Lo esencial: quién paga, dónde y cuánto
En el impuesto de donaciones paga siempre quien recibe: el hijo es el sujeto pasivo y el obligado a presentar el modelo 651. La comunidad competente, cuando lo donado es dinero, es la de residencia del hijo — en concreto, aquella donde haya pasado más días de los últimos cinco años, una definición pensada para que las mudanzas exprés a territorios de baja tributación no funcionen.
Dónde viven los padres es irrelevante: unos padres andaluces que donan a su hija residente en Madrid tributan la operación con la normativa madrileña.
¿Y cuánto se paga? Sin beneficios autonómicos, la tarifa estatal aplica desde el primer euro —en donaciones no existen las reducciones por parentesco de las herencias— y una donación de 100.000 € a un hijo rondaría los 12.400 € de cuota.
La realidad práctica es muy distinta porque casi todas las comunidades han desactivado el impuesto para padres, hijos y cónyuges: bonificaciones del 99 % en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, tarifas reducidas del 5-7-9 % en Cataluña y Galicia, y regímenes forales propios en País Vasco y Navarra.
La tabla completa de las 17 comunidades está en la comparativa del impuesto; aquí nos centramos en hacer la operación bien, porque todas esas ventajas están condicionadas a la forma: documento adecuado, origen del dinero acreditado y presentación en plazo.
Los dos mitos que más caro salen
Mito uno: «por debajo de cierta cantidad no hay que declarar». Falso sin matices. El impuesto no tiene mínimo exento estatal: la obligación de autoliquidar nace con cualquier importe, y que la cuota final sea simbólica no exime de presentar el modelo.
La única excepción verdadera es madrileña y reciente: desde el 1 de julio de 2025, las donaciones de hasta 1.000 € están bonificadas al 100 % y dispensadas de autoliquidación, computando el límite una vez cada tres años por cada pareja donante-donatario. En el resto de España, los 500 € «para la entrada» también se declaran.
Hay además una razón interesada para hacerlo: en varias comunidades, presentar en plazo y con la forma debida es condición para conservar la bonificación. El modelo 651 no es el enemigo; es el billete del 99 % de descuento.
Mito dos: «Hacienda no se entera de las transferencias pequeñas» (o su gemelo alarmista: «te avisan en cuanto pasas de 3.000 €»). Ninguno de los dos describe la realidad.
Las transferencias entre particulares no tienen umbral de comunicación automática por operación; lo que la Agencia Tributaria recibe de los bancos es información estructural: el modelo 196 con cuentas, titulares y saldos —que desde febrero de 2026 se remite cada mes, también por las entidades de pago no bancarias—, el modelo 171 con los movimientos de efectivo superiores a 3.000 €, y los cobros profesionales por tarjeta o Bizum sin umbral alguno (el Bizum entre particulares está excluido).
El riesgo real no es que la transferencia «salte»: es que la donación sin declarar aflore años después en un cruce —la compra de una vivienda que la renta del hijo no explica— y para entonces ya no haya bonificación que valga.
Y el viejo truco del documento privado guardado en el cajón «hasta que prescriba» tampoco funciona: la prescripción no corre desde la fecha del papel, sino desde que el documento adquiere fecha fehaciente frente a terceros.
Paso 1 — La entrega: transferencia identificada, nunca efectivo
La donación de dinero empieza por mover el dinero de forma que se pueda probar. La transferencia de cuenta a cuenta, con un concepto inequívoco —«donación de María Pérez a su hijo Daniel Pérez»—, deja constancia de quién dona, quién recibe, cuánto y cuándo: las cuatro cosas que el modelo 651 y la bonificación van a necesitar.
El efectivo es el peor vehículo posible, por partida doble: los movimientos de caja superiores a 3.000 € sí se comunican a Hacienda, y una entrega en metálico no permite acreditar el origen de los fondos que varias comunidades exigen manifestar.
Si el dinero sale de un depósito, de la venta de un fondo o de la nómina ahorrada, conviene poder enseñarlo: esa es la «justificación del origen» de la que hablan las normas autonómicas.
Paso 2 — El documento: privado o escritura, según la comunidad
Civilmente, donar dinero no exige notario: el artículo 632 del Código Civil admite el documento privado e incluso la donación verbal con entrega simultánea. Fiscalmente, la forma la dicta la bonificación que se quiere aplicar, y aquí cada comunidad tiene su letra pequeña.
En Andalucía y la Comunidad Valenciana, la bonificación del 99 % exige escritura pública siempre, con el origen de los fondos manifestado en el propio documento — y no basta citar la cuenta de cargo: hay que decir de dónde procede el dinero.
En Cataluña y Galicia, la tarifa reducida del 5-7-9 % para cónyuge, hijos y nietos solo se aplica a donaciones formalizadas en escritura pública; Cataluña añade una trampa temporal que conviene subrayar: si el dinero se transfirió antes de firmar, la escritura debe otorgarse dentro del mes siguiente a la entrega, o la donación cae a la tarifa general.
Madrid, tras su reforma de 2025, funciona por escalones: hasta 1.000 € ni se autoliquida; entre 1.000,01 y 10.000 € basta documento privado (manifestando el origen y adjuntando el justificante bancario); por encima de 10.000 € —sumando las donaciones del mismo donante de los tres años anteriores— vuelve a ser imprescindible el documento público, y no vale elevarlo a público después de que venza el plazo de presentación.
La conclusión operativa es poco romántica pero clara: salvo importes pequeños en Madrid, la escritura pública es casi siempre la opción correcta. Su coste es muy inferior al beneficio fiscal que condiciona, y de paso resuelve la prueba de la fecha y del origen de los fondos en un solo documento.
Paso 3 — El modelo 651: 30 días hábiles, sin prórroga
El hijo dispone de 30 días hábiles —sábados, domingos y festivos no cuentan— desde el día siguiente a la donación para presentar el modelo 651 ante la agencia tributaria de su comunidad. A diferencia de las herencias, que disfrutan de seis meses prorrogables, aquí no existe prórroga: la donación de un viernes pone el contador en marcha el lunes.
La presentación es telemática en prácticamente todas las comunidades (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) y exige adjuntar el documento de la donación. Llegar tarde activa los recargos por extemporaneidad —el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso— y, en las comunidades donde la presentación en plazo es requisito del beneficio, puede costar la bonificación entera, que es el verdadero precio del despiste.
Paso 4 — La bonificación: dónde queda el impuesto en cifras simbólicas
Cumplidos forma y plazo, el impuesto se desactiva en la mayor parte del mapa. Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana o Murcia bonifican el 99 % de la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge: la donación de 100.000 € que con tarifa estatal pagaría unos 12.400 € se queda en torno a los 124 €.
Cataluña y Galicia no bonifican porcentualmente, pero su tarifa propia del 5 % hasta 200.000 € (7 % y 9 % en tramos superiores) para donaciones en escritura deja la misma operación en unos 5.000 € — sensiblemente más cara que en las comunidades del 99 %, y aun así la mitad que la tarifa estatal.
En los territorios forales del País Vasco y Navarra rigen normas propias con tipos proporcionales reducidos para familiares directos. El detalle comunidad a comunidad, con sus requisitos exactos y la cuota orientativa de una donación tipo, está en la comparativa de Donaciones por CCAA.
Donar dinero para la entrada de un piso: las reducciones por comunidad
El destino más frecuente de una donación de padres a hijos es la entrada de la primera vivienda habitual, y varias comunidades han creado para ese caso concreto una reducción propia distinta de la bonificación general.
La diferencia importa: la bonificación general (el 99 % de la cuota en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana) deja un 1 % residual; estas reducciones de vivienda actúan antes, sobre la base, y pueden dejar la cuota literalmente en cero.
No son intercambiables ni automáticas: exigen que el dinero se destine a comprar la vivienda, que el hijo no pase de cierta edad y, en algunas, que su renta no supere un tope.
