ITP-AJD · Comunidad Valenciana Régimen común Datos 2026

ITP y AJD Valencia
2026

La Comunitat Valenciana grava las adquisiciones de inmuebles al 9 % con carácter general desde el 1 de junio de 2026 —rebaja del 10 % operada por la Ley 5/2025—, con un 11 % para los inmuebles de más de un millón de euros (art. 13.Uno de la Ley 13/1997).

Los tipos de los perfiles protegidos funcionan por parejas según el valor: la primera vivienda habitual de menores de 35 años con renta limitada y la VPO de régimen general tributan al 6 % si no exceden los 180.000 euros y al 8 % si los superan (art. 13.Dos y Tres); las familias numerosas y monoparentales, las personas con discapacidad física igual o superior al 65 % —o psíquica desde el 33 %— y las víctimas de violencia de género van al 3 % hasta 180.000 euros y al 4 % por encima (art. 13.Cuatro y Cinco); la VPO de régimen especial replica ese 3 %/4 %.

En paralelo, el tipo general de Actos Jurídicos Documentados baja al 1,4 % desde el 1 de junio de 2026, con un 0,1 % para las escrituras que documentan la adquisición de vivienda habitual (art. 14).

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) y normativa autonómica de tributos cedidos Revisado el

ITP y AJD en la Comunidad Valenciana 2026: TPO 9-11 % en vivienda usada (tarifa progresiva por tramos), AJD 1,4 % en escrituras notariales, tipos reducidos joven y familia numerosa (Modelo 600, CCAA Grupo E)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en la Comunidad Valenciana se rige por la Ley 13/1997 (texto consolidado BOE-A-1998-8202, últ. mod. con efectos 3-7-2026), arts. 13 y 14; tipos generales en redacción de la Ley 5/2025 (DOGV 31-05-2025), efectos desde el 1-6-2026, norma publicada en el DOGV y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.

Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.

Tipos aplicables en Valencia

Modalidad Tipo Valencia Aplicación
TPO general 9 % – 11 % Vivienda usada y resto de inmuebles
TPO joven 6 % Vivienda habitual ≤ 180.000 €, menores de 35 años
TPO familia numerosa 3 % Vivienda habitual ≤ 180.000 €
TPO VPO 6 % Vivienda protegida con calificación vigente
TPO discapacidad 3 % Vivienda habitual con discapacidad ≥65 % física o ≥33 % psíquica
AJD general 1,4 % Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales
AJD reducido 0,1 % cualquier adquisición de vivienda habitual sin límite de valor del inmueble

Diferencia clave: TPO frente a AJD

La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
  • Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.

Calcula tu ITP en Valencia

Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Valencia con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.

Análisis local: ITP en Valencia

Marco normativo vigente

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (DOGV 31-12-1997), modificada por sucesivas leyes anuales y, en lo relativo a Sucesiones, por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre (DOGV 23-11-2023; BOE-A-2023-26466).

El Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell, fue la primera disposición que introdujo bajadas tributarias tras el cambio de gobierno autonómico de 2023 (coalición PP-Vox), y posteriormente fue refrendado por las leyes definitivas aprobadas en Les Corts Valencianes.

La Comunidad Valenciana aplicaba históricamente la tarifa más alta peninsular en TPO inmobiliario, pero la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat Valenciana (DOGV 31-05-2025) rebajó el tipo general: desde el 1 de junio de 2026 el TPO inmobiliario es del 9 % hasta 1.000.000 € de base y 11 % a partir de ese tramo.

Para escrituras AJD, el tipo general es del 1,4 % (rebajado desde el 1,5 % anterior por la misma Ley 5/2025), con 2 % en escrituras de renuncia a la exención del IVA. Esta rebaja ya está en vigor: no es una medida futura.

El contribuyente debe aplicar la tarifa vigente en autoliquidación a través del Modelo 600 presentado en la Agència Tributària Valenciana (ATV), plazo de 30 días hábiles desde el devengo.

La gestión del impuesto está cedida íntegramente a la Generalitat: la ATV (heredera de los Servicios Territoriales de Hacienda) asume liquidación, comprobación de valores y recaudación con sedes en Valencia, Castellón y Alicante. La oficina territorial competente es la del lugar de situación del inmueble, criterio relevante en transmisiones rústicas o costeras donde el comprador no reside en la provincia.

Tipos y bonificaciones detalladas

Esquema vigente desde el 1 de junio de 2026 (rebaja al 9 % general aplicada por la Ley 5/2025):

  • Tipo general TPO: 9 % hasta 1.000.000 € de base imponible; 11 % sobre el exceso a partir de 1.000.001 €.
  • Primera vivienda habitual de menores de 35 años con renta limitada, y VPO de régimen general: los tipos funcionan por parejas según el valor del inmueble. Tributan al 6 % si el valor no excede de 180.000 € y al 8 % si lo supera (art. 13.Dos y Tres de la Ley 13/1997).
  • Familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad física igual o superior al 65 % —o psíquica desde el 33 %— y víctimas de violencia de género: 3 % hasta 180.000 € de valor y 4 % por encima de esa cifra (art. 13.Cuatro y Cinco). La VPO de régimen especial replica ese mismo par de tipos.
  • Tipo reducido 4 % en transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el registro autonómico.
  • Tipo reducido 2 % en transmisiones de bienes muebles e inmuebles incluidos en empresas familiares cuando se cumplen requisitos de continuidad de actividad.
  • AJD general: 1,4 %; reducido 0,1 % en escrituras de adquisición de primera vivienda habitual jóvenes, familia numerosa, discapacidad o VPO (art. 14.uno de la Ley 13/1997, en la redacción dada por el art. 23 de la Ley 5/2026); 2 % en escrituras con renuncia a la exención de IVA.

El esquema valenciano es uno de los más caros de España para operaciones premium o segunda residencia, especialmente relevante en el mercado costero (Costa Blanca, Costa de Valencia) donde compradores extranjeros adquieren viviendas de alto valor. Los tipos reducidos, sin embargo, pueden bajar el coste fiscal a niveles competitivos para perfiles jóvenes con primera vivienda en municipios del interior o del área metropolitana de Valencia, Castellón y Alicante.

Conviene además recordar que el valor declarado debe igualar o superar el valor de referencia catastral publicado por la Dirección General del Catastro desde 2022; declarar por debajo activa procedimiento de comprobación con liquidación complementaria.

Datos socioeconómicos

La Comunidad Valenciana tiene 5.225.000 habitantes (IVE, 2024) y una renta media por hogar de aproximadamente 32.500-33.500 € en 2024 según IVE/INE — la quinta más baja de España, casi 4.000 € al año por debajo de la media española (36.500 €).

La estructura productiva combina turismo costero internacional (Benidorm, Calpe, Denia, Gandía, Cullera, Oropesa del Mar, Peñíscola), industria cerámica de Castellón (Pamesa, Porcelanosa, BP Onda, distrito industrial de Castellón-Onda-Vila-real con cerca del 80 % de la producción azulejera española), automoción (Ford Almussafes, principal planta del grupo en el sur de Europa con unos 6.000 empleos directos y red proveedora de 25.000 puestos), agricultura citrícola (Castellón, Valencia centro y meridional, mercado tensionado por sequía y plagas como el HLB), calzado (Vall d'Uixó, Elda, Elche, Petrer) y servicios.

El precio medio de vivienda usada se sitúa entre los 1.400-1.800 €/m² en Valencia capital, hasta 3.000-4.500 €/m² en zonas costeras de moda como Jávea, Moraira o el centro de Alicante. El mercado inmobiliario está fuertemente tensionado por demanda extranjera (alemana, holandesa, británica, francesa, escandinava) y nacional, con incrementos interanuales del 7-10 % en zonas de costa según portales inmobiliarios.

Caso práctico

Perfil: pareja joven de 30 y 32 años, ella maestra de instituto interina con sueldo neto 1.700 €/mes, él técnico de calidad en una empresa proveedora de Ford Almussafes con sueldo neto 1.950 €/mes. Adquieren su primera vivienda habitual en una urbanización de Torrent (área metropolitana de Valencia) por 165.000 € (valor de referencia catastral 162.500 €), con préstamo hipotecario de 132.000 € a 30 años.

