El modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de donaciones, es decir, la que grava las adquisiciones gratuitas inter vivos: el dinero que unos padres transfieren a un hijo, la vivienda que se dona en vida, las participaciones de la empresa familiar que se transmiten antes de la herencia. No debe confundirse con el modelo 650, que es el de las sucesiones mortis causa: aunque ambos pertenecen al mismo impuesto, sus reglas, sus plazos y sus beneficios fiscales son distintos, y esa diferencia explica buena parte de los errores que se cometen al planificar una transmisión familiar.
Quien presenta el modelo 651 es siempre el donatario —quien recibe—, no quien dona. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, notablemente más corto que los 6 meses de una herencia y, a diferencia de aquella, sin posibilidad de prórroga. Presentar fuera de plazo activa los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y puede hacer perder bonificaciones autonómicas que exigen autoliquidar en plazo.
Una particularidad esencial distingue a las donaciones dentro del ISD: las reducciones estatales por parentesco no se aplican. Los 15.956,87 € que un hijo resta de la base imponible al heredar son exclusivos de las adquisiciones por causa de muerte; en una donación, la tarifa estatal del 7,65 % al 34 % se aplica desde el primer euro, corregida por el coeficiente multiplicador del artículo 22 según el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario. Lo que sí existe, y con gran intensidad, son los beneficios autonómicos: bonificaciones en cuota del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes en comunidades como Madrid o Andalucía, tarifas reducidas propias en otras, y reducciones específicas para donaciones de dinero destinadas a comprar la primera vivienda habitual.
Esos beneficios autonómicos suelen estar condicionados a requisitos formales estrictos: la mayoría de las comunidades exige que la donación se formalice en escritura pública y que, cuando lo donado es dinero, quede justificado el origen de los fondos en el propio documento. Una transferencia sin escritura puede tributar a tarifa plena en la misma comunidad donde la donación bien documentada habría pagado un 1 %. Es la letra pequeña más cara del impuesto y conviene revisarla antes de mover el dinero, no después.
La comunidad autónoma competente depende de qué se dona. Si es un inmueble, el impuesto se paga conforme a la normativa de la comunidad donde radica el inmueble, sea cual sea la residencia de las partes. Si es dinero u otros bienes muebles, rige la normativa de la comunidad donde el donatario haya tenido su residencia habitual durante más días de los últimos cinco años, una regla pensada para impedir mudanzas exprés a territorios de baja tributación.
La donación tiene además un coste fiscal que el modelo 651 no recoge y que sorprende a muchas familias: el IRPF del donante. Donar un bien que se ha revalorizado es una alteración patrimonial, y la diferencia entre lo que costó y su valor actual tributa en la base del ahorro del donante como si lo hubiera vendido, sin que las pérdidas sean compensables. A ello se suma, si lo donado es un inmueble urbano, la plusvalía municipal a cargo del donatario. Por último, las donaciones entre el mismo donante y donatario se acumulan durante 3 años a efectos de calcular la tarifa, de modo que trocear una donación grande en varias pequeñas consecutivas no rebaja la progresividad del impuesto.