El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Castilla y León se rige por la DL Legislativo 1/2013, mod. Ley 3/2021 (BOCYL 08-05-2021 · BOE-A-2021-9498): reducción variable 400.000 € art. 13.1.c + bonificación 99 % cuota art. 17 bis, publicada en el BOCyL (bocyl.jcyl.es). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Castilla y León |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 99 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 99 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 0 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Castilla y León | 99 |
| Galicia | 99 |
| Asturias | 0 |
| Cantabria | 100 |
| La Rioja | 99 |
| Aragón | 0 |
- Castilla y León: 99 % bonif.
- Galicia: 99 %
- Asturias: 0 %
- Cantabria: 100 %
- País Vasco: exenta-hasta-400k
- La Rioja: 99 %
- Aragón: 0 %
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 €. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa estatal aplicada
Castilla y León aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.
Análisis local: Sucesiones en Castilla y León
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla y León se rige por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad en materia de tributos propios y cedidos. La reforma que define el régimen actual es la Ley 3/2021, de 3 de mayo, que modificó ese texto refundido y se publicó tanto en el Boletín Oficial de Castilla y León como en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2021-9498), con entrada en vigor el 9 de mayo de 2021.
La Ley 3/2021 completó la práctica supresión del impuesto en las herencias entre familiares directos a través de dos instrumentos que conviene no confundir, porque operan en momentos distintos del cálculo. El primero es una reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros sobre la base imponible, recogida en el artículo 13.1.c) del texto refundido, que se aplica a los descendientes y adoptados, a los cónyuges y a los ascendientes y adoptantes del causante. El segundo es la bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria introducida por el nuevo artículo 17 bis, que actúa sobre lo que quedara por pagar después de las reducciones para esos mismos Grupos I y II del parentesco. Con esta arquitectura, Castilla y León se sumó al bloque de comunidades que han neutralizado de facto el tributo en la sucesión familiar directa, junto a Madrid, Andalucía, La Rioja, la Comunidad Valenciana, Cantabria, Galicia, Murcia, Extremadura o Castilla-La Mancha.
Importa subrayar el matiz, porque circula con frecuencia la idea equivocada de que Castilla y León aplica una reducción por vivienda habitual del 99 % con un tope de 250.000 euros. No es así en sucesiones: las cifras altas que a veces se citan corresponden a la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda, que es un supuesto completamente distinto. En la herencia, la reducción por vivienda habitual del causante es la estatal del 95 % de su valor con el límite de 122.606,47 euros por heredero.
Tipos y bonificaciones detalladas
El régimen vigente para los herederos de los Grupos I y II combina las reducciones sobre la base imponible con la bonificación final sobre la cuota:
- Reducción variable por parentesco (art. 13.1.c): se calcula por diferencia entre 400.000 euros y la suma del resto de reducciones que el adquirente pueda aplicarse, incluida la estatal por parentesco. En la práctica, el conjunto de reducciones aplicables a un descendiente, cónyuge o ascendiente alcanza ese suelo de 400.000 euros sobre la base imponible, de modo que las herencias familiares directas de tamaño medio quedan sin tributación efectiva antes incluso de llegar a la cuota.
- Reducción estatal del Grupo II: 15.956,87 euros para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Esta cantidad se integra dentro del cómputo de la reducción variable de 400.000 euros, no se suma por encima de ella.
- Bonificación del 99 % de la cuota (art. 17 bis): aplicable a descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuge del causante, tanto sobre la adquisición por herencia como sobre los importes percibidos por seguros de vida que se acumulen al resto del caudal. Opera sobre la cuota tributaria que pudiera resultar una vez practicadas las reducciones.
- Reducción por vivienda habitual del causante: 95 % del valor del inmueble con un límite de 122.606,47 euros por heredero, para cónyuge, ascendientes o descendientes, y para el pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La aplicación exige el mantenimiento de la adquisición durante el plazo legal.
- Reducción por discapacidad: 175.000 euros adicionales para herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y 250.000 euros cuando el grado sea igual o superior al 65 %.
- Reducción por explotación agraria: 99 % del valor de la explotación cuando el heredero sea cónyuge, descendiente o adoptado y se cumplan los requisitos de la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias.
- Reducción por empresa familiar y participaciones: 99 % sobre el valor de la empresa individual o de las participaciones en entidades, cuando concurran los requisitos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 estatal del impuesto.
El resultado es una jurisdicción que, para los parientes directos, deja la factura en cero en la inmensa mayoría de los casos cotidianos: la reducción variable por parentesco basta por sí sola para absorber las herencias medias, y la bonificación del 99 % sobre la cuota actúa como red de seguridad en los patrimonios que superan el umbral de 400.000 euros.
Datos socioeconómicos
Castilla y León presenta el envejecimiento más extremo de España: alrededor del 26,4 % de su población superaba los 65 años en 2024 según JCyL Estadística, casi cinco puntos por encima de la media nacional. Provincias como Soria y Zamora rozan o superan el 30 % de mayores. Esta estructura demográfica genera un volumen anual de sucesiones particularmente elevado en relación con la población activa. El patrimonio heredado típico combina la vivienda habitual urbana de capital de provincia, con valores moderados, tierras agrícolas de valor catastral bajo, depósitos bancarios y, en los patrimonios medios-altos, acciones o participaciones empresariales vinculadas al tejido productivo agroalimentario y de servicios de la comunidad.
Caso práctico
Perfil: hija única de 45 años, profesora de instituto en Valladolid, que hereda de su madre, fallecida a los 87 años, un patrimonio compuesto por la vivienda habitual del causante en Valladolid capital, valorada en 150.000 euros, y 50.000 euros en cuentas y depósitos bancarios. El caudal hereditario asciende, por tanto, a 200.000 euros, y la heredera es descendiente directa, integrada en el Grupo II del parentesco, con un patrimonio preexistente situado en el primer tramo.
Cálculo paso a paso:
- Base imponible: 200.000 euros.
- Reducción variable por parentesco del artículo 13.1.c): el conjunto de reducciones aplicables a un descendiente directo alcanza el suelo de 400.000 euros sobre la base imponible, cifra que supera con holgura los 200.000 euros heredados.
- Base liquidable resultante: 0 euros. La reducción por parentesco cubre por completo la herencia, de modo que ni siquiera resulta necesario invocar la reducción del 95 % por vivienda habitual.
- Cuota íntegra: 0 euros, al no existir base liquidable sobre la que aplicar la tarifa.
- Bonificación del 99 % sobre la cuota (art. 17 bis): no llega a aplicarse, porque no hay cuota previa que bonificar.
- Cuota final: 0 euros.
El resultado contrasta de manera radical con la situación previa a las reformas de 2017-2018 y, sobre todo, a la consolidación de 2021, cuando una herencia equivalente podía generar facturas de varios miles de euros. Conviene recordar, en sentido inverso, que para los Grupos III y IV no existe la bonificación del 99 % ni la reducción variable de 400.000 euros: una sobrina que heredara el mismo patrimonio quedaría sujeta a la cuota íntegra resultante de la escala estatal y del coeficiente multiplicador correspondiente, con una factura que se mide en decenas de miles de euros.
Particularidad demográfica: el envejecimiento como motor de sucesiones
El envejecimiento de Castilla y León no es solo un dato demográfico, sino un factor que condiciona la fisonomía misma de las herencias en la comunidad. El elevado peso de la población mayor genera un ratio de sucesiones por cada mil habitantes que figura entre los más altos del país, y el patrimonio que se transmite difiere del perfil urbano y financiero de otras regiones. En lugar de carteras de inversión relevantes, predominan herencias compuestas por la vivienda habitual de valor moderado en la capital de provincia, una segunda vivienda en el pueblo de origen del causante —con frecuencia sin uso habitual o de uso vacacional— y tierras de labor o de monte. Estas sucesiones rurales activan a menudo la reducción del 99 % por explotación agraria cuando los herederos retoman la actividad agropecuaria del causante para mantener el patrimonio familiar, lo que añade una capa de complejidad en la acreditación de requisitos que conviene anticipar.
Comparativa breve con comunidades vecinas
El mapa fiscal de las comunidades limítrofes ayuda a situar el régimen castellano y leonés. Madrid bonifica al 99 % la cuota para los Grupos I y II desde 2007, con una factura residual de unos 64 euros en una herencia de 200.000 euros, porque allí el cálculo arranca de las reducciones estatales y deja una cuota mínima antes de la bonificación. La Rioja aplica también el 99 % sin límite de base tras la Ley 2/2024, con una cuota residual del orden de 72 euros. Cantabria ha ido un paso más allá y bonifica al 100 % la cuota para descendientes y cónyuge, dejándola en cero. Galicia mantiene una tarifa propia y una reducción por parentesco de un millón de euros para el Grupo II que también deja la herencia familiar directa sin tributación. La diferencia de Castilla y León frente a Madrid o La Rioja es de método más que de resultado: gracias a que la reducción variable de 400.000 euros actúa sobre la base, una herencia de 200.000 euros queda en cero antes de llegar a la cuota, sin que sea necesario apoyarse en la bonificación final.
Procedimiento práctico de presentación
La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla y León se realiza mediante el Modelo 650 para las sucesiones y el Modelo 651 para las donaciones, presentables por vía telemática a través del portal de Tributos de la Junta de Castilla y León. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento en el caso de las sucesiones, prorrogables por otros seis meses si la solicitud se presenta dentro de los cinco primeros, mientras que en las donaciones el plazo es de treinta días hábiles desde la formalización del documento.
La oficina liquidadora competente se determina por el domicilio fiscal del causante durante los últimos cinco años. La comunidad cuenta con Servicios Territoriales de Hacienda en las nueve capitales de provincia. En las herencias rurales, que constituyen una proporción muy alta del total, es habitual canalizar la presentación a través del notario del lugar del último domicilio del causante.
Para acreditar la reducción del 99 % por explotación agraria, el heredero debe figurar de alta en la Seguridad Social agraria, mantener la actividad durante el plazo legal y, en su caso, obtener el certificado de explotación prioritaria. El incumplimiento del requisito de permanencia antes del transcurso del plazo conlleva la regularización del beneficio con los intereses correspondientes.
Cita de la norma destacada
Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) y Boletín Oficial del Estado (BOE): BOE-A-2021-9498.
Mantiene la reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros sobre la base imponible (artículo 13.1.c) e introduce la bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuge del causante (artículo 17 bis), en vigor desde el 9 de mayo de 2021.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Castilla y León
En Valladolid, Genoveva Salcedo hereda de su padre 200.000 €: la vivienda habitual del fallecido, un piso del barrio de La Rondilla tasado en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas. Por ser hija, dentro del Grupo II, le corresponde la reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros sobre la base imponible que recoge el Decreto Legislativo 1/2013, consolidada por la Ley 3/2021, suficiente para cubrir por entero la herencia y dejarla sin cuota incluso antes de aplicar la bonificación del 99 % que la refuerza.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Castilla y León: La reducción variable por parentesco de hasta 400.000 € (art. 13.1.c del Decreto Legislativo 1/2013) cubre por completo los 200.000 € de la herencia, dejando la base liquidable y la cuota en 0 € sin necesidad siquiera de aplicar la bonificación del 99 %.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Castilla y León
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Castilla y León con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla y León, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Castilla y León
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Castilla y León en 2026?
Depende del grupo de parentesco. Castilla y León neutraliza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes y cónyuge (Grupos I y II) principalmente a través de una reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros sobre la base imponible (artículo 13.1.c del Decreto Legislativo 1/2013), que deja sin tributación la herencia familiar estándar, y la refuerza con una bonificación del 99 % sobre la cuota que pudiera resultar (artículo 17 bis), ambas consolidadas por la Ley 3/2021. En sucesiones, la reducción por vivienda habitual del causante es la estatal del 95 % con el límite de 122.606,47 euros por heredero; las cifras superiores que a veces se citan corresponden a la donación de dinero para la primera vivienda, un supuesto distinto. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Castilla y León?
DL Legislativo 1/2013, mod. Ley 3/2021 (BOCYL 08-05-2021 · BOE-A-2021-9498): reducción variable 400.000 € art. 13.1.c + bonificación 99 % cuota art. 17 bis publicada en BOCyL. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Castilla y León?
Sí. Reducción del 95 % con límite 122.606,47 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Castilla y León?
No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Castilla y León?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Castilla y León (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.