IBI · Cáceres Tributo municipal Datos 2026

IBI Cáceres
2026

Cáceres aplica un tipo IBI urbano del 0,72 % en 2026, en la franja media-alta del rango legal (BOP de Cáceres nº 233, aprobación definitiva).

IBI en Cáceres 2026: tipo urbano 0,72 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cáceres

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Cáceres a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Cáceres, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Cáceres. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Cáceres fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Cáceres

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,72 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,7 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,6 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Bonificación según ordenanza municipal
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 25 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Cáceres

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Cáceres con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 70.000 € en Cáceres

Eduardo Vivas vive en un piso del barrio de Aldea Moret, en la zona sur de Cáceres, alejado del casco histórico medieval. El valor catastral asciende a 70.000 €, una cifra contenida que refleja el mercado pausado de una capital extremeña de tamaño medio.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 70.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 70.000 €
  • Tipo Cáceres: 0,72 %
  • Cuota íntegra: 504 € al año.

Si Eduardo Vivas fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 252 €.

Calendario de pago del IBI en Cáceres en 2026

El IBI de Cáceres se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
Septiembre - noviembre 2026
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Análisis local en profundidad: el IBI de Cáceres

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Cáceres

Cáceres es una de esas capitales españolas en las que el casco histórico, declarado Patrimonio de la Humanidad, convive con barrios de crecimiento reciente y con un extenso término municipal de carácter rural que tira hacia abajo de la media de los valores catastrales. Esta dualidad —una ciudad monumental densa por dentro y un municipio amplio y poco poblado por fuera— condiciona de raíz el comportamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, porque el padrón no se nutre solo de pisos urbanos, sino también de muchas parcelas rústicas e inmuebles no residenciales que matizan el peso del impuesto en la economía doméstica de los cacereños. Frente a la imagen del IBI como un tributo que dispara sus recibos en las urbes turísticas del litoral, la capital cacereña ofrece el contrapunto del interior: una ciudad media, sin tensiones especulativas agudas y con una administración que ha optado, ejercicio tras ejercicio, por sostener la recaudación sobre la vivienda con un tipo que ya no se mueve en la franja más moderada de la ley.

El IBI es, como en cualquier municipio de régimen común, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios del Ayuntamiento de Cáceres. A diferencia de las transferencias del Estado o de la Junta de Extremadura, depende de dos palancas que sí están en manos del pleno municipal: el tipo de gravamen de la ordenanza y la base imponible que resulta de los valores catastrales. En una capital con un tejido empresarial limitado, el IBI es el sostén imprescindible para financiar el alumbrado, la limpieza viaria, el mantenimiento de un casco histórico exigente y el resto de servicios urbanos. De ahí que la política de tipos no sea un gesto menor: cada décima que se mueve en la ordenanza repercute tanto en la caja municipal como en el bolsillo de los propietarios.

En lo relativo a las revisiones catastrales conviene ser prudente y no atribuir a Cáceres una ponencia de valores concreta sin certeza documental. Lo que sí puede sostenerse es que el municipio mantiene en 2026 un tipo urbano del 0,72 %, situado en la franja media-alta de la horquilla legal, lo que sugiere que el equipo de gobierno ha preferido asegurar un nivel de recaudación firme sobre la vivienda antes que apoyarse en grandes actualizaciones de bases imponibles, estrategia coherente con una ciudad que necesita sostener sus ingresos propios sin depender de revisiones catastrales agresivas. El resultado es un IBI que, sin ser de los más gravosos del país, se sitúa en una posición media-alta entre las capitales de territorio común.

El tipo de gravamen en perspectiva

El tipo urbano del 0,72 % que aplica Cáceres en 2026 es la cifra que mejor resume su política fiscal sobre la vivienda. Para situarlo, conviene recordar que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios moverse, con carácter general, dentro de una horquilla que va del 0,4 % al 1,10 % para los bienes inmuebles urbanos, de modo que el 0,72 % de la capital cacereña se ubica en la franja media-alta de ese recorrido legal, superado ya el punto medio de la banda. No es el máximo que la ley consiente, pero está más cerca del techo que del suelo, y eso lo coloca en el mismo nivel exacto que Badajoz, la otra capital extremeña, y por encima de la media del conjunto nacional. Cuando un ayuntamiento fija un tipo así, está enviando un mensaje distinto al de la pura moderación: necesita sostener la recaudación sobre la vivienda urbana y no ha optado por llevar el tipo hacia el suelo legal, como sí hacen otros municipios de perfil similar.

