Cuánto paga de IBI la vivienda media en Alicante
El Catastro tiene registradas en Alicante 188.975 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 50.694 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,62042 %, esa vivienda media paga unos 315 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 31.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Alicante en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 252 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Alicante a través de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI - Alicante 2026 (BOP n.º 222, 20-11-2025; tipo urbano 0,62042 %). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Alicante. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Alicante fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, las grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican estos tipos de IBI urbano en 2026: Elche (0,83 %) y Torrevieja (0,4 %) .
Tipos aplicables en Alicante
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,62042 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,7315 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,72276 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Alicante | 0,62 % |
| Castelló de la Plana | 0,64 % |
| València | 0,58 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90 % según número de hijos y valor catastral |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Alicante
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Alicante con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Alicante, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 110.000 € en Alicante
Joaquín Server tiene su vivienda habitual en el barrio de San Blas de Alicante, a un paso de la avenida de la Estación. El valor catastral asciende a 110.000 €, una base imponible moderada para un edificio de la expansión interior de la ciudad, alejado de la primera línea de la Albufereta.
Joaquín Server no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 110.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 110.000 €
- Tipo Alicante: 0,62042 %
- Cuota íntegra: 682 € al año.
Si Joaquín Server tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % según número de hijos y valor catastral. El que le corresponda se aplica sobre los 682 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Alicante en 2026
El IBI de Alicante se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 30 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 15 de marzo – 30 de junio de 2026
- Domiciliación
- El recibo domiciliado sin fraccionar se carga el 3 de junio de 2026.
- Pago fraccionado
- Sistema Especial de Pago domiciliado, con cargos mensuales de abril a septiembre de 2026.
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Alicante
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Alicante en 2026
La política fiscal sobre el ladrillo es, en una ciudad como Alicante, mucho más que una línea presupuestaria. Refleja el equilibrio entre una capital costera que vive del turismo y de la segunda residencia, y un padrón de propietarios que exige contención del gasto familiar. También pesa que las arcas municipales dependen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como una de sus fuentes recaudatorias más estables.
Para el ejercicio 2026, el consistorio alicantino ha vuelto a mover la palanca que más directamente nota el bolsillo del propietario. Mantiene el tipo de gravamen del IBI urbano en el 0,62042 % que fija la ordenanza publicada en el BOP en noviembre de 2025. Ya ha aprobado, además, en el Pleno de julio de 2026, una rebaja del 1,2 % para 2027, hasta el 0,61291 %, una decisión que confirma una tendencia.
Situemos esa cifra en su dimensión real antes de celebrarla o desdeñarla. Sobre el papel, una rebaja de siete diezmilésimas en el tipo produce un ahorro modesto para la mayoría de los recibos. Leída como serie temporal, sin embargo, la decisión confirma la senda de reducción lineal que el ayuntamiento sostiene desde el inicio del mandato.
Es un goteo a la baja que, acumulado ejercicio tras ejercicio, dibuja un perfil fiscal más amable que el de hace unos pocos años. El peso del IBI en la estructura de ingresos de un ayuntamiento de la dimensión de Alicante explica por qué cualquier movimiento del tipo se mide con cuentagotas.
A diferencia de la plusvalía municipal, dependiente del ciclo inmobiliario, el IBI ofrece a la hacienda local un flujo recaudatorio recurrente. Está anclado al valor catastral del parque de la ciudad y es prácticamente inmune a los altibajos de la compraventa. Por eso el consistorio puede permitirse reducir el porcentaje: la base imponible agregada de un censo de inmuebles tan amplio le garantiza un colchón que no peligra con ajustes finos.
En materia de valoración catastral, lo prudente es hablar en términos cualitativos. El valor catastral que sirve de base al impuesto se fija mediante las ponencias de valores que aprueba la Dirección General del Catastro, y su actualización no depende del calendario político municipal, sino de procesos técnicos de ámbito estatal.
Lo que el ayuntamiento controla es el tipo de gravamen; lo que no controla es la valoración que el Catastro asigna a cada finca. Por eso un propietario alicantino que vea crecer su recibo pese a la rebaja del tipo debe mirar primero a su valor catastral. Ahí, y no en la ordenanza municipal, suele esconderse la verdadera causa del incremento.
El tipo de gravamen alicantino en perspectiva
El tipo del 0,62042 % que Alicante aplica en 2026 a los bienes inmuebles urbanos es la cifra clave. Es la que multiplica directamente el valor catastral de cada vivienda, local o plaza de garaje para producir la cuota íntegra del recibo. En el mapa nacional, ese tipo coloca a Alicante en una franja media-alta, ni entre las capitales más caras ni entre las plazas más asequibles del interior peninsular, que han hecho de un IBI bajo una herramienta para atraer residentes.
Alicante se mueve, en definitiva, en el centro de gravedad. La particularidad es que su tendencia es claramente descendente, mientras buena parte del país sostiene tipos estancados.
El recorrido reciente del tipo urbano alicantino es la mejor prueba de esa voluntad de contención. La rebaja aprobada para 2027, del 0,62042 % al 0,61291 %, no es un capricho aislado, sino el siguiente escalón de una bajada sostenida. Entender ese itinerario ayuda a leer correctamente el recibo.
La tabla siguiente ordena tanto el recorrido del gravamen como la anatomía concreta del recibo, tomando como referencia el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral.
| Concepto | Valor 2026 en Alicante | Cómo se calcula o qué significa |
|---|---|---|
| Tipo IBI urbano vigente en 2026 | 0,62042 % | Porcentaje que se aplica sobre el valor catastral del inmueble |
| Tipo IBI urbano aprobado para 2027 | 0,61291 % | Rebaja del 1,2 % aprobada por el Pleno en julio de 2026 |
| Tipo IBI rústico | 0,7315 % | Se aplica a fincas de naturaleza rústica del término municipal |
| Tipo bienes de características especiales (BICE) | 0,72276 % | Infraestructuras singulares: puertos, autopistas, presas y similares |
| Valor catastral de referencia del ejemplo | 200.000 € | Cifra supuesta para comparar capitales; el valor catastral medio real de la vivienda alicantina es de 50.694 € |
| Cuota íntegra resultante | 1.241 € | 200.000 € multiplicados por el tipo del 0,62042 % |
| Cuota con bonificación máxima por familia numerosa | ≈ 124 € | Reducción de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra |
La tabla revela un matiz que el mero anuncio de la rebaja oculta. La verdadera variabilidad de lo que paga un alicantino no procede tanto del tipo, prácticamente petrificado en el entorno del 0,62 %, sino del valor catastral del inmueble y, sobre todo, de las bonificaciones a las que pueda acogerse.
El recibo de 1.241 euros por una vivienda de 200.000 euros es la línea base de un propietario sin bonificación. El mismo inmueble, en manos de una familia numerosa protegida, cae hasta una franja cercana a los 124 euros. El tipo fija el suelo; las bonificaciones deciden el resto.
Que el tipo BICE se sitúe en el 0,72276 % no es un dato menor para una ciudad con la proyección portuaria de Alicante. Ese gravamen recae sobre los bienes inmuebles de características especiales: el puerto, las grandes infraestructuras viarias, las instalaciones energéticas singulares.
Estos inmuebles tributan en una categoría aparte y aportan a las arcas municipales un caudal que descarga parcialmente la presión sobre el contribuyente residencial. Eso permite sostener, en silencio, rebajas en el tipo urbano sin comprometer la recaudación global.
Las bonificaciones de Alicante al detalle
Si el tipo de gravamen describe el esqueleto del impuesto, las bonificaciones son el músculo que de verdad mueve la factura del propietario alicantino. La ordenanza de 2026 conserva un cuadro de incentivos especialmente generoso.
La pieza estrella es, sin discusión, la bonificación de hasta el 90 % por familia numerosa sobre la vivienda habitual. Es un porcentaje que coloca a Alicante en la franja más protectora del panorama nacional. No se concede de forma plana, sino modulada: la propia ordenanza gradúa el beneficio según el número de hijos y el valor catastral de la finca. El residente con hijos que cumpla las condiciones de empadronamiento y residencia habitual encuentra aquí el mayor ahorro disponible en todo el catálogo municipal.
