El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Badajoz a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Badajoz, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Badajoz. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Badajoz fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Badajoz
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,72 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,7 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,1 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Badajoz | 0.72 |
| Cáceres | 0.72 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 50 % | Bonificación según número de hijos |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 25 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Badajoz
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Badajoz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 78.000 € en Badajoz
Lourdes Gallego vive en el barrio de San Roque de Badajoz, una de las zonas residenciales que crecieron al otro lado de la antigua muralla abaluartada. La vivienda tiene un valor catastral de 78.000 €, una cifra modesta para un piso de altura en una ciudad con suelo abundante.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 78.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 78.000 €
- Tipo Badajoz: 0,72 %
- Cuota íntegra: 562 € al año.
Si Lourdes Gallego fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 281 €.
Calendario de pago del IBI en Badajoz en 2026
El IBI de Badajoz se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 15 de junio – 1 de diciembre de 2026
- Pago fraccionado
- Periodo voluntario único para urbana, rústica y BICE. Domiciliados sin fraccionamiento: cargo único el 9 de octubre de 2026; los fraccionamientos concedidos en ejercicios anteriores se renuevan automáticamente.
- Recauda
- Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz (el calendario del OAR provincial no aplica a la capital)
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/07/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Badajoz
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Badajoz
Comprender el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Badajoz exige mirar más allá del porcentaje que figura en la ordenanza y atender a la posición singular que ocupa la ciudad dentro del mapa fiscal extremeño, porque Badajoz es la urbe más poblada de Extremadura, el motor demográfico y comercial de una región de interior históricamente marcada por la dispersión territorial, y eso convierte al IBI en una pieza recaudatoria sobre la que descansa una proporción muy considerable de los ingresos propios del consistorio pacense. En un municipio donde el suelo industrial y logístico tiene un peso creciente —con la frontera portuguesa a un paso y un tejido de plataformas de transformación que el propio Ayuntamiento grava con un tipo diferenciado—, el impuesto sobre los inmuebles funciona como el ancla de la financiación local que el equipo de gobierno no puede desatender sin comprometer el conjunto del presupuesto.
Para 2026 el Ayuntamiento de Badajoz ha mantenido el tipo de gravamen urbano en torno al 0,72 %, sin introducir ajustes respecto al ejercicio anterior, una decisión de continuidad que conviene leer en su contexto: en un periodo de revisiones catastrales y de tensión sobre el coste de la vida, congelar el tipo nominal no equivale necesariamente a congelar la factura, porque la cuota que finalmente paga el contribuyente depende del producto entre ese tipo y el valor catastral asignado a cada inmueble, y es precisamente en el recorrido de esos valores catastrales donde Badajoz ha venido acumulando una particularidad que la distingue del resto del territorio extremeño. La ordenanza pacense conserva además un tipo del 1,1 % para los bienes inmuebles de características especiales, esos grandes complejos destinados a infraestructuras logísticas y de transformación que el legislador local quiere gravar de forma reforzada por su capacidad económica diferencial.
Sobre la ponencia de valores y el calendario exacto de revisión catastral del municipio conviene ser prudente y no afirmar fechas que la fuente municipal no confirma de manera expresa; lo que sí permite sostener la lectura de las cifras es que el mercado inmobiliario pacense presenta valores algo más elevados que la media regional, y que ese diferencial de base, más que el tipo nominal, explica buena parte de lo que el vecino de Badajoz termina pagando. En Badajoz la presión fiscal inmobiliaria no se entiende leyendo solo el porcentaje, sino combinando un tipo medio con una base imponible comparativamente alta para los estándares de Extremadura.
El tipo de gravamen en perspectiva
El 0,72 % del IBI urbano de Badajoz se sitúa en la franja media-alta dentro del abanico que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fija un suelo del 0,4 % y un techo del 1,1 % para los bienes de naturaleza urbana en los municipios ordinarios. No es un tipo testimonial ni tampoco el máximo legal, pero sí un porcentaje que se aleja con claridad del suelo del rango y que refleja la voluntad del consistorio de extraer del patrimonio inmobiliario una recaudación suficiente para sostener los servicios de una ciudad de su tamaño, aproximándose ya a los niveles que aplican algunas grandes urbes con presupuestos más holgados o necesidades de gasto más intensas. El tipo rústico, fijado en el 0,7 %, recae sobre el suelo agrario y no urbanizable de un término municipal extenso, en el que la dimensión rural sigue teniendo presencia real más allá del casco urbano.
Lo verdaderamente revelador del caso de Badajoz no es el tipo en sí mismo, sino lo que ocurre cuando ese 0,72 % se compara con el de la otra capital extremeña. Cáceres aplica en 2026 exactamente el mismo tipo urbano del 0,72 %, tras la subida que ha llevado a la capital cacereña desde posiciones mucho más contenidas hasta igualar a la pacense, de modo que las dos capitales extremeñas han quedado empatadas en el porcentaje y una vivienda de idéntico valor catastral paga la misma cuota nominal en ambas orillas de la región. Aquí reside el matiz pacense: la igualdad formal de tipos no garantiza recibos idénticos en la práctica, porque la cuota es el resultado de multiplicar el tipo por una base imponible que en Badajoz arranca, de media, de valores catastrales más altos que los del parque cacereño. La siguiente tabla descompone esa mecánica y la proyecta sobre el recibo concreto de una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, además de situar el tipo bonificado teórico que correspondería a los colectivos protegidos.
| Concepto | Parámetro en Badajoz | Efecto sobre el recibo de una vivienda de 200.000 € de valor catastral |
|---|---|---|
| Tipo urbano de aplicación general | 0,72 % | Cuota íntegra de 1.440 € anuales |
| Tipo urbano de la capital vecina (Cáceres) | 0,72 % | 1.440 € por la misma vivienda: cuota idéntica a la pacense |
| Tipo aplicado a bienes de características especiales | 1,1 % | No afecta a viviendas; grava logística e infraestructuras |
| Tipo rústico | 0,7 % | Recae sobre suelo agrario del término municipal |
| Cuota tras bonificación del 50 % (VPO o familia numerosa) | 0,72 % con reducción del 50 % | 720 € anuales mientras se mantenga el derecho |
| Cuota tras bonificación del 25 % por autoconsumo solar | 0,72 % con reducción del 25 % | 1.080 € anuales durante el periodo bonificado |
La lectura de la tabla deja a la vista el mecanismo que tantas veces se pierde en el debate público: el contribuyente pacense que no accede a ninguna bonificación abona una cuota de 1.440 euros que lo coloca en la franja media-alta del rango nacional, claramente por encima de la media de capitales medianas, y exactamente la misma cantidad que paga un vecino de Cáceres por una vivienda idéntica desde que la capital cacereña elevó su tipo hasta el mismo 0,72 %. La brecha que durante años separó los dos recibos, y que alimentó buena parte del debate fiscal pacense de los últimos ejercicios, se ha cerrado por el lado menos esperado: no ha sido Badajoz quien ha bajado hacia Cáceres, sino Cáceres quien ha subido hasta Badajoz, de modo que la comparación entre capitales, que durante años jugó en contra del consistorio pacense, ha dejado de ser un argumento en el debate de las ordenanzas.
Las bonificaciones de Badajoz al detalle
La ordenanza fiscal pacense preserva un cuadro de bonificaciones que, en términos generales, se mantiene casi idéntico al de Cáceres, reflejo de ese alineamiento fiscal habitual entre las dos capitales extremeñas que se aprecia en tantos otros apartados. La bonificación de cabecera es la que ampara a las familias numerosas, que pueden ver reducida su cuota hasta el 50 % cuando el inmueble constituye la vivienda habitual de la unidad familiar, modulándose el porcentaje según el número de hijos, de modo que las familias con más miembros acceden a una reducción mayor dentro del límite establecido. Conviene subrayar que esta bonificación, como ocurre con carácter general en el IBI, tiene naturaleza rogada: no se aplica de oficio, sino que el titular debe solicitarla expresamente ante el Ayuntamiento aportando el título de familia numerosa en vigor y acreditando que el inmueble es la residencia habitual, y debe además renovar o mantener actualizada esa condición para conservar el beneficio en ejercicios sucesivos.
El segundo gran pilar es la bonificación del 50 % por vivienda de protección oficial, que la normativa estatal garantiza durante los tres ejercicios siguientes a la calificación definitiva del inmueble como VPO y que muchos ayuntamientos, Badajoz entre ellos, complementan o prolongan en su ordenanza; este beneficio resulta especialmente relevante en una ciudad con un parque de vivienda protegida significativo, porque alivia la carga fiscal precisamente en los primeros años de tenencia, cuando el esfuerzo económico de las familias que acceden a estas promociones es más intenso. La condición ineludible es que el inmueble esté formalmente calificado como protegido y que el contribuyente formule la solicitud dentro de los plazos que marca la gestión municipal.
Donde la ordenanza de Badajoz introduce un matiz propio en clave de transición energética es en el tratamiento del autoconsumo solar: la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar da derecho a una bonificación del 25 % de la cuota, un incentivo temporal para quienes equipan sus inmuebles con placas fotovoltaicas o captadores térmicos, condicionado habitualmente a que las instalaciones cuenten con la homologación de la administración competente. Es un porcentaje más contenido que el de algunas grandes capitales, pero coherente con la capacidad presupuestaria de un municipio de interior, y supone un argumento adicional para el vecino pacense que valore amortizar una instalación solar en un territorio con una insolación tan generosa como la del suroeste peninsular. En cambio, la ordenanza para 2026 no contempla una bonificación específica ligada a la eficiencia energética de la edificación al margen del autoconsumo, de modo que quien busque reducir su recibo por la vía de la sostenibilidad debe orientarse hacia la instalación solar.
Caso práctico local: un recibo pacense con nombre propio
Imaginemos a un matrimonio que reside en una vivienda del ensanche pacense, en una de esas zonas consolidadas de la ciudad cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, una cifra perfectamente representativa del segmento medio del mercado residencial de Badajoz. Aplicando el tipo urbano del 0,72 % sobre esa base, la cuota íntegra del IBI asciende a 1.440 euros anuales, el importe que figura en el recibo si la familia no reúne ninguna circunstancia que dé derecho a reducción. Esos 1.440 euros son la cifra de partida sobre la que conviene proyectar cualquier itinerario de ahorro, y coinciden, euro a euro, con lo que pagaría un hogar equivalente al otro lado de la región, en Cáceres, donde el tipo urbano se sitúa también en el 0,72 % y la cuota resultante por idéntico valor catastral es la misma.
Supongamos ahora que ese matrimonio tiene tres hijos y ostenta el título de familia numerosa en vigor, y que la vivienda constituye su residencia habitual. Solicitando en plazo la bonificación correspondiente ante el Ayuntamiento y aportando la documentación que acredita su condición, la familia puede ver reducida su cuota hasta el 50 %, lo que dejaría el recibo en 720 euros anuales mientras se mantengan los requisitos. El ahorro de 720 euros cada año, sostenido durante el periodo en que la unidad familiar conserve la condición de numerosa, transforma por completo la incidencia del impuesto sobre la economía doméstica y convierte la gestión diligente de la solicitud en una de las decisiones fiscales más rentables que puede tomar un hogar pacense de estas características.
Si en lugar de una familia numerosa pensamos en un propietario que ha decidido instalar placas fotovoltaicas en la cubierta de esa misma vivienda de 200.000 euros, el itinerario es distinto pero igualmente tangible: la bonificación del 25 % por autoconsumo solar rebajaría la cuota desde los 1.440 euros hasta los 1.080 euros anuales durante el periodo bonificado, un descuento de 360 euros al año que, sumado al ahorro en la factura eléctrica, acorta de manera apreciable el plazo de amortización de la instalación. Quien quiera afinar estos números para su caso concreto, con su propio valor catastral y sus circunstancias particulares, puede apoyarse en la calculadora de IBI para anticipar el importe antes de que llegue el recibo.
Calendario, domiciliación y recargos en Badajoz
El recibo del IBI de Badajoz se pone al cobro en periodo voluntario durante una franja inusualmente larga que el calendario fiscal municipal de 2026 sitúa entre el 15 de junio y el 1 de diciembre, casi medio año que desmiente el calendario primaveral típico de otras capitales y que igualmente conviene tener anotado para evitar deslizarse hacia la vía de apremio por simple olvido. Un matiz importante: ese calendario es el del propio Ayuntamiento —que gestiona directamente la recaudación de la capital—, no el del OAR de la Diputación, cuyo periodo de cobro del IBI solo aplica a los demás municipios de la provincia. Dentro de ese periodo, quien no tenga el recibo domiciliado debe atender al pago por los cauces habilitados por la administración municipal, mientras que quien lo tenga domiciliado verá el cargo en su cuenta en la fecha que fije el padrón, sin necesidad de gestión adicional.
La domiciliación bancaria es, en la práctica totalidad de los municipios españoles y Badajoz no es una excepción, el camino más cómodo y a menudo el más ventajoso para afrontar el impuesto, tanto porque elimina el riesgo de incurrir en mora por descuido como porque suele abrir la puerta al fraccionamiento del pago en varios plazos a lo largo del año, repartiendo el esfuerzo económico y suavizando el impacto de una cuota que, como hemos visto, puede rondar holgadamente el millar de euros para una vivienda media. Sobre la existencia de una bonificación específica por domiciliación y sobre el número exacto de plazos del fraccionamiento conviene remitirse a la ordenanza y a la información de gestión tributaria vigente, ya que son condiciones que el consistorio puede ajustar de un ejercicio a otro y que la fuente municipal consultada no detalla de forma expresa.
El reverso de este calendario es el régimen sancionador que se activa en cuanto vence el periodo voluntario sin que el recibo se haya satisfecho. Llegado ese momento entra en juego el recargo de apremio que regula el artículo 28 de la Ley General Tributaria, con un sistema escalonado: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si el pago se realiza dentro de los plazos abiertos tras dicha notificación, y un recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se suman los intereses de demora, cuando ninguno de los supuestos anteriores se cumple. Por eso, en un impuesto cuya cuota base supera los 1.400 euros para una vivienda media pacense, dejar transcurrir los plazos puede encarecer el recibo en varios cientos de euros, un sobrecoste evitable con una mínima diligencia en la atención del padrón.
Badajoz frente a Cáceres: el debate fiscal de las dos capitales extremeñas
Ninguna lectura del IBI pacense estaría completa sin detenerse en la comparación que vertebra el debate fiscal de Extremadura, porque Badajoz y Cáceres conforman un raro caso de dos capitales de la misma comunidad autónoma cuyas ordenanzas se han ido pareciendo casi punto por punto en el catálogo de bonificaciones y en buena parte de la estructura de tipos, hasta el punto de que en 2026 la convergencia es completa. La ordenanza de Badajoz mantiene su listado de beneficios en términos casi idénticos a los de Cáceres, y a esa simetría normativa se suma ahora la igualdad en las cuotas: 1.440 euros en Badajoz y otros 1.440 euros en Cáceres por una misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral, fruto de un tipo del 0,72 % compartido por ambas capitales.
Esa igualdad de tipos no significa, sin embargo, que los recibos reales de una y otra ciudad sean intercambiables, porque el recorrido catastral diferenciado de ambas capitales y un mercado inmobiliario de Badajoz con valores algo más elevados que el resto del territorio extremeño hacen que, a igualdad de porcentaje, la base media sobre la que se aplica el 0,72 % pacense parta de un punto superior. Dicho de otro modo: el empate en el tipo desplaza la comparación al terreno del valor catastral, y es ahí donde la vivienda media de Badajoz sigue soportando facturas algo más abultadas que las cacereñas. Cualquier movimiento futuro de rebaja del tipo, reclamado periódicamente en el debate local, tendría que sortear además la dependencia que las arcas pacenses mantienen respecto a un impuesto que es, en la práctica, su columna vertebral recaudatoria.
A todo ello se superpone la dimensión demográfica y territorial que define a Badajoz como gran capital de interior en una región afectada por el reto de la despoblación. En un suroeste peninsular que pugna por retener población y por atraer actividad económica, la fiscalidad inmobiliaria se convierte en una palanca delicada: un IBI demasiado elevado puede percibirse como un desincentivo para fijar residencia o invertir en el parque de la ciudad, mientras que una recaudación insuficiente comprometería la calidad de los servicios públicos que hacen atractiva la vida urbana. Badajoz se mueve, por tanto, en un equilibrio fino entre sostener una cuota de la franja media-alta que financie su condición de capital de servicios para una amplia área de influencia, fronteriza incluso con Portugal, y atender la demanda social de moderar una presión fiscal que, tras la subida cacereña, comparte ya nivel con la de su capital hermana del norte extremeño.
Conclusión: leer el recibo pacense con todos sus matices
El IBI de Badajoz para 2026 se resume en un tipo urbano del 0,72 % que se traduce, para una vivienda media de 200.000 euros de valor catastral, en una cuota de 1.440 euros que coloca a la ciudad en la franja media-alta del panorama nacional, exactamente al mismo nivel que su vecina Cáceres, con la que comparte el tipo del 0,72 %. Sobre esa cifra de partida operan unas bonificaciones que pueden rebajarla a la mitad en el caso de las familias numerosas y de la vivienda protegida, o en una cuarta parte para quien apueste por el autoconsumo solar, siempre que el contribuyente sea diligente en una solicitud que nunca se concede de oficio. Quien combine el conocimiento de estos beneficios con la atención puntual al calendario de cobro —del 15 de junio al 1 de diciembre de 2026— y a la domiciliación del recibo evitará tanto el sobrecoste de los recargos de apremio como la pérdida de unas reducciones que, en términos absolutos, suponen varios cientos de euros cada año para un hogar pacense.
La fuente primaria para confirmar cualquier extremo de este análisis es la propia ordenanza fiscal municipal, donde el contribuyente encontrará el texto íntegro con las condiciones, plazos y requisitos actualizados de cada bonificación. Puede consultarse en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Badajoz, documento que, junto con la verificación del valor catastral en la Sede Electrónica del Catastro, permite a cualquier vecino reconstruir su recibo con exactitud y anticipar el impacto de las decisiones —desde acreditar la familia numerosa hasta instalar placas solares— que pueden aligerar de forma sustancial la carga fiscal de su vivienda en la capital pacense.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Badajoz
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Badajoz para 2026?
0,72 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Badajoz y publicado en el BOP Badajoz. Badajoz aplica un tipo IBI urbano del 0,72 % en 2026, en la franja media-alta del rango legal, con tipos diferenciados del 1,1 % para inmuebles no residenciales de mayor valor catastral.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Badajoz?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1440 € (0,72 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Badajoz?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Badajoz no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Badajoz.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Badajoz?
Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Bonificación según número de hijos La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Badajoz?
Periodo voluntario: 15 de junio – 1 de diciembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Periodo voluntario único para urbana, rústica y BICE. Domiciliados sin fraccionamiento: cargo único el 9 de octubre de 2026; los fraccionamientos concedidos en ejercicios anteriores se renuevan automáticamente.. Recauda: Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz (el calendario del OAR provincial no aplica a la capital). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).