Glosario fiscal

Tipo superreducido del IVA

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: IVA del 4 % , tipo de bienes de primera necesidad

Definición

Tipo del 4 % aplicable en España a bienes y servicios considerados de primera necesidad: pan, leche, fruta, libros, medicamentos y prótesis. Regulado en el art. 91.Dos LIVA.

El tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido es el tipo del 4 % aplicable a determinados bienes y servicios considerados de primera necesidad o de especial protección social, en virtud del artículo 91.Dos de la Ley del IVA y del desarrollo del Anexo de la Ley 37/1992. Es el tipo más bajo del IVA español, junto con el tipo cero introducido de manera temporal en algunos productos básicos desde 2023.

Los bienes y servicios a los que se aplica el 4 % pueden agruparse en cinco bloques. El primero, los alimentos básicos: pan común, harinas, leches naturales, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales no transformados. El segundo, los libros, periódicos y revistas no publicitarios, incluidos los formatos impreso y electrónico, siempre que el contenido publicitario no supere el 75 %.

El tercero, los medicamentos para uso humano, ya sean con receta o sin receta, y los productos sanitarios. El cuarto, los vehículos para personas con movilidad reducida y prótesis. Y el quinto, los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y centros de día privados con plazas concertadas.

La vivienda al 4 % tiene un régimen particular: aplica este tipo la compra de vivienda nueva calificada como Vivienda de Protección Oficial en régimen especial o la entregada por entidades que tengan declarada la condición de "entidades sin fines lucrativos" a personas físicas que destinen la vivienda a uso habitual. La vivienda nueva no protegida tributa al 10 %, y la vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en una franja del 4 % al 13 % según comunidad autónoma.

Conviene marcar diferencias con los demás tipos. Frente al tipo reducido (10 %), este aplica a bienes y servicios de necesidad menos básica: alimentos no cubiertos por el superreducido, vivienda nueva sin protección, transporte de viajeros, hostelería, espectáculos, gas natural y electricidad doméstica con condiciones, y servicios funerarios. Frente al tipo general (21 %), este aplica a todo lo demás: servicios profesionales, productos manufacturados y bienes de lujo.

El tipo cero, introducido de manera temporal desde 2023 mediante el Real Decreto-Ley 20/2022 y sus prórrogas posteriores, aplica al pan común, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y hortalizas que antes estaban al 4 % superreducido. Conviene aclarar un matiz técnico importante: el tipo cero no es lo mismo que una exención.

El sujeto pasivo conserva el derecho a deducir el IVA soportado, exactamente igual que en las exenciones plenas y en las operaciones intracomunitarias. Una vez termine la medida temporal, esos productos volverán al 4 % superreducido habitual.

No conviene confundir el tipo superreducido con las operaciones exentas. Las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA —sanidad, educación, servicios financieros, alquiler de vivienda— son exenciones limitadas: el sujeto pasivo no repercute IVA, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus gastos. El tipo superreducido del 4 %, por el contrario, es una operación sujeta y no exenta, con derecho a deducción plena del IVA soportado, lo que cambia por completo la mecánica.

Caso práctico: una librería vende libros por 100.000 € en 2026 al 4 % superreducido. El IVA repercutido asciende a 4.000 €. El IVA soportado en gastos del local —luz, alquiler, suministros al 21 %— asciende a 6.000 €. El resultado anual del modelo 303 es de 4.000 − 6.000 = -2.000 € a compensar al trimestre siguiente o a devolver en el cuarto trimestre.

La librería tiene una posición estructural a devolver porque su IVA repercutido al 4 % es menor que su IVA soportado al 21 % en buena parte de sus gastos.

Caso práctico de vivienda VPO: compra de vivienda nueva calificada como Vivienda de Protección Oficial especial en Madrid por 130.000 €.

Aplica un IVA del 4 % (5.200 €) más Actos Jurídicos Documentados al tipo reducido del 0,2 % previsto para las viviendas de protección pública con superficie útil no superior a 90 metros cuadrados (260 €), lo que totaliza 5.460 € a ingresar en el modelo 600 con clave AJD entre 1 y 30 días tras la escritura.

La misma vivienda, sin protección oficial, tributaría al 10 % (13.000 €) más Actos Jurídicos Documentados ordinario al 0,75 % (975 €), lo que sumaría 13.975 €. El ahorro por VPO especial asciende a 8.515 €.

Conviene no confundir este tipo con una ventaja por edad: en Madrid los menores de 35 años no tienen un tipo de AJD propio, sino que tributan por la misma escala que cualquier comprador y disfrutan, en su caso, de una bonificación sobre la cuota.

Los errores frecuentes son cuatro: aplicar el 21 % a alimentos básicos que están al 4 %, aplicar el 10 % a una vivienda de Protección Oficial especial que está al 4 %, no aplicar el tipo cero a bienes incluidos en la medida temporal antiinflación, o confundir libros publicitarios al 21 % con libros editoriales no publicitarios al 4 %. Para entender los tipos de IVA aplicables a tu actividad conviene consultar nuestra guía Modelo 303 →.

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados