Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en la Comunidad Valenciana
La escala autonómica del IRPF de la Comunidad Valenciana es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el DOGV. Los tramos siguientes son los que publica Art. 2 Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana en redacción del art. 18 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales.
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 12.000 € | 8,8 % |
| 12.000 € | 22.000 € | 11,7 % |
| 22.000 € | 32.000 € | 14,6 % |
| 32.000 € | 42.000 € | 17 % |
| 42.000 € | 52.000 € | 19,4 % |
| 52.000 € | 62.000 € | 21,9 % |
| 62.000 € | 72.000 € | 24,4 % |
| 72.000 € | 100.000 € | 26,1 % |
| 100.000 € | 150.000 € | 27,35 % |
| 150.000 € | 200.000 € | 28,35 % |
| 200.000 € | en adelante | 29,35 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de la Comunidad Valenciana: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Comunidad Valenciana | 29,35 % |
| Cataluña | 25,5 % |
| Aragón | 25,5 % |
| Castilla-La Mancha | 22,5 % |
| Región de Murcia | 22,5 % |
| Islas Baleares | 24,75 % |
- C. Valenciana: 29,35 %
- Cataluña: 25,5 %
- Aragón: 25,5 %
- Castilla-La Mancha: 22,5 %
- Murcia: 22,5 %
- Baleares: 24,75 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de la Comunidad Valenciana, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo se descuenta en cuota (no en la base): el estatal de 5.550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio de la Comunidad Valenciana (6.105,00 €) en la autonómica, sumando después ambas cuotas.
Base liquidable 20.000 € — Valencianos
tipo efectivo 15,08 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Mínimo en cuota, estatal / autonómico
- − 527,25 € / − 537,24 €
- Cuota estatal
- 1.561,50 €
- Cuota autonómica
- 1.454,76 €
- Cuota total
- 3.016,26 €
- Tipo marginal
- 23,7 %
Base liquidable 40.000 € — Valencianos
tipo efectivo 23,08 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Mínimo en cuota, estatal / autonómico
- − 527,25 € / − 537,24 €
- Cuota estatal
- 4.723,50 €
- Cuota autonómica
- 4.508,76 €
- Cuota total
- 9.232,26 €
- Tipo marginal
- 35,5 %
Base liquidable 70.000 € — Valencianos
tipo efectivo 30,86 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Mínimo en cuota, estatal / autonómico
- − 527,25 € / − 537,24 €
- Cuota estatal
- 10.673,50 €
- Cuota autonómica
- 10.930,76 €
- Cuota total
- 21.604,26 €
- Tipo marginal
- 46,9 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Comunidad Valenciana en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Valencia
Marco normativo autonómico actual
El tramo autonómico del IRPF en la Comunitat Valenciana se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV núm. 3.153, de 31-12-1997), modificada de forma estructural por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, que introdujo la actual escala de 11 tramos con efectos desde 1-1-2023.
Posteriormente, la Ley 5/2025 ha modificado varias deducciones autonómicas (nacimiento, hijos con discapacidad, guardería, conciliación, donaciones, material escolar y salud) sin tocar la escala, y la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10-8-2026), sí la ha modificado: rebaja los once tipos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
La Comunitat Valenciana presenta la escala autonómica con mayor número de tramos del régimen común (11 tramos), con un marginal del 29,35 % aplicable a partir de 200.000 € de base liquidable general.
Ese marginal —como el resto de la tarifa— procede de la Ley 5/2026, de 31 de julio de 2026, publicada en el DOGV el 10 de agosto, con efectos retroactivos al 1 de enero de ese mismo año: sustituye al 29,5 % vigente desde 2023 con la Ley 9/2022.
La filosofía del legislador valenciano es la máxima progresividad granular: en lugar de saltos amplios entre tramos, una progresión suave que evita escalones bruscos en niveles intermedios de renta, donde se concentra la mayor parte de la clase trabajadora valenciana.
La gestión del IRPF (Modelo 100) corresponde a la AEAT, pero el tramo autonómico es regulado y recaudado en su parte autonómica por la Generalitat Valenciana, con asistencia al contribuyente a través de la Agència Tributària Valenciana (ATV), que dispone de sedes en Valencia, Castellón y Alicante y de la oficina virtual atv.gva.es.
Cambios recientes (2023-2026)
- Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell (DOGV 27-10-2022): añade el artículo 2 bis a la Ley 13/1997 y establece un mínimo personal y familiar autonómico propio, un 10 % superior al estatal en todos sus conceptos, con efectos ya en el ejercicio 2022.
- Ley 9/2022, de 30 de diciembre (vigente desde 1-1-2023): introducción de la escala actual de 11 tramos con marginal 29,5 %.
- Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell (DOGV 28-7-2023): primera disposición tras el cambio de gobierno autonómico que rebajó tributos, principalmente en ITP y Sucesiones. No modificó la escala IRPF.
- Ley 5/2025, de 30 de mayo: modificó las deducciones autonómicas de nacimiento o adopción, acogimiento, hijos con discapacidad, guardería, conciliación, donaciones, material escolar y salud (gafas y lentillas), sin modificar la escala.
- Decretos-ley 1/2026 y 2/2026 (convalidados el 26-3-2026, con efectos desde el 1-1-2025): subieron el límite de renta de las deducciones de salud y deporte a 60.000 € en individual y 78.000 € en conjunta, y crearon la deducción por formación musical, de hasta 150 €.
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10-8-2026): nueva escala de 11 tramos con marginal del 29,35 % (antes 29,5 %) y tipos rebajados en toda la tarifa, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 —se aplicará por primera vez en la campaña de la Renta 2026, en primavera de 2027—. La disposición transitoria tercera de la misma ley aprueba ya una segunda rebaja para el ejercicio 2027, con marginal del 29,25 %.
Para el ejercicio fiscal 2025 (campaña abril-junio 2026, ya cerrada) sigue vigente la escala de 11 tramos aprobada por la Ley 9/2022, con marginal del 29,5 %. Para el ejercicio 2026 (campaña abril-junio 2027) rige, en cambio, la nueva escala de la Ley 5/2026: mismos 11 tramos, pero con tipos rebajados y marginal del 29,35 %, de 31 de julio de 2026, publicada en el DOGV el 10 de agosto, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año.
Cifras clave verificables
- Población Comunitat Valenciana: 5.225.000 habitantes a 1-1-2024 (IVE/INE).
- Renta media por hogar 2024: aproximadamente 32.500-33.500 € (IVE/INE), por debajo de la media nacional (36.500 €).
- Tipo marginal autonómico: 29,35 % a partir de 200.000 € de base liquidable general (Ley 5/2026, antes 29,5 %).
- Primer tramo (0-12.000 €): 8,8 % (antes 9 %), ya ligeramente por debajo del 9,5 % del primer tramo estatal.
- Número de tramos: 11, la escala con más tramos del régimen común.
- Mínimo del contribuyente autonómico propio: 6.105 € frente a los 5.550 € estatales (art. 2 bis Ley 13/1997), aplicable solo al gravamen autonómico.
- Deducción por nacimiento o adopción: 600 €, 750 € o 900 € según el orden del hijo (primero, segundo, tercero y siguientes), el año del nacimiento y los dos siguientes. Exige base liquidable (general más ahorro) de hasta 30.000 € en individual o 47.000 € en conjunta.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: 20 % hasta 800 € para cualquier edad; 25 % hasta 950 € con una condición (hasta 35 años, discapacidad o víctima de violencia de género); 30 % hasta 1.100 € con dos o más.
La Comunitat Valenciana eleva el mínimo personal y familiar un 10 % sobre los importes estatales en todos sus conceptos —el máximo que permite el artículo 46 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica— mediante el artículo 2 bis de la Ley 13/1997, añadido por el Decreto-ley 14/2022 y vigente sin cambios desde el ejercicio 2022: el mínimo del contribuyente es de 6.105 € (frente a 5.550 € estatal), con importes propios también por edad (+1.265 € a partir de 65 años y +1.540 € adicionales a partir de 75), por descendientes (2.640 € el primero, 2.970 € el segundo, 4.400 € el tercero y 4.950 € el cuarto y siguientes, más 3.080 € por menor de tres años), por ascendientes (1.265 €) y por discapacidad (3.300 € o 9.900 € según el grado, más 3.300 € por gastos de asistencia), según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.
Estos importes operan únicamente en la cuota autonómica; la cuota estatal se calcula con los mínimos de la Ley 35/2006.
Datos básicos socioeconómicos
La Comunitat Valenciana es la cuarta CCAA española en población y la quinta en PIB. Su estructura productiva combina:
- Turismo costero internacional: Benidorm, Calpe, Denia, Gandía, Cullera, Oropesa del Mar, Peñíscola, con flujo turístico anual superior a 9 millones de visitantes internacionales y peso del 15 % del PIB autonómico.
- Industria cerámica: Castellón concentra cerca del 80 % de la producción azulejera española. Distrito industrial Castellón-Onda-Vila-real con empresas como Pamesa, Porcelanosa, BP Onda, Keraben, Argenta, generando exportaciones globales por encima de 3.000 millones €/año.
- Automoción: Ford Almussafes, principal planta del grupo Ford en el sur de Europa con unos 6.000 empleos directos y red proveedora de 25.000 puestos en la red industrial valenciana.
- Citricultura: Castellón, Valencia centro y meridional. Mercado tensionado por sequía, plagas como el HLB y competencia de cítricos de terceros países.
- Calzado: Vall d'Uixó, Elda, Elche, Petrer, históricamente exportador de calzado de calidad media-alta.
- Logística portuaria: Puerto de Valencia (primer puerto graneliero y de contenedores del Mediterráneo occidental), Puerto de Castellón, Puerto de Alicante.
- Turismo cultural y deportivo: Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, Bioparc, Oceanogràfic, Mestalla, Circuito Ricardo Tormo.
La presión inmobiliaria por demanda extranjera (alemana, holandesa, británica, francesa, escandinava) tensiona el mercado costero valenciano con incrementos interanuales del 7-10 % en zonas premium (Jávea, Moraira, Denia, Altea, La Vila Joiosa). Esto incrementa de forma indirecta la presión IRPF sobre rendimientos del capital inmobiliario.
Caso práctico
Perfil: Lucía, 39 años, casada con dos hijos (5 y 8 años), técnica de calidad en empresa proveedora de Ford Almussafes. Salario bruto anual 35.000 €, gastos deducibles 4.275 € (2.275 € de cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000 € de otros gastos del art. 19.2.f LIRPF). Cónyuge con ingresos de 21.000 €. Reside en piso de alquiler en Torrent (área metropolitana de Valencia) por 800 €/mes (9.600 €/año). Gasto anual en material escolar 220 €.
Cálculo simplificado del tramo autonómico (declaración individual), ya con la escala de la Ley 5/2026 —de aplicación retroactiva desde el 1-1-2026—:
- Rendimientos netos del trabajo: 30.725 €.
- Base liquidable general: 30.725 €. Con estos rendimientos ya no hay reducción por rendimientos del trabajo, que se agota por debajo de 19.747,50 € netos.
- Mínimo personal y familiar autonómico (art. 2 bis Ley 13/1997): 6.105 € del contribuyente más la mitad del mínimo por descendientes, que comparte con su cónyuge (2.640 € por el primer hijo y 2.970 € por el segundo): 6.105 + 2.805 = 8.910 €.
- Cuota autonómica íntegra por el método oficial de resta de escalas —tarifa sobre la base liquidable general menos tarifa sobre el mínimo personal y familiar—:
- Escala sobre 30.725 €: 2.226 € hasta 22.000 €, más 8.725 € al 14,6 % = 1.273,85 €; total 3.499,85 €.
- Escala sobre el mínimo de 8.910 €, íntegro en el primer tramo al 8,8 % = 784,08 €.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: no se aplica. Exige una base liquidable (general más ahorro) de hasta 30.000 € en individual, y la de Lucía es de 30.725 €. En conjunta, en cambio, sí entraría: la base de su cónyuge ronda los 15.200 € tras la reducción por rendimientos del trabajo, y con la reducción de 3.400 € por tributación conjunta la suma queda en torno a 42.500 €, por debajo del límite de 47.000 €. Le correspondería el 20 % del alquiler, con el tope de 800 €.
- Deducción por material escolar: no se aplica, porque exige que el contribuyente o su pareja esté en paro e inscrito como demandante de empleo. La de dos o más descendientes tampoco: la suma de las bases de los dos progenitores supera los 30.000 €.
- Cuota autonómica líquida estimada en individual ≈ 2.716 €.
El mínimo personal y familiar aplicado en el gravamen autonómico —el propio valenciano del artículo 2 bis de la Ley 13/1997, un 10 % superior al estatal— no se resta directamente de la base, sino que entra en el cálculo tal y como muestra el paso anterior: se aplica la tarifa dos veces, una sobre la base liquidable y otra sobre el propio mínimo, y se descuenta la segunda cuota de la primera.
Es la técnica con la que Hacienda traduce en la práctica la exención del mínimo vital sin romper la progresividad de la escala.
La lección del caso es el límite de renta. Casi todas las deducciones valencianas exigen una base liquidable de hasta 30.000 € en individual, y una técnica con 35.000 € brutos ya lo supera por poco. En conjunta el límite sube a 47.000 € y la deducción por alquiler vuelve a entrar, pero la conjunta tiene su propio mínimo y su propia escala: conviene simular las dos opciones antes de elegir. La escala rebajada de la Ley 5/2026 sí le llega entera, porque se aplica a todos los contribuyentes.
Comparativa breve con vecinas
Cataluña (limítrofe norte) aplica escala progresiva con marginal 25,5 % y deducciones similares en alquiler. Aragón (limítrofe noroeste) aplica escala con marginal 25,5 % y deducciones por nacimiento más generosas. Castilla-La Mancha (limítrofe oeste) aplica escala con marginal 22,5 % y solo 5 tramos. Murcia (limítrofe sur) aplica escala con marginal 22,5 % y 5 tramos (más competitiva).
Baleares (frente marítimo) aplica una escala con marginal del 24,75 % y deducciones específicas. La Comunitat Valenciana mantiene una posición fiscal intermedia-alta en rentas altas pero competitiva en rentas medias con familia gracias a las múltiples deducciones autonómicas.
Sentencias relevantes y lo que cambió en 2025-2026
El Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamientos relevantes en materia de tributos cedidos valencianos, principalmente en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Sentencia 60/2015, de 18 de marzo, que declaró inconstitucional la diferencia de trato a no residentes y obligó a la equiparación del régimen valenciano de Sucesiones). En materia IRPF estricta, las controversias recientes se han centrado en la interpretación de las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual. La STC 182/2021, de 26 de octubre, sobre plusvalía municipal, es referencia constitucional transversal del periodo.
Durante 2025-2026, las novedades se concentran en deducciones autonómicas. La Ley 5/2025 retocó, entre otras, la de conciliación (cuidado de hijos de 3 a 5 años, 460 € por hijo) y la de material escolar. Los decretos-ley 1/2026 y 2/2026 elevaron el límite de renta de salud y deporte a 60.000 € (78.000 € en conjunta) y crearon la deducción por formación musical, de hasta 150 €.
Siguen vigentes, sin ser nuevas, la deducción por fertilidad (100 € para mujeres de 40 a 45 años), el Abono Cultural Valenciano (21 % con una base máxima de 165 €, para base liquidable inferior a 50.000 €) y la de autoconsumo y renovables (40 %, base máxima de 8.800 €, sin límite de renta). La escala de 11 tramos no se alteró con la Ley 5/2025.