Conviene tener clara la jerarquía. Donde ya hay bonificación del 99-100 % para descendientes (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Baleares, Murcia, Canarias, La Rioja, las dos Castillas, Extremadura, Cantabria, Aragón), la reducción de vivienda es la guinda que convierte ese 1 % en 0 € y, sobre todo, blinda el destino frente a un futuro requerimiento.
Donde el impuesto sí muerde —Cataluña y Galicia, con su tarifa propia del 5-7-9 %, y Asturias, sin bonificación general— la reducción específica del 95 % es la única vía real de ahorro, y dejarla pasar por desconocimiento es el error más caro de toda la operación.
Las cifras que siguen están verificadas contra los portales tributarios autonómicos en 2026. Donde no se ha podido confirmar un parámetro exacto, la tabla remite a la ficha de la comunidad: en materia fiscal, una cifra a medias es peor que ninguna.
| Comunidad | % reducción | Base máxima | Edad donatario | Destino y plazo |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 99 % de la base | 150.000 € (250.000 € si discapacidad) | < 35 años (o discapacidad / víctima de violencia) | 1.ª vivienda habitual en Andalucía; destino en plazo de autoliquidación; escritura |
| Cataluña | 95 % del importe | 60.000 € (120.000 € si discapacidad ≥ 65 %) | ≤ 36 años | 1.ª vivienda habitual; base IRPF ≤ 36.000 €; compra en 6 meses; escritura |
| Galicia | 95 % de la base | 60.000 € (donación total) | < 35 años | 1.ª vivienda habitual en Galicia; base IRPF ≤ 30.000 €; compra en 6 meses; escritura |
| Madrid | 100 % de la base | 250.000 € (suma 3 años; incluye hermanos) | Sin tope de edad | Vivienda habitual, acciones o empresa; destino en 1 año; documento público (no exigido si ≤ 10.000 €) |
| Asturias | 95 % de la base | 60.000 € (120.000 € si discapacidad ≥ 65 %) | < 35 años | Solo vivienda de protección pública en Asturias; renta ≤ 4,5 IPREM; mantenimiento 5 años. Consultar la ficha |
| C. Valenciana | Reducción de parentesco | 100.000 € (general) + bonif. 99 % | Sin tope (156.000 € si < 21 años) | Sin reducción de vivienda específica: el 100.000 € + 99 % ya cubre el caso; documento público |
| Aragón | Hasta 100 % de la base | Consultar la ficha | Descendientes | 1.ª vivienda habitual; patrimonio ≤ 100.000 €; mantenimiento 5 años |
| Resto (Cantabria, Baleares, Murcia, Canarias, Castillas, Extremadura, La Rioja) | Absorbida por el 99-100 % general | — | — | La reducción de vivienda existe en el texto pero es redundante: basta la bonificación general. Consultar la ficha de cada comunidad |
Tres advertencias prácticas que se repiten en los requerimientos. La primera: en Cataluña y Galicia, la reducción del 95 % está topada por la renta del hijo (base imponible del IRPF ≤ 36.000 € y ≤ 30.000 € respectivamente) — un hijo con buen sueldo puede quedarse fuera y tributar al 5 % desde el primer euro.
La segunda: el plazo de compra corre de verdad; seis meses en Cataluña y Galicia desde la donación, un año en Madrid, y el plazo de autoliquidación en Andalucía. La tercera: estas reducciones exigen que el destino conste por escrito —en la escritura de donación y, después, en la de compraventa, que debe mencionar el dinero recibido y su aplicación al precio—; sin esa trazabilidad documental, Hacienda regulariza sin contemplaciones. La comparativa de Donaciones por CCAA recoge los parámetros exactos y la cuota orientativa de cada comunidad.