La segunda bonificación de calado es la reducción del 50 % por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo. Es un incentivo que conecta la fiscalidad inmobiliaria con la transición energética, y resulta particularmente atractivo en una ciudad con las horas de sol de Alicante.
Quien instale placas solares y cumpla los requisitos técnicos y administrativos de la ordenanza puede ver reducida a la mitad la cuota durante el período que el municipio establezca. Combina así ahorro energético y ahorro fiscal en un mismo movimiento. Las condiciones concretas (antigüedad de la instalación, homologación de los equipos, plazo de disfrute) deben consultarse en el texto vigente antes de presupuestar la obra, porque de su cumplimiento estricto depende la concesión.
El tercer pilar es la bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial, que la legislación de haciendas locales contempla durante los primeros años desde la calificación definitiva, y que Alicante aplica en su tramo. A diferencia de la bonificación por familia numerosa, renovable mientras se mantenga la condición protegida, la ventaja por VPO tiene un horizonte temporal acotado. Conviene tenerlo presente para no descontar un ahorro que dejará de aplicarse pasado ese período.
Por honestidad con el lector, conviene señalar también las ausencias del catálogo alicantino. La ordenanza de 2026 no incorpora una bonificación específica por eficiencia energética de la edificación distinta del incentivo al autoconsumo solar.
Así, la mejora del certificado energético mediante aislamiento, ventanas o climatización eficiente no encuentra, por sí sola, una rebaja en el IBI alicantino. El camino del ahorro pasa aquí por la instalación fotovoltaica, no por la calificación energética del inmueble. Conviene tenerlo claro para no planificar una reforma esperando un beneficio fiscal que la ordenanza, a día de hoy, no reconoce en esos términos.
En cuanto a la mecánica de solicitud, la regla general de estas bonificaciones es que tienen carácter rogado: no se aplican de oficio. El contribuyente debe pedirlas expresamente y acreditar los requisitos, normalmente antes del devengo del impuesto, que en el IBI se produce el 1 de enero de cada ejercicio.
Quien adquiera la condición de familia numerosa, instale placas solares o acceda a una VPO debe anticiparse y formalizar la solicitud en plazo. El carácter rogado convierte la inacción en renuncia, y son muchos los recibos que se pagan íntegros por el simple olvido de pedir lo que la ordenanza ya reconoce.
Caso práctico: un residente alicantino con vivienda de 200.000 €
Pongamos rostro a las cifras. Imaginemos a un vecino del Pla del Bon Repòs, en Alicante, titular de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Es la cifra supuesta que permite comparar capitales en igualdad de condiciones, y supera con holgura el valor catastral medio real de la vivienda alicantina, unos 50.694 €.
Aplicado el tipo urbano del 0,62042 % vigente en 2026, la cuota íntegra del IBI sobre ese supuesto se sitúa en 1.241 euros anuales. En este ejemplo, lo coloca en la franja media-alta del mapa de capitales españolas, por encima de la media nacional y a una distancia del orden de cuatrocientos euros respecto de las plazas más asequibles del país. Es un recibo que pesa y que merece la pena optimizar.
Supongamos ahora que este propietario es padre de una familia numerosa de categoría general, empadronado con su unidad familiar en esa misma vivienda, que constituye su residencia habitual. Si solicita en plazo la bonificación y acredita las condiciones de número de hijos y valor catastral que exige la ordenanza, puede alcanzar el tramo más alto del beneficio: la reducción de hasta el 90 %. Su cuota efectiva bajaría hasta una cifra cercana a los 124 euros anuales.
La transformación es radical: de un recibo de cuatro cifras a uno que apenas supera el centenar de euros. Es una diferencia de más de mil cien euros al año que reordena por completo el coste de propiedad para el residente protegido.
