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Calculadora del Impuesto sobre el
Patrimonio en Comunitat Valenciana
Simula al instante tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de 2026 en Comunitat Valenciana: la calculadora aplica el mínimo exento de 2.000.000 €, la vivienda habitual exenta, la tarifa autonómica propia y la bonificación vigente, e incluye el complemento del ITSGF para grandes patrimonios.
Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio en Comunitat Valenciana
La calculadora de esta página aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio vigentes en Comunitat Valenciana para 2026 y devuelve la cuota orientativa del modelo 714 que ingresarías como residente. Parte de tu patrimonio neto real —no de una tabla fija— y descuenta primero la vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) y el mínimo exento de 2.000.000 €; sobre la base resultante aplica la tarifa autonómica propia (del 0,25 % al 3,5 %) y la bonificación general, y suma el complemento del ITSGF estatal cuando el patrimonio supera su umbral.
Ejemplo: un patrimonio de 2.000.000 € en Comunitat Valenciana
Con una vivienda habitual de 300.000 €, el cálculo en Comunitat Valenciana queda así:
- Patrimonio neto: 2.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento de Comunitat Valenciana: -2.000.000 €
- Base liquidable: 0 €
- Cuota íntegra (tarifa propia): 0 €
- Cuota a ingresar (modelo 714): 0 €
A 2.000.000 € de patrimonio el ITSGF estatal aún no entra en juego: su umbral efectivo ronda los 3,7 M€. Para tu cifra exacta y para patrimonios superiores, usa la calculadora de arriba.
Cómo se calcula la cuota en Comunitat Valenciana
- Mínimo exento: del patrimonio neto se descuenta la vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) y el mínimo exento de 2.000.000 €.
- Tarifa progresiva: sobre la base liquidable se aplica la tarifa autonómica propia (del 0,25 % al 3,5 %).
- Bonificación general: no se aplica bonificación general autonómica.
- ITSGF estatal: para patrimonios elevados, se calcula el complemento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022), que descuenta lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico.
Normativa: Art. 8 Ley 13/1997 de tributos cedidos de la C. Valenciana en redacción del art. 19 de la Ley 5/2026, de 31 de julio (DOGV). Vigencia: 2026-08-11. Plazo de declaración: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Para el detalle de tramos, ejemplos resueltos y particularidades, consulta la guía del Impuesto sobre el Patrimonio en Comunitat Valenciana.
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