El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Comunitat Valenciana se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Art. 8 Ley 13/1997 de tributos cedidos de la C. Valenciana en redacción del art. 19 de la Ley 5/2026, de 31 de julio autonómica, publicada en el DOGV. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Valencia
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,25 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,37 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,62 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 1,12 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,62 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 2,12 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 2,62 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,5 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Valencia | 3.5 |
| Cataluña | 3.48 |
| Aragón | 3.5 |
| Castilla-La Mancha | 3.5 |
| Región de Murcia | 0 |
| Illes Balears | 3.45 |
- C. Valenciana: Sin bonif.
- Cataluña: Sin bonif.
- Aragón: Sin bonif.
- Castilla-La Mancha: Sin bonif.
- Murcia: 100 %
- Baleares: Sin bonif.
Cambios normativos clave del Patrimonio en Valencia
- 2023
Mínimo exento 500.000 €
Comunidad Valenciana reduce el mínimo exento desde 600.000 € a 500.000 € y aplica tarifa propia hasta 3,5 %.
Ley 6/2023 DOGV
- 2025
Elevación mínimo a 1 M€ (Ley 5/2025)
La Ley 5/2025 de 30 mayo eleva el mínimo exento a 1.000.000 € con efectos desde el devengo de 31-12-2025, manteniendo la tarifa propia pero ampliando el umbral para no tributar.
Ley 5/2025 DOGV
- 2026
Segunda subida: mínimo a 2 M€ (Ley 5/2026)
La Ley 5/2026 de 31 julio (DOGV 10425, en vigor 11-08-2026) vuelve a duplicar el mínimo exento hasta 2.000.000 €, esta vez con efectos desde el devengo de 31-12-2026: es el mínimo exento más alto del régimen común.
Ley 5/2026 DOGV
Bonificación general
C. Valenciana NO bonifica el IP con carácter general, pero ha elevado el mínimo exento dos veces en quince meses: de 500.000 € a 1.000.000 € por Ley 5/2025 (efectos 01-06-2025, primer devengo afectado 31-12-2025) y de 1.000.000 € a 2.000.000 € por el art. 19 de la Ley 5/2026 (DOGV 10425, 10-08-2026; en vigor 11-08-2026, primer devengo afectado 31-12-2026). Existe deducción del 100 % para participaciones en empresas emergentes valencianas.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Comunitat Valenciana que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
Dado que Comunitat Valenciana no aplica bonificación autonómica, los grandes patrimonios terminan pagando el Impuesto sobre el Patrimonio al tipo que les corresponda en la tarifa. El ITSGF estatal, por su parte, deduce de su cuota lo ya ingresado por el tributo autonómico, lo que en la práctica reduce su impacto a los casos en que la cuota estatal supera a la autonómica.
Análisis local: Patrimonio en Valencia
Del silencio competencial al laboratorio fiscal: el Patrimonio en la Comunitat Valenciana
Durante buena parte de las tres primeras décadas de autonomía, la Comunitat Valenciana ejerció sus competencias normativas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio con una contención casi notarial: se limitaba a recibir el rendimiento del tributo cedido y a aplicar la regulación estatal contenida en la Ley 19/1991, sin construir una arquitectura propia. La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, fue durante años el contenedor formal de esa parquedad: una norma que existe, que cita el Patrimonio, pero que apenas lo modula. El impuesto vivió además el largo paréntesis estatal de 2008 a 2011, cuando una bonificación del 100 % en la cuota lo vació de contenido recaudatorio en toda España, y su rescate «temporal» en plena crisis financiera, que en la Comunitat se prorrogó ejercicio tras ejercicio hasta convertirse en estructural.
El giro hacia un perfil propio llega tarde pero con intensidad. La Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, marca el punto de inflexión: por primera vez la Comunitat fija un mínimo exento propio de 500.000 euros, sensiblemente inferior al estándar estatal supletorio de 700.000, y aprueba una tarifa autonómica con un tipo marginal máximo del 3,12 %. Aquella reforma respondía a una lógica fiscal expansiva: ensanchar la base de contribuyentes y elevar la progresividad superior. Tres años después, un cambio de mayoría política en el Palau de la Generalitat invierte por completo la dirección del péndulo.
La tesis valenciana: dos millones de euros como nueva línea de flotación
Si cada comunidad de régimen común tiene un rasgo que la singulariza en el mapa del Patrimonio —la supresión total en Madrid y Andalucía, la tarifa elevada de Cataluña, los mínimos generosos de las forales—, la seña de identidad valenciana desde 2025 es haber duplicado, y vuelto a duplicar, su mínimo exento en poco más de un año. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, elevó el mínimo exento desde 500.000 hasta 1.000.000 de euros, con efectos desde el devengo correspondiente al 31 de diciembre de 2025 —el umbral con el que se liquida la declaración que se presenta en la campaña de 2026—. Apenas quince meses después, la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto), ha vuelto a duplicarlo: su artículo 19 da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 13/1997 para fijar el mínimo exento en 2.000.000 de euros, esta vez con efectos desde el devengo correspondiente al 31 de diciembre de 2026 —la declaración que se presentará en la campaña de 2027—. Dos subidas en quince meses no son un ajuste cosmético: son la palanca exacta que neutraliza el impuesto para todo el patrimonio medio-alto valenciano, y con la segunda vuelta de tuerca la Comunitat consolida en solitario el mínimo exento más alto de todo el régimen común, casi el triple del estándar estatal supletorio de 700.000 euros.
La aritmética explica por qué esto es estructural y no anecdótico. Un mínimo exento de dos millones de euros se suma a la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros que la propia normativa mantiene. En la práctica, desde el devengo de 31 de diciembre de 2026, un residente valenciano podrá declarar un patrimonio neto de hasta 2,3 millones de euros —contando su vivienda dentro de límite— sin tributar un solo euro. Para un matrimonio en régimen de gananciales que reparta el patrimonio común al cincuenta por ciento, el umbral conjunto libre de gravamen se aproxima a los 4,6 millones de euros. Para la declaración del devengo anterior, el de 31 de diciembre de 2025 —la que se presenta en 2026—, esas mismas cifras se quedan en 1,3 y 2,6 millones de euros, porque a esa fecha todavía rige el millón de euros de la Ley 5/2025. La Comunitat no ha derogado el impuesto, como hicieron Madrid o Andalucía; ha hecho algo más sutil y, fiscalmente, casi equivalente para la clase media patrimonial: lo ha vaciado por la base sin renunciar a gravar las grandes fortunas con una tarifa que sigue escalando hasta el 3,12 %.
El segundo rasgo diferencial es la sensibilidad hacia el capital emprendedor. La Comunitat ha querido evitar que el Patrimonio penalice al inversor que inmoviliza su ahorro en proyectos productivos arriesgados. Conviene precisar el alcance jurídico de este planteamiento para no inducir a error: el tratamiento favorable de la inversión en empresas emergentes o de nueva creación se articula principalmente a través de las deducciones del tramo autonómico del IRPF y, en sede del propio Impuesto sobre el Patrimonio, mediante la potente exención estatal de las participaciones en entidades y de los activos afectos a la actividad empresarial del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, que blinda la empresa familiar cuando se cumplen los requisitos de porcentaje de participación, funciones de dirección y remuneración. La combinación —mínimo elevado más exención del tejido productivo— configura un diseño pensado para retener patrimonio empresarial en territorio valenciano sin descender al cero recaudatorio.
Cifras clave verificables del Patrimonio valenciano
El Impuesto sobre el Patrimonio nunca ha sido, en la Comunitat, una pieza de gran peso recaudatorio: representa una fracción menor de los ingresos tributarios propios, muy por debajo de Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones. Sin embargo, su evolución normativa reciente es de las más volátiles de España, como refleja la siguiente síntesis de parámetros y órdenes de magnitud, elaborada a partir de la normativa autonómica y de la estadística de declarantes del impuesto que publica la Administración tributaria.
| Parámetro | Hasta 2022 (estatal supletorio) | 2023–2024 (Ley 7/2022) | Devengo 31-12-2025 (Ley 5/2025) | Devengo 31-12-2026 (Ley 5/2026) |
|---|---|---|---|---|
| Mínimo exento | 700.000 € | 500.000 € | 1.000.000 € | 2.000.000 € |
| Exención vivienda habitual | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € |
| Tipo mínimo de la tarifa | 0,2 % | 0,25 % | 0,25 % | 0,25 % |
| Tipo marginal máximo | 3,5 % | 3,12 % | 3,12 % | 3,12 % |
| ITSGF estatal complementario | No aplicable | Aplicable (> 3 M€) | Aplicable (> 3 M€) | Aplicable (> 3 M€) |
En cuanto a la dimensión real del colectivo, la estadística del impuesto sitúa a la Comunitat entre las comunidades con un número relevante de declarantes —del orden de varias decenas de miles de contribuyentes en los ejercicios previos a 2025—, con una recaudación agregada que ha oscilado en la horquilla de las decenas largas de millones de euros anuales. La reforma de 2025 ya desplomó el número de obligados a declarar con cuota positiva al elevar el mínimo de 500.000 a 1.000.000; la de 2026 repite la operación a mayor escala, porque para el devengo de 31 de diciembre de 2026 desaparece del gravamen efectivo también la franja de patrimonios entre 1.000.000 y 2.000.000 de euros. En la Comunitat, además, quien tenga una base imponible igual o inferior al mínimo exento que corresponda a cada devengo ni siquiera estará obligado a presentar declaración por este motivo. El impuesto se concentra así, deliberadamente, en el tramo superior de la distribución de la riqueza.
