Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, cuyo Título II concentra las reducciones, bonificaciones y deducciones propias del impuesto.
Esa norma fue profundamente modificada, primero por el Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell (DOGV de 28 de julio de 2023) y, después, por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997 en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOGV de 23 de noviembre de 2023; publicada también en el BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, como BOE-A-2023-26466), que confirmó y consolidó por vía parlamentaria las rebajas tributarias adelantadas mediante el decreto-ley.
La reforma constituyó el cambio más relevante de la fiscalidad sucesoria valenciana en dos décadas, porque introdujo en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria, tanto en la modalidad de sucesiones como en la de donaciones, en favor de los parientes directos integrados en los Grupos I y II del parentesco —descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge del causante—.
La medida se aprobó con efectos retroactivos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023, fecha de las elecciones autonómicas que precedieron al cambio de gobierno.
Aunque la ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el devengo retroactivo permite que las herencias y donaciones causadas desde finales de mayo de 2023 se beneficien de la bonificación, de modo que quienes hubieran liquidado conforme a la normativa anterior pueden instar la devolución de ingresos indebidos ante la Agència Tributària Valenciana acompañando la autoliquidación original.
La reforma no se detuvo en los Grupos I y II.
La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, introdujo una bonificación específica para el Grupo III —colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad: hermanos, sobrinos y tíos— del 25 % sobre la cuota, aplicable a los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, con una segunda subida ya programada al 50 % para los devengados desde el 1 de junio de 2027.
La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto), no cambia este calendario: su artículo 22 da nueva redacción al artículo 12 bis de la Ley 13/1997 consolidando y confirmando ambos porcentajes y fechas, de modo que el 25 % desde 2026 y el 50 % desde 2027 quedan fuera de toda duda. Para los hechos imponibles devengados antes del 1 de junio de 2026, el Grupo III sigue sin bonificación alguna.
La gestión del tributo está cedida a la Generalitat y la centraliza la Agència Tributària Valenciana (ATV), que tramita las adquisiciones mortis causa a través del modelo 650 de Sucesiones, con un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses, y las donaciones mediante el modelo 651, con plazo de un mes desde el día del acto o contrato.
Tipos, reducciones y bonificaciones
El esquema vigente desde el 28 de mayo de 2023 combina varias reducciones autonómicas sobre la base imponible con una bonificación final de la cuota, de manera que la herencia familiar directa de tamaño medio queda en la práctica desfiscalizada. Sus piezas principales son las siguientes:
- Reducción autonómica por parentesco — Grupo II: 100.000 euros sobre la base imponible para descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes, y cónyuge del causante. Esta reducción autonómica sustituye y mejora la reducción estatal mínima del Grupo II prevista en la Ley 29/1987.
- Reducción autonómica por parentesco — Grupo I: 100.000 euros más 8.000 euros por cada año menor de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción total pueda superar los 156.000 euros.
- Bonificación del 99 % de la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa y para los importes percibidos por seguros de vida cuyos beneficiarios pertenezcan a los Grupos I y II. La bonificación se aplica sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.
- Bonificación del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad: hermanos, sobrinos y tíos): 25 % de la cuota tributaria para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, con subida ya aprobada al 50 % para los devengados desde el 1 de junio de 2027. No alcanza al Grupo IV ni a los devengos anteriores al 1 de junio de 2026.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante: 95 % sobre el valor del inmueble, con un límite de 150.000 euros por sujeto pasivo, en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes —o de un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento—, con la obligación de mantener la adquisición durante cinco años.
- Reducción por discapacidad: 120.000 euros adicionales para herederos con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 33 %, y 240.000 euros adicionales cuando el grado de discapacidad física o sensorial sea igual o superior al 65 %, o exista discapacidad psíquica con grado igual o superior al 33 %; es acumulable a las reducciones anteriores.
- Reducción del 99 % por empresa familiar: aplicable a la transmisión de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Valenciana, con los requisitos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y el mantenimiento de la actividad durante cinco años.
La bonificación del 99 % en cuota y la reducción por parentesco de 100.000 euros sitúan a la Comunidad Valenciana entre las jurisdicciones más favorables del régimen común para los parientes directos, alineada con Madrid, Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Murcia y Baleares.
