El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Comunidad Valenciana se rige por la DL 6/2023 de 27 julio y Ley 6/2023 de 22 nov.; Grupo III por Ley 5/2025 (DOGV 31-5-2025), publicada en el DOGV (dogv.gva.es). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Valencia |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 99 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 99 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 25 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Valencia | 99 |
| Aragón | 0 |
| Castilla-La Mancha | 100 |
| Murcia | 99 |
| Baleares | 100 |
- C. Valenciana: 99 % bonif.
- Cataluña: decreciente
- Aragón: 0 %
- Castilla-La Mancha: 100 %
- Murcia: 99 %
- Baleares: 100 %
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 150.000 €. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa estatal aplicada
Comunidad Valenciana aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.
Análisis local: Sucesiones en Valencia
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, cuyo Título II concentra las reducciones, bonificaciones y deducciones propias del impuesto. Esa norma fue profundamente modificada, primero por el Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell (DOGV de 28 de julio de 2023) y, después, por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997 en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOGV de 23 de noviembre de 2023; publicada también en el BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, como BOE-A-2023-26466), que confirmó y consolidó por vía parlamentaria las rebajas tributarias adelantadas mediante el decreto-ley.
La reforma constituyó el cambio más relevante de la fiscalidad sucesoria valenciana en dos décadas, porque introdujo en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria, tanto en la modalidad de sucesiones como en la de donaciones, en favor de los parientes directos integrados en los Grupos I y II del parentesco —descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge del causante—. La medida se aprobó con efectos retroactivos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023, fecha de las elecciones autonómicas que precedieron al cambio de gobierno. Aunque la ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el devengo retroactivo permite que las herencias y donaciones causadas desde finales de mayo de 2023 se beneficien de la bonificación, de modo que quienes hubieran liquidado conforme a la normativa anterior pueden instar la devolución de ingresos indebidos ante la Agència Tributària Valenciana acompañando la autoliquidación original.
La reforma no se detuvo en los Grupos I y II. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, introdujo una bonificación específica para el Grupo III —colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad: hermanos, sobrinos y tíos— del 25 % sobre la cuota, aplicable a los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, con una segunda subida ya programada al 50 % para los devengados desde el 1 de junio de 2027. La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto), no cambia este calendario: su artículo 22 da nueva redacción al artículo 12 bis de la Ley 13/1997 consolidando y confirmando ambos porcentajes y fechas, de modo que el 25 % desde 2026 y el 50 % desde 2027 quedan fuera de toda duda. Para los hechos imponibles devengados antes del 1 de junio de 2026, el Grupo III sigue sin bonificación alguna.
La gestión del tributo está cedida a la Generalitat y la centraliza la Agència Tributària Valenciana (ATV), que tramita las adquisiciones mortis causa a través del modelo 650 de Sucesiones, con un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses, y las donaciones mediante el modelo 651, con plazo de un mes desde el día del acto o contrato.
Tipos, reducciones y bonificaciones
El esquema vigente desde el 28 de mayo de 2023 combina varias reducciones autonómicas sobre la base imponible con una bonificación final de la cuota, de manera que la herencia familiar directa de tamaño medio queda en la práctica desfiscalizada. Sus piezas principales son las siguientes:
- Reducción autonómica por parentesco — Grupo II: 100.000 euros sobre la base imponible para descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes, y cónyuge del causante. Esta reducción autonómica sustituye y mejora la reducción estatal mínima del Grupo II prevista en la Ley 29/1987.
- Reducción autonómica por parentesco — Grupo I: 100.000 euros más 8.000 euros por cada año menor de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción total pueda superar los 156.000 euros.
- Bonificación del 99 % de la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa y para los importes percibidos por seguros de vida cuyos beneficiarios pertenezcan a los Grupos I y II. La bonificación se aplica sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.
- Bonificación del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad: hermanos, sobrinos y tíos): 25 % de la cuota tributaria para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, con subida ya aprobada al 50 % para los devengados desde el 1 de junio de 2027. No alcanza al Grupo IV ni a los devengos anteriores al 1 de junio de 2026.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante: 95 % sobre el valor del inmueble, con un límite de 150.000 euros por sujeto pasivo, en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes —o de un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento—, con la obligación de mantener la adquisición durante cinco años.
- Reducción por discapacidad: 120.000 euros adicionales para herederos con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 33 %, y 240.000 euros adicionales cuando el grado de discapacidad física o sensorial sea igual o superior al 65 %, o exista discapacidad psíquica con grado igual o superior al 33 %; es acumulable a las reducciones anteriores.
- Reducción del 99 % por empresa familiar: aplicable a la transmisión de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunitat Valenciana, con los requisitos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y el mantenimiento de la actividad durante cinco años.