Ese nivel responde al perfil de una ciudad de interior que, pese al reto de retener población, depende del IBI urbano como una de sus pocas fuentes de ingresos propios de peso, lo que explica que el tipo no se haya quedado en la franja más moderada pese al problema demográfico que afecta a buena parte de Extremadura. El 0,72 % se complementa con tipos coherentes para el resto de categorías: la ordenanza fija un 0,7 % para los bienes de naturaleza rústica —relevante en un término municipal con tanta superficie no urbana— y un 0,6 % para los bienes inmuebles de características especiales, la categoría que engloba grandes infraestructuras como autopistas, presas o centrales de energía y que, por su valor unitario elevado, tributa a un tipo propio.

La tabla siguiente ordena estos tres tipos y los pone en relación con la horquilla legal para que se vea de un vistazo cuánto margen le queda al municipio en cada categoría. No reproduce la tabla de tipos básica de la ficha, sino que añade la lectura de cada tipo dentro de la banda que permite la ley y el lugar relativo que ocupa Cáceres.

Categoría de inmueble Tipo en Cáceres 2026 Horquilla legal de referencia Lectura
Urbano (viviendas, locales, suelo urbano) 0,72 % 0,4 % – 1,10 % Franja media-alta: presión fiscal por encima del punto medio
Rústico (fincas y parcelas no urbanas) 0,7 % 0,3 % – 0,90 % Tramo medio-alto del rango rústico
BICE (infraestructuras especiales) 0,6 % 0,4 % – 1,30 % Tipo propio contenido para grandes activos

La conclusión es que Cáceres ha optado por una política de tipos poco diferenciada entre categorías: el urbano se sitúa en la franja media-alta de su banda, muy cerca ya del tipo rústico, de modo que tanto el vecino con vivienda en el casco urbano como el propietario de fincas en el extenso término municipal soportan una presión fiscal similar y superior al punto medio de sus respectivos márgenes legales. Es la fotografía de una capital que no reserva un trato especialmente favorable a la vivienda urbana frente al resto de categorías, y que necesita que las tres bases tributen con cierta firmeza para sostener sus cuentas.

Las bonificaciones de Cáceres al detalle

El cuadro de bonificaciones de la ordenanza cacereña dibuja un IBI con vocación social y, a la vez, un guiño a la transición energética, dentro de la pauta del régimen común. La bonificación más cuantiosa, del 50 %, se reserva para dos colectivos: las familias numerosas y los titulares de viviendas de protección oficial. En el caso de la familia numerosa, la ordenanza prevé una reducción de hasta la mitad de la cuota, aunque el detalle fino del beneficio —si se modula por número de hijos, valor catastral o nivel de renta— queda remitido a la propia ordenanza municipal, de modo que quien aspire a esta ventaja debe consultar la redacción vigente y recordar que es una bonificación rogada: no se aplica de oficio, sino que hay que solicitarla expresamente y acreditar la condición con el título de familia numerosa en vigor.

La bonificación del 50 % para vivienda protegida sigue la senda de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que obliga a reconocer durante los tres primeros años desde la calificación definitiva una bonificación mínima del 50 % para las VPO y faculta a los municipios para prorrogarla. En Cáceres, el propietario de una vivienda protegida recién calificada accede a una rebaja sustancial en los ejercicios en que más ajustada suele estar la economía de quien acaba de comprar su primera vivienda, lo que convierte esta bonificación en un complemento de la política de acceso a la vivienda en una ciudad donde el precio del metro no alcanza las cotas del litoral pero sí supone un esfuerzo notable para los hogares jóvenes.

El tercer beneficio destacado es la bonificación del 25 % por instalaciones de autoconsumo solar, que premia a quienes incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar para uso propio. Es la apuesta de la ordenanza por la transición energética, lógica en una tierra con tantísimas horas de sol como Extremadura, donde la rentabilidad de una instalación fotovoltaica doméstica es de las más altas del país. Esta bonificación, también rogada y que normalmente exige que la instalación cumpla la potencia y los requisitos técnicos que fije la ordenanza, alivia el recibo del IBI durante el periodo que la norma establezca, sumándose al ahorro en la propia factura eléctrica. Conviene subrayar que la ordenanza cacereña no contempla en 2026 una bonificación por eficiencia energética del edificio distinta de la del autoconsumo solar, de modo que quien busque rebajar su IBI por la vía verde debe encaminar su solicitud hacia la instalación fotovoltaica y no hacia certificaciones energéticas genéricas.

Caso práctico local: el recibo de una vivienda cacereña

Para aterrizar las cifras en un caso reconocible, imaginemos a una familia que reside en un piso de un barrio consolidado de Cáceres cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros. Aplicando el tipo urbano del 0,72 % vigente en 2026, la cuota íntegra del IBI de esa vivienda asciende a 1.440 euros anuales. Es la cifra que un propietario medio de la capital encuentra en su recibo cuando no concurre bonificación alguna, y un dato que sitúa a Cáceres en una posición intermedia-alta entre las capitales de territorio común, como veremos en la comparación siguiente. Conviene recordar que mucha gente confunde el valor catastral con el precio de mercado: el primero suele ser sensiblemente inferior al segundo, de modo que la presión real del IBI sobre el patrimonio efectivo del contribuyente es todavía menor de lo que la cifra bruta sugiere.

Pensemos ahora en que esa misma familia tiene reconocida la condición de familia numerosa. Si solicita en plazo la bonificación y la ordenanza le reconoce el 50 %, su cuota de 1.440 euros se reduciría hasta unos 720 euros anuales, una rebaja que equivale a más de un mes de la cesta de la compra y que, sostenida año tras año, supone un alivio considerable para un hogar con varios hijos. Si además instala placas solares de autoconsumo y obtiene la bonificación del 25 % por esa vía, el itinerario de ahorro mejora todavía más, si bien la acumulación de bonificaciones y su orden de aplicación dependen de lo que disponga literalmente la ordenanza, por lo que conviene verificar en el texto vigente si ambas ventajas son compatibles antes de dar por hecho un resultado concreto.

El mensaje práctico para el vecino de Cáceres es que la cuota de partida se sitúa en un nivel medio-alto entre las capitales españolas, y que sobre ella existe un margen real de optimización para quien encaje en alguno de los perfiles bonificados. Quien quiera afinar su propio cálculo con su valor catastral exacto y simular el efecto de las bonificaciones puede apoyarse en la calculadora de IBI, que permite ajustar la base imponible y el tipo aplicable para obtener una estimación personalizada del recibo.

Cáceres frente a sus vecinas: una posición intermedia entre el interior y el litoral

Lo que de verdad distingue al IBI cacereño no se aprecia en solitario, sino comparándolo con otras capitales. Los 1.440 euros anuales de la vivienda tipo extremeña sitúan a Cáceres en una posición intermedia entre el interior y el litoral: por debajo de capitales como Cádiz, donde la misma vivienda de 200.000 euros de valor catastral soportaría una cuota del orden de 1.480 euros, o como Tarragona, donde ese recibo se dispararía hasta los 1.906 euros, y en pie de igualdad con Badajoz, la otra gran referencia extremeña, que aplica exactamente el mismo tipo. La distancia con el litoral se mantiene, aunque más estrecha de lo que cabría esperar de una capital de interior: apenas unos cuarenta euros la separan de Cádiz, mientras que con Tarragona la brecha sigue siendo de varios cientos de euros, una diferencia que se explica por tipos más altos y bases catastrales más tensionadas en los mercados costeros.

El contraste más revelador, sin embargo, es el que se establece dentro de la propia Extremadura, frente a Badajoz, la otra capital de la comunidad. Cáceres aplica su 0,72 % y Badajoz grava con exactamente el mismo tipo del 0,72 %, de modo que la vivienda equivalente pacense paga los mismos 1.440 euros que la cacereña: las dos capitales extremeñas han quedado empatadas en el recibo nominal, confirmando la intuición de que dos ciudades hermanas de una misma comunidad deberían tributar de forma parecida. El matiz que sobrevive bajo ese empate es catastral: a igualdad de tipo, la factura real de cada hogar depende del valor que el Catastro asigna a cada inmueble, y ahí el parque pacense parte, de media, de valores algo más elevados que el cacereño. La tabla siguiente ordena esta comparación para una vivienda de valor catastral de 200.000 euros, tomando como referencia los datos manejados en este análisis.

Capital Tipo urbano Cuota orientativa (VC 200.000 €) Diferencia frente a Cáceres
Cáceres 0,72 % 1.440 €
Badajoz 0,72 % 1.440 € Misma cuota
Cádiz 1.480 € +40 € al año
Tarragona 1.906 € +466 € al año

La lectura de conjunto es que Cáceres ocupa una posición intermedia entre las capitales de territorio común: por debajo del litoral turístico y empatada con su vecina Badajoz, apoyándose en un tipo urbano que se aleja de la franja más moderada del rango legal. Para quien dude entre el interior o el litoral, este coste recurrente sigue siendo comparativamente contenido frente a Cádiz o Tarragona, aunque ya no sea el más bajo de la región, porque el IBI se paga todos los años durante la vida útil del inmueble.

IBI, reto demográfico y segunda residencia en el interior extremeño

Ninguna lectura del IBI cacereño está completa si se ignora el telón de fondo demográfico de Extremadura, una comunidad que lleva décadas lidiando con la pérdida de población y el envejecimiento de su territorio. En ese contexto, el tipo del 0,72 % no se ha movido en la dirección que cabría esperar de una política de retención poblacional agresiva: el ayuntamiento ha optado por situarse en una franja media-alta antes que llevar el tipo hacia el suelo legal, lo que revela que la necesidad de sostener los ingresos propios pesa, al menos en el diseño de la ordenanza, tanto o más que el objetivo de abaratar al máximo el coste fiscal de la vivienda. Frente a las capitales del litoral, que se permiten tipos altos porque la demanda es inelástica y la presión turística sostiene los precios, Cáceres se sitúa en un punto intermedio: no es de las capitales más gravosas del país, pero tampoco ha llevado su tipo a la franja más baja pese al reto demográfico que atraviesa la región.

Esta lógica enlaza con otro fenómeno muy presente en el interior peninsular: la segunda residencia y el arraigo de quienes, habiendo emigrado a otras provincias, conservan o heredan una vivienda en la ciudad o en los pueblos del entorno. Para ese propietario no empadronado, el IBI es a menudo el principal —cuando no el único— vínculo fiscal recurrente con el municipio, y un tipo que, aunque ya no es de los más bajos de la región, tampoco resulta extremo dentro de la horquilla legal facilita que esas viviendas no se abandonen sin más por el peso del impuesto. Conviene recordar que la ordenanza cacereña no aplica en 2026 el recargo sobre viviendas desocupadas que la normativa permite a los ayuntamientos: un inmueble vacío de la capital no soporta sobrecoste alguno por su condición de no habitado, de modo que quien tenga una segunda vivienda cerrada en Cáceres tributa exactamente igual que si la habitara.

Esa ausencia de recargo es coherente con la realidad de un territorio donde el problema no es la escasez de vivienda sino, a menudo, la abundancia de inmuebles infrautilizados con demanda débil. El recargo a la vivienda vacía tiene sentido en mercados tensionados donde se quiere forzar la salida de pisos al alquiler, pero en una capital del interior con reto demográfico perdería buena parte de su justificación, y la ordenanza cacereña ha optado por no incorporarla. El resultado es un IBI que no castiga al residente con un recargo adicional, ni al propietario de segunda residencia, ni a quien mantiene cerrada una vivienda heredada, aunque parta de un tipo urbano ya no tan moderado como en otras capitales de la región.

Calendario, domiciliación y recargos en Cáceres

El último capítulo imprescindible es el operativo: cuándo se paga, cómo conviene hacerlo y qué ocurre si uno se despista. El periodo de cobro en voluntaria del IBI en Cáceres se extiende por el tramo final del año, entre septiembre y noviembre de 2026, una ventana amplia que el contribuyente debe respetar para no incurrir en recargos. Dentro de ese plazo, quien no tenga el recibo domiciliado recibirá la notificación y deberá abonar la cuota por los cauces que habilite la administración tributaria municipal; quien sí lo tenga domiciliado verá el cargo en su cuenta en las fechas del calendario, sin gestión alguna por su parte.

La domiciliación bancaria es la vía más recomendable: además de la comodidad de no estar pendiente del plazo, muchos ayuntamientos asocian a ella una pequeña bonificación adicional o la posibilidad de fraccionar el pago a lo largo del año. En Cáceres lo prudente es verificar en la sede electrónica municipal y en la ordenanza vigente si se ofrece esa bonificación por domiciliación y en qué porcentaje, así como las condiciones del pago fraccionado, pues estos detalles pueden variar de un ejercicio a otro. Como pauta general, fraccionar y domiciliar el IBI es casi siempre lo más ventajoso para quien prefiere repartir el desembolso en lugar de afrontar de golpe la cuota anual.

La cara amarga del calendario son los recargos por impago en plazo. Si transcurre el periodo voluntario sin abonar la cuota, la deuda entra en vía de apremio y se le aplica el régimen del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo del 5 % si se paga la totalidad antes de notificarse la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se satisface dentro de los plazos que se abren tras esa notificación, y el recargo de apremio ordinario del 20 % —más los intereses de demora— en los casos restantes. No son una particularidad de Cáceres, sino que se aplican por igual en todos los municipios de régimen común, pero conviene tenerlos presentes porque convierten un pequeño descuido en un sobrecoste evitable. Para el vecino de Cáceres, la combinación de un IBI que ya no es de los más moderados y un calendario claro hace que la única forma de pagar de más sea, paradójicamente, no pagar a tiempo.

Los datos de tipos, bonificaciones y calendario de este análisis se corresponden con la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Cáceres y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya redacción vigente prevalece sobre cualquier resumen; ante la duda sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar el texto oficial y dirigirse a la administración tributaria municipal.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Cáceres

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Cáceres para 2026?

0,72 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Cáceres y publicado en el BOP Cáceres. Cáceres aplica un tipo IBI urbano del 0,72 % en 2026, en la franja media-alta del rango legal (BOP de Cáceres nº 233, aprobación definitiva).

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Cáceres?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1440 € (0,72 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Cáceres?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Cáceres no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Cáceres.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Cáceres?

Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Bonificación según ordenanza municipal La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Cáceres?

Periodo voluntario: Septiembre - noviembre 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).