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Impuesto de Donaciones
por CCAA 2026
Donar en vida a un hijo, al cónyuge o a los padres tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero la factura real la decide cada comunidad autónoma — y las diferencias son mayores aún que en las herencias. La misma donación de 100.000 € de padre a hijo queda a cuota cero en la Comunidad Valenciana o Baleares, paga unos 124 € en Madrid o Andalucía, 2.000 € en Asturias y 5.000 € en Cataluña o Galicia. A diferencia de las herencias, aquí no hay reducciones estatales por parentesco: sin el beneficio autonómico —y sin cumplir su letra pequeña formal— se tributa desde el primer euro, hasta los 12.415 € de la tarifa estatal.
Datos 2026 verificados contra la normativa de cada comunidad, con las reformas de 2025-2026 incorporadas (Baleares, Madrid, Comunidad Valenciana).
La tabla: qué paga una donación de 100.000 € de padre a hijo
Cuota orientativa para una donación en metálico de 100.000 € (Grupo II), cumpliendo los requisitos formales de cada comunidad y presentando en plazo. Los territorios forales abren la tabla por su singularidad normativa.
| Comunidad | Beneficio Grupos I-II | Forma exigida | Donación 100.000 € | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Navarra Foral | Tarifa foral propia: cónyuge al 0,8 % fijo; línea recta del 0,8 % (primer tramo de 250.000 €) al 8 % | Sin requisito fiscal de escritura | ≈ 800 € | DFL 250/2002 (art. 34) |
| País Vasco Foral | Tipo proporcional del 1,5 % para cónyuge y línea recta (las tres diputaciones) | Sin requisito fiscal de escritura | ≈ 1500 € | NF 4/2015 (Bizkaia), NF 3/1990 (Gipuzkoa), NF 11/2005 (Álava) |
| Andalucía | Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II) | Escritura pública + origen de los fondos manifestado | ≈ 124 € | Ley 5/2021, de tributos cedidos (art. 33 ter) |
| Aragón | Reducción del 100 % hasta 100.000 € (límite por 5 años) + bonificación del 99 % | Inmuebles en escritura; autoliquidación en plazo | 0 € | DLeg 1/2005 (arts. 132-2 y 132-6, redacción 2024) |
| Asturias | Tarifa reducida propia en donaciones Grupos I-II: 2 % hasta 150.000 € (escritura pública) | Escritura pública + patrimonio preexistente ≤ 402.678 € (si no, tarifa general) | ≈ 2000 € | DLeg 2/2014 (art. 21.3, redacción presupuestos 2024) |
| Baleares | Deducción del 100 % de la cuota (Grupos I y II) | Escritura pública; inmuebles declarados hasta el valor de referencia +20 % | 0 € | Ley 6/2025, de 23 julio, de presupuestos (BOIB 24-7-2025; BOE-A-2025-22028): mod. TR DLeg 1/2014, efectos desde el 25-7-2025 |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % en cuota (Grupos I y II) | Escritura pública | ≈ 12 € | DL 5/2023 (art. 26 sexies) |
| Cantabria | Bonificación del 100 % en cuota (Grupos I y II) | Requisitos formales de la normativa autonómica | 0 € | Ley de Cantabria 3/2023 (efectos 1-1-2024) |
| Castilla y León | Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II) | Escritura pública + origen de los fondos | ≈ 124 € | Ley 3/2021, de 3 de mayo |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 95 % hasta 120.000 €, 90 % hasta 240.000 € y 85 % en adelante | Escritura pública + origen de los fondos; mantener lo donado 5 años | ≈ 621 € | Ley 8/2013 (art. 17 bis) |
| Cataluña | Tarifa reducida del 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €) y 9 % (resto) | Escritura pública, otorgada en el mes siguiente a la entrega si fue anterior | ≈ 5000 € | Libro sexto del Código Tributario de Cataluña (DLeg 1/2024; antes art. 57.2 Ley 19/2010) |
| Comunidad Valenciana | Reducción por parentesco de 100.000 € (única CCAA que la tiene en donaciones) + bonificación del 99 % | Escritura pública + origen de los fondos y medio de entrega | 0 € | Ley 13/1997 (arts. 10 bis y 12 bis; Leyes 6/2023 y 5/2025) |
| Extremadura | Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II) | Escritura pública + origen de los fondos | ≈ 124 € | Ley 5/2022, de 25 de noviembre |
| Galicia | Tarifa reducida del 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €) y 9 % (resto) | Escritura pública (sin ella, tarifa general del 5-18 %) | ≈ 5000 € | DLeg 1/2011 (art. 9), texto refundido de tributos cedidos; Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31-12-2025) |
| La Rioja | Deducción del 99 % de la cuota (Grupos I y II), sin límite de base | Documento notarial | ≈ 124 € | Ley 2/2024, de 7 de febrero |
| Madrid | Bonificación del 99 % (Grupos I y II) + reducción del 100 % hasta 250.000 € si el destino es vivienda habitual o empresa | Documento público solo si supera 10.000 € (computando 3 años) + origen de los fondos | ≈ 124 € | DLeg 1/2010 (arts. 22 bis y 25; Ley 2/2025) |
| Murcia | Deducción del 99 % de la cuota — incluye también al Grupo III | Escritura pública + origen de los fondos | ≈ 124 € | DLeg 1/2010 (art. 4.Seis; Ley 4/2023) |
Cuotas calculadas con la tarifa aplicable en cada territorio sobre 100.000 € sin otras donaciones acumulables en 3 años. En donaciones no se aplican las reducciones estatales por parentesco (art. 20.5 Ley 29/1987); la cuota estatal de referencia sin beneficio autonómico es de 12.415 €.
Cómo funciona el impuesto (y en qué se diferencia de las herencias)
El Impuesto sobre Donaciones es la mitad inter vivos del mismo tributo que grava las herencias, pero juega con reglas propias que conviene no mezclar. Paga siempre el donatario —quien recibe— mediante el modelo 651, en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, sin la prórroga que sí tienen las herencias (en Navarra el plazo es de dos meses y el modelo, el 661; el País Vasco usa sus propios modelos forales). No existen las reducciones estatales por parentesco: los 15.956,87 € que un hijo descuenta al heredar no se aplican al recibir una donación, de modo que la tarifa estatal del 7,65 al 34 % corre desde el primer euro salvo que la comunidad competente haya aprobado beneficios propios. Y la comunidad competente se determina con dos reglas: para dinero y bienes muebles, la residencia del donatario (donde haya vivido más días de los últimos 5 años); para inmuebles, el lugar donde radica el inmueble.
Sobre ese marco estatal, las comunidades han construido beneficios muy desiguales que la tabla anterior resume. El grupo de cabeza (bonificaciones del 99-100 % o reducciones equivalentes) los condiciona casi siempre a requisitos formales: donación en escritura pública, origen de los fondos manifestado cuando se dona dinero y autoliquidación en plazo. Esa letra pequeña no es decorativa — es la diferencia entre pagar el 1 % o pagar la tarifa completa, y constituye el error más caro y más frecuente en donaciones familiares. La excepción que confirma la regla está en los territorios forales: Navarra y el País Vasco no exigen escritura con fines fiscales porque no bonifican, sino que aplican tarifas proporcionales suaves (0,8 % y 1,5 % en línea recta).
Dos piezas más completan el sistema. La acumulación: las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años se tratan como una sola a efectos de tarifa, y todo lo donado en los 4 años previos al fallecimiento se acumula a la herencia — trocear no funciona; espaciar más de tres años, sí. Y los otros dos impuestos que la donación puede activar: la ganancia patrimonial en el IRPF del donante cuando lo donado se ha revalorizado (con la exención de los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual) y la plusvalía municipal del donatario en inmuebles urbanos. La cuenta completa, caso por caso, está en las tres guías siguientes.
Las guías del impuesto, caso a caso
Donación entre familiares: la guía completa
Los tres impuestos que puede activar una donación —ISD del donatario, ganancia en el IRPF del donante y plusvalía municipal—, la escritura pública, la acumulación de 3 años y cuándo conviene donar frente a heredar.
Donar dinero a un hijo
El procedimiento completo: transferencia identificada, documento o escritura según la comunidad, modelo 651 en 30 días hábiles y los dos mitos que más caro salen.
Donar una vivienda a un hijo
Los tres impuestos de la operación: ISD según la comunidad del inmueble, la ganancia en el IRPF del donante y la plusvalía municipal. Con usufructo y exención de mayores de 65.
¿Donación o herencia? Qué conviene
La comparativa completa de las dos vías, la «plusvalía del muerto», la regla de los 3 años y los pactos sucesorios de los territorios forales.
Lo que se ha movido en 2025-2026
El mapa de las donaciones se ha redibujado en los últimos doce meses más que en la década anterior. Baleares suprimió de facto el impuesto para cónyuge, descendientes y ascendientes con su deducción del 100 % (julio de 2025), extendida con porcentajes del 60 y el 35 % a los colaterales. Madrid relajó las formas con un sistema de tres escalones — hasta 1.000 € ni se autoliquida, hasta 10.000 € basta documento privado — y subió al 50 % la bonificación de hermanos, tíos y sobrinos. La Comunidad Valenciana, que ya era la única con reducción de parentesco de 100.000 € en donaciones, estrenó en junio de 2026 la primera bonificación calendarizada del Grupo III en régimen común: 25 % ahora, 50 % en 2027. Aragón consolidó su reducción del 100 % hasta 100.000 € cada cinco años, y La Rioja eliminó el techo de su deducción del 99 %. En el otro extremo, Asturias no bonifica la cuota, pero su tarifa propia grava al 2 % el primer tramo de las donaciones a hijos y cónyuge en escritura: donar allí 100.000 € cuesta 2.000 €, más que en el grupo de cabeza pero por debajo de Cataluña y Galicia. Cataluña, pese a los rumores recurrentes de reforma, mantiene en 2026 su tarifa reducida del 5-7-9 % intacta desde 2010 — las donaciones de 100.000 € más caras del país junto con las gallegas.