Caso práctico valenciano: la inversora de Alicante y su cartera de empresas emergentes
Conviene aterrizar la teoría en un supuesto que solo tiene sentido en la Comunitat Valenciana y que ilustra el doble rasgo —mínimo de un millón más sensibilidad al capital emprendedor—. Imaginemos a doña Amparo, residente fiscal en Alicante, inversora del ecosistema tecnológico mediterráneo. A 31 de diciembre de 2025 su patrimonio neto se compone de una vivienda habitual valorada en 280.000 euros (íntegramente exenta por no superar el límite de 300.000), una segunda residencia en la Marina Alta de 350.000 euros, una cartera de fondos y depósitos por 600.000 euros, y participaciones por 400.000 euros en cuatro empresas emergentes valencianas en las que entró como inversora semilla.
El primer paso es depurar la base. La vivienda habitual desaparece íntegramente por la exención. Las participaciones en esas empresas, en la medida en que cumplan los requisitos de la exención estatal de participaciones del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 —porcentaje mínimo, ejercicio de funciones de dirección y remuneración principal por ellas—, pueden quedar fuera de gravamen o minorar sustancialmente la base. Supongamos, en el escenario menos favorable, que solo una parte de esas participaciones cumple los requisitos y que la base imponible computable, una vez restada la vivienda y las participaciones exentas, asciende a 950.000 euros. Aquí entra en juego el rasgo valenciano: el mínimo exento de 1.000.000 de euros absorbe por completo esa base. Doña Amparo, con casi un millón de euros de patrimonio gravable depurado, no paga absolutamente nada de Impuesto sobre el Patrimonio.
El contraste con el escenario anterior es revelador. Bajo la Ley 7/2022, con mínimo de 500.000 euros, esa misma base de 950.000 habría generado cuota sobre 450.000 euros de exceso, con varios miles de euros de tributación efectiva. La elevación del mínimo no le rebaja la factura: se la elimina. Y, dado que su patrimonio total no alcanza los 3 millones de euros, doña Amparo tampoco entra en el radio de acción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Su factura conjunta por imposición patrimonial es, en el devengo de 31 de diciembre de 2025 —el que se liquida en la campaña de 2026—, de cero euros —un resultado imposible en la mayor parte de comunidades con tarifa activa y mínimo más bajo—. Conviene precisar que este cálculo no se ve alterado por la nueva subida a 2.000.000 de euros aprobada por la Ley 5/2026: esa cifra solo rige desde el devengo del 31 de diciembre de 2026, es decir, para la declaración que se presentará en la campaña de 2027.
Si trasladamos el mismo perfil al devengo del 31 de diciembre de 2026, el diagnóstico se refuerza todavía más. Supongamos que, un año después, el patrimonio de doña Amparo ha crecido y su base imponible computable —una vez restadas vivienda habitual y participaciones exentas— asciende a 1.900.000 euros: con el nuevo mínimo exento de 2.000.000 de euros, esa base sigue por debajo del umbral y la cuota vuelve a ser cero. El mismo patrimonio que en 2023 habría generado varios miles de euros de cuota, y que en el devengo de 2025 quedaba exento por poco margen (950.000 euros frente al millón vigente entonces), en el devengo de 2026 queda exento con casi un millón de euros de holgura adicional.
Queda por dibujar la frontera: ¿dónde empieza a pagarse el impuesto en la Comunitat Valenciana bajo el nuevo régimen? Con una vivienda habitual que agote los 300.000 euros de exención, la primera cuota aparece cuando el patrimonio neto rebasa los 2.300.000 euros. Y justo por encima de esa línea la factura sigue siendo modesta: si la base imponible computable de doña Amparo alcanzara los 2.200.000 euros, el mínimo exento de 2.000.000 dejaría una base liquidable de 200.000 euros, y la tarifa autonómica —un 0,25 % en el primer tramo y un 0,37 % en el segundo— arrojaría una cuota de unos 539 euros: apenas un 0,02 % de un patrimonio de dos millones y medio. Hasta los tres millones de euros, donde entra en escena el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal, el gravamen efectivo crece con mucha suavidad; el salto relevante de la progresividad valenciana queda reservado a los patrimonios que superan ese umbral.
