Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Andalucía
La escala autonómica del IRPF de Andalucía es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOJA. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 23, modificado por Decreto-ley 7/2022.
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 13.000 € | 9,5 % |
| 13.000 € | 21.100 € | 12 % |
| 21.100 € | 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € | 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € | en adelante | 22,5 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Andalucía: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Andalucía | 22.5 |
| Extremadura | 25 |
| Castilla-La Mancha | 22.5 |
| Región de Murcia | 22.5 |
- Andalucía: 22,5 %
- Extremadura: 25 %
- Castilla-La Mancha: 22,5 %
- Murcia: 22,5 %
Cambios normativos clave de la escala autonómica IRPF en Andalucía
- 2018
Reforma escala autonómica
Andalucía simplificó la escala autonómica anterior, manteniendo 5 tramos pero ajustando los marginales hacia tipos competitivos.
DL 1/2018 BOJA
- 2022
Deflactación DL 7/2022
Decreto-Ley 7/2022 introdujo la deflactación de la escala autonómica para neutralizar el efecto de la inflación sobre las rentas medias. Reducción del marginal superior al 22,5 % consolidando el descenso desde el 25,5 % anterior.
DL 7/2022 BOJA
- 2024
Ley 5/2024 consolidación
Ley 5/2024 mantiene los tramos del DL 7/2022 sin nuevas modificaciones estructurales. La escala 2026 consolidada conserva el marginal 22,5 % y las deducciones específicas (autoempleo joven, vivienda rural).
Ley 5/2024 BOJA
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Andalucía, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable. Los importes aplican el mínimo estatal de 5 550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio de Andalucía (5790,00 €) en la autonómica, y sumamos ambas cuotas.
Base neta 20.000 € — Andaluces
tipo efectivo 14,01 %- Base estatal / autonómica
- 14.450,00 € / 14.210,00 €
- Cuota estatal
- 1422,75 €
- Cuota autonómica
- 1380,20 €
- Cuota total
- 2802,95 €
- Tipo marginal
- 24 %
Base neta 40.000 € — Andaluces
tipo efectivo 21,06 %- Base estatal / autonómica
- 34.450,00 € / 34.210,00 €
- Cuota estatal
- 4250,25 €
- Cuota autonómica
- 4173,50 €
- Cuota total
- 8423,75 €
- Tipo marginal
- 30 %
Base neta 70.000 € — Andaluces
tipo efectivo 28,3 %- Base estatal / autonómica
- 64.450,00 € / 64.210,00 €
- Cuota estatal
- 9952,00 €
- Cuota autonómica
- 9857,25 €
- Cuota total
- 19.809,25 €
- Tipo marginal
- 45 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Andalucía en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Andalucía
IRPF autonómico de Andalucía: la rebaja silenciosa del Sur
Contexto histórico-político del IRPF andaluz (sin juicio partidista)
El tramo autonómico del IRPF en Andalucía ha vivido en los últimos quince años una transformación tan profunda como discreta. A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones o el ITP —donde las reformas se anunciaron con grandes titulares— la fiscalidad personal andaluza se ha movido a base de ajustes técnicos cuya suma, vista a distancia, configura un giro completo: de ser una de las CCAA con marginal autonómico más alto a situarse en la franja media-baja del régimen común.
Hasta 2018 Andalucía mantenía una escala autonómica con tramos altos por encima del 23,5 % y un marginal cercano al 25,5 % en rentas superiores a 120.000 €, en línea con la escala estatal sin alivios añadidos. La crítica académica y empresarial venía señalando, desde el debate del modelo de financiación de 2009, que la combinación de menor renta per cápita andaluza con presión fiscal personal elevada generaba una doble penalización al ahorro y al talento, especialmente en las provincias con menor densidad empresarial.
El cambio de gobierno autonómico en enero de 2019 abrió un periodo de reformas tributarias en cascada: primero el ISD (Decreto-ley 1/2019), después el ITP/AJD (Decreto-ley 7/2021 y Ley 5/2021) y finalmente el IRPF, mediante la consolidación de la escala en la propia Ley 5/2021 y, posteriormente, la deflactación operada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. Este último ajuste tuvo un componente coyuntural —responder a la inflación del 8-10 % en alimentos y energía— pero produjo un efecto estructural permanente, ya que los nuevos umbrales de tramo no se han revertido en ejercicios posteriores.
El proceso se enmarca en el marco competencial fijado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las CCAA, que cede a las autonomías el 50 % del rendimiento del IRPF y la potestad normativa para fijar su propia escala autonómica, mínimo personal y familiar, y deducciones específicas. Andalucía ha utilizado esas tres palancas con creciente intensidad desde 2019.
Particularidad estructural: escala deflactada y marginal moderado
El rasgo definitorio del IRPF andaluz vigente es la deflactación operada por el Decreto-ley 7/2022, que elevó los umbrales de cada tramo aproximadamente un 4,3 % (correspondiente al IPC interanual de agosto de 2022) y simultáneamente recortó el tipo aplicable en cada escalón. La consecuencia práctica es que un contribuyente con base liquidable de 30.000 € paga hoy en torno a 200-300 € menos al año en el tramo autonómico que con la escala vigente hasta 2021.
El segundo rasgo distintivo es el marginal autonómico máximo del 22,5 %, aplicable a rentas superiores a 60.000 €. Andalucía sitúa así su marginal autonómico por debajo de Cataluña (25,50 %), Comunidad Valenciana (29,35 %), Asturias (25,50 %) o La Rioja (24 % en su escala superior), y en línea con la Comunidad de Madrid (20,50 %) y Castilla y León (21,50 %). El marginal conjunto (estatal + autonómico) para una renta andaluza por encima de 300.000 € se sitúa en el entorno del 45,5 %, frente al 50 % de Cataluña o el 54 % de Comunidad Valenciana.
El tercer rasgo es el peso del paquete de deducciones autonómicas familiares: nacimiento, alquiler de vivienda habitual para colectivos protegidos, familia numerosa, discapacidad y donativos ecológicos. Aunque sus importes son moderados, su efecto acumulado en familias jóvenes con hijos puede situarse entre 400 y 800 € anuales, lo que para una renta media andaluza de 22.000-25.000 € representa un alivio efectivo del 2-4 % de la cuota líquida.
Cifras clave verificables 2026
La escala autonómica del IRPF de Andalucía vigente en 2026, regulada en el artículo 23 de la Ley 5/2021 (versión deflactada por DL 7/2022), es la siguiente:
- Hasta 13.000 €: 9,50 %.
- De 13.000 € a 21.100 €: 12,00 %.
- De 21.100 € a 35.200 €: 15,00 %.
- De 35.200 € a 60.000 €: 18,50 %.
- Desde 60.000 €: 22,50 %.
Deducciones autonómicas más relevantes (Ley 5/2021, capítulo correspondiente):
- Nacimiento, adopción o acogimiento de menores: 200 € por hijo (artículo 11). Se eleva a 400 € en municipios con riesgo de despoblación.
- Alquiler de vivienda habitual para colectivos protegidos: 15 % de las cantidades satisfechas con límite de 1.200 € (artículo 10). Beneficiarios: menores de 35 años, mayores de 65, víctimas de violencia doméstica o de terrorismo. Para personas con discapacidad el límite se eleva a 1.500 €.
- Familia numerosa: 200 € general / 400 € categoría especial (artículo 14). Requisito de base imponible: ≤25.000 € en tributación individual o ≤30.000 € en conjunta.
- Personas con discapacidad ≥33 %: 150 € (artículo 16), con los mismos límites de base imponible.
- Donativos a entidades ecológicas y conservación del patrimonio: 10 % de las cantidades donadas con límite de 150 € (artículo 22).
Andalucía eleva el mínimo personal y familiar por encima del estatal (artículo 23 bis de la Ley 5/2021, en la redacción del Decreto-ley 7/2022): el mínimo del contribuyente asciende a 5.790 € frente a los 5.550 € estatales, con importes propios también por descendientes (2.510 € el primero, 2.820 € el segundo, 4.170 € el tercero y 4.700 € el cuarto y siguientes), edad (+1.200 € a partir de 65 años, +1.460 € a partir de 75) y discapacidad.
Datos socioeconómicos reales
Andalucía es la comunidad autónoma más poblada de España con aproximadamente 8,47 millones de habitantes, según las cifras oficiales de población del INE, lo que representa el 17,9 % del total nacional. La concentración poblacional se reparte entre las ocho provincias con un peso significativo de Sevilla, Málaga y Cádiz, y se proyecta sobre un mercado laboral con tasa de actividad inferior a la media nacional.
La Encuesta de Condiciones de Vida del INE de 2024 sitúa la renta media por persona en Andalucía en 11.719 €, frente a la media nacional de 14.082 €. La brecha de 2.363 € anuales por persona refleja la posición histórica de Andalucía en el furgón de cola de la renta per cápita del régimen común, junto con Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha. Esta posición relativa explica por qué el grueso de los contribuyentes andaluces no llega a tributar en el tramo autonómico superior del 22,5 %: solo una minoría de declarantes (estimada en el 4-6 % del total) supera la base de 60.000 €.
La distribución por tramos de la base liquidable en Andalucía sigue un patrón muy concentrado en los escalones bajos: aproximadamente el 60-65 % de los declarantes se sitúa entre 0 y 21.100 € (tipos del 9,5-12 %), un 25-28 % se sitúa entre 21.100 € y 35.200 € (tipo del 15 %), y menos del 10 % supera los 35.200 €. Esta estructura hace que la rebaja andaluza por deflactación tenga un impacto mediático moderado pero un alcance social amplio: beneficia sobre todo a las clases medias-bajas, que son la base electoral y económica de la región.
Caso práctico detallado
Supongamos un contribuyente residente fiscal en Sevilla, soltero y sin hijos, con base liquidable general de 40.000 €. Cálculo del tramo autonómico de la cuota íntegra:
- Primer tramo (0-13.000 €): 13.000 × 9,5 % = 1.235 €.
- Segundo tramo (13.000-21.100 €): 8.100 × 12 % = 972 €.
- Tercer tramo (21.100-35.200 €): 14.100 × 15 % = 2.115 €.
- Cuarto tramo (35.200-40.000 €): 4.800 × 18,5 % = 888 €.
- Cuota íntegra autonómica: 1.235 + 972 + 2.115 + 888 = 5.210 €.
A esta cuota autonómica se sumará la cuota íntegra estatal calculada sobre los tramos estatales correspondientes, y se restarán las deducciones por mínimo personal y familiar y, en su caso, las deducciones autonómicas (nacimiento, alquiler, etc.). El tipo medio autonómico efectivo para esta renta es del 13,03 %.
Si el mismo contribuyente fuera menor de 35 años, viviera de alquiler en Sevilla con renta anual de 9.600 € (800 €/mes) y tuviera base imponible ≤19.000 €, podría aplicar la deducción autonómica del 15 % con tope de 1.200 €, lo que en este caso supondría una deducción de 1.200 € directamente sobre la cuota autonómica, mejorando significativamente el resultado final de la declaración.
Comparativa narrativa con CCAA vecinas
Frente a sus vecinas, Andalucía dibuja un perfil de IRPF autonómico moderado-bajo. Extremadura mantiene un marginal autonómico superior, en torno al 22,5-25 %, con escala progresiva más exigente en tramos medios. Castilla-La Mancha aplica una escala muy próxima a la estatal sin grandes alivios autonómicos. Murcia mantiene un marginal en torno al 23,4 % con deducciones familiares específicas. Comunidad de Madrid es la CCAA más competitiva del régimen común, con un marginal autonómico del 20,50 % y deducciones familiares amplias.
