Cuánto paga de IBI la vivienda media en Burgos
El Catastro tiene registradas en Burgos 95.375 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 78.632 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,4568 %, esa vivienda media paga unos 360 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 21.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Burgos en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 270 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Burgos a través de la Ordenanza nº 507 reguladora del IBI - Burgos. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Burgos. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Burgos fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Burgos
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,4568 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,727 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,632 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Burgos | 0,46 % |
| Ávila | 0,58 % |
| León | 0,77 % |
| Palencia | 0,53 % |
| Salamanca | 0,71 % |
| Segovia | 0,66 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90 % para familias numerosas residencia habitual (sin requisito renta desde 2025) |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | — | No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe |
Calcula tu IBI en Burgos
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Burgos con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Burgos, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 96.000 € en Burgos
Clara Aparicio reside en el barrio de Gamonal, en Burgos, el gran ensanche residencial de bloques que concentra buena parte de la población de la ciudad. El valor catastral de su piso es de 96.000 €, una base imponible media propia de una promoción de los años ochenta.
Clara Aparicio no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 96.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 96.000 €
- Tipo Burgos: 0,4568 %
- Cuota íntegra: 439 € al año.
Si Clara Aparicio tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: hasta 90 % para familias numerosas residencia habitual (sin requisito renta desde 2025). El que le corresponda se aplica sobre los 439 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Burgos en 2026
El IBI de Burgos se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 24 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 24 de abril – 24 de junio de 2026
- Domiciliación
- Con domiciliación permanente activa, el adeudo en cuenta se efectúa el último día de pago (24 de junio de 2026). Con Plan Personalizado de Pago que incluya el IBI 2026, se cobra según las condiciones del propio plan.
- Pago fraccionado
- Plan Personalizado de Pago del Ayuntamiento de Burgos.
- Recauda
- Ayuntamiento de Burgos (Tributos y Recaudación). Calendario fiscal 2026 y noticia oficial de 22 de abril de 2026
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Burgos
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Burgos
Hablar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Burgos en el ejercicio 2026 obliga a partir de una constatación que separa a esta capital del resto del cuadrante castellano-leonés: mientras buena parte de los ayuntamientos del régimen común han optado por mover el tipo de gravamen al alza para compensar la pérdida de recaudación que arrastran desde la última actualización de bases, el consistorio burgalés ha preferido situar su tipo urbano muy cerca del suelo legal y, sobre todo, ha reservado su gran apuesta política para el terreno de las bonificaciones, con una medida de alivio a las familias numerosas que se ha convertido en seña de identidad de la ordenanza local y que no tiene parangón en la mayoría de capitales vecinas.
Esa elección responde a una lectura concreta de lo que una ciudad media del interior necesita para fijar población.
El IBI sigue siendo, como en casi todos los municipios españoles, la columna vertebral de la financiación propia del Ayuntamiento de Burgos, el tributo que más ingresos corrientes aporta a las arcas locales y el que con mayor estabilidad permite planificar el gasto en servicios, mantenimiento del viario, limpieza, alumbrado y atención social.
A diferencia de tasas y precios públicos, que oscilan con el consumo y la coyuntura, la recaudación del impuesto sobre los inmuebles descansa sobre una base imponible —el valor catastral— que cambia poco de un año a otro y ofrece al gestor municipal una previsibilidad que ningún otro recurso iguala. Por eso cualquier decisión sobre el tipo o las bonificaciones de este impuesto es, en realidad, una decisión sobre el músculo financiero del consistorio.
La pieza normativa que ordena todo este engranaje es la Ordenanza Fiscal número 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en su versión vigente a través del Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y aplicable desde el 1 de enero de 2026.
Sobre la revisión catastral conviene ser prudente y atenerse a lo que el dato permite afirmar: los valores que sirven de base al recibo proceden de la ponencia de valores del término municipal y de las sucesivas actualizaciones que el Catastro va aplicando, de modo que el importe que paga cada burgalés depende tanto del tipo que fija la ordenanza como del valor catastral asignado a su finca, una magnitud que el contribuyente puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro y que conviene revisar antes de dar por buena la cuota del recibo.
El tipo de gravamen en perspectiva
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos en Burgos se sitúa en el 0,4568 % para el ejercicio 2026, una cifra que merece ser leída con detenimiento porque condensa toda la filosofía recaudatoria del consistorio.
Ese 0,4568 % queda a apenas unas centésimas del mínimo legal del 0,4 % que el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios, muy lejos del techo del 1,10 % que la norma autoriza con carácter general, lo que delata una voluntad deliberada de no gravar en exceso al propietario residente y de descargar buena parte del peso recaudatorio en otros capítulos del presupuesto municipal.