Jurisprudencia relevante: el blindaje del ITSGF y sus consecuencias valencianas
La discusión jurídica que más afecta hoy al contribuyente valenciano de patrimonio elevado no procede de los tribunales autonómicos, sino del Tribunal Constitucional y del diseño estatal del gravamen complementario. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, nació precisamente para impedir que las comunidades que bonificaban o vaciaban el Patrimonio dejaran sin gravamen efectivo a las fortunas superiores a tres millones de euros. La STC 149/2023, de 7 de noviembre —primer pronunciamiento del Constitucional, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid— avaló la constitucionalidad del impuesto, rechazando que vulnerara la autonomía financiera de las comunidades o el principio de seguridad jurídica por su pretendida retroactividad. La doctrina se consolidó después en pronunciamientos sustancialmente coincidentes que desestimaron los restantes recursos, como los promovidos por Andalucía (STC 170/2023) y Galicia (STC 171/2023), ambas de 22 de noviembre de 2023.
La lectura valenciana de esta doctrina es directa. Al elevar el mínimo, primero a un millón y después a dos millones de euros, pero conservar tarifa propia hasta el 3,12 %, la Comunitat Valenciana ha optado por una estrategia distinta de la de Madrid: no vacía el impuesto en la cima, sino en la base. Para el contribuyente valenciano con más de tres millones de euros, el Patrimonio autonómico sigue plenamente vivo, y la cuota satisfecha por él es deducible de la del ITSGF, de modo que el gravamen complementario apenas añade carga: actúa como suelo, no como sobreimposición. Es justo el diseño que el Constitucional validó como legítimo. Con todo, cuanto más alto es el mínimo autonómico y menor la cuota que la Generalitat consigue retener, mayor es la recaptura potencial del Estado a través del ITSGF para los patrimonios que superan los 3,7 millones de euros: la rebaja valenciana no reduce tanto la carga total de las grandes fortunas como podría parecer a primera vista, sino que traslada recaudación de la Generalitat al Estado.
En el plano de la litigiosidad ordinaria, la doctrina del Tribunal Supremo sobre residencia fiscal y sobre los requisitos de la exención de la empresa familiar —particularmente el ejercicio efectivo de funciones de dirección y la percepción de la remuneración principal por ellas— resulta especialmente sensible para una comunidad como la valenciana, intensamente expuesta al turismo residencial y a la titularidad de inmuebles por no residentes. La determinación de la residencia habitual sigue siendo el campo de batalla donde se decide si un patrimonio tributa por obligación personal con todas las ventajas autonómicas o por obligación real, sin acceso al mínimo exento valenciano.
Timeline normativo del Patrimonio valenciano
- 1991. La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio configura el tributo estatal cedido a las comunidades, marco que la Comunitat aplica de forma supletoria durante décadas.
- 1997. La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos; será el contenedor de todas las reformas posteriores del Patrimonio valenciano.
- 2008–2011. Bonificación estatal del 100 % que neutraliza el impuesto en toda España; su posterior restablecimiento «temporal» se prorroga en la Comunitat ejercicio tras ejercicio.
- 2022. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario y aplicable a patrimonios superiores a 3 millones de euros.
- 2022. La Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, fija el mínimo exento autonómico en 500.000 euros y aprueba la tarifa propia con tipo máximo del 3,12 %.
- 2023. La STC 149/2023, de 7 de noviembre, avala la constitucionalidad del ITSGF; las STC 170/2023 y 171/2023 confirman la doctrina al desestimar los recursos de Andalucía y Galicia.
- 2025. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat (DOGV de 31 de mayo, en vigor el 1 de junio), eleva el mínimo exento a 1.000.000 de euros con efectos desde el devengo de 31 de diciembre de 2025.
- 2026. La Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor el 11 de agosto), vuelve a duplicar el mínimo exento hasta 2.000.000 de euros, esta vez con efectos desde el devengo de 31 de diciembre de 2026 —segunda subida en apenas quince meses.