El itinerario de optimización no tiene por qué detenerse ahí. Si además decidiera instalar placas solares para autoconsumo en la cubierta de su edificio, podría sumar la bonificación del 50 % en los términos que fije la ordenanza. La compatibilidad entre bonificaciones no es automática, y la concurrencia de varios beneficios sobre una misma cuota está sujeta a las reglas del propio texto municipal, así que la acumulación debe verificarse caso por caso.
Lo que el ejemplo ilustra con nitidez es que, en Alicante, el recibo nominal del IBI es apenas el punto de partida de una negociación que el contribuyente bien informado puede inclinar a su favor. Para reproducir el cálculo con el valor catastral exacto de su propia finca, el lector puede apoyarse en la calculadora de IBI y contrastar el resultado con la cuota de su recibo.
Calendario, domiciliación y recargos en Alicante
Conocer la cuota es solo la mitad del trabajo; la otra mitad es pagarla en plazo y de la forma más ventajosa. El período de cobro en voluntaria del IBI para 2026 se extiende, según el calendario fiscal municipal, del 15 de marzo al 30 de junio de 2026, una ventana de algo más de tres meses. Durante ese plazo, el contribuyente puede abonar el recibo sin recargo alguno.
Superada esa fecha sin haber pagado ni domiciliado el recibo, el impuesto entra en la fase ejecutiva y el coste de la demora deja de ser teórico.
La vía más cómoda y prudente para no jugarse el calendario es la domiciliación bancaria, que automatiza el cargo en la cuenta y elimina de raíz el riesgo de un olvido que derive en recargo. Muchos ayuntamientos vinculan a la domiciliación una pequeña bonificación sobre la cuota, o la posibilidad de fraccionar el pago.
Las condiciones concretas de ese incentivo en Alicante deben consultarse en la información de gestión del tributo del propio ayuntamiento, pero la domiciliación es la recomendación de cabecera para quien valore la tranquilidad. El fraccionamiento, cuando el municipio lo ofrece a los recibos domiciliados, permite además distribuir el impacto de los 1.241 euros del ejemplo en varias cargas a lo largo del año.
Cuando el recibo no se paga en el plazo voluntario, la maquinaria recaudatoria se pone en marcha con un coste creciente. La deuda apremiada genera el recargo del período ejecutivo, regulado en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que se gradúa en tres escalones.
Hay un recargo ejecutivo del 5 % cuando se abona antes de la notificación de la providencia de apremio. Hay un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos abiertos por esa providencia. Y está el recargo de apremio ordinario del 20 %, que se aplica cuando no concurre ninguno de los supuestos anteriores, con devengo además de los intereses de demora.
La diferencia entre pagar el 30 de junio y dejar que el recibo escale hasta el apremio ordinario puede suponer, sobre la cuota de nuestro ejemplo, más de doscientos euros de sobrecoste evitable. Es una cifra que da la medida de por qué el calendario importa tanto como el tipo.
IBI, segunda residencia y la neutralidad alicantina ante la vivienda vacía
Hay un rasgo de la fiscalidad alicantina que merece capítulo propio, porque define el carácter de la ciudad como mercado: la posición que la ordenanza adopta frente a la vivienda desocupada. La normativa de haciendas locales, tras la reforma de la legislación estatal en materia de vivienda, habilita a los ayuntamientos a aplicar un recargo de hasta el 50 % sobre la cuota líquida del IBI. Se dirige a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados con carácter permanente.
Ese porcentaje lo eleva la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda hasta el 100 % cuando la desocupación supera los tres años. Añade 50 puntos adicionales para los titulares de dos o más viviendas vacías en el mismo municipio. Es una herramienta pensada para penalizar la retención especulativa y movilizar el parque hacia el alquiler.
Pues bien: Alicante no aplica ese recargo, y la ausencia es deliberada y reveladora.
La decisión de mantener el IBI alicantino neutral entre el uso permanente y la tenencia vacacional dibuja un perfil muy particular. Es una ciudad cuyo mercado está profundamente marcado por la segunda residencia y el comprador de costa.
