Glosario fiscal

IVA soportado

También conocido como: IVA deducible , IVA en compras

Definición

IVA que el empresario o profesional ha pagado en sus compras y gastos afectos a la actividad. Es deducible del IVA repercutido mediante el modelo 303.

El IVA soportado es el impuesto que el empresario o profesional paga a sus proveedores en sus compras y gastos afectos a la actividad económica. Es la contrapartida natural del IVA repercutido: lo que se desembolsa al adquirir bienes y servicios para producir o vender. Está regulado por los artículos 92 a 119 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que detallan qué IVA es deducible y qué requisitos formales debe cumplir cada factura.

Requisitos para que el IVA soportado sea deducible (artículo 92 de la Ley del IVA): que el gasto esté afectado a la actividad económica del sujeto pasivo (no son admisibles los gastos personales); que la factura sea completa, con todos los datos exigidos por el Real Decreto 1619/2012 (NIF del proveedor, base imponible, tipo de IVA, datos del adquirente); que la operación esté realizada por un proveedor sujeto pasivo del IVA; que la factura se anote en el libro registro de facturas recibidas; y que se declare en el modelo 303 dentro del plazo legal. Sin alguno de esos requisitos, la Agencia Tributaria puede rechazar la deducción en una eventual comprobación.

Las limitaciones a la deducibilidad son variadas. Los vehículos turismo tienen una presunción legal del 50 % de afectación (artículo 95.3.2ª de la Ley del IVA), salvo que se trate de vehículos comerciales o industriales, en los que se admite el 100 %. Las comidas, hostelería y espectáculos son deducibles solo si están directamente relacionados con la actividad (cliente comercial, formación profesional). Los gastos de representación no son deducibles. Y los bienes destinados a operaciones exentas limitadas tampoco lo son (sanidad, educación, operaciones financieras).

Conviene matizar la diferencia con el IVA repercutido: el repercutido es el IVA que el empresario cobra a sus clientes para recaudar en nombre de Hacienda; el soportado es el que paga a sus proveedores. La diferencia entre ambos es el resultado del trimestre en el modelo 303: IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible. Si el resultado es positivo, se ingresa; si es negativo, se compensa, o se solicita devolución en el cuarto trimestre o mensualmente en REDEME.

El detalle relevante respecto a la prorrata es que cuando el sujeto pasivo realiza operaciones exentas limitadas además de operaciones con derecho a deducción, no puede deducir el 100 % del IVA soportado. La prorrata limita la deducción a un porcentaje (general o especial). Y respecto a la regularización de bienes de inversión: los bienes inmovilizados (mobiliario, equipos, inmuebles) requieren regularización durante 4 o 9 años si la prorrata cambia, una obligación que conviene tener controlada en la contabilidad.

Caso práctico: un consultor freelance compra un ordenador por 1.800 € más 378 € de IVA (afectación del 100 %), suministros de oficina por 1.200 € más 252 € de IVA (afectación del 100 %), y gasolina del vehículo turismo por 600 € más 126 € de IVA (afectación del 50 % por presunción legal) en el primer trimestre de 2026. IVA soportado deducible: 378 + 252 + (126 × 50 %) = 693 € en el modelo 303 del primer trimestre.

Los errores que la Agencia Tributaria detecta con mayor frecuencia son deducir IVA de gastos personales (cenas familiares, gasolina del coche personal sin afectación demostrada), deducir el 100 % del vehículo turismo sin acreditar afectación superior al 50 %, deducir facturas sin todos los requisitos formales (NIF mal indicado, base imponible no separada del IVA) o deducir en el trimestre equivocado (la deducción se ejerce en el periodo en que se recibe la factura, salvo opción por criterio de caja).

Para procedimiento detallado y casos específicos de deducibilidad consulta nuestra guía Modelo 303 →.

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