| Comunidad | % reducción | Base máxima | Edad | Destino y plazo |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 99 % base | 150.000 € (250.000 € discapacidad) | < 35 | 1.ª vivienda habitual; escritura; destino en plazo de autoliquidación |
| Cataluña | 95 % | 60.000 € (120.000 € discapacidad) | ≤ 36 | Base IRPF ≤ 36.000 €; compra 6 meses; escritura |
| Galicia | 95 % | 60.000 € | < 35 | Base IRPF ≤ 30.000 €; compra 6 meses; escritura |
| Madrid | 100 % | 250.000 € (3 años) | Sin tope | Destino en 1 año; documento público (no si ≤ 10.000 €) |
| Asturias | 95 % | 60.000 € | < 35 | Solo vivienda de protección pública; mantenimiento 5 años |
| C. Valenciana | Reducción parentesco 100.000 € + bonif. 99 % | — | Sin tope | Documento público; sin reducción de vivienda específica |
Checklist para formalizar la donación de la entrada sin perder la reducción
Una reducción del 95-100 % se gana o se pierde por la forma, no por el fondo. Esta es la secuencia que cierra la operación a prueba de requerimientos cuando el dinero va destinado a la entrada de un piso:
- Escritura pública de donación. Para las reducciones de vivienda de la tabla (Andalucía, Cataluña, Galicia, Asturias) la escritura es condición, no recomendación. En Madrid, la Ley 2/2025 exige documento público salvo que lo donado no supere 10.000 € —para la entrada de un piso siempre habrá que escriturar—. Debe declarar expresamente que el dinero se dona para la adquisición de la primera vivienda habitual del hijo.
- Transferencia bancaria trazable, nunca efectivo. El dinero viaja de una cuenta del donante a una del hijo, con concepto inequívoco. El efectivo no acredita ni la entrega ni el origen, y los movimientos de caja superiores a 3.000 € se comunican a Hacienda.
- Justificar el origen de los fondos en la propia escritura. No basta citar la cuenta de cargo: hay que decir de dónde sale el dinero (rescate de un depósito, venta de un fondo, ahorro). Andalucía, Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana lo exigen de forma expresa para el metálico.
- Comprobar edad y renta del hijo antes de firmar. Menor de 35 años (36 en Cataluña), y en Cataluña y Galicia base imponible del IRPF por debajo del tope (36.000 € y 30.000 €). Si no se cumple, la reducción específica decae y conviene replantear la operación.
- Presentar el modelo 651 en 30 días hábiles. Lo autoliquida el hijo en su comunidad de residencia, sin prórroga, aunque la cuota salga cero: presentar en plazo es, en varias comunidades, condición del propio beneficio.
- Comprar la vivienda dentro del plazo. Seis meses en Cataluña y Galicia desde la donación, un año en Madrid, el plazo de autoliquidación en Andalucía. La compraventa debe mencionar el dinero donado y su aplicación al precio.
- Archivar todo el expediente. Escritura de donación, justificante de la transferencia, modelo 651 presentado y escritura de compraventa: el cuádruple respaldo cierra cualquier cruce, que en vivienda es prácticamente automático.
Un apunte de planificación que ahorra disgustos: si donan los dos progenitores, cada mitad es una donación independiente y los límites (los 250.000 € de Madrid, los 60.000 € de Cataluña o Galicia) y la regla de acumulación de tres años se computan por cada par donante-donatario. Repartir bien la donación entre padre y madre, y respetar el calendario trianual, es la diferencia entre una cuota de cero euros y un susto evitable.
La regla de los 3 años: trocear no funciona, espaciar sí
El impuesto tiene una defensa específica contra la idea de partir una donación grande en varias pequeñas: el artículo 30 de la ley acumula todas las donaciones entre el mismo donante y el mismo donatario otorgadas en un plazo de tres años. La mecánica no es pagar dos veces, sino subir el tipo: la nueva donación tributa al tipo medio que correspondería a la suma de todas.
Con la tarifa estatal, donar 100.000 € hoy cuesta unos 12.415 € (tipo medio del 12,4 %); donar otros 100.000 € dentro de dos años no costaría otros 12.415, sino unos 15.820 €, porque la segunda tributa al tipo medio de 200.000 (15,82 %). Espaciar las donaciones más de tres años —tres años y un día bastan— reinicia el contador y cada una tributa desde el primer tramo.
La misma lógica se proyecta hacia el final: lo donado en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumula a la herencia. Y en Madrid el cómputo trianual gobierna además la dispensa de los 1.000 € y el umbral de los 10.000 € del documento público: la regla de los tres años es, en la práctica, el reloj interno de todo el impuesto.
La alternativa que casi nadie usa bien: el préstamo familiar
Cuando el dinero se va a devolver, la figura correcta no es la donación sino el préstamo entre familiares, que puede pactarse legalmente sin intereses.
La receta tiene tres ingredientes: un contrato —el privado vale— con importe, calendario de devoluciones e interés cero expreso; la presentación del modelo 600 en la comunidad autónoma, porque el préstamo entre particulares está sujeto pero exento de ITP (presentarlo cuesta cero euros y regala fecha cierta al contrato); y devoluciones que existan de verdad y dejen rastro bancario, pues la ley presume que los préstamos son retribuidos y esa presunción se destruye con papeles y movimientos, no con palabras.
El préstamo que nunca se devuelve es recalificable como donación encubierta —con el impuesto sin bonificación y sanciones—, y si en algún momento el padre perdona el saldo pendiente, esa condonación es una donación que tributa entonces. Bien usado, en cambio, resuelve elegantemente el caso del hijo que necesita liquidez puente; y en las pocas comunidades sin bonificación generosa, es sencillamente la opción barata.
Dos casos con números
Caso 1 — 8.000 € en Madrid para un bache: documento privado y listo.
Elena dona 8.000 € a su hijo para cubrir unos meses malos. En Madrid, al no superar los 10.000 € (ni haber otras donaciones en los tres años previos), basta un documento privado que manifieste el origen del dinero, junto al justificante de la transferencia.
El hijo presenta el modelo 651 telemáticamente dentro de los 30 días hábiles: cuota íntegra aproximada de 612 € y, tras la bonificación del 99 %, un ingreso final en torno a 6 €. Total de la operación: una transferencia, un documento de una página y seis euros.
El error caro habría sido no presentar nada: sin el 651 en plazo, la bonificación madrileña se pierde y los 612 € se deben enteros, con recargos.
Caso 2 — 60.000 € en Andalucía para la entrada de un piso: escritura obligatoria.
Javier y Rosa donan 60.000 € a su hija para la entrada de su primera vivienda. La bonificación andaluza del 99 % exige escritura pública con el origen de los fondos manifestado — en su caso, el rescate de un depósito a plazo, que el notario recoge en el documento.
La hija presenta el modelo 651 en plazo: cuota íntegra aproximada de 6.300 € con la tarifa estatal y, tras la bonificación, unos 63 €. Si hubieran hecho la transferencia sin escritura «para ahorrarse el notario», la misma donación habría tributado íntegra: más de 6.000 € de impuesto por evitar un trámite que cuesta una pequeña fracción de esa cifra.
Dos matices finales de planificación: al ser dos donantes (padre y madre), cada mitad se liquida por separado y la acumulación de 3 años se computa por cada par donante-donataria; y si dentro de dos años quieren completar la ayuda, convendrá revisar el calendario para no engordar el tipo medio de la acumulación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declarar?
¿Se entera Hacienda si transfiero dinero a mi hijo?
¿Necesito ir al notario para donar dinero a mi hijo?
¿Qué pasa si no declaro la donación y Hacienda la descubre?
¿Es mejor un préstamo entre padres e hijos que una donación?
¿Puedo donar dinero a un hijo que vive en el extranjero?
¿El dinero donado tributa también en la Renta de mi hijo?
¿Cuánto se puede donar a un hijo para la entrada de un piso sin pagar impuestos?
¿La reducción por donar dinero para la vivienda es lo mismo que la bonificación del 99 %?
¿Tengo que ir al notario para donar a mi hijo la entrada del piso?
La visión de conjunto de los tres impuestos que puede activar una donación —ISD, IRPF del donante y plusvalía municipal—, con la escritura, los plazos y la acumulación de 3 años.