El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Extremadura se rige por la DLeg 1/2018 (texto refundido, BOE-A-2018-8159), arts. 36, 39-41, 44 bis, 46, 47 y 47 bis, en redacción del DL 1/2025 y de la Ley 2/2026, de 3 de agosto (DOE 149, 4-8-2026), en vigor desde el 5-8-2026, norma publicada en el DOE y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.
Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en Extremadura
| Modalidad | Tipo Extremadura | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 8 % – 11 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 4 % | Vivienda habitual ≤ 200.000 €, según el límite de edad autonómico |
| TPO familia numerosa | 4 % | Vivienda habitual ≤ 200.000 € |
| TPO VPO | 4 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 4 % | Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica |
| AJD general | 1,5 % | Obra nueva, divisiones horizontales |
| AJD préstamo hipotecario | 2 % | Tipo propio de la constitución de hipoteca, a cargo del banco desde el RDL 17/2018 |
| AJD reducido | 0,5 % | vivienda de protección pública calificada como vivienda media ≤ 200.000 € |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Extremadura | 8 % |
| Andalucía | 7 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % |
| Castilla y León | 8 % |
- Extremadura: 8 %
- Andalucía: 7 %
- Castilla-La Mancha: 9 %
- Castilla y León: 8 %
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en Extremadura
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Extremadura con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en Extremadura
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Extremadura se rige por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos (arts. 36, 39-41, 44 bis, 46, 47 y 47 bis), modificado de forma profunda por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE núm. 229, de 28-11-2022; BOE-A-2022-21019), y actualizado por el Decreto-ley 1/2025 y por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma (DOE núm. 149, de 4 de agosto de 2026), en vigor desde el 5 de agosto de 2026.
La Ley 5/2022 marcó en su día un cambio profundo en la fiscalidad extremeña tras el cambio de gobierno autonómico: introdujo rebajas significativas en TPO y la bonificación del 99 % en Sucesiones para Grupos I, II y III.
La Ley 2/2026, en vigor desde el 5 de agosto de 2026, ha reordenado a su vez los beneficios de vivienda sobre esa misma base: unifica el límite de valor en 200.000 euros y añade un test de renta a los tipos reducidos de vivienda habitual, tanto en TPO como en AJD. La tarifa general por tramos —8-10-11 %— se mantiene desde la reforma de 2022.
Extremadura mantiene una tarifa progresiva en TPO inmobiliario: 8 % hasta 360.000 €, 10 % entre 360.000 € y 600.000 €, y 11 % a partir de ese tramo. El AJD general se sitúa en el 1,5 %.
Tipos y bonificaciones detalladas
Esquema vigente tras la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos:
- Tipo general TPO: 8 % hasta 360.000 €; 10 % entre 360.000 € y 600.000 €; 11 % a partir de 600.001 € (art. 36).
- Tipo reducido 7 % en adquisición de vivienda habitual, sin límite de edad, cuando el valor del inmueble no supere los 200.000 € y las bases del IRPF de los adquirentes no superen los 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta.
- Tipo reducido 4 % para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65 % en vivienda habitual, con el mismo límite de 200.000 € y el mismo test de renta.
- Tipo reducido 4 % en adquisición de vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes (art. 44 bis).
- Tipo reducido 4 % en viviendas protegidas con precio máximo legal (art. 39).
- Bonificación 100 % en TPO arrendamientos rústicos cuando el arrendatario sea explotación agraria prioritaria con domicilio fiscal en Extremadura.
- AJD general: 1,5 % (art. 46); reducido 0,50 % en escrituras de adquisición de vivienda habitual con valor no superior a 200.000 € y el mismo test de renta (art. 47); 0,1 % en viviendas protegidas con precio máximo legal (art. 47 bis); 2 % en escrituras de préstamo hipotecario cuando el prestamista es sujeto pasivo (art. 49).
El esquema combina protección del primer acceso a la vivienda con captación selectiva en operaciones premium, en una región donde el mercado inmobiliario tiene precios bajos en comparación con la media nacional, lo que naturalmente sitúa muchas operaciones en el primer tramo del 8 %.
Datos socioeconómicos
Extremadura tiene 1.054.681 habitantes (2024) y la renta media por hogar más baja de España: 29.341 € en 2024 según el Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX) e INE. La estructura productiva combina sector primario potente (jamón ibérico de Dehesa, ganadería, fruta de hueso del Valle del Jerte, tabaco de Vegas Altas), turismo cultural emergente (Cáceres, Mérida, Trujillo, Plasencia), industria agroalimentaria y servicios públicos.
El precio medio de la vivienda usada se sitúa en torno a los 800-1.000 €/m² en capitales y 500-700 €/m² en áreas rurales — entre los más bajos del país.
La estructura demográfica extremeña presenta envejecimiento severo (22,8 % de población ≥ 65 años en 2024 según IEEX) con concentración en zonas rurales del norte cacereño (Sierra de Gata, Las Hurdes, Valle del Ambroz) y de la Siberia y La Serena pacenses. La provincia de Badajoz es la de mayor extensión de España (21.766 km²), con baja densidad poblacional fuera de las cabeceras comarcales.
Esta dispersión territorial justifica las bonificaciones específicas para arrendamientos rústicos y las medidas de fijación poblacional rural que la Junta ha desarrollado en sucesivas leyes de presupuestos.
Caso práctico
Perfil: pareja de 31 y 33 años, ella maestra en una escuela rural cacereña, él trabajador en una cooperativa olivarera. Adquieren su primera vivienda habitual en Plasencia (provincia de Cáceres) por 105.000 € (valor de referencia catastral 102.000 €).
Cálculo paso a paso:
- Base imponible: 105.000 €.
- Verificación tipo reducido 7 %: vivienda habitual ✓, valor ≤ 200.000 € ✓, bases del IRPF dentro del límite (30.000 €/55.000 €) ✓.
- Tipo aplicable: 7 %.
- Cuota TPO: 105.000 × 7 % = 7.350 €.
- Resultado: cuota a ingresar 7.350 €.
El mismo perfil, si superara el test de renta (bases del IRPF por encima de 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta), perdería el acceso al 7 % con independencia de su edad y pagaría el tipo general del 8 %: 105.000 × 8 % = 8.400 € (diferencia 1.050 €).
Si la vivienda fuera de 180.000 € y el perfil fuera familia numerosa, la cuota al 4 % sería 7.200 €. Si la operación se realizara en un municipio de menos de 3.000 habitantes, como los de Las Hurdes o Sierra de Gata, se aplicaría también el tipo reducido del 4 % (art. 44 bis).
Mercado inmobiliario fronterizo y bajos precios
Extremadura presenta uno de los mercados inmobiliarios más asequibles de España: precios medios de 800-1.000 €/m² en capitales y 500-700 €/m² en áreas rurales. La proximidad fronteriza con Portugal (Badajoz/Elvas, Olivenza, Valencia de Alcántara/Marvão, Cáceres/Castelo Branco) genera flujos transfronterizos relevantes: residentes portugueses adquieren propiedades en Extremadura por mejor relación precio-superficie, y los extremeños del sector agroganadero invierten en explotaciones del Alentejo portugués.
El bajo nivel general de precios convierte la mayoría de las operaciones inmobiliarias en aplicaciones del primer tramo del 8 % o del tipo reducido del 7 % de vivienda habitual, dejando los tramos superiores (10-11 %) reservados a operaciones premium en zonas residenciales de Cáceres ciudad y Badajoz capital. La política autonómica de bonificación 100 % de arrendamientos rústicos a explotaciones agrarias prioritarias persigue mantener la actividad ganadera de dehesa, pieza fundamental del PIB regional.
Comparativa breve con vecinas
Frente a sus limítrofes, Extremadura ofrece tipos competitivos para vivienda habitual. Andalucía aplica tipo plano 7 % con un reducido general del 6 % para vivienda de hasta 150.000 € y un tipo joven del 3,5 % en esas mismas condiciones.
Castilla y León aplica una tarifa progresiva en dos tramos, 8 % hasta 250.000 € y 10 % por encima, con tipo simbólico 0,01 % en municipios < 10.000 hab para jóvenes. Castilla-La Mancha aplica un 9 % plano. Portugal (lindero por el oeste, fuerte impacto en mercado fronterizo) aplica IMT progresivo del 0 al 7,5 %. Extremadura queda en posición intermedia: tipos generales similares a CyL pero más altos que Andalucía o La Rioja, con buena modulación para perfiles jóvenes.
Procedimiento práctico de presentación
La autoliquidación del ITP-AJD en Extremadura se realiza mediante el Modelo 600 autonómico, presentable telemáticamente a través del portal de la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. La oficina liquidadora competente se determina por la ubicación del inmueble.