Cálculo paso a paso:

  1. Base imponible TPO: 165.000 € (igual al valor de referencia, declarable como base mínima).
  2. Verificación del tipo reducido: ambos cónyuges < 35 años ✓, primera vivienda habitual ✓, valor del inmueble ≤ 180.000 € ✓ (por debajo de ese umbral se aplica el 6 %; por encima, el mismo perfil tributaría al 8 %).
  3. Tipo aplicable: 6 %.
  4. Cuota TPO: 165.000 × 6 % = 9.900 €.
  5. Préstamo hipotecario nuevo: AJD reducido 0,1 % sobre la responsabilidad hipotecaria (≈ 132.000 € × 1,3 = 171.600 € de responsabilidad total) = ≈ 172 €.
  6. Total impuestos cedidos: 10.072 €.
  7. Modelo 600 a presentar en ATV en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de escritura.

El mismo perfil con compradores de 38 años (ya fuera del umbral joven) aplicaría tipo general 9 % y AJD 1,4 %: cuota TPO 14.850 €, AJD ≈ 2.402 €, total ≈ 17.252 €. Diferencia de 7.180 € simplemente por aplicar el tipo reducido para jóvenes.

Si la vivienda fuera una segunda residencia en Denia de 350.000 €, aplicaría 9 % + AJD 1,4 % = 31.500 + 4.900 = 36.400 €.

Aunque la rebaja de 2026 la ha sacado del primer puesto, la tarifa valenciana sigue entre las más altas de la península para operaciones inmobiliarias estándar, por lo que el ahorro derivado de los tipos reducidos cobra especial relevancia: una familia numerosa adquiriendo vivienda de 180.000 € paga 3 % = 5.400 € frente a los 16.200 € del tipo general, ahorro de 10.800 €.

Comparativa breve con vecinas

Cataluña aplica una tarifa progresiva del 10 al 13 % en TPO (10 % hasta 600.000 €, 13 % por encima de 1,5 millones) con AJD al 1,5 %: más cara que Valencia en todos los tramos desde el endurecimiento de junio de 2025.

Aragón aplica una tarifa del 8 al 10 % y, en lugar de tipos reducidos, bonifica el 12,5 % de la cuota a los menores de 35 años que compran vivienda habitual de hasta 100.000 €. Castilla-La Mancha aplica 9 % plano (significativamente más barato, sin tramos progresivos).

Murcia aplica un 7,75 % plano y AJD al 1,5 %: claramente más barata en TPO y solo una décima más cara en AJD que Valencia. Baleares tiene tarifa progresiva 8-13 % (más cara en tramo premium, similar a Valencia en operaciones medias).

La Comunidad Valenciana lideró la presión fiscal inmobiliaria peninsular hasta mayo de 2026, pero desde el 1 de junio de 2026 la rebaja al 9 % de la Ley 5/2025 la sitúa por debajo de Cataluña y al nivel de Castilla-La Mancha.

Cita norma destacada

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo tipo general de TPO y AJD fue rebajado por la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat Valenciana (en vigor desde el 1 de junio de 2026).

El Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell, constituye el antecedente histórico de las bajadas tributarias iniciadas en 2023.

El artículo 14.uno de la Ley 13/1997, que fija el AJD reducido del 0,1 % para la vivienda habitual, tiene desde el 11 de agosto de 2026 la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026), sin que cambie el porcentaje aplicable.

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de 31 de mayo de 2025, para la Ley 5/2025; DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026, para la Ley 5/2026. El Decreto-Ley 6/2023 se publicó en el DOGV núm. 9.122, de 28 de julio de 2023. La materia de Sucesiones fue ampliada por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre (BOE-A-2023-26466).

Texto consolidado disponible en el portal Tributos Generalitat Valenciana. Modelos 600/601 y guías de autoliquidación en atv.gva.es.

