Glosario fiscal

IVA deducible

También conocido como: cuotas deducibles , derecho a deducción

Definición

Parte del IVA soportado en compras y gastos que el sujeto pasivo puede restar del IVA repercutido en su modelo 303, conforme a las limitaciones de los arts. 92-114 LIVA.

El IVA deducible es la parte del IVA soportado en compras y gastos que el sujeto pasivo puede restar del IVA repercutido en sus ventas para determinar el resultado del modelo 303, ya sea trimestral o mensual. Está regulado por los artículos 92 a 119 de la Ley del IVA, que detallan los requisitos que debe cumplir un IVA soportado para ser deducible y las numerosas limitaciones a esa deducibilidad, que en la práctica son las que generan más conflicto con la Agencia Tributaria.

Para que el IVA soportado sea deducible deben cumplirse, conforme al artículo 92 de la Ley, cinco requisitos. Primero, afectación a la actividad económica del sujeto pasivo —no procede deducir gastos personales—. Segundo, factura completa que cumpla los requisitos del Real Decreto 1619/2012: NIF del proveedor, base imponible separada del IVA, tipo aplicado e identificación del adquirente. Tercero, que la operación la realice un proveedor sujeto pasivo del IVA con obligación de repercutir. Cuarto, anotación en el libro registro de facturas recibidas dentro del trimestre correspondiente. Y quinto, declaración en el modelo 303 dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de emisión de la factura.

Las limitaciones a la deducibilidad merecen tratarse una a una, porque cada una tiene sus propias reglas. En el caso de los vehículos turismo, el artículo 95.3.2ª de la Ley del IVA establece una presunción legal del 50 % de afectación a la actividad. Para deducir más del 50 % hay que acreditar afectación superior con uso documentado: libro de viajes, kilometraje, contratos con clientes en distintas ciudades o registros GPS. En los vehículos comerciales o industriales —furgonetas, camiones— la deducibilidad es automáticamente del 100 %.

Las comidas, hostelería y espectáculos solo son deducibles si están directamente relacionados con la actividad económica: una comida con un cliente comercial o una formación profesional sí; una cena familiar o unas vacaciones no. Los gastos de representación con clientes son deducibles si el importe no excede del 1 % de la cifra de negocios anual, conforme al artículo 14.1.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; en autónomos rige una regla similar de razonabilidad. Los bienes destinados a operaciones exentas limitadas —sanidad, educación, servicios financieros, alquiler de vivienda habitual— no son deducibles, porque el sujeto pasivo no repercute IVA en esas operaciones; si se realizan operaciones mixtas (sujetas y exentas limitadas), aplica la prorrata. Los bienes de inversión, finalmente, son deducibles íntegramente al adquirirlos, pero están sujetos a regularización durante cuatro años (mobiliario y equipos) o nueve años (inmuebles) si la prorrata cambia más de diez puntos (artículos 107 a 110 de la Ley del IVA).

No conviene confundir el IVA deducible con el IVA repercutido. El repercutido es el que el sujeto pasivo cobra a sus clientes en las facturas que emite —y que recauda para la Agencia—, mientras que el deducible es el que ha pagado a sus proveedores. La diferencia entre ambos es el resultado del trimestre: IVA a ingresar igual a IVA repercutido menos IVA deducible.

Caso práctico: un consultor freelance compra un ordenador por 1.800 € más 378 € de IVA (afectación 100 %), repone gasolina del vehículo turismo por 600 € más 126 € de IVA (afectación 50 %) y paga una comida con un cliente de 80 € más 16,80 € de IVA (gasto de representación). El IVA deducible total asciende a 378 + (126 × 50 %) + 16,80 = 457,80 € en el modelo 303 del primer trimestre de 2026.

Los errores más habituales son cuatro: deducir IVA de gastos personales no afectos, deducir el 100 % del vehículo turismo sin acreditar una afectación superior al 50 %, deducir facturas que no cumplen todos los requisitos formales (NIF mal anotado, base no separada del IVA) o deducir IVA de operaciones exentas limitadas. Para procedimiento detallado del modelo 303 conviene consultar nuestra guía Modelo 303 →.

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