Para una base liquidable de 30.000 €, el tramo autonómico de la cuota íntegra resulta aproximadamente: 3.542 € en Andalucía, en torno a 3.300 € en Madrid (gracias a sus tipos más bajos), 3.700-3.900 € en Comunidad Valenciana, 3.800-4.000 € en Cataluña y 3.500-3.700 € en Murcia. La posición andaluza, por tanto, es claramente competitiva en el rango de renta media (20.000-40.000 €), aunque pierde algo de margen frente a Madrid en rentas altas (>100.000 €), donde el marginal madrileño del 20,5 % bate al andaluz del 22,5 %.
La narrativa habitual de la "guerra fiscal" entre CCAA suele centrarse en Sucesiones y Patrimonio, pero la diferencia más significativa en términos de impacto recaudatorio agregado se produce en el IRPF, dado su mayor volumen de declarantes. La aproximación andaluza a Madrid en la escala autonómica, sin haber llegado a igualarla, sitúa a la región como una opción intermedia para perfiles profesionales medios-altos.
Sentencias relevantes (TSJ Andalucía y TC)
El IRPF autonómico andaluz no ha sido objeto de impugnaciones constitucionales relevantes. La conflictividad se concentra en dos frentes operativos: (i) cuestiones probatorias en deducciones familiares y de alquiler, especialmente en lo relativo a la justificación documental del cumplimiento de los requisitos de edad, parentesco o base imponible, y (ii) residencia fiscal efectiva, en supuestos de contribuyentes que cambian su residencia entre Andalucía y otras CCAA con escalas más favorables (Madrid principalmente).
En materia de residencia, el TSJ de Andalucía ha consolidado una doctrina exigente sobre la prueba del cumplimiento del criterio de los 183 días o del centro de intereses económicos, alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la STS 1383/2020. La AEAT, en colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía, ha intensificado en los últimos ejercicios las comprobaciones cruzadas de residencia, lo que se traduce en un incremento de actas de inspección y reclamaciones ante los TEAR andaluces.
Timeline de cambios normativos (2009-2026)
- 2009: Ley 22/2009 cede el 50 % del IRPF a las CCAA y amplía competencias normativas autonómicas.
- 2010-2017: Andalucía mantiene escala autonómica con marginal en el entorno del 23,5-25,5 %, alineada con la estatal.
- 2018-2019: cambio de ciclo político, reforma de Sucesiones (Decreto-ley 1/2019), inicio de la convergencia fiscal con Madrid.
- 27/10/2021: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, BOE-A-2021-17915. Consolida la escala autonómica en cuerpo legal único e incorpora el paquete de deducciones autonómicas.
- 20/09/2022: Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, BOJA 182. Deflactación de la escala autonómica con efectos 1 de enero de 2022. Se eleva el umbral del primer tramo de 12.450 € a 13.000 €, el segundo de 20.200 € a 21.100 €, el tercero de 35.200 € (sin cambio), el cuarto de 60.000 € (sin cambio nominal pero con tipos reducidos en escalones medios).
- 2023-2025: estabilidad regulatoria. Ajustes técnicos puntuales en leyes anuales de presupuestos sin alterar el núcleo de la escala.
- 2026: vigencia plena de la escala deflactada, sin nuevas modificaciones anunciadas.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio 2025-2026 se ha caracterizado por la estabilidad del IRPF autonómico andaluz: ni se ha vuelto a deflactar la escala (a pesar de que la inflación acumulada 2023-2025 haya sido del 7-9 %), ni se han ampliado las deducciones autonómicas, ni se ha elevado el mínimo personal y familiar autonómico. Esta estabilidad responde a la apuesta del Ejecutivo andaluz por consolidar el marco normativo de la Ley 5/2021 antes de afrontar una nueva ola de rebajas.
