El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Andalucía se rige por la Ley 5/2021, de 20 oct., de Tributos Cedidos de Andalucía (deroga DLeg 1/2018), publicada en el BOJA (www.juntadeandalucia.es/boja). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Andalucía |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 99 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 99 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 0 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Andalucía | 99 |
| Extremadura | 99 |
| Castilla-La Mancha | 100 |
| Murcia | 99 |
- Andalucía: 99 % bonif.
- Extremadura: 99 %
- Castilla-La Mancha: 100 %
- Murcia: 99 %
Cambios normativos clave del ISD en Andalucía
- 2017
Reducción 200.000 € Grupo I-II
La Junta de Andalucía (gobierno PSOE) introdujo una reducción que dejaba prácticamente exentas las herencias hasta 200.000 € entre cónyuge, ascendientes y descendientes. Primer paso del proceso de rebaja del impuesto.
Ley 10/2016 BOJA
- 2019
Bonificación 99 % en cuota
El nuevo gobierno PP-Ciudadanos aprobó el DL 1/2019 elevando la rebaja a una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria del Grupo I-II. Eliminación efectiva del impuesto para descendientes y cónyuge.
DL 1/2019 BOJA 11/04/2019
- 2021
Texto refundido vigente: Ley 5/2021
La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos consolidó el régimen andaluz: una reducción por parentesco de 1.000.000 € en la base para los Grupos I y II, además de la bonificación del 99 % en cuota, con tarifa autonómica propia del 7 % al 26 %.
Ley 5/2021 BOJA
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 99 % sin límite específico. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa autonómica propia
Andalucía aplica una tarifa propia, distinta de la estatal recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los tramos exactos figuran en la Ley 5/2021, de 20 oct., de Tributos Cedidos de Andalucía (deroga DLeg 1/2018) publicada en el BOJA, y conviene revisarlos antes de hacer cualquier estimación. Como regla general, las tarifas autonómicas del régimen común se desvían poco de la estatal en los tramos bajos y se distinguen más en los altos, mientras que las forales rebajan de forma sustancial la carga para descendientes y cónyuge.
Análisis local: Sucesiones en Andalucía
Contexto histórico-político de Sucesiones en Andalucía
Andalucía ha sido durante años uno de los focos políticos más sensibles de la fiscalidad sucesoria española. Hasta 2017, la comunidad mantenía un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones considerado uno de los más gravosos del país: la mayoría de los herederos en línea directa con bases imponibles medias o altas tributaban de forma efectiva, y el debate sobre la llamada doble imposición que recaía sobre un ahorro familiar ya formado y previamente gravado generaba un rechazo social muy extendido que terminó por condicionar la agenda autonómica.
El primer giro normativo relevante se produjo en 2017, cuando el gobierno autonómico introdujo una reducción de 200.000 euros en la base imponible para los herederos de los Grupos I y II —cónyuge, descendientes y ascendientes—, una medida que ya dejaba fuera de tributación a buena parte de las herencias familiares de tamaño modesto. Poco después, en 2018, esa reducción se elevó hasta el millón de euros mediante el texto refundido de las disposiciones en materia de tributos cedidos, de modo que el impuesto quedó prácticamente neutralizado para la inmensa mayoría de las transmisiones entre familiares directos.
El paso siguiente llegó en 2019 con la introducción de una bonificación del 99 % en la cuota tributaria para los Grupos I y II, que se sumaba a la reducción anterior y cubría incluso los patrimonios más elevados que el millón de euros de reducción no llegaba a absorber. La consolidación definitiva de este modelo se produjo con la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2022 y que es, a día de hoy, la norma de referencia. Conviene subrayar que ambas etapas políticas, de signo distinto, contribuyeron a reducir la presión sucesoria, aunque con énfasis y comunicación diferentes.
El proceso histórico de la rebaja andaluza ilustra cómo dos mayorías políticas distintas convergieron en la misma dirección a partir de 2017, en respuesta a una demanda social mayoritariamente favorable a la supresión efectiva del impuesto entre familiares directos. La narrativa de la doble imposición y la preocupación por la pérdida de empresas familiares a causa de la carga fiscal sucesoria fueron determinantes en la legitimación de las reformas sucesivas. Para frenar la fuga sucesoria hacia Madrid u otras comunidades con bonificaciones equivalentes, la Ley 5/2021 no se limitó a recopilar lo ya aprobado, sino que rebajó además la tarifa autonómica en todos sus tramos y dotó de estabilidad regulatoria a la planificación fiscal y patrimonial de las familias andaluzas.