Lo que cambió en 2025 y lo que cambia en 2026
El ejercicio 2025 fue bisagra, y 2026 se ha convertido en una segunda bisagra apenas quince meses después. Conviene despejar un malentendido frecuente: el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga una sola vez al año, el 31 de diciembre, de modo que cada mínimo exento se aplica a un devengo concreto y no existen «mínimos exentos» solapados dentro del mismo periodo. La declaración del ejercicio 2025 —la que se presenta en la campaña de 2026— aplica íntegramente el mínimo de 1.000.000 de euros de la Ley 5/2025, porque el legislador anudó sus efectos precisamente al devengo de 31 de diciembre de 2025; esa cifra no cambia con carácter retroactivo y sigue siendo la aplicable a esa declaración.
Lo que sí cambia es el devengo siguiente. La Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto), vuelve a duplicar el mínimo exento hasta 2.000.000 de euros, esta vez con efectos desde el devengo de 31 de diciembre de 2026 —la declaración que se presentará en la campaña de 2027—. Es la segunda subida en apenas quince meses: de 500.000 a 1.000.000 de euros por la Ley 5/2025, y de 1.000.000 a 2.000.000 de euros por la Ley 5/2026. Con ella, la Comunitat consolida en solitario el mínimo exento más alto de todo el régimen común, muy por delante del estándar estatal supletorio de 700.000 euros, manteniendo intactas la exención de vivienda habitual hasta 300.000 euros, la tarifa propia hasta el 3,12 % y la coexistencia con el ITSGF estatal para patrimonios por encima de tres millones.
El efecto práctico más visible es la contracción sucesiva del censo de declarantes con cuota. La franja de patrimonios entre 500.000 y 1.000.000 de euros, gravada hasta 2022, quedó fuera con la Ley 5/2025; ahora, la franja entre 1.000.000 y 2.000.000 de euros quedará también fuera del gravamen efectivo a partir del devengo de 31 de diciembre de 2026. Para la Generalitat el coste recaudatorio sigue siendo asumible precisamente porque el impuesto siempre fue secundario en sus cuentas; a cambio, gana un argumento de competitividad fiscal frente a comunidades como Cataluña, con mínimo más bajo, mientras evita el reproche político de haber suprimido por completo el gravamen a las grandes fortunas, como sí hicieron Madrid y Andalucía.
La norma en su literalidad
Con efectos desde el devengo del impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2025, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunitat Valenciana se establece en 1.000.000 de euros, en los términos en que la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, modifica la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, manteniendo la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros y la tarifa autonómica con tipo marginal máximo del 3,12 %.
Con efectos desde el devengo del impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2026, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunitat Valenciana se establece en 2.000.000 de euros, en los términos en que el artículo 19 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 13/1997, manteniendo la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros y la tarifa autonómica con tipo marginal máximo del 3,12 %.
La conclusión para el contribuyente valenciano es que la planificación patrimonial gira ya en torno a dos cifras redondas y dos calendarios distintos: un millón de euros para el devengo de 31 de diciembre de 2025 —la declaración de la campaña de 2026, ya en curso—, y dos millones de euros para el devengo de 31 de diciembre de 2026 —la declaración que se presentará en 2027—. Por debajo del umbral que corresponda a cada devengo —más la vivienda habitual— el Patrimonio es, en la Comunitat, un impuesto inexistente en términos de cuota e incluso, en la mayoría de los casos, de obligación de declarar. Por encima, vuelve a desplegar toda su progresividad hasta el 3,12 %, en diálogo permanente con el gravamen estatal de solidaridad que el Tribunal Constitucional ya declaró conforme a la Carta Magna. Conviene siempre contrastar la situación concreta con la información oficial de la Agència Tributària Valenciana y con el texto consolidado de la Ley 13/1997 —modificada sucesivamente por la Ley 5/2025 y la Ley 5/2026 en el DOGV— antes de adoptar cualquier decisión.
Ejemplo: dos contribuyentes en Valencia
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Valencia.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -2.000.000 €
- Base liquidable: 0 €
- Cuota íntegra: 0 €
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -2.000.000 €
- Base liquidable: 2.700.000 €
- Cuota IP Comunitat Valenciana: 32.806 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 32.806 €
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Valencia
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Valencia con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Comunitat Valenciana es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Valencia
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Valencia en 2026?
Sí. Comunitat Valenciana no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 2.000.000 € (más 300.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa autonómica propia.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Valencia?
2.000.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Comunitat Valenciana ha modificado el mínimo estatal de 700.000 € por su competencia normativa autonómica.
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Valencia?
3,5 % sobre el último tramo. Comunitat Valenciana aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Valencia?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Comunitat Valenciana con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Valencia?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Comunitat Valenciana no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).