Dataset · 2026-08-10 · datos verificados contra boletín autonómico 2026
Mapa de Sucesiones 2026: quién paga y quién no por la misma herencia, comunidad a comunidad
Heredar 200.000 € de un padre o una madre —una vivienda habitual de 150.000 € y 50.000 € en cuentas, para un hijo único que cumple los requisitos— no genera ni un euro de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 13 de las 17 comunidades autónomas. No es la excepción: es la norma.
Pero ese cero se alcanza por caminos distintos según el territorio —vaciando la base imponible con una reducción que llega al millón de euros, calculando la cuota entera y bonificándola después al 99-100 %, o aplicando una tarifa foral con un mínimo exento amplio— y esconde una letra pequeña que puede cambiarlo todo: en Cataluña, el mismo hijo puede pasar de pagar 0 € a pagar unos 3.825 € solo por no conservar la vivienda familiar cinco años.
Esta pieza ordena las diecisiete comunidades por lo que paga de verdad ese caso, explica el mecanismo de cada una y permite descargar el dataset completo.
13 de 17
Comunidades: la herencia sale a 0 €
3.825 €
Cataluña sin vivienda que reducir
64,00 €
Máximo con bonificación: La Rioja, Madrid, Murcia
11,47 €
Media de las 17 comunidades
Cuota simulada para una herencia de 200.000 € de un padre a un hijo adulto (Grupo II). Datos de normativa autonómica y foral 2026, verificados comunidad a comunidad.
Cómo leer la tabla (y cómo no leerla)
La cuota de esta tabla no es una tarifa fija: es el resultado de aplicarle a un caso único —hijo adulto, heredero único, vivienda habitual del causante incluida en el caudal, patrimonio preexistente bajo, todos los requisitos y permanencias cumplidos— la normativa vigente en 2026 de cada comunidad.
Fijar el caso es la única forma honesta de comparar: si cada ficha usara un patrimonio distinto, la comparación mezclaría el efecto de la norma con el efecto del patrimonio de cada familia. La columna de cuota, por tanto, aísla la decisión fiscal de cada territorio; no retrata la herencia media real de sus vecinos, que puede tener menos vivienda, más deudas o un parentesco distinto.
Dos advertencias importantes. La primera: el 0 € no siempre es incondicional.
En las comunidades que lo logran a través de la reducción por vivienda habitual —y de forma más marcada en Cataluña, donde esa reducción es la única que puede aplicarse sin perder la bonificación por parentesco—, el heredero debe conservar el inmueble un número mínimo de años (columna «permanencia»); si lo vende antes, Hacienda puede exigir la cuota que se dejó de pagar, con intereses.
La segunda: esta tabla mide solo la cuota del impuesto sobre la herencia. No incluye el ajuar doméstico del artículo 15 de la Ley del ISD, las deudas y cargas deducibles del causante, la plusvalía municipal que puede generar el mismo inmueble, ni los honorarios de notaría y registro.
Esas partidas, desglosadas con dos ejemplos calculados sobre el arancel, están en la guía de cuánto cuesta heredar en 2026; el proceso entero, en Herencia paso a paso 2026.
El mapa 2026 completo: las 17 comunidades
| # | Comunidad | Cuota caso 200.000 € | Mecanismo principal | Bonif. Grupos I-II | Bonif. Grupo III | Reducción vivienda | Permanencia |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | La Rioja | 64,00 € | Bonificación en cuota del 99 % | 99 % | 0 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | — |
| 2 | Madrid | 64,00 € | Bonificación en cuota del 99 % | 99 % | 50 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | 5 años |
| 3 | Murcia | 64,00 € | Bonificación en cuota del 99 % | 99 % | 0 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | 10 años |
| 4 | Canarias | 3,00 € | Bonificación en cuota del 99,9 % | 99,9 % | 99.9 % | 99 % (≤ 200.000 €) | 5 años |
| 5 | Andalucía | 0,00 € | Reducción en base de 1.000.000 € | 99 % | 0 % | 99 % (sin tope) | 3 años |
| 6 | Aragón | 0,00 € | Reducción en base de 500.000 € | 0 % | 0 % | 100 % (≤ 200.000 €) | 5 años |
| 7 | Asturias | 0,00 € | Reducción en base de 300.000 € | 0 % | 0 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | 3 años |
| 8 | Baleares | 0,00 € | Bonificación en cuota del 100 % | 100 % | 60 % | 100 % (≤ 270.151,2 €) | — |
| 9 | Cantabria | 0,00 € | Bonificación en cuota del 100 % | 100 % | 50 % | 95 % (≤ 125.000 €) | 5 años |
| 10 | Castilla y León | 0,00 € | Reducción en base de hasta 400.000 € | 99 % | 0 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | — |
| 11 | Castilla-La Mancha | 0,00 € | Bonificación en cuota del 100 % (base ≤ 175.000 €) | 100 % | 0 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | — |
| 12 | Cataluña * | 0,00 € | Bonificación decreciente + reducción de vivienda condicionada | Decreciente | 0 % | 95 % (≤ 500.000 €) | — |
| 13 | Comunidad Valenciana | 0,00 € | Reducción en base de 100.000 € + bonificación 99 % | 99 % | 25 % | 95 % (≤ 150.000 €) | 5 años |
| 14 | Extremadura | 0,00 € | Reducción en base de 500.000 € | 99 % | 0 % | 95 % (≤ 122.606,47 €) | — |
| 15 | Galicia | 0,00 € | Reducción en base de 1.000.000 € | 99 % | 0 % | 99 % (≤ 600.000 €) | — |
| 16 | Navarra | 0,00 € | Foral: tipo 0 % hasta 250.000 € | Tarifa foral (0 % hasta 250.000 €) | 0 % | 95 % (sin tope) | 5 años |
| 17 | País Vasco | 0,00 € | Foral: exención hasta 400.000 € | Exenta hasta 400.000 € | 0 % | 95 % (≤ 215.000 €) | — |
* Cataluña: el 0 € depende de conservar la vivienda habitual cinco años — la reducción de vivienda del 95 % queda expresamente exceptuada del recorte de bonificación por el libro sexto del Código Tributario de Cataluña (DLeg 1/2024). Sin vivienda que reducir, el mismo caso da una cuota de unos 3.825 €, la factura más alta del régimen común.
Fuente: normativa autonómica y foral del ISD vigente en 2026 de cada comunidad. Cada comunidad enlaza a su ficha, con el desarrollo completo del mecanismo y sus condiciones. Datos a 2026-08-10.
Este mapa fija el caso en 200.000 € para poder comparar; quien quiera el mismo ejercicio con su propio importe y su propia vivienda heredada puede recalcularlo con el comparador ¿Dónde se paga menos por heredar?, que ordena las diecisiete comunidades al momento con esos datos.
Descarga el dataset completo
Las 17 comunidades en CSV: cuota del caso, mecanismo principal, bonificaciones, reducción de vivienda, permanencia exigida y la normativa-fuente de cada dato. Libre para reutilizar citando y enlazando este estudio.
Tres lecturas que deja el mapa
Primera: 0 € por tres caminos distintos. Unas comunidades vacían la base imponible antes de calcular nada: Andalucía y Galicia con una reducción de 1.000.000 €, Extremadura y Aragón con 500.000 €, Castilla y León con hasta 400.000 € y Asturias con 300.000 €, todas ellas suficientes para absorber por completo una herencia de 200.000 €.
Otras calculan la cuota íntegra con la escala estatal y la bonifican después: Baleares, Cantabria y Castilla-La Mancha al 100 %, y Madrid, La Rioja y Murcia al 99 %, un porcentaje que deja un residuo de 64,00 € en vez de cero. Canarias bonifica al 99,9 % y su residuo es de apenas 3 €.
Y los dos territorios forales no bonifican nada porque no lo necesitan: Navarra grava al 0 % hasta 250.000 € de base y el País Vasco exime hasta 400.000 €. El mecanismo importa más que el resultado: donde solo hay bonificación sobre una cuota ya calculada, siempre queda algún residuo.
Segunda: la letra pequeña. Buena parte de estos ceros están condicionados a conservar la vivienda heredada un número mínimo de años —de tres en Andalucía a diez en Murcia—, un requisito que rara vez aparece en el titular pero que Hacienda sí comprueba. Cataluña lleva esa condición al extremo: es la única comunidad donde toda la diferencia entre pagar 0 € y pagar unos 3.825 € depende de un solo factor, si la herencia incluye o no una vivienda que reducir.
Tercera: la brecha del parentesco. Todo lo anterior vale para descendientes, ascendientes y cónyuge —los Grupos I y II—. Para hermanos, sobrinos y tíos (Grupo III) la fiesta se acaba: la bonificación es del 99.9 % en Canarias, del 60 % en Baleares, del 50 % en Madrid, del 50 % en Cantabria, del 25 % en la Comunidad Valenciana y del 0 % en el resto del país.
Heredar de un hermano o un tío sí tributa de verdad en casi toda España, aunque heredar de un padre o una madre esté prácticamente desfiscalizado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones por heredar de un padre a un hijo en España en 2026?
Para el caso más habitual —un hijo adulto que hereda 200.000 € de un progenitor, con la vivienda habitual incluida en el caudal—, la cuota es de 0 € en 13 de las 17 comunidades autónomas. Entre las que no llegan a cero, la cuota más alta es de 64,00 € (La Rioja, Madrid, Murcia), y la media de las 17 comunidades queda en apenas 11,47 €. La excepción es Cataluña, donde el mismo hijo puede pagar unos 3.825 € si la herencia no incluye una vivienda que reducir.