La bonificación del 99 % en cuota y la reducción por parentesco de 100.000 euros sitúan a la Comunitat Valenciana entre las jurisdicciones más favorables del régimen común para los parientes directos, alineada con Madrid, Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Murcia y Baleares. Para el Grupo III —hermanos, sobrinos y tíos— no opera ni la bonificación del 99 % ni la reducción autonómica de parentesco de 100.000 euros, de modo que la base liquidable se calcula sin ese colchón; pero desde el 1 de junio de 2026 sí se aplica sobre la cuota resultante una bonificación propia del 25 % (que sube al 50 % desde el 1 de junio de 2027), calculada tras aplicar la escala estatal y el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente correspondiente —que oscila entre 1,5882 y 2,4 según el grupo y el patrimonio del adquirente—. El Grupo IV —parentesco lejano o sin parentesco— sigue sin ningún beneficio autonómico, ni en reducción ni en bonificación.
Datos socioeconómicos
La Comunitat Valenciana, con una población próxima a los 5,3 millones de habitantes según el Institut Valencià d'Estadística, presenta una estructura demográfica con un envejecimiento medio —en torno a una quinta parte de la población supera los sesenta y cinco años— y una densidad muy concentrada en la franja costera. Antes de la reforma de 2023, era una de las comunidades del bloque mediterráneo con la tributación sucesoria más gravosa para los parientes directos, lo que alimentó traslados de residencia fiscal hacia Madrid y, en menor medida, hacia Murcia o Baleares en los años previos al fallecimiento del causante. La rebaja aprobada por el Decreto-Ley 6/2023 y la Ley 6/2023 perseguía explícitamente frenar esa fuga patrimonial y retener el patrimonio empresarial e inmobiliario en la región.
El territorio genera del orden de 27.000 a 30.000 declaraciones de Sucesiones anuales, una de las cifras más altas de España en términos absolutos por su tamaño poblacional. El patrimonio heredado típico combina la vivienda habitual —entre 60.000 y 200.000 euros en zonas urbanas y en el interior rural—, con frecuencia una segunda residencia costera, especialmente relevante en herencias de familias de Madrid y de otras comunidades con propiedad en la Costa Blanca, en localidades como Xàbia, Moraira, Calp, Altea o Dénia, y, en los patrimonios medios y altos, participaciones en empresas familiares de los distritos cerámicos de Castelló, Onda y Vila-real, del calzado en la Vall del Vinalopó, de la citricultura y la agricultura intensiva, o del turismo. La presencia de segundas residencias costeras explica buena parte de la complejidad operativa de los expedientes que tramita la ATV.
Caso práctico
Perfil: hijo único de cuarenta y tres años, ingeniero industrial en una empresa de cerámica de Castelló con un sueldo bruto de 42.000 euros anuales, que hereda de su madre fallecida —jubilada residente habitual en Valencia capital, viuda desde 2019— un patrimonio compuesto por la vivienda habitual del causante (valor de 150.000 euros) y 50.000 euros en cuentas y depósitos bancarios. El total del caudal hereditario asciende a 200.000 euros, el heredero pertenece al Grupo II del parentesco y su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo, por debajo de 390.657,88 euros.
Cálculo paso a paso:
- Base imponible del hijo único, heredero universal: 200.000 euros (150.000 euros de la vivienda habitual más 50.000 euros en cuentas).
- Reducción autonómica por parentesco del Grupo II (descendiente de veintiuno o más años): 100.000 euros.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante: 95 % sobre el valor del inmueble, esto es, 95 % de 150.000 euros = 142.500 euros, importe que no supera el límite autonómico de 150.000 euros y se aplica íntegro.
- Suma de reducciones: 100.000 + 142.500 = 242.500 euros, cantidad que excede de la base imponible de 200.000 euros.
- Base liquidable: 200.000 − 242.500 = cantidad negativa que se computa como 0 euros, sin que el exceso de reducción genere derecho a devolución.
- Al no existir base liquidable positiva, no llega a aplicarse la tarifa ni a calcularse cuota íntegra alguna; tampoco resulta necesaria la bonificación del 99 % en cuota, que solo operaría sobre una cuota previa.
- Cuota final: 0 euros.
El resultado contrasta de manera radical con el régimen previo a 2023, cuando una herencia equivalente generaba facturas que, según parentesco, edad y composición patrimonial, podían situarse en el entorno de los 12.000 a 18.000 euros. Conviene subrayar que, en este caso, la cuota llega a cero por el efecto combinado de las reducciones en base —parentesco y vivienda habitual—, de modo que la base liquidable ya queda anulada antes de aplicar la tarifa; la bonificación del 99 % en cuota, vigente con carácter general para los Grupos I y II, actuaría como red de seguridad en aquellas herencias de mayor importe en las que sí subsistiera una base liquidable positiva y, por tanto, una cuota íntegra sobre la que proyectar el descuento.
Variante ilustrativa (Grupo III): si en lugar de un hijo heredara un sobrino del causante —Grupo III, supuesto frecuente en familias con patrimonio costero y sin descendencia directa—, el panorama seguiría siendo mucho más gravoso, porque ni la reducción autonómica de parentesco de 100.000 euros ni la bonificación del 99 % en cuota, reservadas a los Grupos I y II, le resultan aplicables. El colateral tributa por la cuota íntegra resultante de la escala estatal, incrementada por el coeficiente multiplicador correspondiente a su grupo de parentesco —hasta 2,4 según el patrimonio preexistente—, lo que en una herencia de 200.000 euros se traduce en una factura de partida de varios miles de euros. La diferencia respecto a hace apenas un año es que, desde el 1 de junio de 2026, esa cuota ya no se paga íntegra: la Ley 5/2025 —confirmada sin cambios por el artículo 22 de la Ley 5/2026— introdujo una bonificación del 25 % sobre la cuota para el Grupo III, aplicable a los hechos imponibles devengados desde esa fecha, con una segunda subida ya aprobada al 50 % para los devengados desde el 1 de junio de 2027. Para las herencias devengadas antes del 1 de junio de 2026, el sobrino sigue sin ningún alivio y paga la cuota íntegra. El incentivo a planificar con antelación mediante donaciones, seguros de vida o pactos sucesorios sigue vivo —evitar el coeficiente multiplicador y encajar bien la fecha de devengo respecto al calendario de la bonificación sigue compensando—, aunque desde 2026 la brecha con los Grupos I y II se estrecha por primera vez para el colateral valenciano.
Comparativa breve con comunidades vecinas
Cataluña no establece una bonificación general elevada para los descendientes: el cónyuge disfruta de una bonificación del 99 % sobre la cuota, pero los hijos y demás integrantes del Grupo II quedan sujetos a una bonificación decreciente por tramos de base que parte de porcentajes sensiblemente inferiores, de modo que un hijo que hereda 200.000 euros soporta una de las facturas más altas del régimen común. Castilla-La Mancha bonifica al 100 % la cuota cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros y desciende de forma escalonada en los tramos superiores. Murcia aplica una deducción del 99 % en cuota para los Grupos I y II en sucesiones, aunque con una tarifa autonómica propia y la reducción estatal de vivienda topada en 122.606,47 euros. Baleares bonifica al 100 % la cuota de los Grupos I y II. Madrid mantiene la bonificación del 99 % para los Grupos I y II, pionera desde 2007. La Comunitat Valenciana, tras el Decreto-Ley 6/2023 y la Ley 6/2023, queda completamente integrada en el bloque mayoritario de baja tributación sucesoria para la herencia familiar directa, eliminando uno de los principales factores históricos de planificación patrimonial interterritorial.
Cita de la norma destacada
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de 23 de noviembre de 2023; Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 310, de 28 de diciembre de 2023: BOE-A-2023-26466.
Modifica el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 para introducir la bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II, junto con la reducción autonómica por parentesco de 100.000 euros sobre la base imponible y la reducción del 95 % por adquisición de la vivienda habitual del causante con el límite de 150.000 euros. Efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023. Antecedente normativo: Decreto-Ley 6/2023, de 27 de julio, del Consell.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Valencia
En Valencia, Vicent Ballester recibe de su padre un patrimonio de 200.000 € integrado por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas bancarias. La Comunitat Valenciana aprobó por el Decreto-ley 6/2023 una bonificación del 99 % para los Grupos I y II, a la que suma una reducción por parentesco de 100.000 euros y la del 95 % por vivienda habitual, de manera que como hijo deja la base liquidable —y con ella la cuota— en cero sobre la herencia familiar directa.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Valencia: La reducción autonómica por parentesco de 100.000 € y la reducción del 95 % por vivienda habitual (límite 150.000 €) dejan la base liquidable en cero, de modo que no llega a generarse cuota a pagar.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Valencia
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Valencia con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Comunidad Valenciana, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Valencia
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Valencia en 2026?
Depende del grupo de parentesco. La Comunitat Valenciana aprobó por el Decreto-ley 6/2023, consolidado después por la Ley 6/2023 de 22 de noviembre, una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco, con efectos desde el 28 de mayo de 2023. A esa bonificación se suman una reducción por parentesco de 100.000 euros sobre la base imponible para descendientes, ascendientes y cónyuge, y una reducción del 95 % por vivienda habitual del causante con un límite de 150.000 euros, instrumentos que en la herencia familiar estándar dejan la base liquidable y la cuota en cero. La Ley 5/2025 amplió además la bonificación al Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad): un 25 % desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027. La comunidad mantiene además una reducción del 99 % por empresa familiar para facilitar el relevo generacional. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Valencia?
DL 6/2023 de 27 julio y Ley 6/2023 de 22 nov.; Grupo III por Ley 5/2025 (DOGV 31-5-2025) publicada en DOGV. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Valencia?
Sí. Reducción del 95 % con límite 150.000 €. Está sujeta a que el adquirente mantenga la vivienda en su patrimonio durante 5 años desde el fallecimiento.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Valencia?
Sí, parcialmente. Bonificación del 25 % para Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Por debajo de la bonificación masiva del Grupo I y II pero permite reducir significativamente la carga.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Valencia?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Comunidad Valenciana (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.