Ejemplo: comprar una vivienda usada de 205.000 € en Valencia

Vicent y Empar, un matrimonio de cuarenta y cinco años residente en Valencia, compran un piso de segunda mano de 205.000 € como domicilio habitual. Al superar la edad del tipo joven y no formar familia numerosa, su operación tributa por el primer tramo de la tarifa valenciana, situado en el 9 % (vigente desde el 1 de junio de 2026, Ley 5/2025).

Aunque el inmueble será el domicilio habitual de Vicent y Empar, ninguno de los dos llega ya a la edad que da acceso al tipo reducido valenciano para jóvenes ni forman familia numerosa o monoparental, de modo que no concurre ninguna de las circunstancias que rebajarían la carga.

Por eso la operación se liquida por el primer tramo de la tarifa progresiva de la Comunitat Valenciana, el 9 % (tipo general vigente desde el 1 de junio de 2026 tras la Ley 5/2025), el supuesto que sirve de referencia antes de entrar en bonificaciones.

  • Base imponible: 205.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
  • Tipo TPO general: 9 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
  • Cuota ITP-TPO orientativa: 18.450 €.
  • No aplica el tipo joven: el inmueble supera el límite de ≤ 180.000 €.
  • No aplica el tipo de familia numerosa: el inmueble supera el límite de ≤ 180.000 €.

Antes de presentar el modelo 600 conviene cotejar los 205.000 € escriturados con el valor de referencia que publica el Catastro para ese inmueble, porque desde 2022 la Generalitat Valenciana liquida el impuesto sobre la mayor de las dos cifras y una infravaloración puede traducirse en una liquidación complementaria con recargo.

Tampoco está de más comprobar si la vivienda se ubica en alguno de los municipios valencianos en riesgo de despoblación, donde la normativa autonómica contempla incentivos específicos para fijar residencia. En cualquier caso, este cálculo es orientativo: una consulta con un asesor fiscal de la zona permitirá confirmar el tipo aplicable y apurar cualquier reducción a la que la pareja pudiera tener derecho.

Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Valencia centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.

Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Valencia

Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:

  • Vehículos usados entre particulares: en Valencia tributan al 6 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
  • Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
  • Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
  • Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
  • Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
  • Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de la Comunidad Valenciana, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.

Preguntas frecuentes sobre ITP en Valencia

¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Valencia en 2026?

Tarifa progresiva con tipo de partida 9 % y máximo 11 % en bases altas. La Comunitat Valenciana grava las adquisiciones de inmuebles al 9 % con carácter general desde el 1 de junio de 2026 —rebaja del 10 % operada por la Ley 5/2025—, con un 11 % para los inmuebles de más de un millón de euros (art. 13.Uno de la Ley 13/1997).

Los tipos de los perfiles protegidos funcionan por parejas según el valor: la primera vivienda habitual de menores de 35 años con renta limitada y la VPO de régimen general tributan al 6 % si no exceden los 180.000 euros y al 8 % si los superan (art. 13.Dos y Tres); las familias numerosas y monoparentales, las personas con discapacidad física igual o superior al 65 % —o psíquica desde el 33 %— y las víctimas de violencia de género van al 3 % hasta 180.000 euros y al 4 % por encima (art. 13.Cuatro y Cinco); la VPO de régimen especial replica ese 3 %/4 %.

En paralelo, el tipo general de Actos Jurídicos Documentados baja al 1,4 % desde el 1 de junio de 2026, con un 0,1 % para las escrituras que documentan la adquisición de vivienda habitual (art. 14).

¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Valencia?

Sí. 6 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 180.000 €. En Valencia el límite de edad es de 35 años. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.

¿Y para familias numerosas en Valencia?

Tipo reducido 3 % sobre vivienda habitual ≤ 180.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.

¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Valencia?

AJD general 1,4 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,1 % para cualquier adquisición de vivienda habitual sin límite de valor del inmueble.

¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Valencia?

Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de la Comunidad Valenciana (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.

¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Valencia?

Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.

El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.

Lo que se paga al ayuntamiento en la Comunidad Valenciana: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesde la Comunidad Valenciana, leídos de la ordenanza fiscal vigente.