Sí se han producido ajustes técnicos de gestión: ampliación de la Renta WEB autonómica con módulos específicos para las deducciones andaluzas, mejora de la interoperabilidad con el censo de familias numerosas y certificados de discapacidad de la Junta, y refuerzo de los cruces de información para combatir el fraude en deducciones familiares (especialmente en alquiler de vivienda habitual, donde la AEAT ha detectado en años anteriores tasas de irregularidad notables).
La cuestión abierta de cara a 2027 es si una nueva deflactación de la escala —especialmente en el primer tramo, que sigue tributando al 9,5 %— puede convertirse en bandera política para acercar la presión fiscal andaluza al nivel madrileño en el tramo bajo (donde Madrid aplica el 8,5 %). Cualquier movimiento en ese sentido requeriría una modificación de la Ley 5/2021 o un nuevo decreto-ley de deflactación, que tendría efectos recaudatorios cuantificables y previsibles para la Junta.
Cita BOE destacada
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía — BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2021. Identificador: BOE-A-2021-17915. Texto consolidado tras Decreto-ley 7/2022. Artículo 23: "La base liquidable general se gravará con los tipos correspondientes a la escala autonómica del impuesto", fijando los tipos del 9,5 %, 12 %, 15 %, 18,5 % y 22,5 % por tramos.
Contexto fiscal y económico de Andalucía
Andalucía es la comunidad más poblada de España (8,5 millones de habitantes según último censo INE) y representa aproximadamente el 13 % del PIB nacional, con una economía especializada en agricultura intensiva (almeriense bajo plástico, olivar jienense), turismo costero (Costa del Sol, Costa de la Luz), industria aeronáutica (Airbus en Sevilla y Cádiz) y servicios. El IRPF autonómico recauda en 2025 más de 2.700 millones de euros, gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía con sede principal en Sevilla.
La deflactación completa de la escala autonómica de 2023 y los retoques posteriores de 2024-25 dejan a Andalucía con uno de los marginales más bajos del sur peninsular (22,5 % superior), por debajo de Extremadura (25 %) y Murcia (también 22,5 %). En 2026 la Junta ha mantenido la escala sin nuevas rebajas, aunque persisten las deducciones específicas para vivienda en municipios pequeños (impulso a la España vaciada andaluza) y autoempleo de menores de 35 años, dirigida al colectivo joven que abandona zonas rurales.
Caso práctico: autónoma sevillana de 32 años con base liquidable 35.000 € en 2026 tributa aproximadamente 5.300 € de cuota total (estatal + autonómico Andalucía), con un tipo efectivo cerca del 15 %. La misma autónoma en Extremadura pagaría unos 250 € adicionales (escala más alta) y en Madrid unos 200 € menos (escala más baja). La diferencia con vecinas como Castilla-La Mancha es marginal en tramos bajos pero crece en bases superiores a 60.000 €.
Deducciones autonómicas destacadas en Andalucía
Además de la tarifa autonómica, Andalucía regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BOJA y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los andaluces:
Inversión en vivienda habitual en municipios pequeños
Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en municipios andaluces de menos de determinado umbral poblacional. Fomenta el asentamiento en zonas rurales.
Autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Deducción específica para autónomos andaluces menores de 35 años que inicien actividad económica. Requiere alta en RETA y mantener la actividad mínimo un año.
Familias numerosas y familias monoparentales
Deducción complementaria a la estatal para familias numerosas y familias monoparentales con hijos menores a cargo.
Gastos educativos y material escolar
Deducción por gastos educativos extraescolares, libros de texto y material escolar en centros andaluces.
Alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 35 años con rentas inferiores a los umbrales fijados en la ley autonómica.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BOJA o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Andalucía, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Andalucía (esta página) | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Extremadura | 7,75 % | 25 % | Común |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Región de Murcia | 9,5 % | 22,5 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.