Mención especial merece el impacto fiscal de la DANA de octubre de 2024, que afectó a las comarcas del sur del área metropolitana de Valencia (l'Horta Sud, La Ribera Alta, La Ribera Baixa) con consecuencias devastadoras en viviendas, vehículos y negocios. El IRPF valenciano no incluye ninguna deducción específica por la DANA.
Lo más cercano en el régimen ordinario es la deducción por obras de mejora de la vivienda habitual: 20 % (50 % en obras de accesibilidad), con una base máxima de 5.500 € y el límite general de renta.
Contexto fiscal y económico de la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana tiene 5 millones de habitantes con una economía diversificada: turismo costero (Costa Blanca, Costa de Azahar), industria cerámica (Castellón, líder mundial), automoción (Ford en Almussafes), agricultura (cítricos, hortícolas) y logística portuaria (Puerto de Valencia, uno de los principales del Mediterráneo). La capital, València, alberga las sedes de la Generalitat y el Parlamento autonómico.
La escala autonómica valenciana es la más detallada del régimen común español: 11 tramos progresivos con marginal del 29,35 % en el tramo superior tras la rebaja retroactiva a 1 de enero de 2026 aprobada por la Ley 5/2026, de 31 de julio. Esta granularidad refleja el esfuerzo del Gobierno autonómico por modular la presión fiscal según múltiples niveles de renta.
Las deducciones más relevantes en 2026 incluyen alquiler de vivienda (del 20 % al 30 %, más alto para menores de 35 años), material escolar (110 € por hijo, reservada a familias en las que el contribuyente o su pareja está en paro), y deducción por familia numerosa. La Agència Tributària Valenciana gestiona el impuesto desde València.
Caso práctico: autónomo valenciano del sector cerámico de Castellón con rendimiento neto 50.000 € en 2026 tributa aproximadamente 12.974 € de cuota total IRPF. El mismo autónomo en Madrid pagaría unos 530 € menos por la escala autonómica más reducida. Frente a Cataluña (vecina al norte): Comunidad Valenciana y Cataluña tienen escalas similares en bases medias pero Cataluña es ligeramente menos progresiva en el tramo más alto.
Para autónomos próximos a la frontera Castellón-Tarragona, la decisión de fijar residencia fiscal en una u otra comunidad tiene impacto fiscal modesto pero no despreciable a largo plazo.
Todas las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana en la Renta 2027
Comunidad Valenciana tiene 33 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.
| Deducción | Cuánto | Requisitos |
|---|---|---|
| Nacimiento o adopciónArt. 4.Uno.a.1 | 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes, el año del nacimiento y los dos siguientes | Que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes. Límite general de renta |
| Acogimiento familiar o guarda con fines de adopciónArt. 4.Uno.a.2 | 600 €, 750 € y 900 € (primer, segundo y tercer menor), prorrateados por días si no cubre todo el año | Para el segundo y siguientes, más de 183 días de acogimiento en el año. Límite general de renta |
| Parto o adopción múltipleArt. 4.Uno.b | 246 € | Hijos con derecho al mínimo por descendientes. Límite general de renta. Compatible con la de nacimiento |
| Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidadArt. 4.Uno.c | 246 € si es el único hijo con discapacidad; 303 € si convive con otro que también da derecho a la deducción | Discapacidad de al menos el 65 % (33 % si es intelectual o mental). Límite general de renta |
| Familia numerosa o monoparentalArt. 4.Uno.d | 330 € (categoría general) o 660 € (especial) | Título en vigor a 31 de diciembre. Límite general de renta en la categoría general; 35.000 € o 58.000 € en la especial |
| Guardería y primer ciclo de educación infantilArt. 4.Uno.e | 15 % de lo pagado, hasta 297 € por hijo menor de 3 años | Que los padres trabajen por cuenta propia o ajena. Límite general de renta |
