Qué declara realmente el modelo 347 y por qué la Agencia Tributaria lo mantiene
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros: una declaración informativa —sin cuota a ingresar— en la que empresarios y profesionales comunican a la Agencia Tributaria el importe total operado durante el ejercicio con cada cliente o proveedor que haya superado los 3.005,06 € con Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Su finalidad, sin demasiada poesía, es permitir a la Administración cruzar los datos declarados por ambos lados de cada operación —el conocido como cruce del 347— y detectar facturas infladas, omitidas o imputadas a ejercicios distintos por compradores y vendedores.
El modelo está regulado por el artículo 93 de la Ley General Tributaria —que establece la obligación genérica de colaboración con la Administración—, por el Título IV del Reglamento General de Gestión (Real Decreto 1065/2007) y, en su detalle operativo, por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, modificada en su día por la Orden HAC/1089/2020 para adaptarlo al Suministro Inmediato de Información y a la factura electrónica. Se presenta íntegramente por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria; la versión en papel desapareció en 2014.
Quién está obligado a presentar el modelo 347 en 2026
La obligación recae sobre cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad empresarial o profesional y que, durante el ejercicio, haya realizado operaciones con un tercero por un importe total superior al umbral. El listado de sujetos afectados es más amplio de lo que muchos autónomos suponen e incluye, al menos, los siguientes perfiles:
- Autónomos en estimación directa (normal y simplificada), tanto en régimen general de IVA como en criterio de caja.
- Autónomos en estimación objetiva (módulos), con matices: solo declaran las operaciones de las que emitan factura.
- Sociedades mercantiles: SL, SA, SLU, SAU, sociedades civiles profesionales.
- Comunidades de bienes y comunidades de propietarios (régimen de propiedad horizontal) por las operaciones con sus proveedores.
- Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales por los servicios recibidos y prestados que superen el umbral.
- Entidades en atribución de rentas (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes) por la parte de operaciones que les sea atribuible.
Quedan excluidos:
- Los sujetos pasivos inscritos en el SII del IVA (grandes empresas > 6 M €, grupos de IVA, REDEME, opción voluntaria). Ya reportan en tiempo real.
- Los autónomos en recargo de equivalencia por las compras en ese régimen.
- Las personas físicas que solo actúen como consumidores finales (sin actividad económica).
- Los que solo realicen operaciones ya declaradas en otros modelos informativos (180, 190, 184, 187, 188, 192, 193, 194, 196, 198) y no tengan ningún tercero por encima de 3.005,06 € fuera de esos modelos.
El umbral de 3.005,06 €, las 500.000 pesetas que aún sobreviven
El umbral de 3.005,06 € tiene una historia particular: equivale exactamente a 500.000 pesetas, se redenominó con el euro en 2001 y, desde entonces, nunca se ha actualizado al alza pese a la inflación acumulada. Es un umbral anual, por cliente o proveedor, y siempre se computa con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
No es por operación ni por factura: si dos facturas de 1.800 € cada una al mismo cliente suman 3.600 € con IVA, ya hay que declarar a ese cliente aunque ninguna factura individual supere por sí sola el umbral.
Conviene fijar bien qué se suma y qué no a efectos de comprobar el umbral:
- Importe total de las facturas emitidas o recibidas con ese cliente/proveedor.
- IVA repercutido o soportado (se cuenta como parte del importe).
- Retenciones practicadas o soportadas no se descuentan del umbral — el importe computable es el bruto de la factura.
Los cobros en metálico superiores a 6.000 € anuales (IVA incluido) del mismo cliente no bajan el umbral general de 3.005,06 €: se siguen declarando dentro de ese umbral, pero además se consignan como dato adicional, indicando el importe cobrado en efectivo físico correspondiente al año en que se superó esa cifra.
Operaciones que se declaran y operaciones que la norma deja fuera
Una vez claro el umbral, el siguiente filtro consiste en separar las operaciones que sí van al modelo 347 de aquellas que la norma deja fuera precisamente porque ya están recogidas en otros modelos informativos. Empezando por las que sí se incluyen:
- Ventas y compras de bienes y servicios con IVA al 4 %, 10 % o 21 %.
- Operaciones exentas de IVA (servicios sanitarios, educativos, financieros, culturales del art. 20 LIVA) siempre que el emisor esté obligado a expedir factura.
- Arrendamientos de locales de negocio (importe de las rentas percibidas o pagadas).
- Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidos o concedidos.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo (construcción subcontratada, chatarra, móviles, portátiles) — se declaran con la clave específica y solo por el adquirente.
- Importes percibidos por cuenta de terceros cuando superen 3.005,06 €.
Se excluyen:
- Operaciones intracomunitarias (ya en modelo 349).
- Operaciones con no residentes sin establecimiento permanente en España.
- Exportaciones e importaciones (ya en DUA aduanero).
- Operaciones realizadas por sujetos pasivos en SII.
- Suministros de electricidad, agua y gas a consumidores finales.
- Operaciones ya declaradas en los modelos 180, 190, 184, 187, 188, 192, 193, 194, 196, 198.
Plazo de presentación: el mes de febrero, sin prórroga
El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado, sin posibilidad de prórroga por domiciliación. En años no bisiestos el plazo va del 1 al 28 de febrero; en años bisiestos, del 1 al 29. Para el ejercicio 2026, por ejemplo, el plazo concreto es del 1 al 28 de febrero de 2027.
Merece la pena recordar que el plazo se ha movido varias veces en la última década: el modelo 347 estuvo durante años en marzo hasta el ejercicio 2017 y, desde 2018, se adelantó a febrero por la Orden HFP/1106/2017. Para ejercicios futuros conviene comprobar siempre el calendario del contribuyente que publica la Agencia Tributaria a finales de cada año, no sea que vuelva a cambiar.
Cómo presentar el modelo 347 paso a paso en la sede electrónica
La presentación es 100 % telemática, sin alternativa presencial. Existen tres vías principales, y la elección entre ellas depende sobre todo del volumen de operaciones que se vayan a declarar:
- Formulario web directo en la Sede de la AEAT (pensado para autónomos con pocos registros).
- Importación desde software de gestión: Holded, Quipu, Contasimple, Sage, A3, Contaplus y prácticamente todos los SaaS/ERP generan el fichero con formato del Anexo III de la Orden EHA/3012/2008.
- Presentación masiva por lotes (Servicio Web TGVI Online) para asesorías que presentan múltiples declaraciones por cada NIF de cliente.
En cualquier caso, necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico del declarante o un apoderamiento en el Registro de Apoderamientos de la AEAT si presenta un asesor. Consulta la guía paso a paso al principio del artículo para el detalle completo de cada paso.
Cómo cuadrar el modelo 347 con los cuatro 303 del ejercicio
El modelo 347 tiene que cuadrar con la suma agregada de los cuatro modelos 303 del ejercicio —o, en su caso, con el modelo 390 resumen anual, si el contribuyente está obligado a presentarlo—.
La Agencia Tributaria cruza ambos formularios de manera automatizada: si la suma de bases más IVA repercutido de los cuatro 303 difiere de forma significativa del total de ventas declaradas en el 347, salta un aviso informativo en sede en cuestión de semanas. Para simular cada trimestre puedes apoyarte en la calculadora del modelo 303.
Conviene tener presentes las diferencias habituales que sí son explicables y que la Administración admite sin requerimiento:
- Operaciones exentas del 347 que no van en el 303.
- Facturas emitidas en 2026 con IVA de caja que no se cobrarán hasta 2027 — van en el 303 del trimestre del devengo o cobro, pero en el 347 solo si superan el umbral con ese cliente en el ejercicio.
- Operaciones intracomunitarias que sí aparecen en el 303 (casillas 59-61, 79-84) pero no en el 347.
Una buena práctica: al cerrar el 4T del 303, genera en tu software la vista previa del 347 y contrasta totales por NIF. Detectar diferencias en enero evita sustos en febrero.
Régimen sancionador del modelo 347: qué cuesta no presentarlo bien
Al tratarse de una declaración informativa sin cuota tributaria, el modelo 347 no se rige por los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, sino por los artículos 198 y 199 de la misma Ley. Las cuantías concretas dependen de la situación de partida —presentación voluntaria fuera de plazo, datos incorrectos o resistencia ante requerimientos— y son las siguientes:
- No presentar estando obligado (art. 198 LGT): 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: sanción reducida a la mitad (mínimo 150 €).
- Presentar con datos incorrectos o incompletos (art. 199.5 LGT): multa proporcional de hasta el 2 % del importe de las operaciones declaradas incorrectamente u omitidas, con un mínimo de 500 €.
- Resistencia u obstrucción a requerimientos de la AEAT (art. 203): sanción agravada que puede alcanzar 20.000 €.
Reducciones aplicables: 30 % por conformidad con la propuesta sancionadora y 40 % adicional por pronto pago en periodo voluntario (art. 188 LGT), acumulables sobre la base ya reducida.
Los errores frecuentes que conviene esquivar en el modelo 347
- Declarar a particulares con NIF completo como si fueran empresarios. Solo van personas físicas o jurídicas con actividad económica (empresarios, profesionales, asociaciones…).
- Duplicar operaciones ya declaradas en 180 (alquileres con retención) o 190 (profesionales con retención 15%). El 347 es residual: solo lo no declarado en otros informativos.
- Confundir el umbral con la base imponible. El umbral es con IVA incluido, no bruto fiscal.
- Olvidar la trimestralización. No basta con el total anual: hay que desglosar por trimestre natural.
- Incluir operaciones intracomunitarias. Van al 349, nunca al 347.
- No presentar después de dejar la actividad. Si cesaste la actividad en octubre pero hasta entonces operaste con un cliente por 4.000 €, sigues obligado a presentar el 347 de ese ejercicio en febrero del siguiente año.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347 en 2026?
- Todos los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) y en estimación objetiva (módulos) que durante 2026 hayan tenido con algún cliente o proveedor un volumen total de operaciones superior a 3.005,06 € (IVA incluido). Quedan exentos los que estén inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, los sujetos pasivos acogidos al REDEME, los autónomos en régimen de recargo de equivalencia (solo por las compras en ese régimen) y los que operen exclusivamente con particulares sin factura.
- ¿Se incluye el IVA dentro del umbral de 3.005,06 €?
- Sí. El umbral de 3.005,06 € se calcula con IVA incluido sobre el total de operaciones con cada cliente o proveedor en el ejercicio. Esto significa que, por ejemplo, con un cliente que te haya pagado 2.500 € sumando IVA al 21% (base 2.066,12 € + IVA 433,88 €), el cómputo a efectos del 347 son 2.500 €, no la base imponible. Si dos facturas a ese mismo cliente suman 3.100 € totales con IVA, ya entras a declarar.
- ¿Qué pasa si no presento el modelo 347 estando obligado?
- El modelo 347 es una declaración informativa sin cuota a ingresar, por lo que la sanción se rige por los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. Por no presentarla, o presentarla con datos omitidos, la multa es de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198.1 LGT); si en cambio se presenta con datos incorrectos, la sanción es del 2 % de las operaciones afectadas, con un mínimo de 500 € (art. 199.5 LGT). En la práctica, al ser una informativa, lo más habitual es la sanción mínima de 300 € para autónomos con pocos registros omitidos.
- ¿Tengo que incluir a los clientes que me pagan con retención IRPF (profesionales)?
- Depende. Los pagos a profesionales con retención del 15% (art. 95.1.a RIRPF) ya se declaran en el modelo 190 resumen anual de retenciones y, por el principio de no duplicidad del art. 33 RD 1065/2007, quedan excluidos del 347. Lo mismo ocurre con los alquileres de locales con retención del 19% ya incluidos en el modelo 180. En cambio, los cobros de profesionales sin retención (el receptor del servicio es particular o hay causa de exención) sí deben incluirse si superan el umbral.
- ¿Y si tengo operaciones intracomunitarias o con no residentes?
- Las operaciones intracomunitarias (entregas, adquisiciones, servicios prestados y recibidos a/desde otros países UE) están excluidas del 347 porque ya se declaran mensual o trimestralmente en el modelo 349. Tampoco se incluyen las exportaciones e importaciones (ya aparecen en el DUA aduanero) ni las operaciones con no residentes sin establecimiento permanente en España que tributen por el modelo 210. El 347 es un cruce doméstico: solo mira relaciones entre operadores residentes en territorio común español.
- ¿Puedo rectificar un modelo 347 ya presentado?
- Sí. Si detectas un error tras el envío, puedes presentar una declaración complementaria (si te dejaste registros por incluir o subestimaste importes) o una declaración sustitutiva (si hay errores de NIF o de trimestralización). Se accede desde la Sede electrónica seleccionando el ejercicio y marcando la casilla correspondiente en el formulario. Rectificar antes de que la AEAT te requiera evita sanciones; rectificar después de requerimiento puede no evitarlas.
- ¿El modelo 347 desaparece con la llegada de Verifactu y la factura electrónica B2B?
- Hoy no hay calendario oficial de derogación, pero la intención declarada de la AEAT es que, cuando todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) estén conectados a Verifactu en 2027 y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece esté implantada, el modelo 347 perderá sentido: Hacienda tendrá los datos en tiempo real y no necesitará una informativa anual adicional. Realísticamente, el 347 convivirá con Verifactu durante 2027-2028 y podría derogarse a partir de 2029. Hasta entonces, sigue siendo obligatorio.
- ¿Y las comunidades de propietarios y las asociaciones sin ánimo de lucro?
- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal presentan modelo 347 desde 2014 por las operaciones que realicen con proveedores (limpieza, ascensor, jardinero, obras…) cuando superen el umbral. Los gastos comunitarios que pagan los vecinos no se declaran porque no son operaciones económicas. Las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales también presentan 347 por los servicios recibidos y prestados si superan los 3.005,06 € con cada tercero, salvo que solo realicen operaciones exentas de IVA que no precisen registro.
Aviso: esta guía es orientativa y se basa en la normativa vigente a fecha de publicación (RD 1065/2007, Orden EHA/3012/2008 y Orden HAC/1089/2020). Antes de presentar el 347 en casos complejos (inversión del sujeto pasivo, operaciones en régimen especial, entidades en atribución de rentas), contrasta con un asesor fiscal colegiado. Las fuentes oficiales están enlazadas a lo largo del texto.