Timeline de cambios normativos del ISD andaluz
- Pre-2017: aplicación de la tarifa estatal con una reducción autonómica limitada. Las bases superiores a 175.000 euros tributaban de forma efectiva.
- 2017: introducción de la reducción de 200.000 euros por parentesco para los Grupos I y II.
- 2018: el texto refundido de tributos cedidos eleva la reducción por parentesco hasta 1.000.000 de euros sobre la base imponible para los Grupos I y II.
- 2019: se añade la bonificación del 99 % en cuota para los Grupos I y II, aplicable tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos.
- 20/10/2021: aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos (BOE-A-2021-17915, publicada en BOJA núm. 206). Consolida la reducción de un millón de euros y la bonificación del 99 %, eleva al 99 % la reducción por vivienda habitual sin límite por importe y rebaja la tarifa autonómica situándola en una horquilla del 7 % al 26 %. Vigencia general desde el 1 de enero de 2022.
- 2022-2025: ajustes técnicos en las reducciones de empresa familiar, vivienda habitual y discapacidad, sin alterar el núcleo del modelo (reducción de un millón más bonificación del 99 %).
Marco normativo vigente
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en su totalidad desde el 1 de enero de 2022, regula las competencias autonómicas sobre el impuesto en sus artículos 26 a 40. Sus elementos clave para la modalidad de Sucesiones (adquisiciones mortis causa) son los siguientes:
- Reducción por parentesco Grupos I y II (art. 28): 1.000.000 de euros sobre la base imponible para cónyuge, descendientes y ascendientes. Por sí sola deja fuera de tributación a la inmensa mayoría de las herencias familiares.
- Bonificación en cuota Grupos I y II (art. 39): 99 % sobre la cuota tributaria que pudiera resultar en los patrimonios que rebasen el umbral de la reducción anterior.
- Reducción por vivienda habitual del causante (art. 27): 99 % del valor, con independencia de cuál sea su importe, es decir, sin tope cuantitativo, condicionada al mantenimiento del bien durante los tres años siguientes al fallecimiento.
- Reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: 99 % sobre el valor neto, con requisitos de mantenimiento y ampliación del círculo de beneficiarios hasta los colaterales de sexto grado.
- Personas con discapacidad: reducción de 250.000 euros (grado igual o superior al 33 %) o de 500.000 euros (grado igual o superior al 65 %).
- Parejas de hecho: equiparadas a los cónyuges en todos los beneficios fiscales.
- Grupos III y IV: el Grupo III dispone de una reducción por parentesco de 10.000 euros, pero no de la bonificación del 99 % en cuota; tributan, por tanto, conforme a la tarifa autonómica y al coeficiente multiplicador correspondiente.
Tarifa autonómica del impuesto
La Ley 5/2021 sustituyó la antigua escala estatal —cuyos tipos iban del 7,65 % al 36,50 %— por una tarifa autonómica propia, regulada en su artículo 37, que rebaja el gravamen en todos los tramos y que se mueve en una horquilla del 7 % al 26 %. La estructura por tramos de la base liquidable es la siguiente:
| Base liquidable — hasta (€) | Tipo marginal aplicable (%) |
|---|---|
| 8.000 | 7 |
| 8.000 – 15.000 | 8 |
| 15.000 – 30.000 | 10 |
| 30.000 – 50.000 | 12 |
| 50.000 – 70.000 | 14 |
| 70.000 – 100.000 | 16 |
| 100.000 – 150.000 | 18 |
| 150.000 – 200.000 | 20 |
| 200.000 – 400.000 | 22 |
| 400.000 – 800.000 | 24 |
| Más de 800.000 | 26 |
Sobre la cuota resultante de aplicar esta escala se aplica todavía el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Para los Grupos I y II con un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros —el primer tramo—, ese coeficiente es de 1,0000, de modo que la cuota íntegra no se ve incrementada. En cualquier caso, conviene recordar que para los descendientes y el cónyuge la combinación de la reducción de un millón de euros y la bonificación del 99 % hace que esta tarifa solo despliegue efectos relevantes en herencias verdaderamente cuantiosas o entre parientes ajenos a los Grupos I y II.
Datos socioeconómicos reales
La Encuesta de Condiciones de Vida del INE de 2024 sitúa la renta media por persona en Andalucía en torno a 11.719 euros, casi 2.400 euros por debajo de la media nacional, que ronda los 14.082 euros. El patrimonio medio que se hereda en la comunidad se compone fundamentalmente de la vivienda habitual y, en mucha menor medida, de cuentas bancarias y vehículos; las herencias que superan los 300.000 euros por heredero constituyen una minoría dentro del conjunto.
Esta estructura patrimonial explica por qué la combinación de una reducción de un millón de euros con una bonificación del 99 % deja en la práctica a tributación cero a la práctica totalidad de las herencias entre familiares directos de la región, y por qué la rebaja tuvo un impacto recaudatorio limitado pero un efecto político y mediático muy elevado.
El número anual de fallecimientos en Andalucía se sitúa en torno a las 80.000 personas según el INE, lo que se traduce en un volumen muy elevado de expedientes de Sucesiones tramitados ante la Agencia Tributaria de Andalucía. De ellos, una proporción ampliamente mayoritaria corresponde a herencias entre los Grupos I y II que, gracias a la combinación de la reducción autonómica y la bonificación del 99 %, no generan prácticamente ingreso tributario neto. La actividad recaudatoria efectiva del impuesto se concentra, por tanto, en las herencias entre colaterales o entre personas sin parentesco directo —los Grupos III y IV—, que representan una porción reducida del total pero aportan la mayor parte del rendimiento.
Caso práctico detallado
Imaginemos el supuesto más habitual: un hijo (Grupo II) que hereda de su progenitor un patrimonio valorado en 200.000 euros, integrado por la vivienda habitual del causante tasada en 150.000 euros y 50.000 euros depositados en cuentas bancarias, y cuyo patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo del coeficiente multiplicador. El cálculo discurre de la siguiente manera:
- Base imponible: 200.000 euros (150.000 de vivienda más 50.000 en efectivo).
- Reducción autonómica por parentesco (art. 28 de la Ley 5/2021): hasta 1.000.000 de euros para los Grupos I y II. Como la herencia de 200.000 euros queda muy por debajo de ese umbral, la reducción la absorbe íntegramente.
- Base liquidable: 200.000 − 200.000 = 0 euros.
- Al ser la base liquidable cero, no se llega siquiera a aplicar la tarifa autonómica ni la reducción por vivienda habitual del 99 %, que en este supuesto resultan innecesarias.
- Tampoco entra en juego la bonificación del 99 % en cuota, porque no hay cuota alguna que bonificar.
- Cuota a ingresar: 0 euros.
La conclusión es nítida: en Andalucía un hijo que hereda 200.000 euros de un progenitor no paga nada por el Impuesto sobre Sucesiones, ya que la sola reducción por parentesco de un millón de euros deja la base liquidable en cero. La bonificación del 99 % y la reducción del 99 % por vivienda habitual operan como un segundo y un tercer escudo que únicamente cobran protagonismo en herencias muy superiores al millón de euros, donde la reducción por parentesco ya no basta para neutralizar por completo la base.
A modo de variante ilustrativa, el resultado sería idéntico si quien heredase fuese el cónyuge viudo, también integrado en el Grupo II a estos efectos y, por tanto, beneficiario de la misma reducción de un millón de euros y de la bonificación del 99 %. El panorama cambia, en cambio, para un pariente del Grupo III —por ejemplo, un sobrino— que recibiese esos mismos 200.000 euros: en su caso solo se aplicaría la reducción por parentesco de 10.000 euros, sin bonificación autonómica en cuota, de modo que la herencia tributaría conforme a la tarifa autonómica y al coeficiente multiplicador del Grupo III, lo que genera una cuota a ingresar muy elevada. Esa brecha entre los Grupos II y III es una de las críticas más frecuentes al diseño del modelo andaluz.
Particularidades operativas y de gestión
El Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía se autoliquida mediante el modelo 650 para las adquisiciones mortis causa —y el modelo 651 para las donaciones inter vivos—, gestionados ambos por la Agencia Tributaria de Andalucía. El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros. La Junta dispone de un servicio de cita previa específico para Sucesiones y de una ayuda en línea que permite calcular de forma automática las reducciones autonómicas. La convivencia de la reducción de un millón de euros con la bonificación del 99 % en cuota suele ofrecer al contribuyente más de un escenario de cálculo y permite optimizar el resultado en función del peso relativo de la vivienda habitual, de las participaciones en una eventual empresa familiar y del patrimonio preexistente del heredero.