| Conciliación (hijos de 3 a 5 años)Art. 4.Uno.f | 460 € por hijo mayor de 3 años y menor de 5, con el límite de las cotizaciones pagadas en ese periodo | Solo la madre (o el padre en caso de fallecimiento o custodia exclusiva), de alta en la Seguridad Social o una mutualidad. Límite general de renta |
| Contribuyente con discapacidad mayor de 65 añosArt. 4.Uno.g | 197 € | Discapacidad de al menos el 33 % y 65 años o más, sin cobrar por ella una prestación exenta. Límite general de renta |
| Ascendientes mayores de 75 años (o de 65 con discapacidad)Art. 4.Uno.h | 197 € por ascendiente | Convivencia de al menos medio año y rentas del ascendiente de hasta 8.000 €. Límite general de renta |
| Empleada del hogar para cuidar de hijos o mayoresArt. 4.Uno.i | 50 % de las cotizaciones, hasta 660 € con un menor de 5 años y 1.100 € con dos o más (o familia monoparental); 330 € con un ascendiente y 550 € con dos o más | Contrato indefinido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y contribuyente que trabaje. Límite general de renta |
| Casero que alquila por debajo del precio de referenciaArt. 4.Uno.j | 5 % de los rendimientos íntegros, con una base máxima de 3.300 € | Contrato de vivienda iniciado en el año, renta por debajo del índice de referencia de la Comunitat Valenciana y fianza depositada en la Generalitat |
| Primera vivienda habitual de menores de 35 añosArt. 4.Uno.k | 5 % de lo pagado por la compra, sin contar los intereses | 35 años o menos a 31 de diciembre. Límite general de renta |
| Vivienda habitual de personas con discapacidadArt. 4.Uno.l | 5 % de lo pagado por la compra, sin contar los intereses | Discapacidad de al menos el 65 % (33 % si es intelectual o mental). Límite general de renta |
| Compra o rehabilitación con ayudas públicasArt. 4.Uno.m | 112 € por contribuyente, o el tipo medio autonómico sobre la ayuda en barrios de regeneración urbana | Haber destinado en el año una ayuda de la Generalitat a la vivienda habitual |
| Alquiler de la vivienda habitualArt. 4.Uno.n | 20 % hasta 800 €; 25 % hasta 950 € con una condición (35 años o menos, discapacidad o víctima de violencia de género) y 30 % hasta 1.100 € con dos | Contrato de al menos un año, sin otra vivienda en propiedad a menos de 50 km y sin deducción por compra de vivienda. Límite general de renta |
| Alquiler por trabajar en otro municipioArt. 4.Uno.ñ | 10 % de lo pagado, hasta 224 € | Vivienda a más de 50 km de la anterior, sin que la pague la empresa. Límite general de renta. Compatible con la anterior |
| Autoconsumo y energías renovables en la viviendaArt. 4.Uno.o | 40 % de la inversión (20 % en segunda residencia), con una base máxima de 8.800 € por vivienda | Instalación inscrita en el registro de autoconsumo o con certificado, en la Comunitat Valenciana. Lo no deducido se arrastra 4 años |
| Donaciones con finalidad ecológicaArt. 4.Uno.p | 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto | A la Generalitat, ayuntamientos valencianos o entidades medioambientales inscritas |
| Donaciones al patrimonio cultural valencianoArt. 4.Uno.q | 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto | Bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o dinero para conservarlos |
| Donaciones para el fomento del valencianoArt. 4.Uno.r | 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto | A la Generalitat, entidades locales, universidades o entidades del censo de fomento del valenciano |
| Mecenazgo cultural, científico o deportivoArt. 4.Uno.s | 25 % de lo donado o cedido (20 % de los primeros 250 € si se aplica la deducción estatal por donativos) | Proyectos declarados de interés social. La base no puede superar el 30 % de la base liquidable |
| Dos o más descendientesArt. 4.Uno.t | 10 % de la cuota íntegra autonómica | Que la suma de las bases imponibles de los padres, los hijos y la unidad familiar no pase de 30.000 € |
| Subida de los intereses de la hipotecaArt. 4.Uno.u | 50 % de lo que hayan subido los intereses respecto al año anterior, hasta 100 € | Préstamo para la vivienda habitual y no aplicar la deducción estatal por vivienda. Límite general de renta |
