Sucesiones y Donaciones 17 CCAA · Datos 2026 Actualizado 4 julio 2026

Impuesto de Donaciones
por CCAA 2026

Donar en vida a un hijo, al cónyuge o a los padres tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero la factura real la decide cada comunidad autónoma — y las diferencias son mayores aún que en las herencias. La misma donación de 100.000 € de padre a hijo queda a cuota cero en la Comunidad Valenciana o Baleares, paga unos 124 € en Madrid o Andalucía, 2.000 € en Asturias y 5.000 € en Cataluña o Galicia. A diferencia de las herencias, aquí no hay reducciones estatales por parentesco: sin el beneficio autonómico —y sin cumplir su letra pequeña formal— se tributa desde el primer euro, hasta los 12.415 € de la tarifa estatal.

Datos 2026 verificados contra la normativa de cada comunidad, con las reformas de 2025-2026 incorporadas (Baleares, Madrid, Comunidad Valenciana).

La tabla: qué paga una donación de 100.000 € de padre a hijo

Cuota orientativa para una donación en metálico de 100.000 € (Grupo II), cumpliendo los requisitos formales de cada comunidad y presentando en plazo. Los territorios forales abren la tabla por su singularidad normativa.

Comunidad Beneficio Grupos I-II Forma exigida Donación 100.000 € Norma
Navarra Foral Tarifa foral propia: cónyuge al 0,8 % fijo; línea recta del 0,8 % (primer tramo de 250.000 €) al 8 % Sin requisito fiscal de escritura ≈ 800 € DFL 250/2002 (art. 34)
País Vasco Foral Tipo proporcional del 1,5 % para cónyuge y línea recta (las tres diputaciones) Sin requisito fiscal de escritura ≈ 1500 € NF 4/2015 (Bizkaia), NF 3/1990 (Gipuzkoa), NF 11/2005 (Álava)
Andalucía Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II) Escritura pública + origen de los fondos manifestado ≈ 124 € Ley 5/2021, de tributos cedidos (art. 33 ter)
Aragón Reducción del 100 % hasta 100.000 € (límite por 5 años) + bonificación del 99 % Inmuebles en escritura; autoliquidación en plazo 0 € DLeg 1/2005 (arts. 132-2 y 132-6, redacción 2024)
Asturias Tarifa reducida propia en donaciones Grupos I-II: 2 % hasta 150.000 € (escritura pública) Escritura pública + patrimonio preexistente ≤ 402.678 € (si no, tarifa general) ≈ 2000 € DLeg 2/2014 (art. 21.3, redacción presupuestos 2024)
Baleares Deducción del 100 % de la cuota (Grupos I y II) Escritura pública; inmuebles declarados hasta el valor de referencia +20 % 0 € Ley 6/2025, de 23 julio, de presupuestos (BOIB 24-7-2025; BOE-A-2025-22028): mod. TR DLeg 1/2014, efectos desde el 25-7-2025
Canarias Bonificación del 99,9 % en cuota (Grupos I y II) Escritura pública ≈ 12 € DL 5/2023 (art. 26 sexies)
Cantabria Bonificación del 100 % en cuota (Grupos I y II) Requisitos formales de la normativa autonómica 0 € Ley de Cantabria 3/2023 (efectos 1-1-2024)
Castilla y León Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II) Escritura pública + origen de los fondos ≈ 124 € Ley 3/2021, de 3 de mayo
Castilla-La Mancha Bonificación del 95 % hasta 120.000 €, 90 % hasta 240.000 € y 85 % en adelante Escritura pública + origen de los fondos; mantener lo donado 5 años ≈ 621 € Ley 8/2013 (art. 17 bis)
Cataluña Tarifa reducida del 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €) y 9 % (resto) Escritura pública, otorgada en el mes siguiente a la entrega si fue anterior ≈ 5000 € Libro sexto del Código Tributario de Cataluña (DLeg 1/2024; antes art. 57.2 Ley 19/2010)
Comunidad Valenciana Reducción por parentesco de 100.000 € (única CCAA que la tiene en donaciones) + bonificación del 99 % Escritura pública + origen de los fondos y medio de entrega 0 € Ley 13/1997 (arts. 10 bis y 12 bis; Leyes 6/2023 y 5/2025)
Extremadura Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II) Escritura pública + origen de los fondos ≈ 124 € Ley 5/2022, de 25 de noviembre
Galicia Tarifa reducida del 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €) y 9 % (resto) Escritura pública (sin ella, tarifa general del 5-18 %) ≈ 5000 € DLeg 1/2011 (art. 9), texto refundido de tributos cedidos; Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31-12-2025)
La Rioja Deducción del 99 % de la cuota (Grupos I y II), sin límite de base Documento notarial ≈ 124 € Ley 2/2024, de 7 de febrero
Madrid Bonificación del 99 % (Grupos I y II) + reducción del 100 % hasta 250.000 € si el destino es vivienda habitual o empresa Documento público solo si supera 10.000 € (computando 3 años) + origen de los fondos ≈ 124 € DLeg 1/2010 (arts. 22 bis y 25; Ley 2/2025)
Murcia Deducción del 99 % de la cuota — incluye también al Grupo III Escritura pública + origen de los fondos ≈ 124 € DLeg 1/2010 (art. 4.Seis; Ley 4/2023)

Cuotas calculadas con la tarifa aplicable en cada territorio sobre 100.000 € sin otras donaciones acumulables en 3 años. En donaciones no se aplican las reducciones estatales por parentesco (art. 20.5 Ley 29/1987); la cuota estatal de referencia sin beneficio autonómico es de 12.415 €.

Cómo funciona el impuesto (y en qué se diferencia de las herencias)

El Impuesto sobre Donaciones es la mitad inter vivos del mismo tributo que grava las herencias, pero juega con reglas propias que conviene no mezclar. Paga siempre el donatario —quien recibe— mediante el modelo 651, en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, sin la prórroga que sí tienen las herencias (en Navarra el plazo es de dos meses y el modelo, el 661; el País Vasco usa sus propios modelos forales). No existen las reducciones estatales por parentesco: los 15.956,87 € que un hijo descuenta al heredar no se aplican al recibir una donación, de modo que la tarifa estatal del 7,65 al 34 % corre desde el primer euro salvo que la comunidad competente haya aprobado beneficios propios. Y la comunidad competente se determina con dos reglas: para dinero y bienes muebles, la residencia del donatario (donde haya vivido más días de los últimos 5 años); para inmuebles, el lugar donde radica el inmueble.

Sobre ese marco estatal, las comunidades han construido beneficios muy desiguales que la tabla anterior resume. El grupo de cabeza (bonificaciones del 99-100 % o reducciones equivalentes) los condiciona casi siempre a requisitos formales: donación en escritura pública, origen de los fondos manifestado cuando se dona dinero y autoliquidación en plazo. Esa letra pequeña no es decorativa — es la diferencia entre pagar el 1 % o pagar la tarifa completa, y constituye el error más caro y más frecuente en donaciones familiares. La excepción que confirma la regla está en los territorios forales: Navarra y el País Vasco no exigen escritura con fines fiscales porque no bonifican, sino que aplican tarifas proporcionales suaves (0,8 % y 1,5 % en línea recta).

Dos piezas más completan el sistema. La acumulación: las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años se tratan como una sola a efectos de tarifa, y todo lo donado en los 4 años previos al fallecimiento se acumula a la herencia — trocear no funciona; espaciar más de tres años, sí. Y los otros dos impuestos que la donación puede activar: la ganancia patrimonial en el IRPF del donante cuando lo donado se ha revalorizado (con la exención de los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual) y la plusvalía municipal del donatario en inmuebles urbanos. La cuenta completa, caso por caso, está en las tres guías siguientes.

Las guías del impuesto, caso a caso

Lo que se ha movido en 2025-2026

El mapa de las donaciones se ha redibujado en los últimos doce meses más que en la década anterior. Baleares suprimió de facto el impuesto para cónyuge, descendientes y ascendientes con su deducción del 100 % (julio de 2025), extendida con porcentajes del 60 y el 35 % a los colaterales. Madrid relajó las formas con un sistema de tres escalones — hasta 1.000 € ni se autoliquida, hasta 10.000 € basta documento privado — y subió al 50 % la bonificación de hermanos, tíos y sobrinos. La Comunidad Valenciana, que ya era la única con reducción de parentesco de 100.000 € en donaciones, estrenó en junio de 2026 la primera bonificación calendarizada del Grupo III en régimen común: 25 % ahora, 50 % en 2027. Aragón consolidó su reducción del 100 % hasta 100.000 € cada cinco años, y La Rioja eliminó el techo de su deducción del 99 %. En el otro extremo, Asturias no bonifica la cuota, pero su tarifa propia grava al 2 % el primer tramo de las donaciones a hijos y cónyuge en escritura: donar allí 100.000 € cuesta 2.000 €, más que en el grupo de cabeza pero por debajo de Cataluña y Galicia. Cataluña, pese a los rumores recurrentes de reforma, mantiene en 2026 su tarifa reducida del 5-7-9 % intacta desde 2010 — las donaciones de 100.000 € más caras del país junto con las gallegas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por donar 100.000 € a un hijo?
Depende casi por completo de la comunidad autónoma competente. Con los requisitos formales cumplidos (escritura pública y origen de los fondos donde se exigen), la donación de 100.000 € de un padre a un hijo queda en 0 € en la Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón y Cantabria; en torno a 124 € en Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura y La Rioja (bonificación del 99 %); unos 12 € en Canarias (99,9 %); 800 € en Navarra y 1.500 € en el País Vasco (tarifas forales); 2.000 € en Asturias (tarifa propia del 2 % con escritura); unos 621 € en Castilla-La Mancha; y 5.000 € en Cataluña y Galicia (tarifa reducida del 5 %), las más caras del país cumpliendo los requisitos. Mismo importe, misma familia: del 0 a los 5.000 € según dónde se done —y hasta 12.415 € sin escritura ni beneficio.
¿Qué comunidad aplica: la mía, la de mi hijo o la del inmueble?
Hay dos reglas según lo que se done. Para dinero y demás bienes muebles, manda la residencia del donatario (quien recibe): la comunidad donde haya vivido más días de los últimos 5 años. Para inmuebles, manda el lugar donde radica el inmueble, sea cual sea la residencia de las partes. La residencia del donante es irrelevante en ambos casos. Y las mudanzas estratégicas no funcionan: la regla de los 5 años está pensada precisamente para neutralizarlas, y la ley priva de efectos a los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos.
¿Por qué casi todas las comunidades exigen escritura pública?
Porque la escritura es el instrumento de control del beneficio fiscal: da fecha cierta a la donación, identifica a las partes y permite exigir que el origen de los fondos quede manifestado, que es la condición estrella en Andalucía, la Comunidad Valenciana, Murcia o Castilla y León. La consecuencia práctica es contundente: la misma transferencia de 60.000 € de padre a hija paga unos 63 € con escritura y bonificación, o más de 6.200 € sin escritura, a tarifa plena. Las excepciones: Madrid solo exige documento público por encima de 10.000 € (computando las donaciones de 3 años), y en Navarra y el País Vasco la escritura no es requisito fiscal — sus tarifas forales aplican igual.
¿Las donaciones entre hermanos o de tíos a sobrinos tienen bonificación?
El Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) ha sido tradicionalmente el gran excluido de los beneficios en donaciones, pero el mapa se está moviendo. Murcia es la única comunidad de régimen común que les extiende la deducción del 99 %. Baleares les aplica desde julio de 2025 una deducción del 60 % si son parientes por consanguinidad (35 % por afinidad). Madrid elevó su bonificación del Grupo III al 50 % con la Ley 2/2025. Y la Comunidad Valenciana estrenó el 1 de junio de 2026 una bonificación del 25 % para este grupo, que subirá al 50 % en junio de 2027. En el resto de comunidades, las donaciones a hermanos o sobrinos tributan con la tarifa ordinaria y el coeficiente multiplicador del Grupo III (1,5882), lo que las encarece notablemente.
¿Pagar el impuesto de donaciones me libra de otros impuestos por la misma operación?
No necesariamente: la donación puede activar hasta tres impuestos distintos. El ISD que refleja esta tabla lo paga quien recibe. Si lo donado es un bien revalorizado (un piso, acciones, un fondo), el donante tributa además en su IRPF por la ganancia acumulada, al 19-30 % — la excepción más relevante es el mayor de 65 años que dona su vivienda habitual, exento. Y si lo donado es un inmueble urbano, el donatario paga también la plusvalía municipal en 30 días hábiles. Donar dinero solo activa el primero; donar inmuebles, normalmente los tres. La cuenta completa de cada caso está en las guías de esta sección.