Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en la Región de Murcia
La escala autonómica del IRPF de la Región de Murcia es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BORM. Los tramos siguientes son los que publica DLeg 1/2010 Texto Refundido tributos cedidos Murcia, art. 2 (escala de la Ley 14/2018, vigente desde 2019).
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € | 20.200 € | 11,2 % |
| 20.200 € | 34.000 € | 13,3 % |
| 34.000 € | 60.000 € | 17,9 % |
| 60.000 € | en adelante | 22,5 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de la Región de Murcia: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Región de Murcia | 22,5 % |
| Andalucía | 22,5 % |
| Castilla-La Mancha | 22,5 % |
| Comunidad Valenciana | 29,35 % |
- Murcia: 22,5 %
- Andalucía: 22,5 %
- Castilla-La Mancha: 22,5 %
- C. Valenciana: 29,35 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de la Región de Murcia, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Región de Murcia.
Base liquidable 20.000 € — Murcianos
tipo efectivo 15,31 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.054,50 €
- Cuota estatal
- 1.561,50 €
- Cuota autonómica
- 1.501,10 €
- Cuota total
- 3.062,60 €
- Tipo marginal
- 23,2 %
Base liquidable 40.000 € — Murcianos
tipo efectivo 22,89 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.054,50 €
- Cuota estatal
- 4.723,50 €
- Cuota autonómica
- 4.432,90 €
- Cuota total
- 9.156,40 €
- Tipo marginal
- 36,4 %
Base liquidable 70.000 € — Murcianos
tipo efectivo 29,91 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.054,50 €
- Cuota estatal
- 10.673,50 €
- Cuota autonómica
- 10.262,90 €
- Cuota total
- 20.936,40 €
- Tipo marginal
- 45 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Región de Murcia en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en la Región de Murcia
Marco normativo autonómico actual
El tramo autonómico del IRPF en la Región de Murcia se rige por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (BORM 23-12-2010; BOE-A-2011-10542), cuyo artículo 1 recoge las deducciones autonómicas. Su última modificación, la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos para 2025, tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 y deja para 2026 un catálogo de 27 deducciones.
La escala autonómica, fijada por la Ley 14/2018 y en vigor desde el 1 de enero de 2019, tiene un marginal del 22,5 % y una escala simple de 5 tramos que es la escala con menos tramos del régimen común (junto con Castilla-La Mancha).
El primer tramo del 9,5 %, ligeramente superior al 8 % estatal en la base, se compensa con tipos en tramos medios-altos por debajo de la media nacional, lo que produce una curva de tributación moderada para rentas altas que distingue a Murcia entre las CCAA con vocación de competitividad fiscal.
Murcia ha desplegado una política de baja tributación IRPF orientada a la retención y atracción de talento profesional, especialmente en los sectores tecnológicos (Parque Científico de Murcia, Polo Tecnológico Cartagena) y agroalimentarios de alto valor añadido (centros de innovación de la industria hortofrutícola del Valle del Guadalentín y Campo de Cartagena).
Cambios recientes (2023-2026)
- Escala: sin cambios desde 2019 (Ley 14/2018), con marginal del 22,5 % y 5 tramos.
- Leyes de presupuestos 2024 y 2025 (Ley 4/2023 y Ley 3/2025): ampliación del catálogo de deducciones con el internet en municipios pequeños, el vehículo eléctrico y su recarga, las gafas de menores, el deporte, el veterinario o las enfermedades raras.
- 2026: sin cambios en la escala ni en las deducciones. Los presupuestos de 2026 no se aprobaron y rigen los de 2025.
Para los ejercicios fiscales 2025 (campaña abril-junio 2026) y 2026 (campaña abril-junio 2027), la escala se mantiene sin modificaciones respecto a la vigente desde 2019.
Cifras clave verificables
- Población Región de Murcia: 1.560.000 habitantes a 1-1-2024 (INE/CREM).
- Renta media por hogar 2024: 32.764 € (CREM/INE Encuesta de Condiciones de Vida) — la cuarta más baja de España, tras Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha.
- Tipo marginal autonómico: 22,5 % a partir de 60.000 € de base liquidable general.
- Primer tramo (0-12.450 €): 9,5 %, ligeramente superior al estatal.
- Número de tramos: 5 (la escala más simple del régimen común junto a Castilla-La Mancha).
Datos básicos socioeconómicos
La Región de Murcia es una de las CCAA uniprovinciales de España, con economía orientada a:
- Agroindustria tecnificada de regadío: huerta del Segura, citricultura (limón, naranja), brócoli y verduras de hoja del Campo de Cartagena, uva de mesa del Valle del Guadalentín. Murcia exporta más del 25 % de las frutas y hortalizas frescas de España. Empresas líderes como El Pozo, AMC Innova, Sakata, Anecoop o Frutas Esther.
- Petroquímica y energía: Refinería de Repsol en Cartagena (la mayor de España con 11 millones de toneladas/año), complejo petroquímico de Escombreras.
- Turismo costero: Mar Menor, Costa Cálida (La Manga, Puerto de Mazarrón, Águilas, San Pedro del Pinatar), turismo de salud (balnearios de Archena y Fortuna).
- Logística portuaria: Puerto de Cartagena (uno de los principales puertos graneleros de España y nodo logístico de la red mediterránea).
- Industria del mueble: distrito de Yecla-Jumilla, con tradición de alta gama y exportación a Europa.
- Universidades: Universidad de Murcia, Universidad Politécnica de Cartagena, UCAM, que generan flujo de estudiantes universitarios desplazados desde municipios del interior.
La estructura demográfica murciana es relativamente joven en el contexto español: 17,4 % de población ≥ 65 años en 2024 (frente al 20,3 % nacional), con concentración poblacional en el eje Murcia capital-Cartagena-Lorca-Yecla y un cinturón periurbano dinámico en torno a la huerta tradicional.
Caso práctico
Perfil: Carlos, 36 años, casado con un hijo de 4 años, ingeniero agrónomo en una cooperativa exportadora de cítricos del Valle del Guadalentín. Salario bruto anual 35.000 €, gastos deducibles 2.350 €, lo que deja unos rendimientos netos del trabajo de 32.650 €. Su cónyuge ingresa 14.000 € y presenta su propia declaración.
El hijo de Carlos va a una guardería privada (3.200 € al año), pero no puede aplicar la deducción autonómica por guardería. Dicha deducción es del 20 % de los gastos, hasta 1.000 € por hijo, y solo cubre el primer ciclo de infantil (de 0 a 3 años); un niño de 4 años ya está fuera de ese tramo. Además, exige una base imponible de hasta 30.000 € en declaración individual (50.000 € en conjunta), y Carlos la supera.
Con esa renta tampoco le alcanzan la de libros y material escolar (límite de 20.000 € en individual) ni la de nacimiento (30.000 €). Para calcular su cuota autonómica hay que restar antes el mínimo personal y familiar a la base, y se aplica después la escala murciana de 5 tramos (del 9,5 % al 22,5 %). La calculadora de IRPF del sitio hace ese cálculo con los datos de tu caso.
Comparativa breve con vecinas
Comunidad Valenciana (limítrofe norte) aplica escala de 11 tramos con marginal 29,35 % (significativamente más cara). Castilla-La Mancha (limítrofe oeste) aplica una escala muy similar, con marginal del 22,5 % y primer tramo del 9,5 %. Andalucía (limítrofe sur) aplica escala con marginal 22,5 % y deducciones propias. Murcia mantiene una posición competitiva: tipo marginal del 22,5 %, número reducido de tramos (5), y deducciones autonómicas relevantes para la conciliación familiar, como la guardería del 20 % o la deducción para mujeres trabajadoras con hijos.
Sentencias relevantes y lo que cambió en 2025-2026
La STC 182/2021, de 26 de octubre, sobre plusvalía municipal, es la referencia constitucional relevante de la última década en tributos cedidos, aunque sin impacto directo en el IRPF.