Para el Grupo III —hermanos, sobrinos y tíos— no opera ni la bonificación del 99 % ni la reducción autonómica de parentesco de 100.000 euros, de modo que la base liquidable se calcula sin ese colchón; pero desde el 1 de junio de 2026 sí se aplica sobre la cuota resultante una bonificación propia del 25 % (que sube al 50 % desde el 1 de junio de 2027), calculada tras aplicar la escala estatal y el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente correspondiente al Grupo III —que oscila entre 1,5882 y 1,9059 según el patrimonio del adquirente (el 2,4 es el coeficiente máximo del Grupo IV)—.
El Grupo IV —parentesco lejano o sin parentesco— sigue sin ningún beneficio autonómico, ni en reducción ni en bonificación.
Datos socioeconómicos
La Comunidad Valenciana, con una población próxima a los 5,3 millones de habitantes según el Institut Valencià d'Estadística, presenta una estructura demográfica con un envejecimiento medio —en torno a una quinta parte de la población supera los sesenta y cinco años— y una densidad muy concentrada en la franja costera.
Antes de la reforma de 2023, era una de las comunidades del bloque mediterráneo con la tributación sucesoria más gravosa para los parientes directos, lo que alimentó traslados de residencia fiscal hacia Madrid y, en menor medida, hacia Murcia o Baleares en los años previos al fallecimiento del causante.
La rebaja aprobada por el Decreto-Ley 6/2023 y la Ley 6/2023 perseguía explícitamente frenar esa fuga patrimonial y retener el patrimonio empresarial e inmobiliario en la región.
El territorio genera del orden de 27.000 a 30.000 declaraciones de Sucesiones anuales, una de las cifras más altas de España en términos absolutos por su tamaño poblacional.
El patrimonio heredado típico combina la vivienda habitual —entre 60.000 y 200.000 euros en zonas urbanas y en el interior rural—, con frecuencia una segunda residencia costera, especialmente relevante en herencias de familias de Madrid y de otras comunidades con propiedad en la Costa Blanca, en localidades como Xàbia, Moraira, Calp, Altea o Dénia, y, en los patrimonios medios y altos, participaciones en empresas familiares de los distritos cerámicos de Castelló, Onda y Vila-real, del calzado en la Vall del Vinalopó, de la citricultura y la agricultura intensiva, o del turismo.
La presencia de segundas residencias costeras explica buena parte de la complejidad operativa de los expedientes que tramita la ATV.
Caso práctico
Perfil: hijo único de cuarenta y tres años, ingeniero industrial en una empresa de cerámica de Castelló con un sueldo bruto de 42.000 euros anuales, que hereda de su madre fallecida —jubilada residente habitual en Valencia capital, viuda desde 2019— un patrimonio compuesto por la vivienda habitual del causante (valor de 150.000 euros) y 50.000 euros en cuentas y depósitos bancarios.
El total del caudal hereditario asciende a 200.000 euros, el heredero pertenece al Grupo II del parentesco y su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo, por debajo de 390.657,88 euros.
Cálculo paso a paso:
- Base imponible del hijo único, heredero universal: 200.000 euros (150.000 euros de la vivienda habitual más 50.000 euros en cuentas).
- Reducción autonómica por parentesco del Grupo II (descendiente de veintiuno o más años): 100.000 euros.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante: 95 % sobre el valor del inmueble, esto es, 95 % de 150.000 euros = 142.500 euros, importe que no supera el límite autonómico de 150.000 euros y se aplica íntegro.
- Suma de reducciones: 100.000 + 142.500 = 242.500 euros, cantidad que excede de la base imponible de 200.000 euros.
- Base liquidable: 200.000 − 242.500 = cantidad negativa que se computa como 0 euros, sin que el exceso de reducción genere derecho a devolución.
- Al no existir base liquidable positiva, no llega a aplicarse la tarifa ni a calcularse cuota íntegra alguna; tampoco resulta necesaria la bonificación del 99 % en cuota, que solo operaría sobre una cuota previa.
- Cuota final: 0 euros.
El resultado contrasta de manera radical con el régimen previo a 2023, cuando una herencia equivalente generaba facturas que, según parentesco, edad y composición patrimonial, podían situarse en el entorno de los 12.000 a 18.000 euros.