Para los bienes de naturaleza rústica el tipo asciende al 0,727 %, y para los inmuebles de características especiales, los llamados BICE —grandes infraestructuras como presas, autopistas o instalaciones energéticas—, la ordenanza fija un 0,632 %, un escalón pensado para una categoría de bienes muy minoritaria pero de elevadísimo valor unitario.
La virtud del tipo burgalés no está tanto en su nivel absoluto como en su estabilidad.
Mientras numerosos ayuntamientos han recurrido a la subida del tipo para tapar agujeros presupuestarios, Burgos ha mantenido el suyo sin sobresaltos, una continuidad que ofrece al propietario una certeza valiosa: el recibo no se va a disparar de un año para otro por una decisión política, y las variaciones que experimente la cuota dependerán más de la evolución del valor catastral que de un golpe de timón en la ordenanza.
Para entender qué pesa de verdad en el recibo conviene desmontarlo pieza a pieza, porque el contribuyente medio tiende a fijarse solo en el porcentaje cuando lo determinante es la combinación de base, tipo y bonificaciones.
| Componente del recibo | Qué es | Cómo opera en Burgos |
|---|---|---|
| Valor catastral | Base imponible asignada por el Catastro al inmueble | Magnitud que determina el grueso de la cuota; consultable en la Sede del Catastro |
| Tipo urbano | Porcentaje que aplica la ordenanza municipal | 0,4568 %, estable y muy próximo al suelo legal del 0,4 % |
| Tipo rústico | Porcentaje para fincas de naturaleza rústica | 0,727 %, ligeramente superior al urbano |
| Tipo BICE | Porcentaje para inmuebles de características especiales | 0,632 %, aplicable a grandes infraestructuras |
| Bonificación familia numerosa | Reducción sobre la cuota íntegra | Hasta el 90 %, sin requisito de renta desde 2025 |
| Bonificación VPO | Reducción para vivienda de protección oficial | 50 % durante el periodo legalmente protegido |
| Bonificación autoconsumo | Reducción por instalaciones solares de autoconsumo | No contemplada por la ordenanza |
El cuadro anterior, que descompone el recibo en sus elementos para que se vea con claridad qué palancas mueven la cuota final, ilustra por qué dos vecinos de la misma calle con inmuebles de valor catastral idéntico pueden acabar pagando importes radicalmente distintos: la diferencia no está en el tipo, que es el mismo para ambos, sino en si uno de ellos accede a la generosa bonificación por familia numerosa o a la de vivienda de protección oficial, mientras que el otro, sin derecho a beneficio alguno, soporta la cuota íntegra.
Las bonificaciones de Burgos al detalle
Si hay un rasgo que define la fiscalidad inmobiliaria burgalesa de 2026 y que la distingue del resto del mapa autonómico es, sin discusión, la bonificación a las familias numerosas, una reducción que la ordenanza eleva hasta el 90 % de la cuota sobre la vivienda que constituye la residencia habitual del hogar y que, desde 2025, se aplica sin el requisito de renta máxima que limitaba versiones anteriores del beneficio.
Esa supresión del tope de ingresos es la verdadera novedad de calado, porque transforma una bonificación pensada inicialmente como red de protección para las familias numerosas de rentas modestas en un alivio universal para todo hogar que acredite la condición de familia numerosa, con independencia de su nivel económico, lo que convierte a Burgos en una de las plazas más generosas del régimen común en este capítulo concreto.
Para que el beneficio se materialice el contribuyente debe acreditar la condición de familia numerosa mediante el título en vigor expedido por la Junta de Castilla y León y solicitar expresamente la bonificación ante el ayuntamiento, pues no opera de oficio sino a instancia de parte y se vincula al inmueble que sirve de residencia habitual de la unidad familiar; conviene presentar la petición con antelación al devengo y mantener actualizado el título, ya que la bonificación se condiciona a que la situación protegida persista en el momento en que el impuesto se devenga, el primer día del año natural.
Junto a esa medida estrella, la ordenanza despliega una segunda reducción que responde a un objetivo de política pública bien delimitado: la vivienda de protección oficial disfruta de una bonificación del 50 % de la cuota durante el periodo en que la ley reconoce esa protección, un beneficio que la propia normativa estatal impone como mínimo obligatorio y que Burgos respeta para no penalizar el acceso a la vivienda protegida.
El lector atento habrá advertido una ausencia significativa: a diferencia de otras capitales que han incorporado una rebaja específica para el autoconsumo de energía solar o para los inmuebles de alta calificación energética, la ordenanza de Burgos no recoge ninguna bonificación por instalaciones de autoconsumo solar ni por eficiencia energética, de manera que el propietario que haya instalado placas fotovoltaicas o rehabilitado su vivienda para mejorar su certificado energético no encontrará en el IBI burgalés un estímulo fiscal directo por ninguno de los dos conceptos.