| Material escolarArt. 4.Uno.v | 110 € por hijo en primaria, ESO o educación especial | Centro público o concertado y contribuyente (o su pareja) en paro e inscrito como demandante de empleo. Límite general de renta |
| Obras de mejora de la vivienda habitualArt. 4.Uno.w | 20 % de lo pagado (50 % en obras de accesibilidad), con una base máxima de 5.500 € | Obras de conservación, sostenibilidad o accesibilidad, pagadas sin efectivo y con el NIF de quien las hace. Límite general de renta |
| Abono Cultural ValencianoArt. 4.Uno.x | 21 % de lo pagado, con una base máxima de 165 € | Base liquidable inferior a 50.000 € |
| Bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personalArt. 4.Uno.y | 10 % del precio de un vehículo nuevo (uno por año), con una base máxima del importe subvencionable más un 10 % | Categorías de la Orden 5/2020 de la Conselleria, descontando las ayudas públicas. Límite general de renta |
| Inversión en empresas valencianasArt. 4.Uno.z | 30 % de la inversión, hasta 6.600 €; 15 % más, hasta 15.000 €, en pymes innovadoras, empresas emergentes o municipios en riesgo de despoblamiento | Empresa con domicilio en la Comunitat Valenciana, actividad económica y al menos un empleado; mantener la participación tres años |
| Residir en un municipio en riesgo de despoblamientoArt. 4.Uno.aa | 330 €, más 132 €, 198 € o 264 € con uno, dos o tres o más hijos | Municipio beneficiario del fondo contra la despoblación ese año o el anterior |
| Tratamientos de fertilidadArt. 4.Uno.ab | 100 € | Mujeres de 40 a 45 años, en clínicas autorizadas. Límite general de renta |
| Gastos de saludArt. 4.Uno.ac | Enfermedades crónicas o raras, y daño cerebral o alzhéimer: hasta 100 € cada una (150 € en familia numerosa o monoparental). Dentista no estético, salud mental: 30 %, hasta 150 € cada una. Gafas y lentillas: 30 %, hasta 100 € | Factura, pago sin efectivo y centro sanitario registrado. Base liquidable hasta 60.000 € o 78.000 € |
| Deporte y actividades saludablesArt. 4.Uno.ad | 30 % hasta 150 €; 50 % para mayores de 65 o con discapacidad del 33 %; 100 % para mayores de 75 o con discapacidad del 65 % | Gimnasio, club o federación, entrenador personal, fisioterapeuta, nutricionista o podólogo. Base liquidable hasta 60.000 € o 78.000 € |
| Formación musicalArt. 4.Uno.ae | Lo pagado, hasta 150 € | Conservatorios y escuelas de música, cuotas de sociedades musicales federadas, instrumentos y entradas a sus conciertos. Base liquidable hasta 60.000 € o 78.000 € |
La «base liquidable» de los límites es la suma de la general y la del ahorro. Límite general (apartado Cuatro): 30.000 € en individual o 47.000 € en conjunta; la deducción es íntegra por debajo de 27.000 € o 44.000 € y se reduce de forma lineal en el tramo intermedio. Familia numerosa o monoparental especial: 35.000 € o 58.000 €, íntegra por debajo de 31.000 € o 54.000 €.
Salud, deporte y música: 60.000 € o 78.000 €, íntegra por debajo de 54.000 € o 72.000 € (Decretos-ley 1/2026 y 2/2026, con efectos desde el ejercicio 2025).
Fuente: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, del tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (art. 4), texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 5 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.
Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.
Si en la Comunidad Valenciana pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de la Comunidad Valenciana, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Comunidad Valenciana (esta página) | 8,8 % | 29,35 % | Común |
| Cataluña | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Aragón | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Región de Murcia | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Islas Baleares | 9 % | 24,75 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.