Sentencias y conflictividad
El régimen sucesorio andaluz no ha sido objeto de impugnaciones constitucionales relevantes durante el período de bonificación al 99 %. La litigiosidad se concentra en cuestiones probatorias —la condición de vivienda habitual del causante o el efectivo mantenimiento de la empresa familiar— y en la compatibilidad entre las distintas reducciones y la bonificación. La doctrina administrativa de la Agencia Tributaria de Andalucía y los tribunales económico-administrativos han admitido la aplicación combinada de las reducciones (parentesco, vivienda habitual y empresa familiar) y de la bonificación del 99 % sobre la cuota resultante, lo que refuerza el carácter casi residual del impuesto para los Grupos I y II.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo del ajuar doméstico —que excluye los depósitos bancarios, los vehículos y otros bienes no asimilables al uso doméstico ordinario— afecta también a Andalucía y ha dado lugar a numerosas rectificaciones de autoliquidaciones presentadas en los años anteriores a su publicación.
Impacto recaudatorio del modelo
El impacto recaudatorio neto de la bonificación al 99 % y de la reducción de un millón de euros sobre el rendimiento del impuesto se estima en varios cientos de millones de euros anuales en términos de menor recaudación, según diferentes informes de la Junta y de organismos independientes. Buena parte de ese coste teórico se compensa, sin embargo, por el menor recurso a estructuras de planificación fiscal alternativas —donaciones encubiertas o traslados de residencia fiscal a otras comunidades— y por el dinamismo económico vinculado a las operaciones de cambio generacional en las empresas familiares, que se ejecutan con mayor naturalidad cuando la carga fiscal sucesoria deja de ser un obstáculo.
Cita normativa destacada
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 206 y en el Boletín Oficial del Estado con el identificador BOE-A-2021-17915. Su artículo 28 fija la reducción por parentesco para los Grupos I y II en "1.000.000 de euros" sobre la base imponible, mientras que su artículo 27 eleva al "99 %" la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante con independencia de su valor, y su artículo 39 establece la "bonificación del 99 % en la cuota tributaria" para las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en esos mismos grupos.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Andalucía
Joaquín Maldonado, de 47 años, recibe en herencia de su padre un patrimonio valorado en 200.000 €: la vivienda habitual del causante, un piso en el casco antiguo de Córdoba tasado en 150.000 €, más 50.000 € en cuentas bancarias. Como hijo encaja en el Grupo II, de modo que la reducción autonómica por parentesco de un millón de euros que regula la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos absorbe íntegramente la herencia y deja la base liquidable —y con ella la cuota— en cero, sin que llegue siquiera a hacer falta la bonificación del 99 % sobre la cuota.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Andalucía: La reducción autonómica por parentesco de 1.000.000 € (art. 28 Ley 5/2021) absorbe íntegramente la herencia de 200.000 €, deja la base liquidable en cero y, por tanto, no hay cuota a pagar.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Andalucía
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Andalucía con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Andalucía, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Andalucía
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Andalucía en 2026?
Depende del grupo de parentesco. Andalucía neutraliza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes y cónyuge (Grupos I y II) por una doble vía regulada en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos: una reducción por parentesco de un millón de euros sobre la base imponible, que por sí sola deja exenta la inmensa mayoría de las herencias familiares, y, además, una bonificación del 99 % sobre la cuota que pudiera resultar en los patrimonios más elevados. La reducción por vivienda habitual del causante alcanza el 99 % de su valor sin tope por importe, y la comunidad aplica una tarifa autonómica propia con tipos que van del 7 % al 26 %, inferiores a los de la escala estatal. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Andalucía?
Ley 5/2021, de 20 oct., de Tributos Cedidos de Andalucía (deroga DLeg 1/2018) publicada en BOJA. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Andalucía?
Sí. Reducción del 99 % sin límite específico (mejora estatal estatutaria de 122.606,47 €). Está sujeta a que el adquirente mantenga la vivienda en su patrimonio durante 3 años desde el fallecimiento.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Andalucía?
No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Andalucía?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Andalucía (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.