Durante 2025-2026, el Gobierno regional ha mantenido la escala del IRPF sin cambios. La novedad de la Ley 3/2025 está en las deducciones: modifica las de energías renovables, discapacidad, empleado de hogar, alquiler, idiomas e internet en municipios pequeños, y añade las de vehículo eléctrico y su recarga, gafas de menores de 12 años, deporte, enfermedades raras, economía social y veterinario. Casi todas tienen un límite de renta propio, de entre 20.000 y 40.000 € en declaración individual.
Junto con la deducción por nacimiento o adopción (100, 200 y 300 € según el orden del hijo) y la de vivienda nueva para menores de 40 años (el 5 %, hasta 300 € al año), el catálogo murciano se orienta sobre todo a las familias con rentas medias y bajas.
Contexto fiscal y económico de la Región de Murcia
La Región de Murcia tiene 1,5 millones de habitantes con una economía especializada en agricultura intensiva del Campo de Cartagena y el Valle del Guadalentín (lechuga, brócoli, cítricos), conserva vegetal, industria petroquímica de Cartagena (Repsol), turismo costero (Mar Menor, Costa Cálida) y servicios concentrados en Murcia capital. La Universidad de Murcia y la UPCT (Cartagena) generan polos de empleo cualificado en investigación y desarrollo.
Murcia tiene una escala simple de 5 tramos con un marginal del 22,5 %, la misma desde 2019. La Ley 3/2025, con efectos desde la renta de 2025, amplió mucho su catálogo de deducciones: vehículo eléctrico, deporte, gafas para menores de 12 años, enfermedades raras y gastos veterinarios, entre otras.
Las más usadas siguen siendo la de guardería (20 %, hasta 1.000 € por hijo), la de material escolar (120 € por hijo sin justificar el gasto) y la de mujeres trabajadoras con hijos (300 € el primero). El IRPF lo gestiona la Agencia Tributaria estatal.
Caso práctico: una ingeniera agrónoma murciana con 38.000 € brutos y un hijo, que aplica entero el mínimo por descendiente, tiene una base imponible de unos 33.530 € y paga unos 6.425 € de IRPF antes de deducciones autonómicas. Con el mismo sueldo pagaría algo más en Andalucía o en la Comunitat Valenciana, entre 100 y 250 €. Muchas deducciones murcianas tienen límite de renta, así que conviene comprobar cada una con la base de su declaración.
Todas las deducciones autonómicas de la Región de Murcia en la Renta 2027
Región de Murcia tiene 27 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.
| Deducción | Cuánto | Requisitos |
|---|---|---|
| Vivienda habitual de nueva construcción para menores de 40 añosArt. 1.Uno | El 5 % de lo pagado por la vivienda, con un máximo de 300 € al año | Debes tener 40 años o menos y residir en la Región de Murcia. Tu base imponible debe ser inferior a 40.000 € y la del ahorro no puede superar 1.800 €. La vivienda tiene que ser de nueva construcción: la primera venta después de la declaración de obra nueva y antes de que pasen tres años. Cuentan el precio, los gastos de la compra y, si hay hipoteca, la amortización y los intereses. No es compatible con la deducción por vivienda de familias numerosas |
| Donaciones a proyectos culturales, sociales, científicos y medioambientalesArt. 1.Dos.1 | El 50 % de lo donado en dinero | Debes donar a los titulares de proyectos de mecenazgo de la Región de Murcia (Ley de Mecenazgo) para proteger el patrimonio cultural o fomentar actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas o medioambientales. El pago se hace por transferencia y la entidad te da un certificado. Si ya aplicas la deducción estatal por esos donativos, esa parte se descuenta de la base. No se puede sumar al crédito fiscal de la Ley de Mecenazgo |
| Donaciones a la investigación biosanitariaArt. 1.Dos.2 | El 50 % de lo donado en dinero | El dinero debe destinarse a la investigación biosanitaria y donarse a la Comunidad Autónoma, a sus entidades públicas, a las universidades públicas de la región o a entidades sin fines de lucro del registro regional cuyo fin principal sea esa investigación. El pago se hace por transferencia y hace falta el certificado de la entidad. Lo ya deducido en la estatal se resta de la base. No se puede sumar al crédito fiscal de la Ley de Mecenazgo |
| Donación de bienes del patrimonio cultural de la regiónArt. 1.Dos.3 | El 15 % del valor de los bienes donados | Los bienes deben estar inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y donarse a la Comunidad Autónoma, a las corporaciones locales, a las universidades y centros de investigación de la región o a entidades culturales sin fines de lucro del registro regional. El valor es el contable o, si no lo hay, el del Impuesto sobre el Patrimonio, sin superar el valor de mercado. Hace falta certificado de la entidad. No se puede sumar al crédito fiscal de la Ley de Mecenazgo |
| Guardería e infantil de 0 a 3 añosArt. 1.Tres | El 20 % de los gastos, con un máximo de 1.000 € por cada hijo o descendiente | Corresponde al primer ciclo de educación infantil, en centros autorizados e inscritos en la Consejería de Educación, y el hijo debe darte derecho al mínimo por descendientes. Cuentan la custodia, la alimentación y el vestuario de uso escolar, además de la matrícula. Se resta lo recibido en becas y ayudas. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 € en individual ni 50.000 € en conjunta. Debes convivir con el menor; si hay dos progenitores en tributación individual, se reparte a partes iguales. Conserva las facturas |
| Dispositivos domésticos de ahorro de aguaArt. 1.Cuatro | El 20 % de lo invertido, sobre una base de hasta 300 € al año: como máximo 60 € al año | Debes residir en la Región de Murcia y los dispositivos se instalan en tu vivienda habitual, según la Ley 6/2006 de ahorro de agua. Necesitas el reconocimiento previo de la Administración regional, con un trámite sencillo de un solo acto |
| Instalaciones de energías renovables en la viviendaArt. 1.Cinco | Del 25 % al 50 % del coste de la instalación, con un máximo de 7.000 €. Individual: 50 % por debajo de 35.000 €, 37,5 % de 35.000 a 45.000 € y 25 % de 45.000 a 60.000 €. Conjunta: 50 % por debajo de 50.000 €, 37,5 % de 50.000 a 75.000 € y 25 % de 75.000 a 95.000 € | La renta que cuenta es la suma de tus bases imponibles general y del ahorro. Con 60.000 € (individual) o 95.000 € (conjunta) o más, no hay deducción. Vale para la vivienda habitual y también para viviendas alquiladas que no sean una actividad económica, siempre en la Región de Murcia. La instalación debe ser para autoconsumo; en la fotovoltaica se excluye la modalidad con excedentes sin compensación. Hace falta factura de instalador habilitado y el pago por banco o tarjeta, nunca en efectivo. Se descuentan las ayudas recibidas. Si no cabe en un año, el resto se aplica en los dos siguientes. Se aplica la última, después de las demás autonómicas |
| Compra de acciones o participaciones en empresas nuevasArt. 1.Seis | El 20 % de lo invertido, con un máximo de 4.000 € al año | Tu participación, junto con la de tu cónyuge y familiares hasta el tercer grado, no puede superar el 40 % del capital. La sociedad debe tener domicilio social y fiscal en Murcia, hacer una actividad económica y contar con al menos un empleado a jornada completa durante tres años. En ampliaciones de capital, la empresa no debe tener más de tres años y ha de sumar dos empleados en dos años. No puedes ejercer funciones ejecutivas ni tener relación laboral con ella durante diez años. Debes conservar las participaciones tres años, formalizar la inversión en escritura pública y comunicarlo antes a la Administración regional. No es compatible, para la misma inversión, con las otras dos deducciones de inversión en empresas |
| Compra de acciones del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátilArt. 1.Siete | El 20 % de lo invertido, con un máximo de 10.000 € al año | Tu participación no puede superar el 10 % del capital y debes mantener las acciones al menos dos años. La sociedad debe tener domicilio social y fiscal en Murcia y no dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio. La inversión se formaliza en escritura pública y se comunica antes a la Administración regional. No es compatible, para la misma inversión, con las otras dos deducciones de inversión en empresas |
| Material escolar y libros de textoArt. 1.Ocho | 120 € por cada descendiente, sin tener que justificar el gasto | El hijo debe cursar el segundo ciclo de infantil, primaria o la ESO y darte derecho al mínimo por descendientes. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 20.000 € en individual ni 40.000 € en conjunta. Si formas parte de una familia numerosa, los límites suben a 33.000 € y 53.000 €. Se resta lo recibido en becas y ayudas. Se la aplica quien ha pagado los libros y, si hay varios, se reparte a partes iguales |
| Nacimiento o adopción de un hijoArt. 1.Nueve | 100 € por el primer hijo, 200 € por el segundo y 300 € por el tercero y siguientes | Se aplica en el año del nacimiento o de la adopción. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 € en individual ni 50.000 € en conjunta. Si el hijo convive con ambos progenitores y declaran por separado, la deducción se reparte por mitades; si declaran juntos, se aplica entera. Cada progenitor cuenta el número de hijos que ya tenía |
| Contribuyentes con discapacidadArt. 1.Diez | 150 € al año | Debes tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 40.000 €, tanto en individual como en conjunta |
| Conciliación: empleado de hogar para cuidar de menores o mayoresArt. 1.Once | El 20 % de las cuotas de Seguridad Social del empleado de hogar, con un máximo de 400 € al año por cada uno de los dos supuestos y 800 € si se aplican ambos | Debes estar dado de alta como empleador y cotizar por el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Para cuidar de menores, tienes que tener un hijo menor de 12 años que te dé derecho al mínimo por descendientes, que tú y tu pareja seáis sus padres y que ambos tengáis ingresos del trabajo o de actividades económicas, con una renta de la unidad familiar de hasta 34.000 €. Para cuidar de mayores de 65 años a tu cargo, que te den derecho al mínimo por ascendientes, tu renta (bases general y del ahorro) no puede superar 34.000 € y debes tener ingresos del trabajo o de actividades. Si aplicas los dos supuestos, las personas contratadas deben ser distintas |
| Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidadArt. 1.Doce | 600 € por cada persona acogida | La persona debe tener más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 33 % y convivir contigo más de 183 días al año, sin contraprestación y sin que te den ayudas de la Comunidad por el acogimiento. En el caso de mayores de 65, no vale si es familiar tuyo hasta el cuarto grado. Si varios la aplican, se reparte a partes iguales en declaración individual. Necesitas un certificado de la Administración regional y el empadronamiento |
| Alquiler de la vivienda habitualArt. 1.Trece | El 10 % del alquiler pagado, con un máximo de 300 € al año por contrato, tanto en individual como en conjunta | Debes cumplir una de estas condiciones: tener 40 años o menos, pertenecer a una familia numerosa o tener una discapacidad igual o superior al 65 %. Tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 € y la base del ahorro no puede pasar de 1.800 €. La vivienda debe estar en la Región de Murcia y ser tu residencia habitual. El contrato debe estar presentado ante Hacienda (modelo del ITP) antes de que termine el plazo de declaración. Ni tú ni tu familia podéis ser dueños de más del 50 % de otra vivienda ni tener derecho a deducción por comprar la habitual. El pago es por banco o con tarjeta, nunca en efectivo. En conjunta, el requisito de edad lo debe cumplir uno de los cónyuges. Si dos personas tienen derecho, el importe se reparte a partes iguales |
| Mujeres trabajadoras con hijos o personas dependientesArt. 1.Catorce | Por cada hijo menor de 18 años: 300 € el primero, 350 € el segundo y 400 € el tercero y siguientes. También 400 € por cada persona dependiente a tu cargo. La parte por los hijos se reduce según los días trabajados | Debes ser mujer y estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, por cuenta propia o ajena. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 20.000 € en individual ni 40.000 € en conjunta. Se consideran dependientes los ascendientes mayores de 75 años y los ascendientes o descendientes con una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que convivan contigo más de 183 días al año. Una misma persona no da derecho a más de una de estas deducciones |