Las dos provincias extremeñas (Cáceres y Badajoz) cuentan con Servicios Territoriales de Hacienda, complementados por una red de oficinas liquidadoras y Registros de la Propiedad que prestan servicio en cabeceras de comarca. Las comarcas de Las Hurdes, Sierra de Gata, La Vera y Valle del Ambroz, históricamente desfavorecidas, cuentan con servicios reforzados de asesoramiento tributario para impulsar la rotación inmobiliaria rural.
La comprobación de valores es habitual en transmisiones inmobiliarias. La administración aplica el valor de referencia catastral y, en su caso, valoraciones periciales. En zonas costeras de demanda extranjera (Mérida, Cáceres, Badajoz) y municipios fronterizos con Portugal, los precios escriturados deben alinearse con los valores comprobados para evitar liquidaciones complementarias.
Cita norma destacada
Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 149, de 4 de agosto de 2026, en vigor desde el 5 de agosto de 2026: doe.juntaex.es.
Reordena los beneficios fiscales de vivienda habitual del Decreto Legislativo 1/2018 —heredero de la reforma estructural de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre (BOE-A-2022-21019)— unificando el límite de valor en 200.000 euros y añadiendo un test de renta a los tipos reducidos de TPO y AJD.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 125.000 € en Extremadura
Manuel y Toñi, dos funcionarios de cuarenta y siete años, adquieren una vivienda usada en Badajoz por 125.000 €, un importe acorde con el precio medio extremeño. Como superan la edad del tipo joven y no constituyen familia numerosa, su compra se liquida por el tramo inicial de la escala regional, el 8 %.
Con cuarenta y siete años cumplidos, Manuel y Toñi quedan fuera del tipo joven que Extremadura reserva a los menores de 36, y tampoco acreditan la condición de familia numerosa; al destinar la vivienda de Badajoz a su residencia habitual sin encajar en ninguno de esos colectivos protegidos, la compra tributa al tipo general autonómico del 8 %, sin acceso a los tramos bonificados.
- Base imponible: 125.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 8 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
- Cuota ITP-TPO orientativa: 10.000 €.
- Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual ≤ 200.000 €: tipo 4 % → cuota = 5.000 €.
- Si fueran familia numerosa y la vivienda no superase 200.000 €: tipo 4 % → cuota = 5.000 €.
Antes de presentar el modelo 600 conviene cotejar el precio escriturado con el valor de referencia del Catastro, que desde 2022 funciona como base mínima del impuesto: si supera los 125.000 € pactados, la Junta de Extremadura liquidará sobre esa cifra mayor.
Tampoco está de más explorar las bonificaciones autonómicas para compras en municipios en riesgo de despoblación, muy presentes en buena parte del territorio extremeño, donde el tipo puede caer de forma notable para quienes fijan allí su residencia. En cualquier caso, este cálculo es orientativo y conviene contrastarlo con un asesor fiscal que revise la operación a la luz de la normativa vigente.
Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Extremadura centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Extremadura
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: en Extremadura tributan al 6 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Extremadura, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en Extremadura
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Extremadura en 2026?
Tarifa progresiva con tipo de partida 8 % y máximo 11 % en bases altas. Extremadura aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una tarifa progresiva en tres tramos: 8 % hasta 360.000 euros, 10 % entre 360.000 y 600.000 y 11 % por encima (art. 36).
La Ley 2/2026 de presupuestos, en vigor desde el 5 de agosto de 2026, reordenó los beneficios de vivienda: el reducido general del 7 % para la vivienda habitual y el 4 % para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65 % comparten ahora límite de 200.000 euros de valor y test de renta (bases del IRPF de hasta 30.000 euros en tributación individual o 55.000 en conjunta); las viviendas protegidas con precio máximo legal tributan al 4 % (art. 39) y la vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes también al 4 % (art. 44 bis).
En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 % (art. 46); la misma ley rebajó el reducido de vivienda habitual al 0,50 % —límite de 200.000 euros y test de renta (art. 47)— y estrenó un 0,1 % para las viviendas protegidas con precio máximo legal (art. 47 bis). El préstamo hipotecario en que el prestamista es sujeto pasivo tributa al 2 % (art. 49).
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Extremadura?
Sí. 4 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 200.000 €. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en Extremadura?
Tipo reducido 4 % sobre vivienda habitual ≤ 200.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Extremadura?
AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, divisiones horizontales). La constitución de préstamo o crédito hipotecario tributa en Extremadura a un tipo propio del 2 %, superior al general, que corresponde ingresar al banco prestamista desde el RDL 17/2018 y no al comprador. AJD reducido 0,5 % para vivienda de protección pública calificada como vivienda media ≤ 200.000 €.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Extremadura?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Extremadura (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Extremadura?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.
El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.