Es una particularidad que conviene tener presente para no dar por supuesto un beneficio que la ordenanza no contempla.
Caso práctico local
Imaginemos a un matrimonio burgalés con tres hijos que reside en un piso del barrio de Gamonal cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, la cifra que se toma como ejemplo de comparación entre capitales y que supera con holgura el valor catastral medio real de la vivienda burgalesa, unos 78.632 €, el sexto más alto de las 46 capitales de régimen común.
Aplicando el tipo urbano del 0,4568 % sobre esa base, la cuota íntegra del recibo de 2026 asciende a 914 euros anuales, un importe que sitúa a Burgos entre las capitales españolas más económicas para un valor catastral equivalente, muy por debajo de la media del régimen común y reflejo directo de un tipo que apenas se separa del suelo legal.
Ahora bien, ese matrimonio no soportará nunca esos 914 euros, y aquí es donde la ordenanza burgalesa revela su músculo.
Al acreditar la condición de familia numerosa con el título expedido por la Junta y solicitar la bonificación correspondiente, la reducción del 90 % se proyecta sobre la cuota íntegra y deja el recibo en aproximadamente 91 euros anuales, una de las cifras más bajas que un hogar puede alcanzar dentro del régimen común y un importe que resiste la comparación incluso con la generosa fiscalidad foral del País Vasco para hogares con tres hijos o más.
La tabla siguiente reconstruye el itinerario de ese ahorro paso a paso para que el lector vea con nitidez cómo se forma la cuota efectiva.
| Itinerario de la cuota (vivienda de 200.000 € de valor catastral) | Cálculo | Cuota resultante |
|---|---|---|
| Cuota íntegra sin bonificación | 200.000 € × 0,4568 % | 914 € |
| Con bonificación VPO (50 %) | 914 € − 50 % | 457 € |
| Con bonificación familia numerosa (90 %) | 914 € − 90 % | 91 € |
El contraste es elocuente: el mismo inmueble, con el mismo valor catastral y el mismo tipo, puede generar un recibo de 914 euros para un propietario sin derecho a beneficio alguno o de apenas 91 euros para esa familia numerosa de Gamonal, una horquilla que multiplica por diez el importe según la situación del hogar y que demuestra hasta qué punto las bonificaciones, y no el tipo, son el verdadero campo de batalla de la fiscalidad inmobiliaria local.
Quien quiera anticipar su propio recibo antes de recibir la notificación puede apoyarse en la calculadora de IBI para tantear distintos escenarios de valor catastral y bonificación.
Calendario, domiciliación y recargos en Burgos
El calendario recaudatorio del IBI burgalés concentra el periodo de cobro voluntario en la ventana que va del 24 de abril al 24 de junio de 2026, un calendario de primavera que el propietario debe tener bien anotado para no incurrir en demoras, gestionado directamente por el Ayuntamiento de Burgos a través de su departamento de Tributos y Recaudación, y no por la Diputación Provincial.
Durante ese plazo el contribuyente puede abonar el recibo por los cauces ordinarios que el ayuntamiento habilita; quien mantenga una domiciliación permanente activa verá el cargo en su cuenta precisamente el último día de pago, el 24 de junio de 2026, mientras que quien se haya acogido a un Plan Personalizado de Pago verá cobrado el recibo conforme a las condiciones específicas que ese plan establezca, que pueden apartarse de la fecha general de cierre.
La domiciliación bancaria merece una mención especial porque, además de la comodidad de no tener que recordar fechas, suele ir acompañada en numerosos ayuntamientos de un pequeño incentivo en forma de bonificación sobre la cuota para premiar al contribuyente que automatiza el pago; para Burgos, sin embargo, ese beneficio no consta en las fuentes municipales manejadas en esta ficha, así que lo prudente es verificarlo directamente en la información oficial antes de contar con él.
El reverso del calendario es el régimen de recargos para quien deja pasar el plazo voluntario.
Una vez vencido el periodo de cobro voluntario la deuda entra en vía ejecutiva y se activa el recargo de apremio del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que opera de forma escalonada: un recargo ejecutivo del 5 % si se paga antes de recibir la providencia de apremio (art. 28.2 LGT), un recargo de apremio reducido del 10 % si se abona dentro del plazo concedido en esa providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —compatible con los intereses de demora— cuando la deuda se prolonga más allá de ese margen.
Conviene por tanto que el burgalés no relegue el recibo de primavera al fondo del cajón.
IBI, reto demográfico y arraigo residencial en Burgos
Para entender por qué Burgos ha apostado por una política de bonificaciones tan agresiva en lugar de competir a la baja en el tipo de gravamen conviene situar el tributo en el contexto de las ciudades medias del interior peninsular, esas capitales castellano-leonesas que comparten un mismo desafío de fondo: retener población joven y a las familias en edad de criar hijos frente al atractivo de las grandes áreas metropolitanas y frente a la sangría demográfica que afecta a buena parte de la comunidad.
En ese marco, una bonificación del 90 % a las familias numerosas que prescinde del requisito de renta no es solo una medida de alivio fiscal, sino un instrumento de política demográfica que envía un mensaje inequívoco a los hogares con varios hijos: en Burgos, formar una familia numerosa y fijar en la ciudad la residencia habitual sale fiscalmente a cuenta.
Esta lectura demográfica explica también por qué el beneficio se ancla a la residencia habitual y no a cualquier inmueble: el objetivo no es premiar la mera tenencia de patrimonio, sino incentivar el empadronamiento y el arraigo efectivo de las familias, distinguiendo entre el vecino que vive y cría a sus hijos en Burgos y el titular de una segunda residencia que pasa aquí unas semanas al año.
La cuota íntegra de 914 euros convive así con cuotas efectivas que para los hogares protegidos descienden a niveles testimoniales, una dualidad que refleja la voluntad del consistorio de modular la presión fiscal según el papel que cada inmueble cumple en el tejido social de la ciudad.
En el plano comparativo, y ateniéndonos estrictamente a las referencias que manejan los servicios económicos municipales, Burgos ocupa la posición más baja dentro del cuadrante castellano-leonés, con el tipo urbano más próximo al suelo legal de las tres capitales de referencia.
Frente a Salamanca, con un tipo del 0,7125 % y una cuota de 1.425 euros para el mismo supuesto, y frente a Valladolid, con un tipo del 0,5837 % y una cuota de 1.167 euros, la capital burgalesa se despega claramente por abajo en ese ejemplo de 200.000 euros de valor catastral, con un recibo notablemente más ligero incluso antes de aplicar bonificación alguna.
Esa lectura se invierte, sin embargo, en el recibo real: el valor catastral medio de la vivienda burgalesa, 78.632 €, es muy superior al de Salamanca (45.484 €) y al de Valladolid (53.050 €), de modo que el recibo real de la vivienda media en Burgos, 360 euros, es de hecho el más alto de los tres, por delante de los 325 de Salamanca y los 310 de Valladolid.
Es precisamente ese tipo bajo, y no una base catastral modesta, lo que evita que el recibo burgalés se dispare todavía más por encima de sus vecinas castellanas y leonesas. Una vez entran en juego las reducciones propias de la ordenanza, la posición del residente protegido —la familia numerosa, el propietario de vivienda protegida— sí mejora con claridad frente a Salamanca y Valladolid en el ejemplo de 200.000 euros.
Una ordenanza con vocación de fijar población
La radiografía del IBI burgalés de 2026 dibuja la de un ayuntamiento que ha entendido que el impuesto sobre los inmuebles puede ser algo más que una herramienta de recaudación y convertirse en un instrumento de política demográfica.
Manteniendo el tipo urbano estable en el 0,4568 %, apenas por encima del suelo legal, respetando el 50 % para la vivienda protegida y, sobre todo, elevando hasta el 90 % y liberando de requisito de renta la bonificación a las familias numerosas, Burgos ha construido una ordenanza coherente con el reto de una ciudad media del interior que necesita arraigar a sus vecinos.
El contribuyente que quiera exprimir ese marco hará bien en revisar su valor catastral, comprobar a qué bonificaciones tiene derecho, presentar las solicitudes en plazo y anotar el periodo de cobro de primavera. Para los detalles formales del articulado, el lugar de referencia es el propio texto municipal, accesible en la Ordenanza Fiscal número 507 reguladora del IBI del Ayuntamiento de Burgos, donde figura el régimen completo del tributo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Burgos
¿Cuánto se paga de IBI de media en Burgos?
Una vivienda de valor catastral medio en Burgos (78.632 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 360 € al año con el tipo urbano del 0,4568 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Burgos para 2026?
0,4568 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Burgos y publicado en el BOP Burgos. Burgos destaca por la bonificación del 90 % del IBI a familias numerosas, vigente desde 2025 y aplicada sin requisitos de renta, con un tipo urbano del 0,4568 % cerca del suelo legal.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Burgos?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 914 € (0,4568 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Burgos?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Burgos no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Burgos. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Burgos?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90 % para familias numerosas residencia habitual (sin requisito renta desde 2025). La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Burgos?
Periodo voluntario: 24 de abril – 24 de junio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 24 de junio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Plan Personalizado de Pago del Ayuntamiento de Burgos. Recauda: Ayuntamiento de Burgos (Tributos y Recaudación). Calendario fiscal 2026 y noticia oficial de 22 de abril de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).