Sucesiones y Donaciones Actualizado 24 junio 2026 12 min lectura

Donar dinero a un hijo
sin sustos con Hacienda

Ayudar a un hijo con la entrada de un piso, un bache o un proyecto es de las operaciones familiares más comunes que existen, y también de las que más mitos arrastran: que si hay un mínimo que no se declara, que si Hacienda vigila las transferencias, que si basta un papel firmado.

Esta guía pone el procedimiento en limpio: la entrega, el documento que exige cada comunidad, el modelo 651 con su plazo de 30 días hábiles y las bonificaciones que convierten el impuesto en una cifra simbólica — cuando se hacen las cosas bien.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 29/1987 (ISD), RD 1629/1991, Ley 22/2009, normativa autonómica vigente

Lo esencial: quién paga, dónde y cuánto

En el impuesto de donaciones paga siempre quien recibe: el hijo es el sujeto pasivo y el obligado a presentar el modelo 651. La comunidad competente, cuando lo donado es dinero, es la de residencia del hijo — en concreto, aquella donde haya pasado más días de los últimos cinco años, una definición pensada para que las mudanzas exprés a territorios de baja tributación no funcionen.

Dónde viven los padres es irrelevante: unos padres andaluces que donan a su hija residente en Madrid tributan la operación con la normativa madrileña.

¿Y cuánto se paga? Sin beneficios autonómicos, la tarifa estatal aplica desde el primer euro —en donaciones no existen las reducciones por parentesco de las herencias— y una donación de 100.000 € a un hijo rondaría los 12.400 € de cuota.

La realidad práctica es muy distinta porque casi todas las comunidades han desactivado el impuesto para padres, hijos y cónyuges: bonificaciones del 99 % en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, tarifas reducidas del 5-7-9 % en Cataluña y Galicia, y regímenes forales propios en País Vasco y Navarra.

La tabla completa de las 17 comunidades está en la comparativa del impuesto; aquí nos centramos en hacer la operación bien, porque todas esas ventajas están condicionadas a la forma: documento adecuado, origen del dinero acreditado y presentación en plazo.

Los dos mitos que más caro salen

Mito uno: «por debajo de cierta cantidad no hay que declarar». Falso sin matices. El impuesto no tiene mínimo exento estatal: la obligación de autoliquidar nace con cualquier importe, y que la cuota final sea simbólica no exime de presentar el modelo.

La única excepción verdadera es madrileña y reciente: desde el 1 de julio de 2025, las donaciones de hasta 1.000 € están bonificadas al 100 % y dispensadas de autoliquidación, computando el límite una vez cada tres años por cada pareja donante-donatario. En el resto de España, los 500 € «para la entrada» también se declaran.

Hay además una razón interesada para hacerlo: en varias comunidades, presentar en plazo y con la forma debida es condición para conservar la bonificación. El modelo 651 no es el enemigo; es el billete del 99 % de descuento.

Mito dos: «Hacienda no se entera de las transferencias pequeñas» (o su gemelo alarmista: «te avisan en cuanto pasas de 3.000 €»). Ninguno de los dos describe la realidad.

Las transferencias entre particulares no tienen umbral de comunicación automática por operación; lo que la Agencia Tributaria recibe de los bancos es información estructural: el modelo 196 con cuentas, titulares y saldos —que desde febrero de 2026 se remite cada mes, también por las entidades de pago no bancarias—, el modelo 171 con los movimientos de efectivo superiores a 3.000 €, y los cobros profesionales por tarjeta o Bizum sin umbral alguno (el Bizum entre particulares está excluido).

El riesgo real no es que la transferencia «salte»: es que la donación sin declarar aflore años después en un cruce —la compra de una vivienda que la renta del hijo no explica— y para entonces ya no haya bonificación que valga.

Y el viejo truco del documento privado guardado en el cajón «hasta que prescriba» tampoco funciona: la prescripción no corre desde la fecha del papel, sino desde que el documento adquiere fecha fehaciente frente a terceros.

Paso 1 — La entrega: transferencia identificada, nunca efectivo

La donación de dinero empieza por mover el dinero de forma que se pueda probar. La transferencia de cuenta a cuenta, con un concepto inequívoco —«donación de María Pérez a su hijo Daniel Pérez»—, deja constancia de quién dona, quién recibe, cuánto y cuándo: las cuatro cosas que el modelo 651 y la bonificación van a necesitar.

El efectivo es el peor vehículo posible, por partida doble: los movimientos de caja superiores a 3.000 € sí se comunican a Hacienda, y una entrega en metálico no permite acreditar el origen de los fondos que varias comunidades exigen manifestar.

Si el dinero sale de un depósito, de la venta de un fondo o de la nómina ahorrada, conviene poder enseñarlo: esa es la «justificación del origen» de la que hablan las normas autonómicas.

Paso 2 — El documento: privado o escritura, según la comunidad

Civilmente, donar dinero no exige notario: el artículo 632 del Código Civil admite el documento privado e incluso la donación verbal con entrega simultánea. Fiscalmente, la forma la dicta la bonificación que se quiere aplicar, y aquí cada comunidad tiene su letra pequeña.

En Andalucía y la Comunidad Valenciana, la bonificación del 99 % exige escritura pública siempre, con el origen de los fondos manifestado en el propio documento — y no basta citar la cuenta de cargo: hay que decir de dónde procede el dinero.

En Cataluña y Galicia, la tarifa reducida del 5-7-9 % para cónyuge, hijos y nietos solo se aplica a donaciones formalizadas en escritura pública; Cataluña añade una trampa temporal que conviene subrayar: si el dinero se transfirió antes de firmar, la escritura debe otorgarse dentro del mes siguiente a la entrega, o la donación cae a la tarifa general.

Madrid, tras su reforma de 2025, funciona por escalones: hasta 1.000 € ni se autoliquida; entre 1.000,01 y 10.000 € basta documento privado (manifestando el origen y adjuntando el justificante bancario); por encima de 10.000 € —sumando las donaciones del mismo donante de los tres años anteriores— vuelve a ser imprescindible el documento público, y no vale elevarlo a público después de que venza el plazo de presentación.

La conclusión operativa es poco romántica pero clara: salvo importes pequeños en Madrid, la escritura pública es casi siempre la opción correcta. Su coste es muy inferior al beneficio fiscal que condiciona, y de paso resuelve la prueba de la fecha y del origen de los fondos en un solo documento.

Paso 3 — El modelo 651: 30 días hábiles, sin prórroga

El hijo dispone de 30 días hábiles —sábados, domingos y festivos no cuentan— desde el día siguiente a la donación para presentar el modelo 651 ante la agencia tributaria de su comunidad. A diferencia de las herencias, que disfrutan de seis meses prorrogables, aquí no existe prórroga: la donación de un viernes pone el contador en marcha el lunes.

La presentación es telemática en prácticamente todas las comunidades (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) y exige adjuntar el documento de la donación. Llegar tarde activa los recargos por extemporaneidad —el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso— y, en las comunidades donde la presentación en plazo es requisito del beneficio, puede costar la bonificación entera, que es el verdadero precio del despiste.

Paso 4 — La bonificación: dónde queda el impuesto en cifras simbólicas

Cumplidos forma y plazo, el impuesto se desactiva en la mayor parte del mapa. Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana o Murcia bonifican el 99 % de la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge: la donación de 100.000 € que con tarifa estatal pagaría unos 12.400 € se queda en torno a los 124 €.

Cataluña y Galicia no bonifican porcentualmente, pero su tarifa propia del 5 % hasta 200.000 € (7 % y 9 % en tramos superiores) para donaciones en escritura deja la misma operación en unos 5.000 € — sensiblemente más cara que en las comunidades del 99 %, y aun así la mitad que la tarifa estatal.

