Glosario fiscal

IVA repercutido

También conocido como: IVA devengado , IVA en ventas

Definición

IVA que el empresario o profesional cobra a sus clientes al emitir facturas. Debe ingresarse a Hacienda mediante el modelo 303.

El IVA repercutido es el impuesto que el vendedor —empresario o profesional— añade al precio de sus facturas y cobra al cliente en nombre de la Agencia Tributaria. El vendedor actúa, en realidad, como recaudador: el IVA nunca es suyo, sino que lo traslada a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 303 (mensualmente si está acogido al Suministro Inmediato de Información o al REDEME).

Los tipos vigentes en 2026 son cuatro. El 21 % general se aplica a bienes y servicios ordinarios. El 10 % reducido alcanza a hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, algunos alimentos y espectáculos. El 4 % superreducido se reserva para pan común, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos y vivienda protegida. Y existen operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA (enseñanza reglada, sanidad hospitalaria, operaciones financieras, alquiler de vivienda habitual a particulares).

Devengo del IVA repercutido: se produce con la entrega del bien o la prestación del servicio (artículo 75 de la Ley del IVA), salvo opción expresa por el criterio de caja, que lo difiere al momento del cobro real (artículo 163 decies de la Ley del IVA, accesible a autónomos con cifra de negocios inferior a dos millones de euros). En operaciones intracomunitarias, el devengo se produce el día 15 del mes siguiente o cuando se emite la factura si es antes.

Conviene matizar la diferencia con el IVA soportado: el repercutido es el que el vendedor cobra a su cliente; el soportado es el que el comprador paga al proveedor en sus compras y gastos afectos. La diferencia entre ambos arroja el resultado del trimestre que se ingresa o se compensa: IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible.

Caso práctico: una consultora factura a tres clientes en el primer trimestre de 2026. Cliente A (España) por 5.000 € más 21 % de IVA, esto es, 6.050 €. Cliente B (Francia, con NIF-IVA validado en VIES) por 3.000 €, exento (operación intracomunitaria). Cliente C (México) por 2.000 €, también exento (exportación). El IVA repercutido del trimestre es 5.000 × 21 % = 1.050 €. Solo se repercute IVA español sobre el cliente A; los clientes B y C son exentos pero deben declararse en casillas específicas del modelo 303 y, además, en el modelo 349.

Los errores que la Agencia Tributaria detecta con más frecuencia son aplicar el tipo incorrecto (10 % en lugar de 21 % en hostelería de lujo, entre otros), no diferenciar exenciones plenas (con derecho a deducción del soportado) de exenciones limitadas (sin derecho a deducción, como sanidad y enseñanza) o repercutir IVA español a cliente UE con NIF-IVA válido en VIES, cuando la operación es exenta. En operaciones B2B intracomunitarias, el comprador autoliquida el IVA en su país mediante inversión del sujeto pasivo.

Para procedimiento de declaración trimestral consulta nuestra guía Modelo 303 paso a paso →.

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados