IBI · Cáceres Tributo municipal Datos 2026

IBI Cáceres
2026

Cáceres aplica un tipo de IBI urbano del 0,72 % en 2026. El Pleno ya ha aprobado bajarlo al 0,70 %, rebaja que llegará al recibo de 2027. La familia numerosa tiene un descuento fijo de 150 o 250 euros al año que hay que pedir cada enero o febrero.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Cáceres 2026: tipo urbano 0,72 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cáceres

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Cáceres

El Catastro tiene registradas en Cáceres 54.701 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 42.991 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,72 %, esa vivienda media paga unos 305 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 1 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

Es el 34.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Cáceres en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 257 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Cáceres a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (modificada por el Pleno el 28 de noviembre de 2024). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Cáceres n.º 233, de 2 de diciembre de 2024. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Cáceres fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Cáceres

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,72 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,87 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde la calificación definitiva y otros 3 años más al 50 %, que el Ayuntamiento aplica a las viviendas que ya la disfrutaban (artículo 5.2 de la ordenanza)
Familia numerosa 150 o 250 € al año Descuento de 150 euros al año para las familias numerosas con tres hijos o menos y de 250 euros para las de más de tres hijos o con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33 %; no puede superar el 90 % de la cuota, exige que los progenitores estén empadronados en la vivienda y hay que solicitarlo cada año en enero o febrero
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % 50 % durante cuatro periodos impositivos, con un máximo de 220 euros al año en inmuebles sin propiedad horizontal y de 100 euros al año en pisos con instalación compartida; solo instalaciones eléctricas de al menos 3 kWp de potencia pico, con licencia previa y no obligatorias; no se acumula a otras bonificaciones. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Cáceres (305 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 153 € al año, 612 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Cáceres.

Calcula tu IBI en Cáceres

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Cáceres con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Cáceres, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 70.000 € en Cáceres

Eduardo Vivas vive en un piso del barrio de Aldea Moret, en la zona sur de Cáceres, alejado del casco histórico medieval. El valor catastral asciende a 70.000 €, una cifra contenida que refleja el mercado pausado de una capital extremeña de tamaño medio.

Eduardo Vivas no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 70.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción; en Cáceres, la base liquidable media de 2025 fue un 1 % inferior al valor catastral)
  • Base liquidable: 70.000 €
  • Tipo Cáceres: 0,72 %
  • Cuota íntegra: 504 € al año.

Si Eduardo Vivas tuviera título de familia numerosa, la rebaja de la ordenanza tiene un importe en euros: descuento de 150 euros al año para las familias numerosas con tres hijos o menos y de 250 euros para las de más de tres hijos o con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33 %; no puede superar el 90 % de la cuota, exige que los progenitores estén empadronados en la vivienda y hay que solicitarlo cada año en enero o febrero.

Con el importe ordinario, y si cumple esas condiciones, su cuota de 504 € quedaría en 354 €.

Calendario de pago del IBI en Cáceres en 2026

El IBI de Cáceres se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 20 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
20 de mayo – 20 de julio de 2026
Domiciliación
Cargo en cuenta de los recibos domiciliados el 10 de junio de 2026.
Recauda
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Diputación de Cáceres, por delegación del Ayuntamiento de Cáceres. Calendario fiscal 2026 de la sede electrónica del OARGT (entidad CACERES)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Cáceres

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Cáceres

Cáceres es una de esas capitales españolas en las que el casco histórico, declarado Patrimonio de la Humanidad, convive con barrios de crecimiento reciente y con un extenso término municipal de carácter rural que tira hacia abajo de la media de los valores catastrales.

Esta dualidad —una ciudad monumental densa por dentro y un municipio amplio y poco poblado por fuera— condiciona de raíz el comportamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, porque el padrón no se nutre solo de pisos urbanos, sino también de muchas parcelas rústicas e inmuebles no residenciales que matizan el peso del impuesto en la economía doméstica de los cacereños.

Frente a la imagen del IBI como un tributo que dispara sus recibos en las urbes turísticas del litoral, la capital cacereña ofrece el contrapunto del interior: una ciudad media, sin tensiones especulativas agudas y con una administración que ha optado, ejercicio tras ejercicio, por sostener la recaudación sobre la vivienda con un tipo que ya no se mueve en la franja más moderada de la ley.

El IBI es, como en cualquier municipio de régimen común, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios del Ayuntamiento de Cáceres. A diferencia de las transferencias del Estado o de la Junta de Extremadura, depende de dos palancas que sí están en manos del pleno municipal: el tipo de gravamen de la ordenanza y la base imponible que resulta de los valores catastrales.

En una capital con un tejido empresarial limitado, el IBI es el sostén imprescindible para financiar el alumbrado, la limpieza viaria, el mantenimiento de un casco histórico exigente y el resto de servicios urbanos. De ahí que la política de tipos no sea un gesto menor: cada décima que se mueve en la ordenanza repercute tanto en la caja municipal como en el bolsillo de los propietarios.

En lo relativo a las revisiones catastrales conviene ser prudente y no atribuir a Cáceres una ponencia de valores concreta sin certeza documental.

Lo que sí puede sostenerse es que el municipio mantiene en 2026 un tipo urbano del 0,72 %, situado en la franja media-alta de la horquilla legal, lo que sugiere que el equipo de gobierno ha preferido asegurar un nivel de recaudación firme sobre la vivienda antes que apoyarse en grandes actualizaciones de bases imponibles, estrategia coherente con una ciudad que necesita sostener sus ingresos propios sin depender de revisiones catastrales agresivas.

El resultado es un IBI que, sin ser de los más gravosos del país, se sitúa en una posición media-alta entre las capitales de territorio común.

El tipo de gravamen en perspectiva

El tipo urbano del 0,72 % que aplica Cáceres en 2026 es la cifra que mejor resume su política fiscal sobre la vivienda.

Para situarlo, conviene recordar que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios moverse, con carácter general, dentro de una horquilla que va del 0,4 % al 1,10 % para los bienes inmuebles urbanos, de modo que el 0,72 % de la capital cacereña se ubica en la franja media-alta de ese recorrido legal, superado ya el punto medio de la banda.

No es el máximo que la ley consiente, pero está más cerca del techo que del suelo, y eso lo coloca en el mismo nivel exacto que Badajoz, la otra capital extremeña, y por encima de la media del conjunto nacional.

Cuando un ayuntamiento fija un tipo así, está enviando un mensaje distinto al de la pura moderación: necesita sostener la recaudación sobre la vivienda urbana y no ha optado por llevar el tipo hacia el suelo legal, como sí hacen otros municipios de perfil similar.

Ese nivel responde al perfil de una ciudad de interior que, pese al reto de retener población, depende del IBI urbano como una de sus pocas fuentes de ingresos propios de peso, lo que explica que el tipo no se haya quedado en la franja más moderada pese al problema demográfico que afecta a buena parte de Extremadura.

El 0,72 % se complementa con tipos coherentes para el resto de categorías: la ordenanza fija un 0,87 % para los bienes de naturaleza rústica —relevante en un término municipal con tanta superficie no urbana— y un 1,3 %, el máximo legal, para los bienes inmuebles de características especiales, la categoría que engloba grandes infraestructuras como autopistas de peaje, presas o centrales de energía. Los inmuebles urbanos no residenciales de más de 350.000 euros de valor catastral tributan al 1 %.

Este cuadro tiene fecha de caducidad.

El Pleno aprobó definitivamente en septiembre de 2026, con los votos del Partido Popular y de Vox y en contra del PSOE y de Unidas Podemos, una modificación de la ordenanza que baja el tipo urbano del 0,72 % al 0,70 % y el rústico del 0,87 % al 0,85 %, y que suprime el tipo del 1 % de los inmuebles no residenciales de alto valor, que pasarán al tipo general.

El impuesto se devenga el 1 de enero, de modo que el recibo de 2026 no cambia y la rebaja se notará en el de 2027: una vivienda de 200.000 euros de valor catastral pasará de 1.440 a 1.400 euros.

La tabla siguiente ordena estos tres tipos y los pone en relación con la horquilla legal para que se vea de un vistazo cuánto margen le queda al municipio en cada categoría. No reproduce la tabla de tipos básica de la ficha, sino que añade la lectura de cada tipo dentro de la banda que permite la ley y el lugar relativo que ocupa Cáceres.

Categoría de inmueble Tipo en Cáceres 2026 Horquilla legal de referencia Lectura
Urbano (viviendas, locales, suelo urbano) 0,72 % 0,4 % – 1,10 % Franja media-alta: presión fiscal por encima del punto medio
Rústico (fincas y parcelas no urbanas) 0,7 % 0,3 % – 0,90 % Tramo medio-alto del rango rústico
BICE (infraestructuras especiales) 0,6 % 0,4 % – 1,30 % Tipo propio contenido para grandes activos

La conclusión es que Cáceres ha optado por una política de tipos poco diferenciada entre categorías: el urbano se sitúa en la franja media-alta de su banda, muy cerca ya del tipo rústico, de modo que tanto el vecino con vivienda en el casco urbano como el propietario de fincas en el extenso término municipal soportan una presión fiscal similar y superior al punto medio de sus respectivos márgenes legales.

Es la fotografía de una capital que no reserva un trato especialmente favorable a la vivienda urbana frente al resto de categorías, y que necesita que las tres bases tributen con cierta firmeza para sostener sus cuentas.

Las bonificaciones de Cáceres al detalle

La bonificación por familia numerosa del artículo 5.4 no es un porcentaje. La ordenanza la define como una bonificación lineal de 150 euros para las familias numerosas con tres hijos o menos y de 250 euros para las de más de tres hijos o aquellas en las que algún miembro tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

El descuento no puede exceder del 90 % de la cuota íntegra, límite que solo opera en recibos muy bajos. Se aplica a la vivienda habitual, exige que al menos los progenitores que figuran en el título estén empadronados en ella y solo vale el título expedido por la Junta de Extremadura.

El requisito que más descuentos hace perder es de calendario. La bonificación es rogada y hay que solicitarla cada año, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, con fotocopia del título y, en su caso, el certificado de discapacidad. La ordenanza dice expresamente que la solicitud presentada fuera de plazo se desestima. Quien la obtuvo en 2026 tiene que volver a pedirla en enero o febrero de 2027.

La vivienda de protección oficial, y la equiparable según la normativa de Extremadura, tiene la bonificación del 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva, a petición del interesado, y otros tres años más al 50 % que el Ayuntamiento aplica a las viviendas que ya venían disfrutándola. Son seis años en total.

La bonificación por energía solar del artículo 5.5 es del 50 % de la cuota íntegra durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la inscripción de la instalación en el registro competente, con un máximo de 220 euros al año en los inmuebles que no están en régimen de propiedad horizontal y de 100 euros al año en los pisos y locales de un edificio con instalación compartida.

Solo cubre las instalaciones de aprovechamiento eléctrico, no las térmicas. La potencia pico debe ser de al menos 3 kWp, o de 300 Wp por vivienda o local vinculado en las instalaciones compartidas; la licencia de obras debe ser previa a la instalación; el titular de la instalación debe coincidir con el del inmueble, y no bonifica las instalaciones obligatorias ni las ampliaciones o sustituciones.

Quedan fuera las plazas de garaje y los trasteros, los inmuebles rústicos y los de características especiales, y las instalaciones para zonas comunes de las comunidades de propietarios.

Las dos bonificaciones repiten la misma regla de concurrencia: si el contribuyente tiene derecho a más de un beneficio fiscal de la ordenanza, se le aplica únicamente el más beneficioso. La ordenanza no contiene ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de la solar ni ningún recargo a la vivienda desocupada.

Caso práctico local: el recibo de una vivienda cacereña

Para aterrizar las cifras en un caso reconocible, imaginemos a una familia que reside en un piso de un barrio consolidado de Cáceres cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, la cifra que se toma como ejemplo de comparación entre capitales y que supera ampliamente el valor catastral medio real de la vivienda cacereña, unos 42.991 €, de los más bajos de las 46 capitales de régimen común.

Aplicando el tipo urbano del 0,72 % vigente en 2026, la cuota íntegra del IBI de esa vivienda asciende a 1.440 euros anuales. Es la cifra que encuentra en su recibo, en ese ejemplo, un propietario sin bonificación alguna, y un dato que sitúa a Cáceres en una posición intermedia-alta entre las capitales de territorio común para ese mismo supuesto, como veremos en la comparación siguiente.

Conviene recordar que mucha gente confunde el valor catastral con el precio de mercado: el primero suele ser sensiblemente inferior al segundo, de modo que la presión real del IBI sobre el patrimonio efectivo del contribuyente es todavía menor de lo que la cifra bruta sugiere.

Pensemos ahora en que esa misma familia tiene reconocida la condición de familia numerosa, con tres hijos. Si la solicita en enero o febrero, el descuento de 150 euros deja su cuota de 1.440 euros en 1.290 euros; con más de tres hijos, o con un miembro con discapacidad, los 250 euros la dejan en 1.190 euros.

Si en lugar de eso instala placas fotovoltaicas en una vivienda unifamiliar, el 50 % de la cuota serían 720 euros, pero el máximo de 220 euros deja el recibo en 1.220 euros durante cuatro ejercicios; en un piso con instalación compartida, el máximo de 100 euros lo deja en 1.340 euros. Las dos bonificaciones no se suman: a la familia numerosa con placas se le aplica la que más le rebaje.

El mensaje práctico para el vecino de Cáceres es que la cuota de partida se sitúa en un nivel medio-alto entre las capitales españolas, y que sobre ella existe un margen real de optimización para quien encaje en alguno de los perfiles bonificados. Quien quiera afinar su propio cálculo con su valor catastral exacto y simular el efecto de las bonificaciones puede apoyarse en la calculadora de IBI, que permite ajustar la base imponible y el tipo aplicable para obtener una estimación personalizada del recibo.

Cáceres frente a sus vecinas: una posición intermedia entre el interior y el litoral

Lo que de verdad distingue al IBI cacereño no se aprecia en solitario, sino comparándolo con otras capitales.

Los 1.440 euros anuales de esa vivienda de 200.000 euros de valor catastral sitúan a Cáceres en una posición intermedia entre el interior y el litoral, siempre en ese mismo ejemplo: por debajo de capitales como Cádiz, donde la misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral soportaría una cuota del orden de 1.480 euros, o como Tarragona, donde ese recibo se dispararía hasta los 2.046 euros, y en pie de igualdad con Badajoz, la otra gran referencia extremeña, que aplica exactamente el mismo tipo.

La distancia con el litoral se mantiene, aunque más estrecha de lo que cabría esperar de una capital de interior: apenas unos cuarenta euros la separan de Cádiz, mientras que con Tarragona la brecha sigue siendo de varios cientos de euros, una diferencia que se explica por tipos más altos y bases catastrales más tensionadas en los mercados costeros.

El contraste más revelador, sin embargo, es el que se establece dentro de la propia Extremadura, frente a Badajoz, la otra capital de la comunidad.

Cáceres aplica su 0,72 % y Badajoz grava con exactamente el mismo tipo del 0,72 %, de modo que la vivienda equivalente pacense paga los mismos 1.440 euros que la cacereña: las dos capitales extremeñas han quedado empatadas en el recibo nominal, confirmando la intuición de que dos ciudades hermanas de una misma comunidad deberían tributar de forma parecida.

El matiz que sobrevive bajo ese empate es catastral: a igualdad de tipo, la factura real de cada hogar depende del valor que el Catastro asigna a cada inmueble, y ahí el parque pacense parte, de media, de valores algo más elevados que el cacereño. La tabla siguiente ordena esta comparación para una vivienda de valor catastral de 200.000 euros, tomando como referencia los datos manejados en este análisis.

Capital Tipo urbano Cuota orientativa (VC 200.000 €) Diferencia frente a Cáceres
Cáceres 0,72 % 1.440 € —
Badajoz 0,72 % 1.440 € Misma cuota
Cádiz — 1.480 € +40 € al año
Tarragona — 2.046 € +466 € al año

La lectura de conjunto es que Cáceres ocupa una posición intermedia entre las capitales de territorio común: por debajo del litoral turístico y empatada con su vecina Badajoz, apoyándose en un tipo urbano que se aleja de la franja más moderada del rango legal. Para quien dude entre el interior o el litoral, este coste recurrente sigue siendo comparativamente contenido frente a Cádiz o Tarragona, aunque ya no sea el más bajo de la región, porque el IBI se paga todos los años durante la vida útil del inmueble.

IBI, reto demográfico y segunda residencia en el interior extremeño

Ninguna lectura del IBI cacereño está completa si se ignora el telón de fondo demográfico de Extremadura, una comunidad que lleva décadas lidiando con la pérdida de población y el envejecimiento de su territorio.

En ese contexto, el tipo del 0,72 % no se ha movido en la dirección que cabría esperar de una política de retención poblacional agresiva: el ayuntamiento ha optado por situarse en una franja media-alta antes que llevar el tipo hacia el suelo legal, lo que revela que la necesidad de sostener los ingresos propios pesa, al menos en el diseño de la ordenanza, tanto o más que el objetivo de abaratar al máximo el coste fiscal de la vivienda.

Frente a las capitales del litoral, que se permiten tipos altos porque la demanda es inelástica y la presión turística sostiene los precios, Cáceres se sitúa en un punto intermedio: no es de las capitales más gravosas del país, pero tampoco ha llevado su tipo a la franja más baja pese al reto demográfico que atraviesa la región.

Esta lógica enlaza con otro fenómeno muy presente en el interior peninsular: la segunda residencia y el arraigo de quienes, habiendo emigrado a otras provincias, conservan o heredan una vivienda en la ciudad o en los pueblos del entorno.

Para ese propietario no empadronado, el IBI es a menudo el principal —cuando no el único— vínculo fiscal recurrente con el municipio, y un tipo que, aunque ya no es de los más bajos de la región, tampoco resulta extremo dentro de la horquilla legal facilita que esas viviendas no se abandonen sin más por el peso del impuesto.

Conviene recordar que la ordenanza cacereña no aplica en 2026 el recargo sobre viviendas desocupadas que la normativa permite a los ayuntamientos: un inmueble vacío de la capital no soporta sobrecoste alguno por su condición de no habitado, de modo que quien tenga una segunda vivienda cerrada en Cáceres tributa exactamente igual que si la habitara.

Esa ausencia de recargo es coherente con la realidad de un territorio donde el problema no es la escasez de vivienda sino, a menudo, la abundancia de inmuebles infrautilizados con demanda débil.

El recargo a la vivienda vacía tiene sentido en mercados tensionados donde se quiere forzar la salida de pisos al alquiler, pero en una capital del interior con reto demográfico perdería buena parte de su justificación, y la ordenanza cacereña ha optado por no incorporarla.

El resultado es un IBI que no castiga al residente con un recargo adicional, ni al propietario de segunda residencia, ni a quien mantiene cerrada una vivienda heredada, aunque parta de un tipo urbano ya no tan moderado como en otras capitales de la región.

Calendario, domiciliación y recargos en Cáceres

El último capítulo imprescindible es el operativo: cuándo se paga, cómo conviene hacerlo y qué ocurre si uno se despista.

El periodo de cobro en voluntaria del IBI en Cáceres se extiende, según el calendario fiscal 2026 del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Diputación de Cáceres —que gestiona el tributo por delegación del Ayuntamiento—, del 20 de mayo al 20 de julio de 2026, una ventana de dos meses que el contribuyente debe respetar para no incurrir en recargos.

Dentro de ese plazo, quien no tenga el recibo domiciliado recibirá la notificación y deberá abonar la cuota por los cauces que habilite la administración tributaria; quien sí lo tenga domiciliado verá el cargo en su cuenta el 10 de junio de 2026, sin gestión alguna por su parte.

La domiciliación bancaria es la vía más recomendable: además de la comodidad de no estar pendiente del plazo, adelanta el cargo a mediados de junio y evita cualquier riesgo de despiste durante los dos meses que dura la ventana de pago. El calendario del OARGT no recoge una bonificación específica por domiciliar ni un fraccionamiento adicional para el recibo no domiciliado, de modo que lo prudente es verificar en la sede electrónica del organismo si esas ventajas se incorporan en ejercicios sucesivos.

La cara amarga del calendario son los recargos por impago en plazo.

Si transcurre el periodo voluntario sin abonar la cuota, la deuda entra en vía de apremio y se le aplica el régimen del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad antes de notificarse la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se satisface dentro de los plazos que se abren tras esa notificación, y el recargo de apremio ordinario del 20 % —más los intereses de demora— en los casos restantes.

No son una particularidad de Cáceres, sino que se aplican por igual en todos los municipios de régimen común, pero conviene tenerlos presentes porque convierten un pequeño descuido en un sobrecoste evitable. Para el vecino de Cáceres, la combinación de un IBI que ya no es de los más moderados y un calendario claro hace que la única forma de pagar de más sea, paradójicamente, no pagar a tiempo.

Los datos de tipos, bonificaciones y calendario de este análisis se corresponden con la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Cáceres y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya redacción vigente prevalece sobre cualquier resumen; ante la duda sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar el texto oficial y dirigirse a la administración tributaria municipal.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Cáceres

¿Cuánto se paga de IBI de media en Cáceres?

Una vivienda de valor catastral medio en Cáceres (42.991 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 305 € al año con el tipo urbano del 0,72 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Cáceres para 2026?

0,72 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cáceres, publicado en el BOP de Cáceres n.º 233, de 2 de diciembre de 2024. Cáceres aplica un tipo de IBI urbano del 0,72 % en 2026. El Pleno ya ha aprobado bajarlo al 0,70 %, rebaja que llegará al recibo de 2027. La familia numerosa tiene un descuento fijo de 150 o 250 euros al año que hay que pedir cada enero o febrero.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Cáceres?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.440 € (0,72 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (rebaja de hasta 250 € al año), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Cáceres?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Cáceres no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOP de Cáceres n.º 233, de 2 de diciembre de 2024. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Cáceres?

Sí, con un importe máximo en euros: hasta 250 € al año de rebaja en el IBI de la vivienda habitual.

Descuento de 150 euros al año para las familias numerosas con tres hijos o menos y de 250 euros para las de más de tres hijos o con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33 %; no puede superar el 90 % de la cuota, exige que los progenitores estén empadronados en la vivienda y hay que solicitarlo cada año en enero o febrero. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija su importe y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Cáceres?

Periodo voluntario: 20 de mayo – 20 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 20 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Diputación de Cáceres, por delegación del Ayuntamiento de Cáceres. Calendario fiscal 2026 de la sede electrónica del OARGT (entidad CACERES). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).