En los territorios forales del País Vasco y Navarra rigen normas propias con tipos proporcionales reducidos para familiares directos. El detalle comunidad a comunidad, con sus requisitos exactos y la cuota orientativa de una donación tipo, está en la comparativa de Donaciones por CCAA.

Donar dinero para la entrada de un piso: las reducciones por comunidad

El destino más frecuente de una donación de padres a hijos es la entrada de la primera vivienda habitual, y varias comunidades han creado para ese caso concreto una reducción propia distinta de la bonificación general.

La diferencia importa: la bonificación general (el 99 % de la cuota en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana) deja un 1 % residual; estas reducciones de vivienda actúan antes, sobre la base, y pueden dejar la cuota literalmente en cero.

No son intercambiables ni automáticas: exigen que el dinero se destine a comprar la vivienda, que el hijo no pase de cierta edad y, en algunas, que su renta no supere un tope.

Conviene tener clara la jerarquía. Donde ya hay bonificación del 99-100 % para descendientes (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Baleares, Murcia, Canarias, La Rioja, las dos Castillas, Extremadura, Cantabria, Aragón), la reducción de vivienda es la guinda que convierte ese 1 % en 0 € y, sobre todo, blinda el destino frente a un futuro requerimiento.

Donde el impuesto sí muerde —Cataluña y Galicia, con su tarifa propia del 5-7-9 %, y Asturias, sin bonificación general— la reducción específica del 95 % es la única vía real de ahorro, y dejarla pasar por desconocimiento es el error más caro de toda la operación.

Las cifras que siguen están verificadas contra los portales tributarios autonómicos en 2026. Donde no se ha podido confirmar un parámetro exacto, la tabla remite a la ficha de la comunidad: en materia fiscal, una cifra a medias es peor que ninguna.

Comunidad% reducciónBase máximaEdad donatarioDestino y plazo
Andalucía99 % de la base150.000 € (250.000 € si discapacidad)< 35 años (o discapacidad / víctima de violencia)1.ª vivienda habitual en Andalucía; destino en plazo de autoliquidación; escritura
Cataluña95 % del importe60.000 € (120.000 € si discapacidad ≥ 65 %)≤ 36 años1.ª vivienda habitual; base IRPF ≤ 36.000 €; compra en 6 meses; escritura
Galicia95 % de la base60.000 € (donación total)< 35 años1.ª vivienda habitual en Galicia; base IRPF ≤ 30.000 €; compra en 6 meses; escritura
Madrid100 % de la base250.000 € (suma 3 años; incluye hermanos)Sin tope de edadVivienda habitual, acciones o empresa; destino en 1 año; documento público (no exigido si ≤ 10.000 €)
Asturias95 % de la base60.000 € (120.000 € si discapacidad ≥ 65 %)< 35 añosSolo vivienda de protección pública en Asturias; renta ≤ 4,5 IPREM; mantenimiento 5 años. Consultar la ficha
C. ValencianaReducción de parentesco100.000 € (general) + bonif. 99 %Sin tope (156.000 € si < 21 años)Sin reducción de vivienda específica: el 100.000 € + 99 % ya cubre el caso; documento público
AragónHasta 100 % de la baseConsultar la fichaDescendientes1.ª vivienda habitual; patrimonio ≤ 100.000 €; mantenimiento 5 años
Resto (Cantabria, Baleares, Murcia, Canarias, Castillas, Extremadura, La Rioja)Absorbida por el 99-100 % general——La reducción de vivienda existe en el texto pero es redundante: basta la bonificación general. Consultar la ficha de cada comunidad

Tres advertencias prácticas que se repiten en los requerimientos. La primera: en Cataluña y Galicia, la reducción del 95 % está topada por la renta del hijo (base imponible del IRPF ≤ 36.000 € y ≤ 30.000 € respectivamente) — un hijo con buen sueldo puede quedarse fuera y tributar al 5 % desde el primer euro.

La segunda: el plazo de compra corre de verdad; seis meses en Cataluña y Galicia desde la donación, un año en Madrid, y el plazo de autoliquidación en Andalucía. La tercera: estas reducciones exigen que el destino conste por escrito —en la escritura de donación y, después, en la de compraventa, que debe mencionar el dinero recibido y su aplicación al precio—; sin esa trazabilidad documental, Hacienda regulariza sin contemplaciones. La comparativa de Donaciones por CCAA recoge los parámetros exactos y la cuota orientativa de cada comunidad.

Comunidad% reducciónBase máximaEdadDestino y plazo
Andalucía99 % base150.000 € (250.000 € discapacidad)< 351.ª vivienda habitual; escritura; destino en plazo de autoliquidación
Cataluña95 %60.000 € (120.000 € discapacidad)≤ 36Base IRPF ≤ 36.000 €; compra 6 meses; escritura
Galicia95 %60.000 €< 35Base IRPF ≤ 30.000 €; compra 6 meses; escritura
Madrid100 %250.000 € (3 años)Sin topeDestino en 1 año; documento público (no si ≤ 10.000 €)
Asturias95 %60.000 €< 35Solo vivienda de protección pública; mantenimiento 5 años
C. ValencianaReducción parentesco 100.000 € + bonif. 99 %—Sin topeDocumento público; sin reducción de vivienda específica

Checklist para formalizar la donación de la entrada sin perder la reducción

Una reducción del 95-100 % se gana o se pierde por la forma, no por el fondo. Esta es la secuencia que cierra la operación a prueba de requerimientos cuando el dinero va destinado a la entrada de un piso:

  • Escritura pública de donación. Para las reducciones de vivienda de la tabla (Andalucía, Cataluña, Galicia, Asturias) la escritura es condición, no recomendación. En Madrid, la Ley 2/2025 exige documento público salvo que lo donado no supere 10.000 € —para la entrada de un piso siempre habrá que escriturar—. Debe declarar expresamente que el dinero se dona para la adquisición de la primera vivienda habitual del hijo.
  • Transferencia bancaria trazable, nunca efectivo. El dinero viaja de una cuenta del donante a una del hijo, con concepto inequívoco. El efectivo no acredita ni la entrega ni el origen, y los movimientos de caja superiores a 3.000 € se comunican a Hacienda.
  • Justificar el origen de los fondos en la propia escritura. No basta citar la cuenta de cargo: hay que decir de dónde sale el dinero (rescate de un depósito, venta de un fondo, ahorro). Andalucía, Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana lo exigen de forma expresa para el metálico.
  • Comprobar edad y renta del hijo antes de firmar. Menor de 35 años (36 en Cataluña), y en Cataluña y Galicia base imponible del IRPF por debajo del tope (36.000 € y 30.000 €). Si no se cumple, la reducción específica decae y conviene replantear la operación.
  • Presentar el modelo 651 en 30 días hábiles. Lo autoliquida el hijo en su comunidad de residencia, sin prórroga, aunque la cuota salga cero: presentar en plazo es, en varias comunidades, condición del propio beneficio.
  • Comprar la vivienda dentro del plazo. Seis meses en Cataluña y Galicia desde la donación, un año en Madrid, el plazo de autoliquidación en Andalucía. La compraventa debe mencionar el dinero donado y su aplicación al precio.
  • Archivar todo el expediente. Escritura de donación, justificante de la transferencia, modelo 651 presentado y escritura de compraventa: el cuádruple respaldo cierra cualquier cruce, que en vivienda es prácticamente automático.

Un apunte de planificación que ahorra disgustos: si donan los dos progenitores, cada mitad es una donación independiente y los límites (los 250.000 € de Madrid, los 60.000 € de Cataluña o Galicia) y la regla de acumulación de tres años se computan por cada par donante-donatario. Repartir bien la donación entre padre y madre, y respetar el calendario trianual, es la diferencia entre una cuota de cero euros y un susto evitable.

La regla de los 3 años: trocear no funciona, espaciar sí

El impuesto tiene una defensa específica contra la idea de partir una donación grande en varias pequeñas: el artículo 30 de la ley acumula todas las donaciones entre el mismo donante y el mismo donatario otorgadas en un plazo de tres años. La mecánica no es pagar dos veces, sino subir el tipo: la nueva donación tributa al tipo medio que correspondería a la suma de todas.

Con la tarifa estatal, donar 100.000 € hoy cuesta unos 12.415 € (tipo medio del 12,4 %); donar otros 100.000 € dentro de dos años no costaría otros 12.415, sino unos 15.820 €, porque la segunda tributa al tipo medio de 200.000 (15,82 %). Espaciar las donaciones más de tres años —tres años y un día bastan— reinicia el contador y cada una tributa desde el primer tramo.

La misma lógica se proyecta hacia el final: lo donado en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumula a la herencia. Y en Madrid el cómputo trianual gobierna además la dispensa de los 1.000 € y el umbral de los 10.000 € del documento público: la regla de los tres años es, en la práctica, el reloj interno de todo el impuesto.

La alternativa que casi nadie usa bien: el préstamo familiar

Cuando el dinero se va a devolver, la figura correcta no es la donación sino el préstamo entre familiares, que puede pactarse legalmente sin intereses.

La receta tiene tres ingredientes: un contrato —el privado vale— con importe, calendario de devoluciones e interés cero expreso; la presentación del modelo 600 en la comunidad autónoma, porque el préstamo entre particulares está sujeto pero exento de ITP (presentarlo cuesta cero euros y regala fecha cierta al contrato); y devoluciones que existan de verdad y dejen rastro bancario, pues la ley presume que los préstamos son retribuidos y esa presunción se destruye con papeles y movimientos, no con palabras.

El préstamo que nunca se devuelve es recalificable como donación encubierta —con el impuesto sin bonificación y sanciones—, y si en algún momento el padre perdona el saldo pendiente, esa condonación es una donación que tributa entonces. Bien usado, en cambio, resuelve elegantemente el caso del hijo que necesita liquidez puente; y en las pocas comunidades sin bonificación generosa, es sencillamente la opción barata.

Dos casos con números

Caso 1 — 8.000 € en Madrid para un bache: documento privado y listo.

Elena dona 8.000 € a su hijo para cubrir unos meses malos. En Madrid, al no superar los 10.000 € (ni haber otras donaciones en los tres años previos), basta un documento privado que manifieste el origen del dinero, junto al justificante de la transferencia.

El hijo presenta el modelo 651 telemáticamente dentro de los 30 días hábiles: cuota íntegra aproximada de 612 € y, tras la bonificación del 99 %, un ingreso final en torno a 6 €. Total de la operación: una transferencia, un documento de una página y seis euros.

El error caro habría sido no presentar nada: sin el 651 en plazo, la bonificación madrileña se pierde y los 612 € se deben enteros, con recargos.

Caso 2 — 60.000 € en Andalucía para la entrada de un piso: escritura obligatoria.

Javier y Rosa donan 60.000 € a su hija para la entrada de su primera vivienda. La bonificación andaluza del 99 % exige escritura pública con el origen de los fondos manifestado — en su caso, el rescate de un depósito a plazo, que el notario recoge en el documento.

La hija presenta el modelo 651 en plazo: cuota íntegra aproximada de 6.300 € con la tarifa estatal y, tras la bonificación, unos 63 €. Si hubieran hecho la transferencia sin escritura «para ahorrarse el notario», la misma donación habría tributado íntegra: más de 6.000 € de impuesto por evitar un trámite que cuesta una pequeña fracción de esa cifra.