¿Por qué en Cataluña se puede pagar mucho más que en el resto de España por la misma herencia?
Porque Cataluña, a diferencia de la mayoría de comunidades, no aplica una bonificación fija del 99-100 % a los hijos: la bonificación del Grupo II es decreciente por tramos y se agota en las herencias de cierto tamaño.
Cuando la herencia incluye la vivienda habitual del causante, la reducción del 95 % (hasta 500.000 €) es «aplicable en todos los casos» según el artículo 633-4.4 del libro sexto del Código Tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024) —a diferencia de otras reducciones, que hacen perder la bonificación— y basta para dejar la cuota en 0 €, siempre que el heredero conserve el inmueble cinco años.
Si no hay vivienda que reducir, la base tributa con la tarifa propia catalana y la bonificación decreciente ya no absorbe toda la cuota: el mismo caso, sin vivienda, arroja unos 3.825 €.
¿El Impuesto de Sucesiones es igual si heredo de un hermano o un tío en lugar de un padre?
No. Toda la desfiscalización de este estudio se aplica a los Grupos I y II del parentesco (descendientes, ascendientes y cónyuge).
Para el Grupo III —hermanos, sobrinos y tíos— la bonificación desaparece o se reduce mucho en la mayoría de comunidades: es del 0 % en la mayor parte del régimen común, del 25 % en la Comunidad Valenciana, del 50 % en Madrid, del 50 % en Cantabria, del 60 % en Baleares y solo Canarias mantiene un 99.9 % que iguala prácticamente al Grupo II.
Heredar de un hermano o un tío sí tributa de verdad en casi todo el país, aunque la herencia de padres a hijos esté prácticamente exenta.
¿De dónde salen estos datos y cuándo se han verificado?
Cada cifra procede de la normativa autonómica o foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en 2026, verificada contra el boletín oficial de cada comunidad. Son los mismos datos que alimentan la calculadora de Sucesiones y las 17 fichas autonómicas del sitio, donde se mantienen al día. El dato de Cataluña se revisó específicamente el 10 de agosto de 2026 contra el libro sexto del Código Tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), la norma vigente que refundió y derogó la antigua Ley 19/2010.
Para seguir
- Sucesiones y Donaciones por CCAA 2026 — las 17 fichas con el mecanismo completo, la tarifa autonómica y la normativa de cada comunidad.
- Calculadora de Sucesiones — tu cuota con el patrimonio, el parentesco y la comunidad reales.
- Herencia paso a paso 2026 — el trámite completo, con el ajuar doméstico, la plusvalía municipal y los plazos que esta pieza deja fuera.
- Mapa del IBI 2026 — el mismo ejercicio de comparar con un caso fijo, aplicado al impuesto que se paga cada año por la vivienda.
Metodología y cómo citar este estudio
Caso de referencia: herencia de 200.000 € que un hijo adulto (Grupo II del parentesco) recibe de su padre o su madre —150.000 € de la vivienda habitual del causante y 50.000 € en cuentas—, con heredero único, patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 € y todos los requisitos y plazos de permanencia cumplidos. Un caso distinto —más herederos, un patrimonio preexistente mayor, un grupo de parentesco distinto— da una cuota distinta; la ficha de cada comunidad explica qué variables la mueven.
Qué mide y qué no mide: el estudio calcula únicamente la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estatal, autonómico o foral que corresponde a ese caso. No incluye el ajuar doméstico del artículo 15 de la Ley 29/1987, las deudas y cargas deducibles del causante, la plusvalía municipal que puede generar el inmueble heredado ni los honorarios de notaría y registro.
Para el coste completo de una herencia, incluidos esos conceptos partida a partida, la referencia es la guía de cuánto cuesta heredar en 2026, y para el trámite entero, Herencia paso a paso 2026.
Fuente y verificación: cada celda procede del módulo de datos que alimenta también la calculadora de Sucesiones y las 17 fichas autonómicas del sitio, verificado contra la normativa y el boletín oficial de cada comunidad (2026-06-20 como fecha de referencia general). El dato de Cataluña se revisó específicamente el 10 de agosto de 2026 contra el libro sexto del Código Tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo), la norma vigente que refundió y derogó la antigua Ley 19/2010. Fecha de corte: 2026-08-10.
Los datos y gráficos de este estudio son de libre reutilización, también con fines comerciales, con una única condición: citar «guiafiscal.es» como fuente con enlace a esta página. Para el corte por comunidad, el detalle metodológico ampliado o declaraciones, escríbenos a hola@guiafiscal.es — respondemos con el extracto y la fuente primaria de cada dato.
Para medios
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