| Vivienda nueva o ampliación para familias numerosasArt. 1.Quince | El 10 % de lo pagado por la vivienda (15 % si la familia numerosa es de categoría especial), sobre una base de hasta 5.000 € al año, durante un máximo de 15 años | Debes residir en la Región de Murcia y ser miembro de una familia numerosa. La compra debe hacerse dentro de los cinco años siguientes a obtener el título de familia numerosa o al nacimiento o adopción de cada hijo. La nueva vivienda debe tener una superficie útil más de un 10 % mayor que la anterior, y tienes cinco años para vender la anterior, salvo que compres un inmueble contiguo para ampliarla. Si incumples la venta, devuelves lo deducido con intereses. No es compatible con la deducción por vivienda de menores de 40 años |
| Familia monoparentalArt. 1.Dieciséis | 303 € al año | Debes tener a tu cargo hijos menores, o mayores con discapacidad, que convivan contigo y no ganen más de 8.000 € al año, y no convivir con otra persona ajena a ellos (salvo ascendientes que te den derecho al mínimo por ascendientes). Se equiparan los menores en tutela o acogimiento. No tienes derecho si tu base imponible más las pensiones de alimentos exentas de esos hijos supera 35.240 €. Se entiende que hay convivencia si dura al menos 183 días en el año |
| Clases extraescolares de idiomasArt. 1.Diecisiete | El 15 % de lo pagado, con un máximo de 300 € por hijo | Los hijos deben cursar segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o superior, y darte derecho al mínimo por descendientes. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro debe ser inferior a 25.000 € en individual y a 40.000 € en conjunta. Si los padres declaran por separado, se reparte a partes iguales. Guarda los justificantes de pago |
| Internet de alta velocidad en municipios pequeñosArt. 1.Dieciocho | El 30 % de la cuota de alta y de las cuotas mensuales, con un máximo de 300 € | Debes residir en un municipio de la Región de Murcia con menos de 15.000 habitantes. Solo se aplica el año en que contratas la conexión, que debe ser para uso exclusivo de tu vivienda habitual y sin relación con una actividad profesional. No vale un simple cambio de compañía ni una nueva línea si mantienes otras contratadas en años anteriores. Se aplica una sola vez por vivienda y contribuyente, y se reparte entre quienes convivan con derecho |
| Compra de un vehículo eléctricoArt. 1.Diecinueve | El 30 % de la compra con un máximo de 7.000 € por vehículo. Individual: 30 % por debajo de 35.000 €, 22,5 % de 35.000 a 45.000 € y 15 % de 45.000 a 60.000 €. Conjunta: 30 % por debajo de 50.000 €, 22,5 % de 50.000 a 75.000 € y 15 % de 75.000 a 95.000 € | La renta que cuenta es la suma de tus bases imponibles general y del ahorro; con 60.000 € (individual) o 95.000 € (conjunta) o más, no hay deducción. La base máxima es de 45.000 € en turismos (53.000 € en eléctricos de 8 o 9 plazas), 10.000 € en motos y 3.000 € en ciclomotores. Vale para eléctricos puros, de autonomía extendida, híbridos enchufables y de pila de combustible, nuevos o de demostración de hasta 18 meses, comprados o en leasing o renting, y no afectos a una actividad económica. Tu domicilio fiscal debe estar en Murcia al comprarlo. Debes conservarlo cinco años (dos años de contrato en el renting). Se descuentan las ayudas recibidas. Si no cabe en un año, el resto se aplica en los tres siguientes |
| Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricosArt. 1.Veinte | La ley permite deducir hasta 4.000 € de gasto de instalación (menos las ayudas recibidas), pero no concreta el porcentaje que se descuenta de la cuota | La instalación debe estar en una finca de tu propiedad o en un garaje comunitario, para vehículos tuyos de uso particular. Se justifica con factura y debes mantener la instalación en funcionamiento al menos dos años. Si no cabe en un año, el resto se aplica en los tres siguientes |
