Silo IVA Datos 2026

IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipos 4/10/21, modelos 303/390/349, Verifactu, SII, recargo de equivalencia, prorrata, régimen simplificado y operaciones intracomunitarias.

Ilustración IVA

Qué es el IVA y cómo se estructura

El Impuesto sobre el Valor Añadido —el IVA, en su forma breve— es un tributo indirecto que grava el consumo y que, pese a estar siempre presente en cualquier compra cotidiana, rara vez se entiende bien fuera de los círculos profesionales. La paradoja es deliberada: quien lo paga efectivamente es el consumidor final, pero quien lo recauda y lo ingresa en las arcas públicas es el empresario o el profesional que está delante del mostrador. En cada eslabón de la cadena productiva, ese intermediario cobra a su cliente el IVA repercutido, deduce el IVA soportado en sus propias compras empresariales y transfiere a la Agencia Tributaria la diferencia, normalmente mediante una autoliquidación trimestral conocida como modelo 303. El marco normativo es la Ley 37/1992 del IVA, que adapta al ordenamiento español las directivas europeas armonizadas en la materia, con un grado de coordinación comunitaria que prácticamente no tiene parangón en el resto de tributos.

Los tres tipos: 21 %, 10 % y 4 %

La normativa española convive con tres tipos impositivos generales, una herencia de décadas de ajustes legislativos que merece un repaso ordenado. El tipo general del 21 % se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios: desde la consultoría profesional hasta la electrónica de consumo, pasando por la ropa de adulto y los servicios de hostelería de gama alta. El tipo reducido del 10 % cubre operaciones consideradas socialmente sensibles, entre las que figuran la hostelería ordinaria, el transporte de viajeros, la entrega de vivienda nueva y un puñado de alimentos básicos. Y el tipo superreducido del 4 % queda reservado a los productos de primerísima necesidad, como pan, leche, huevos, frutas y verduras frescas, junto a libros, medicamentos y la vivienda calificada como protegida. Por su parte, las Islas Canarias aplican un tributo propio, el Impuesto General Indirecto Canario, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla cuentan con el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación: ambos con sus tipos y particularidades territoriales. La guía paso a paso del modelo 303 detalla en qué casilla concreta encaja cada tipo a la hora de declarar.

Modelo 303 trimestral y modelo 390 anual

El modelo 303 articula la autoliquidación trimestral del impuesto y es, en la práctica, la cita más recurrente del autónomo y del pequeño empresario con la Agencia Tributaria. Su funcionamiento es sencillo en el papel: se resta el IVA repercutido del soportado deducible, y según el signo de la diferencia se ingresa el resultado, se compensa con trimestres posteriores o se solicita la devolución cuando termina el ejercicio. A esa autoliquidación trimestral se le añade el modelo 390, un resumen anual de carácter informativo que la mayoría de contribuyentes está obligada a presentar. Y, para quien opera con clientes o proveedores comunitarios mediante el NIF-IVA intracomunitario, entra en escena el modelo 349, que declara las operaciones intracomunitarias y que la Agencia Tributaria cruza después con las declaraciones equivalentes presentadas en el resto de Estados miembros de la Unión Europea.

Regímenes especiales: SII, Verifactu y recargo de equivalencia

Junto al régimen general, la Ley 37/1992 contempla varios regímenes especiales que conviene tener identificados. El Suministro Inmediato de Información obliga a remitir telemáticamente los libros registro del IVA a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días hábiles, una exigencia que recae sobre las grandes empresas, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual y los grupos de IVA. La novedad reciente más relevante es Verifactu, el sistema antifraude de facturación electrónica que será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos (RDL 15/2025). Por último, el recargo de equivalencia articula la fiscalidad del comerciante minorista persona física: el proveedor le aplica un recargo adicional en cada factura y, a cambio, el minorista queda exento de presentar el modelo 303 y asume que no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras. Cada uno de estos regímenes responde a una lógica administrativa distinta, pero todos comparten la finalidad última de adaptar el impuesto a la realidad operativa de quien lo paga.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?

Existen tres tipos: el general del 21 % (la mayoría de bienes y servicios), el reducido del 10 % (hostelería, transporte, vivienda nueva, algunos alimentos) y el superreducido del 4 % (pan, leche, huevos, libros, medicamentos, vivienda protegida). Canarias tiene IGIC en lugar de IVA, con tipos propios.

¿Cada cuánto se presenta el modelo 303?

El modelo 303 es trimestral: abril (T1 enero-marzo), julio (T2 abril-junio), octubre (T3 julio-septiembre) y enero del año siguiente (T4 octubre-diciembre). Los días 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el T4 que se extiende hasta el 30 de enero. Algunas empresas con facturación alta presentan mensualmente por el régimen del SII.

¿Qué es Verifactu y desde cuándo es obligatorio?

Verifactu es el sistema anti-fraude de facturación electrónica que registra e inmutabiliza tus facturas ante la AEAT. Lo establece el Real Decreto 1007/2023. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos (RDL 15/2025). Tu programa de facturación debe estar homologado o firmar un compromiso responsable.

¿Cómo funciona la prorrata del IVA?

La prorrata se aplica cuando parte de tu actividad está exenta de IVA (educación, sanidad, algunas operaciones financieras). Solo puedes deducir un porcentaje del IVA soportado proporcional a los ingresos sujetos. Puede ser general (porcentaje único) o especial (IVA de cada gasto según uso). Se regulariza en el T4 y en el modelo 390.

¿Quién está en recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para comerciantes minoristas (persona física) que venden al consumidor final sin transformar el producto. Pagan al proveedor un recargo adicional (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo del IVA) y, a cambio, no presentan modelo 303 ni pueden deducir IVA soportado.