Dos matices finales de planificación: al ser dos donantes (padre y madre), cada mitad se liquida por separado y la acumulación de 3 años se computa por cada par donante-donataria; y si dentro de dos años quieren completar la ayuda, convendrá revisar el calendario para no engordar el tipo medio de la acumulación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declarar?
En términos estatales, nada: el Impuesto sobre Donaciones no tiene mínimo exento y cualquier donación, aunque sea de 500 €, debe autoliquidarse con el modelo 651 dentro de los 30 días hábiles siguientes. Otra cosa es que la cuota salga casi cero gracias a las bonificaciones autonómicas. La única dispensa real de presentar que existe hoy en España es la de la Comunidad de Madrid: desde el 1 de julio de 2025, las donaciones de hasta 1.000 € están bonificadas al 100 % y exoneradas de autoliquidar, computando el límite una sola vez cada 3 años por cada par donante-donatario. Fuera de ese supuesto, la regla es simple: se declara siempre, salga lo que salga.
¿Se entera Hacienda si transfiero dinero a mi hijo?
No funciona como suele contarse. Las transferencias entre particulares no tienen un umbral de comunicación automática: no salta ningún aviso al pasar de 3.000 ni de 10.000 €. Lo que sí recibe Hacienda de los bancos es otra cosa: el modelo 196 con la información de todas las cuentas (titulares, saldos y movimientos agregados), que desde febrero de 2026 es mensual; el modelo 171 con las imposiciones y retiradas de efectivo superiores a 3.000 €; y los cobros por tarjeta y Bizum de los comercios, ya sin umbral (el Bizum entre particulares queda excluido). Además, la AEAT puede requerir el detalle de cualquier cuenta de forma individualizada. El riesgo real no es la transferencia en sí: es la donación sin modelo 651 que aflora años después en un cruce de datos — típicamente cuando el hijo compra una vivienda que su renta declarada no explica.
¿Necesito ir al notario para donar dinero a mi hijo?
Civilmente no: la donación de dinero es válida en documento privado e incluso verbal con entrega simultánea (artículo 632 del Código Civil). Fiscalmente, depende de la comunidad y casi siempre conviene. la Comunidad Valenciana exige escritura pública con el origen de los fondos manifestado para aplicar su bonificación del 99 %, y Andalucía hace lo propio salvo en las donaciones familiares de hasta 5.000 € acumulados en tres años, que desde 2026 quedan fuera del requisito; Cataluña y Galicia reservan su tarifa reducida del 5-7-9 % a las donaciones formalizadas en escritura; Madrid la exige solo por encima de 10.000 € (acumulando las donaciones de 3 años). El coste de la escritura es muy inferior al beneficio que condiciona: perder una bonificación del 99 % por ahorrarse el notario es de los peores negocios fiscales que existen.
¿Qué pasa si no declaro la donación y Hacienda la descubre?
Tres consecuencias en cascada. Primera: la liquidación del impuesto sin la bonificación autonómica en las comunidades que exigen autoliquidar en plazo o formalizar en escritura como condición — la diferencia entre pagar el 1 % y pagar la tarifa completa. Segunda: recargos por presentación extemporánea (del 1 % mensual hasta el 15 %) o, si media requerimiento, sanción con intereses. Tercera, la menos conocida: el «truco» de firmar un documento privado y dejar prescribir el impuesto no funciona, porque el plazo de prescripción de un documento privado no empieza a contar desde su fecha, sino desde que adquiere fecha fehaciente frente a terceros (artículo 1227 del Código Civil), por ejemplo al presentarse ante un funcionario o registro. Y si el dinero aflora sin justificación en una compra, puede tratarse como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del hijo, que es bastante más cara que el impuesto de donaciones bonificado.
¿Es mejor un préstamo entre padres e hijos que una donación?
Son herramientas distintas, no alternativas intercambiables. El préstamo familiar sin intereses es perfectamente legal: se documenta en contrato (privado vale) con importe, calendario de devolución e interés cero expreso, y se presenta con el modelo 600 en la comunidad autónoma — está sujeto pero exento de ITP, así que presentarlo cuesta cero y aporta fecha cierta. Tiene sentido cuando el hijo va a devolver el dinero de verdad: las cuotas deben pagarse y dejar rastro. Si las devoluciones nunca llegan, Hacienda puede recalificar el préstamo como donación encubierta, con el impuesto sin bonificación más sanciones; y si en algún momento se perdona el saldo pendiente, esa condonación tributa como donación en ese momento. Regla práctica: si el dinero se va a devolver, préstamo documentado; si no se va a devolver, donación bonificada desde el principio.
¿Puedo donar dinero a un hijo que vive en el extranjero?
Sí, y desde la reforma de 2021 sin la antigua penalización. El hijo no residente tributa ante la Agencia Tributaria estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria, modelo 651 estatal) porque ninguna comunidad es competente, pero tiene derecho a aplicar la normativa autonómica más conexa — para dinero situado en España, la de la comunidad donde los fondos hayan estado más días de los últimos 5 años. Esto vale para residentes en la UE y también extracomunitarios, tras la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo que eliminó la discriminación. El caso inverso (padres en el extranjero, hijo residente en España) tributa en la comunidad de residencia del hijo con su normativa, en obligación personal.
¿El dinero donado tributa también en la Renta de mi hijo?
No. Es un error frecuente con su lógica: la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y precisamente por eso queda fuera del IRPF del hijo — la ley del IRPF excluye expresamente las ganancias sujetas al ISD. El hijo no incluye los 30.000 € recibidos en su declaración de la Renta; su única obligación es el modelo 651. Cosa distinta son los rendimientos posteriores: si deposita el dinero y genera intereses, o lo invierte y obtiene dividendos, esos rendimientos sí tributan en su IRPF como los de cualquier capital propio. Y atención a la otra cara: cuando lo donado no es dinero sino bienes revalorizados, quien puede tener factura en el IRPF es el donante.
¿Cuánto se puede donar a un hijo para la entrada de un piso sin pagar impuestos?
Depende de la comunidad del hijo y de la reducción específica de vivienda. En Madrid, la reducción del 100 % deja cuota cero hasta 250.000 € (sumando las donaciones del mismo donante en tres años) si el dinero se destina a la vivienda habitual en un año. En Andalucía, la reducción del 99 % cubre hasta 150.000 € (250.000 € con discapacidad) para menores de 35 años. En Cataluña y Galicia, la reducción del 95 % se limita a 60.000 € y exige que la renta del hijo no supere 36.000 € y 30.000 € de base imponible en el IRPF. En todos los casos hace falta escritura pública que declare el destino y presentar el modelo 651 en 30 días hábiles; no es un mínimo exento automático, sino un beneficio condicionado a la forma.
¿La reducción por donar dinero para la vivienda es lo mismo que la bonificación del 99 %?
No, y conviene no confundirlas. La bonificación general (99 % en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana) reduce la cuota para cualquier donación a un hijo, sin importar el destino, y deja un 1 % residual. La reducción específica de vivienda actúa antes, sobre la base, solo si el dinero va a la primera vivienda habitual y se cumplen edad, renta y plazo: puede dejar la cuota literalmente en cero. Donde hay bonificación general, la reducción es la guinda que elimina ese 1 %. Donde no la hay —Cataluña, Galicia o Asturias—, la reducción del 95 % es la única vía de ahorro real: sin ella se paga la tarifa propia del 5 % desde el primer euro.
¿Tengo que ir al notario para donar a mi hijo la entrada del piso?
Sí en la práctica. Aunque civilmente la donación de dinero vale en documento privado, las reducciones autonómicas de vivienda exigen escritura pública (Andalucía, Cataluña, Galicia, Asturias) o documento público en Madrid —que desde la Ley 2/2025 solo lo dispensa si lo donado no supera 10.000 €, algo que la entrada de un piso siempre superará—. La escritura debe declarar expresamente que el dinero se dona para adquirir la primera vivienda habitual del hijo y manifestar el origen de los fondos. El coste notarial es una fracción mínima del ahorro fiscal que condiciona: renunciar a una reducción del 95-100 % por evitar el notario es de los peores cálculos posibles. Además, la propia escritura de compraventa posterior deberá mencionar el dinero recibido y su aplicación al precio.