En Alicante, el propietario de un apartamento que solo ocupa en verano paga exactamente el mismo IBI, en tipo y estructura, que el residente que habita su vivienda los trescientos sesenta y cinco días del año. No hay sobrecoste alguno por el hecho de que el inmueble permanezca cerrado buena parte del ejercicio, lo que convierte a la fiscalidad alicantina en un terreno cómodo para el inversor vacacional.
El contraste con la capital autonómica ilumina el sentido de esa elección. València aplica un tipo del 0,5784 % con una cuota del orden de 1.157 euros para una vivienda equivalente, y sí ha activado el recargo del 50 % a la vivienda vacía. Castelló de la Plana, por su parte, aplica el 0,6362 % con una cuota próxima a los 1.272 euros.
Las tres capitales valencianas convergen en una franja de cuotas muy estrecha. El propietario de una vivienda de 200.000 euros paga cantidades comparables en las tres ciudades, con diferencias de poco más de un centenar de euros entre la más barata y la más cara. La verdadera divisoria no está en el tipo, casi idéntico, sino en el tratamiento de la desocupación, que solo València penaliza.
Alicante y Castelló comparten la opción de la neutralidad. Eso sitúa a la capital de la Costa Blanca, en este punto concreto, más cerca de Castelló que de la capital autonómica.
El debate de fondo no es menor. Quienes defienden la activación del recargo lo presentan como un instrumento legítimo para movilizar parque hacia el alquiler y aliviar la tensión de acceso.
Quienes lo rechazan replican que, en una ciudad de fuerte componente vacacional como Alicante, castigaría de forma indiscriminada a miles de propietarios de segunda residencia que no especulan, sino que simplemente disfrutan de su apartamento de costa. Añaden que su aplicación tropieza con la enorme dificultad de probar la desocupación permanente.
La ordenanza alicantina de 2026, al no incorporar el recargo, ha tomado partido por esta segunda lectura. Es coherente con su perfil de ciudad abierta al comprador de costa.
Síntesis y fuente oficial
El retrato fiscal del IBI alicantino para 2026 es, en suma, el de una ciudad que combina varios rasgos. Un tipo urbano contenido y en descenso: el 0,62042 % de este ejercicio, con el 0,61291 % ya aprobado para 2027. Un catálogo de bonificaciones generoso para el residente con hijos y para quien apuesta por el autoconsumo solar.
A eso se suman una cuota base de 1.241 euros para el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral, y una posición deliberadamente neutral ante la vivienda desocupada que la diferencia de la capital autonómica. Es un perfil reconociblemente alicantino: premia la residencia habitual protegida sin castigar la segunda residencia, y el propietario informado puede aprovecharlo si se anticipa al calendario.
Para verificar cualquier dato y confirmar las condiciones exactas de cada bonificación, la referencia es la ordenanza del IBI 2026 aprobada en Pleno por el Ayuntamiento de Alicante y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ningún resumen sustituye al texto vigente en una materia donde el cumplimiento estricto de requisitos y plazos decide la diferencia entre pagar el recibo íntegro o disfrutar de la ventaja que la ciudad ofrece.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Alicante
¿Cuánto se paga de IBI de media en Alicante?
Una vivienda de valor catastral medio en Alicante (50.694 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 315 € al año con el tipo urbano del 0,62042 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Alicante para 2026?
0,62042 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Alicante y publicado en el BOP Alicante. Alicante mantiene en 2026 un tipo de IBI urbano del 0,62042 % (ordenanza publicada en el BOP n.º 222 de 20-11-2025), con 50 % por placas solares y hasta 90 % por familia numerosa; el Pleno aprobó en julio de 2026 una rebaja del 1,2 % para 2027, hasta el 0,61291 %.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Alicante?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.241 € (0,62042 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Alicante?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Alicante no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Alicante. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Alicante?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90 % según número de hijos y valor catastral. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Alicante?
Periodo voluntario: 15 de marzo – 30 de junio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 30 de junio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Sistema Especial de Pago domiciliado, con cargos mensuales de abril a septiembre de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).