Conviene subrayar que, en este caso, la cuota llega a cero por el efecto combinado de las reducciones en base —parentesco y vivienda habitual—, de modo que la base liquidable ya queda anulada antes de aplicar la tarifa; la bonificación del 99 % en cuota, vigente con carácter general para los Grupos I y II, actuaría como red de seguridad en aquellas herencias de mayor importe en las que sí subsistiera una base liquidable positiva y, por tanto, una cuota íntegra sobre la que proyectar el descuento.
Variante ilustrativa (Grupo III): si en lugar de un hijo heredara un sobrino del causante —Grupo III, supuesto frecuente en familias con patrimonio costero y sin descendencia directa—, el panorama seguiría siendo mucho más gravoso, porque ni la reducción autonómica de parentesco de 100.000 euros ni la bonificación del 99 % en cuota, reservadas a los Grupos I y II, le resultan aplicables.
El colateral tributa por la cuota íntegra resultante de la escala estatal, incrementada por el coeficiente multiplicador correspondiente a su grupo de parentesco —hasta 1,9059 según el patrimonio preexistente (el 2,4 es el máximo del Grupo IV)—, lo que en una herencia de 200.000 euros se traduce en una factura de partida de varios miles de euros.
La diferencia respecto a hace apenas un año es que, desde el 1 de junio de 2026, esa cuota ya no se paga íntegra: la Ley 5/2025 —confirmada sin cambios por el artículo 22 de la Ley 5/2026— introdujo una bonificación del 25 % sobre la cuota para el Grupo III, aplicable a los hechos imponibles devengados desde esa fecha, con una segunda subida ya aprobada al 50 % para los devengados desde el 1 de junio de 2027.
Para las herencias devengadas antes del 1 de junio de 2026, el sobrino sigue sin ningún alivio y paga la cuota íntegra.
El incentivo a planificar con antelación mediante donaciones, seguros de vida o pactos sucesorios sigue vivo —evitar el coeficiente multiplicador y encajar bien la fecha de devengo respecto al calendario de la bonificación sigue compensando—, aunque desde 2026 la brecha con los Grupos I y II se estrecha por primera vez para el colateral valenciano.
Comparativa breve con comunidades vecinas
Cataluña no establece una bonificación general elevada para los descendientes, sino una bonificación decreciente por tramos que solo alcanza el 99 % para el cónyuge; para un hijo (Grupo II) el resultado depende por completo de si la herencia incluye o no la vivienda habitual del causante.
En el caso estándar —200.000 euros con la vivienda habitual conservada durante los cinco años exigidos—, la reducción del 95 % por vivienda, con un límite conjunto de 500.000 euros, está expresamente exceptuada de la pérdida de bonificación que el artículo 633-4.4 del libro sexto del Código Tributario de Cataluña impone a quien aplica otras reducciones, de modo que la cuota del hijo también queda en cero.
La factura alta aflora cuando la herencia no incluye una vivienda que reducir, o cuando el inmueble no se conserva ese plazo: en ese escenario, sobre una base liquidable de 100.000 euros, la tarifa catalana genera una cuota íntegra de unos 9.000 euros que la bonificación decreciente del Grupo II —de un 57,50 % de media en ese tramo— deja en unos 3.825 euros, una de las facturas más altas del régimen común.
Castilla-La Mancha bonifica al 100 % la cuota cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros y desciende de forma escalonada en los tramos superiores. Murcia aplica una deducción del 99 % en cuota para los Grupos I y II en sucesiones, aunque con una tarifa autonómica propia y la reducción estatal de vivienda topada en 122.606,47 euros.
Baleares bonifica al 100 % la cuota de los Grupos I y II. Madrid mantiene la bonificación del 99 % para los Grupos I y II, pionera desde 2007. La Comunidad Valenciana, tras el Decreto-Ley 6/2023 y la Ley 6/2023, queda completamente integrada en el bloque mayoritario de baja tributación sucesoria para la herencia familiar directa, eliminando uno de los principales factores históricos de planificación patrimonial interterritorial.
Cita de la norma destacada
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de 23 de noviembre de 2023; Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 310, de 28 de diciembre de 2023: BOE-A-2023-26466.
Modifica el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 para introducir la bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II, junto con la reducción autonómica por parentesco de 100.000 euros sobre la base imponible y la reducción del 95 % por adquisición de la vivienda habitual del causante con el límite de 150.000 euros. Efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023. Antecedente normativo: Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell.