IBI · Badajoz Tributo municipal Datos 2026

IBI Badajoz
2026

Badajoz aplica un tipo de IBI urbano del 0,72 % en 2026 y no tiene recargo a la vivienda vacía. La bonificación de familia numerosa está limitada a 235 euros al año (370 en la categoría especial), y la de placas solares, a 500 o 200 euros al año.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Badajoz 2026: tipo urbano 0,72 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Badajoz

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Badajoz

El Catastro tiene registradas en Badajoz 75.933 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 54.183 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,72 %, esa vivienda media paga unos 390 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 17.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Badajoz en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 359 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Badajoz a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ordenanzas fiscales de 2025, firmadas el 10 de abril de 2025, en vigor en 2026). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Badajoz. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Badajoz fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Fuera de la capital, la gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica estos tipos de IBI urbano en 2026: Mérida (0,7 %) .

Tipos aplicables en Badajoz

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,72 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,9 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,1 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde la calificación definitiva y otros 2 años más al 50 % si se solicita (artículo 4.2 de la ordenanza)
Familia numerosa 235 o 370 € al año La ordenanza bonifica el 65 % de la cuota a la categoría general y el 90 % a la especial, pero con un máximo de 235 euros al año en la general y de 370 euros en la especial, que es lo que limita el descuento en casi todas las viviendas; solo en la vivienda habitual donde esté empadronado el titular, y hay que solicitarla
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % 50 % durante los tres ejercicios siguientes al de la instalación, con un máximo de 500 euros al año en viviendas sin propiedad horizontal y de 200 euros al año en pisos con instalación compartida; 30 % con máximo de 500 euros en inmuebles no residenciales. La instalación debe cubrir al menos la mitad del suministro de energía, tener licencia y no ser obligatoria. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Badajoz (390 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 195 € al año, 585 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Badajoz.

Calcula tu IBI en Badajoz

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Badajoz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Badajoz, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 78.000 € en Badajoz

Lourdes Gallego vive en el barrio de San Roque de Badajoz, una de las zonas residenciales que crecieron al otro lado de la antigua muralla abaluartada. La vivienda tiene un valor catastral de 78.000 €, una cifra modesta para un piso de altura en una ciudad con suelo abundante.

Lourdes Gallego no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 78.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 78.000 €
  • Tipo Badajoz: 0,72 %
  • Cuota íntegra: 562 € al año.

Si Lourdes Gallego tuviera título de familia numerosa, la rebaja de la ordenanza tiene un importe en euros: la ordenanza bonifica el 65 % de la cuota a la categoría general y el 90 % a la especial, pero con un máximo de 235 euros al año en la general y de 370 euros en la especial, que es lo que limita el descuento en casi todas las viviendas; solo en la vivienda habitual donde esté empadronado el titular, y hay que solicitarla.

Con el importe ordinario, y si cumple esas condiciones, su cuota de 562 € quedaría en 327 €.

Calendario de pago del IBI en Badajoz en 2026

El IBI de Badajoz se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
15 de junio – 1 de diciembre de 2026
Pago fraccionado
Periodo voluntario único para urbana, rústica y BICE. Domiciliados sin fraccionamiento: cargo único el 9 de octubre de 2026; los fraccionamientos concedidos en ejercicios anteriores se renuevan automáticamente.
Recauda
Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz (el calendario del OAR provincial no aplica a la capital)
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/07/2026).

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Análisis local en profundidad: el IBI de Badajoz

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Badajoz

Comprender el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Badajoz exige mirar más allá del porcentaje que figura en la ordenanza y atender a la posición singular que ocupa la ciudad dentro del mapa fiscal extremeño, porque Badajoz es la urbe más poblada de Extremadura, el motor demográfico y comercial de una región de interior históricamente marcada por la dispersión territorial, y eso convierte al IBI en una pieza recaudatoria sobre la que descansa una proporción muy considerable de los ingresos propios del consistorio pacense.

En un municipio donde el suelo industrial y logístico tiene un peso creciente —con la frontera portuguesa a un paso y un tejido de plataformas de transformación que el propio Ayuntamiento grava con un tipo diferenciado—, el impuesto sobre los inmuebles funciona como el ancla de la financiación local que el equipo de gobierno no puede desatender sin comprometer el conjunto del presupuesto.

Para 2026 el Ayuntamiento de Badajoz ha mantenido el tipo de gravamen urbano en torno al 0,72 %, sin introducir ajustes respecto al ejercicio anterior, una decisión de continuidad que conviene leer en su contexto: en un periodo de revisiones catastrales y de tensión sobre el coste de la vida, congelar el tipo nominal no equivale necesariamente a congelar la factura, porque la cuota que finalmente paga el contribuyente depende del producto entre ese tipo y el valor catastral asignado a cada inmueble, y es precisamente en el recorrido de esos valores catastrales donde Badajoz ha venido acumulando una particularidad que la distingue del resto del territorio extremeño.

La ordenanza pacense conserva además un tipo del 1,1 % para los bienes inmuebles de características especiales, esos grandes complejos destinados a infraestructuras logísticas y de transformación que el legislador local quiere gravar de forma reforzada por su capacidad económica diferencial.

Sobre la ponencia de valores y el calendario exacto de revisión catastral del municipio conviene ser prudente y no afirmar fechas que la fuente municipal no confirma de manera expresa; lo que sí permite sostener la lectura de las cifras es que el mercado inmobiliario pacense presenta valores algo más elevados que la media regional, y que ese diferencial de base, más que el tipo nominal, explica buena parte de lo que el vecino de Badajoz termina pagando.

En Badajoz la presión fiscal inmobiliaria no se entiende leyendo solo el porcentaje, sino combinando un tipo medio con una base imponible comparativamente alta para los estándares de Extremadura.

El tipo de gravamen en perspectiva

El 0,72 % del IBI urbano de Badajoz se sitúa en la franja media-alta dentro del abanico que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fija un suelo del 0,4 % y un techo del 1,1 % para los bienes de naturaleza urbana en los municipios ordinarios.

No es un tipo testimonial ni tampoco el máximo legal, pero sí un porcentaje que se aleja con claridad del suelo del rango y que refleja la voluntad del consistorio de extraer del patrimonio inmobiliario una recaudación suficiente para sostener los servicios de una ciudad de su tamaño, aproximándose ya a los niveles que aplican algunas grandes urbes con presupuestos más holgados o necesidades de gasto más intensas.

El tipo rústico, fijado en el 0,90 %, que es el máximo que la ley permite para esa categoría, recae sobre el suelo agrario y no urbanizable de un término municipal extenso, en el que la dimensión rural sigue teniendo presencia real más allá del casco urbano.

Lo verdaderamente revelador del caso de Badajoz no es el tipo en sí mismo, sino lo que ocurre cuando ese 0,72 % se compara con el de la otra capital extremeña.

Cáceres aplica en 2026 exactamente el mismo tipo urbano del 0,72 %, tras la subida que ha llevado a la capital cacereña desde posiciones mucho más contenidas hasta igualar a la pacense, de modo que las dos capitales extremeñas han quedado empatadas en el porcentaje y una vivienda de idéntico valor catastral paga la misma cuota nominal en ambas orillas de la región.

Aquí reside el matiz pacense: la igualdad formal de tipos no garantiza recibos idénticos en la práctica, porque la cuota es el resultado de multiplicar el tipo por una base imponible que en Badajoz arranca, de media, de valores catastrales más altos que los del parque cacereño.

La siguiente tabla descompone esa mecánica y la proyecta sobre el recibo concreto de una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, además de situar el tipo bonificado teórico que correspondería a los colectivos protegidos.

Concepto Parámetro en Badajoz Efecto sobre el recibo de una vivienda de 200.000 € de valor catastral
Tipo urbano de aplicación general 0,72 % Cuota íntegra de 1.440 € anuales
Tipo urbano de la capital vecina (Cáceres) 0,72 % 1.440 € por la misma vivienda: cuota idéntica a la pacense
Tipo aplicado a bienes de características especiales 1,1 % No afecta a viviendas; grava logística e infraestructuras
Tipo rústico 0,7 % Recae sobre suelo agrario del término municipal
Cuota tras bonificación del 50 % (VPO o familia numerosa) 0,72 % con reducción del 50 % 720 € anuales mientras se mantenga el derecho
Cuota tras bonificación del 25 % por autoconsumo solar 0,72 % con reducción del 25 % 1.080 € anuales durante el periodo bonificado

La lectura de la tabla deja a la vista el mecanismo que tantas veces se pierde en el debate público: el contribuyente pacense que no accede a ninguna bonificación abona, en este ejemplo de 200.000 €, una cuota de 1.440 euros que lo coloca en la franja media-alta del rango nacional, claramente por encima de la media de capitales medianas, y exactamente la misma cantidad que paga un vecino de Cáceres por una vivienda idéntica desde que la capital cacereña elevó su tipo hasta el mismo 0,72 %.

La brecha que durante años separó los dos recibos, y que alimentó buena parte del debate fiscal pacense de los últimos ejercicios, se ha cerrado por el lado menos esperado: no ha sido Badajoz quien ha bajado hacia Cáceres, sino Cáceres quien ha subido hasta Badajoz, de modo que la comparación entre capitales, que durante años jugó en contra del consistorio pacense, ha dejado de ser un argumento en el debate de las ordenanzas.

Las bonificaciones de Badajoz al detalle

La bonificación por familia numerosa del artículo 4.2 es del 65 % de la cuota íntegra para los titulares de categoría general y del 90 % para los de categoría especial, pero la frase siguiente de la ordenanza cambia por completo su alcance: el importe de la bonificación no puede exceder de 235 euros al año en la categoría general ni de 370 euros al año en la especial.

El 65 % solo se aplica entero a recibos de hasta 361 euros, que corresponden a viviendas de unos 50.000 euros de valor catastral. Por encima, que es el caso de la mayoría de los pisos de la ciudad, lo que la familia recibe es un descuento de 235 euros. Solo se concede por una vivienda, que debe ser la habitual y coincidir con el domicilio de empadronamiento del solicitante.

Hay que pedirla con el título de familia numerosa vigente, se mantiene mientras se cumplan los requisitos y se extingue de oficio el año siguiente a aquel en que se pierde la condición.

La vivienda de protección oficial, y la equiparable según la normativa de Extremadura, tiene la bonificación del 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva y, agotado ese plazo, otros dos años más al 50 %, también a petición del interesado. Son cinco años en total.

La bonificación por energía solar del artículo 4.5 es más alta de lo que suele decirse y también tiene techo en euros. Las viviendas que no están en régimen de propiedad horizontal tienen un 50 % de la cuota íntegra durante los tres ejercicios siguientes al de la instalación, con un máximo de 500 euros al año.

Los pisos y locales de un edificio que monte una instalación compartida tienen el mismo 50 %, con un máximo de 200 euros al año, y quedan fuera las plazas de garaje y los trasteros. Los inmuebles de uso no residencial tienen un 30 %, con máximo de 500 euros.

La ordenanza exige que la instalación cubra al menos el 50 % del suministro total de energía, que tenga licencia de obras, que el titular de la instalación coincida con el del inmueble y que no fuera obligatoria. Solo bonifica la primera instalación, no las ampliaciones ni las sustituciones. No existe ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de esta, y la ordenanza tampoco contiene ningún recargo a la vivienda desocupada.

Caso práctico local: un recibo pacense con nombre propio

Imaginemos a un matrimonio que reside en una vivienda del ensanche pacense, en una de esas zonas consolidadas de la ciudad cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, la cifra que se toma como ejemplo de comparación entre capitales y que supera con holgura el valor catastral medio real de la vivienda pacense, unos 54.183 €.

Aplicando el tipo urbano del 0,72 % sobre esa base, la cuota íntegra del IBI asciende a 1.440 euros anuales, el importe que figura en el recibo si la familia no reúne ninguna circunstancia que dé derecho a reducción.

Esos 1.440 euros son la cifra de partida sobre la que conviene proyectar cualquier itinerario de ahorro, y coinciden, euro a euro, con lo que pagaría un hogar equivalente al otro lado de la región, en Cáceres, donde el tipo urbano se sitúa también en el 0,72 % y la cuota resultante por idéntico valor catastral es la misma.

Supongamos ahora que ese matrimonio tiene tres hijos, ostenta el título de familia numerosa de categoría general y reside en la vivienda. El 65 % de su cuota serían 936 euros, pero la ordenanza limita la bonificación a 235 euros al año, de modo que el recibo queda en 1.205 euros. Si la familia fuera de categoría especial, el límite de 370 euros lo dejaría en 1.070 euros.

En una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, la bonificación real equivale al 16 % de la cuota, no al 65 %.

Si en lugar de una familia numerosa pensamos en un propietario que instala placas fotovoltaicas en esa misma vivienda de 200.000 euros, el 50 % de la cuota serían 720 euros, pero el máximo anual es de 500 euros si la vivienda es unifamiliar, lo que deja el recibo en 940 euros durante tres ejercicios, y de 200 euros si es un piso con instalación compartida, que lo deja en 1.240 euros. Quien quiera afinar estos números con su propio valor catastral puede apoyarse en la calculadora de IBI.

Calendario, domiciliación y recargos en Badajoz

El recibo del IBI de Badajoz se pone al cobro en periodo voluntario durante una franja inusualmente larga que el calendario fiscal municipal de 2026 sitúa entre el 15 de junio y el 1 de diciembre, casi medio año que desmiente el calendario primaveral típico de otras capitales y que igualmente conviene tener anotado para evitar deslizarse hacia la vía de apremio por simple olvido.

Un matiz importante: ese calendario es el del propio Ayuntamiento —que gestiona directamente la recaudación de la capital—, no el del OAR de la Diputación, cuyo periodo de cobro del IBI solo aplica a los demás municipios de la provincia.

Dentro de ese periodo, quien no tenga el recibo domiciliado debe atender al pago por los cauces habilitados por la administración municipal, mientras que quien lo tenga domiciliado verá el cargo en su cuenta en la fecha que fije el padrón, sin necesidad de gestión adicional.

La domiciliación bancaria es, en la práctica totalidad de los municipios españoles y Badajoz no es una excepción, el camino más cómodo y a menudo el más ventajoso para afrontar el impuesto, tanto porque elimina el riesgo de incurrir en mora por descuido como porque suele abrir la puerta al fraccionamiento del pago en varios plazos a lo largo del año, repartiendo el esfuerzo económico y suavizando el impacto de una cuota que, como hemos visto, puede rondar holgadamente el millar de euros en el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral.

Sobre la existencia de una bonificación específica por domiciliación y sobre el número exacto de plazos del fraccionamiento conviene remitirse a la ordenanza y a la información de gestión tributaria vigente, ya que son condiciones que el consistorio puede ajustar de un ejercicio a otro y que la fuente municipal consultada no detalla de forma expresa.

El reverso de este calendario es el régimen sancionador que se activa en cuanto vence el periodo voluntario sin que el recibo se haya satisfecho.

Llegado ese momento entra en juego el recargo de apremio que regula el artículo 28 de la Ley General Tributaria, con un sistema escalonado: un recargo ejecutivo del 5 % si se abona la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si el pago se realiza dentro de los plazos abiertos tras dicha notificación, y un recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se suman los intereses de demora, cuando ninguno de los supuestos anteriores se cumple.

Por eso, en un impuesto cuya cuota base supera los 1.400 euros en el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral, dejar transcurrir los plazos puede encarecer el recibo en varios cientos de euros, un sobrecoste evitable con una mínima diligencia en la atención del padrón.

Badajoz frente a Cáceres: el debate fiscal de las dos capitales extremeñas

Badajoz y Cáceres aplican en 2026 el mismo tipo urbano, el 0,72 %, y cobran los mismos 1.440 euros por una vivienda de 200.000 euros de valor catastral. La coincidencia acaba ahí.

Cáceres bonifica a las familias numerosas con un importe lineal de 150 o 250 euros que hay que pedir cada año en enero o febrero, y Badajoz, con un 65 % o un 90 % limitado a 235 o 370 euros, que se mantiene sin renovar la solicitud.

Por las placas solares, Badajoz da hasta 500 euros al año durante tres ejercicios, y Cáceres hasta 220 euros durante cuatro y solo a instalaciones eléctricas. El rústico tributa al 0,90 % en Badajoz y al 0,87 % en Cáceres, y los bienes de características especiales, al 1,10 % y al 1,3 %.

El empate en el tipo urbano tiene además fecha de caducidad. El Pleno de Cáceres aprobó definitivamente en septiembre de 2026 bajar su tipo al 0,70 %, rebaja que llegará al recibo de 2027, de modo que a partir de entonces Badajoz será la más cara de las dos capitales extremeñas a igual valor catastral: 1.440 euros frente a 1.400. La comparación vale a igual valor catastral, porque el recibo de cada vivienda depende también del valor que le asigne el Catastro.

A todo ello se superpone la dimensión demográfica y territorial que define a Badajoz como gran capital de interior en una región afectada por el reto de la despoblación.

En un suroeste peninsular que pugna por retener población y por atraer actividad económica, la fiscalidad inmobiliaria se convierte en una palanca delicada: un IBI demasiado elevado puede percibirse como un desincentivo para fijar residencia o invertir en el parque de la ciudad, mientras que una recaudación insuficiente comprometería la calidad de los servicios públicos que hacen atractiva la vida urbana.

Badajoz se mueve, por tanto, en un equilibrio fino entre sostener una cuota de la franja media-alta que financie su condición de capital de servicios para una amplia área de influencia, fronteriza incluso con Portugal, y atender la demanda social de moderar una presión fiscal que en 2026 comparte nivel con la de Cáceres.

Conclusión: leer el recibo pacense con todos sus matices

El IBI de Badajoz para 2026 se resume en un tipo urbano del 0,72 % que se traduce, en el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral, en una cuota de 1.440 euros que coloca a la ciudad en la franja media-alta del panorama nacional, exactamente al mismo nivel que su vecina Cáceres, con la que comparte el tipo del 0,72 %.

Sobre esa cifra de partida operan unas bonificaciones con techo en euros: 235 euros al año para la familia numerosa de categoría general y 370 para la especial, y hasta 500 euros al año durante tres ejercicios por el autoconsumo solar, además del 50 % de la vivienda protegida durante cinco años, siempre que el contribuyente las solicite, porque ninguna se concede de oficio.

Quien combine el conocimiento de estos beneficios con la atención puntual al calendario de cobro —del 15 de junio al 1 de diciembre de 2026— y a la domiciliación del recibo evitará tanto el sobrecoste de los recargos de apremio como la pérdida de unas reducciones que, en términos absolutos, suponen varios cientos de euros cada año para un hogar pacense.

La fuente primaria para confirmar cualquier extremo de este análisis es la propia ordenanza fiscal municipal, donde el contribuyente encontrará el texto íntegro con las condiciones, plazos y requisitos actualizados de cada bonificación.

Puede consultarse en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Badajoz, documento que, junto con la verificación del valor catastral en la Sede Electrónica del Catastro, permite a cualquier vecino reconstruir su recibo con exactitud y anticipar el impacto de las decisiones —desde acreditar la familia numerosa hasta instalar placas solares— que pueden aligerar de forma sustancial la carga fiscal de su vivienda en la capital pacense.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Badajoz

¿Cuánto se paga de IBI de media en Badajoz?

Una vivienda de valor catastral medio en Badajoz (54.183 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 390 € al año con el tipo urbano del 0,72 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Badajoz para 2026?

0,72 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Badajoz, publicado en el BOP de Badajoz. Badajoz aplica un tipo de IBI urbano del 0,72 % en 2026 y no tiene recargo a la vivienda vacía. La bonificación de familia numerosa está limitada a 235 euros al año (370 en la categoría especial), y la de placas solares, a 500 o 200 euros al año.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Badajoz?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.440 € (0,72 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (rebaja de hasta 370 € al año), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Badajoz?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Badajoz no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOP de Badajoz. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Badajoz?

Sí, con un importe máximo en euros: hasta 370 € al año de rebaja en el IBI de la vivienda habitual.

La ordenanza bonifica el 65 % de la cuota a la categoría general y el 90 % a la especial, pero con un máximo de 235 euros al año en la general y de 370 euros en la especial, que es lo que limita el descuento en casi todas las viviendas; solo en la vivienda habitual donde esté empadronado el titular, y hay que solicitarla. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija su importe y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Badajoz?

Periodo voluntario: 15 de junio – 1 de diciembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Periodo voluntario único para urbana, rústica y BICE. Domiciliados sin fraccionamiento: cargo único el 9 de octubre de 2026; los fraccionamientos concedidos en ejercicios anteriores se renuevan automáticamente.

Recauda: Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz (el calendario del OAR provincial no aplica a la capital). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).