| Gafas graduadas, lentillas y líquidos para menores de 12 añosArt. 1.Veintiuno | El 30 % de lo pagado, con un máximo de 100 € | Corresponde a cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para hijos menores de 12 años por los que te aplicas el mínimo por descendientes. No pide un nivel de renta |
| Deporte y actividades saludablesArt. 1.Veintidós | El 30 % de lo pagado, con un máximo de 150 € al año. Si tienes más de 65 años, el 100 % con el mismo máximo | Cubre gimnasios y centros deportivos, cuotas de federaciones deportivas, entrenadores y técnicos deportivos, y pilates y yoga, para ti, tu cónyuge, tus descendientes y ascendientes que te den derecho a mínimos familiares. No cuentan las cuotas de clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro. La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.000 € en individual ni 40.000 € en conjunta. Hace falta factura |
| Enfermedades rarasArt. 1.Veintitrés | Lo pagado en tratamiento y cuidado, con un máximo de 300 € | Los gastos pueden ser tuyos, de tu cónyuge o de descendientes y ascendientes que te den derecho a mínimos familiares, y se justifican con factura. No pide un nivel de renta |
| Aportaciones como socio a entidades de la economía socialArt. 1.Veinticuatro | El 20 % de lo aportado, con un máximo de 4.000 € al año | Tu participación, junto con la de tu cónyuge y familiares hasta el tercer grado, no puede pasar del 40 % del capital. La entidad debe ser de la economía social (Ley 5/2011), tener domicilio social y fiscal en Murcia y al menos un empleado a jornada completa durante cinco años. Debes mantener la aportación cinco años y formalizarla en escritura pública. Si incumples, devuelves lo deducido con intereses. No es compatible, para la misma inversión, con las deducciones por comprar acciones de empresas nuevas ni del mercado alternativo bursátil |
| Gastos veterinarios de animales domésticosArt. 1.Veinticinco | El 30 % de lo pagado, con un máximo de 100 € | La suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.000 € en individual ni 40.000 € en conjunta. Hace falta factura de los servicios veterinarios de tus animales domésticos |
Cada deducción fija su propio límite de renta y no hay uno común. En casi todas se mide con la suma de la base imponible general y la del ahorro, sin restar mínimos.
Las más habituales exigen como máximo 30.000 € en individual y 50.000 € en conjunta (guardería, nacimiento), 20.000 € y 40.000 € (libros de texto, mujeres trabajadoras), 25.000 € y 40.000 € (idiomas, deporte, veterinarios), 34.000 € (ayuda doméstica) o 40.000 € (discapacidad, alquiler y vivienda joven). La de familia monoparental se pierde por encima de 35.240 €.
En energías renovables y vehículo eléctrico el porcentaje baja por tramos de renta y desaparece desde 60.000 € en individual o 95.000 € en conjunta. No piden un nivel de renta las donaciones, el ahorro de agua, las inversiones en empresas y en economía social, el acogimiento, la vivienda de familias numerosas, el internet rural, las gafas, las enfermedades raras y la recarga de vehículos eléctricos.
Los pagos de alquiler, instalaciones y obras deben hacerse por banco o con tarjeta, nunca en efectivo, y con factura o justificante. Cuando una deducción supera la cuota autonómica, solo las de energías renovables, vehículo eléctrico y recarga permiten arrastrar el resto a ejercicios posteriores. Si concurren varias, la de energías renovables se aplica la última. Desde la Renta de 2025 se aplican las deducciones nuevas de vehículo eléctrico, recarga, gafas, deporte, enfermedades raras, economía social y gastos veterinarios.
Fuente: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (art. 1), en la redacción de la Ley 3/2025, de 23 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2025, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.
Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.
Si en la Región de Murcia pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de la Región de Murcia, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Región de Murcia (esta página) | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Andalucía | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Comunidad Valenciana | 8,8 % | 29,35 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.