IPSI Ceuta 2026
producción, servicios e importación
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, conocido en la práctica como IPSI, es la pieza tributaria que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido en Ceuta. Esta sección repasa cómo funciona el tributo en la ciudad autónoma: los tipos que fija la ordenanza fiscal local, las categorías para importaciones y servicios, los plazos trimestrales de autoliquidación y, por último, las diferencias prácticas con el Impuesto sobre el Valor Añadido estatal y con el Impuesto General Indirecto Canario.
Por qué Ceuta cuenta con un impuesto propio en lugar del IVA
Ceuta y Melilla son, junto con Canarias, los tres territorios del Estado excluidos del Impuesto sobre el Valor Añadido comunitario. En lugar del IVA, ambas ciudades autónomas aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, un tributo indirecto regulado por la Ley 8/1991 del Estado pero desarrollado mediante ordenanza fiscal propia en cada una de las dos ciudades. La ordenanza ceutí se aprueba en pleno y se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta a comienzos de cada ejercicio, con las modificaciones de tipos y exenciones que el gobierno municipal haya decidido aplicar.
El detalle relevante es que el impuesto no grava un solo hecho, sino tres hechos imponibles distintos: la producción industrial local —es decir, la manufactura realizada dentro del término municipal—, la prestación de servicios en la ciudad y la importación de bienes desde el exterior, ya sea desde la península, desde otros países de la Unión Europea o desde terceros países. La recaudación la realizan directamente los Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma, sin intervención de la AEAT salvo en aduanas, donde se solapa de forma natural con el despacho arancelario.
Los tipos que se aplican a la importación de bienes
La importación es, con diferencia, el hecho imponible más frecuente del impuesto ceutí. Cada vez que una empresa o un particular introduce bienes en Ceuta desde el exterior —y conviene recordar que, a estos efectos, la península también es exterior— se liquida Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación a la ciudad. Los tipos aplicables según la categoría del producto se recogen en la tabla siguiente:
| Tipo | % | Qué cubre |
|---|---|---|
| General | 10 % | Importación de la mayoría de bienes (vehículos, electrónica, ropa). |
| Reducido | 5 % | Algunos alimentos transformados, bebidas refrescantes, ciertos productos industriales. |
| Superreducido | 3 % | Productos básicos: pan, leche, frutas, verduras, medicamentos. |
| Mínimo | 0,5 % | Libros, periódicos, material educativo. |
Los tipos que se aplican a la prestación de servicios
Los servicios prestados dentro de Ceuta tributan, con carácter general, al 3 %, con un tipo reducido del 1 % reservado a restaurantes de un tenedor, bares y cafeterías (art. 33.Dos.4 de la ordenanza). La regla práctica es directa: un asesor, un abogado o un programador autónomo que emita factura a un cliente ceutí repercutirá normalmente el 3 %, salvo que se trate de uno de los profesionales del anexo 3 de la ordenanza, que tributan al 4 %.
| Tipo | % | Qué cubre |
|---|---|---|
| General | 3 % | Prestación de servicios profesionales y empresariales en Ceuta (los profesionales del anexo 3 tributan al 4 %, no al general). |
| Reducido | 1 % | Restaurantes de un tenedor, bares y cafeterías (art. 33.Dos.4 Ordenanza IPSI Ceuta). |
Modelos de autoliquidación y calendario fiscal de la ciudad
Los Servicios Tributarios de Ceuta gestionan distintos modelos de autoliquidación según el hecho imponible que corresponda en cada caso. No se trata de una colección abstracta: afecta directamente al calendario de cualquier autónomo o empresa con actividad en la ciudad. Estos son los tres bloques principales:
- Autoliquidación trimestral de servicios — equivalente funcional al modelo 303 del IVA. Plazos: abril, julio, octubre y enero.
- Autoliquidación mensual de producción local — aplicable a industrias con manufactura dentro de la ciudad.
- Liquidación por importación — se paga en el despacho aduanero por cada operación, normalmente integrada con el DUA.
Los plazos trimestrales de servicios coinciden exactamente con los del modelo 303 peninsular: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero del ejercicio siguiente. El calendario de ingresos mensuales de producción local, por su parte, se publica con detalle en la propia ordenanza fiscal, normalmente con vencimientos dentro de los veinte primeros días del mes posterior al devengo.
Operaciones con la península y con el extranjero
Un autónomo dado de alta en Ceuta puede facturar con normalidad a clientes radicados en la península, pero la operación se considera, a efectos fiscales, una exportación para el impuesto ceutí —de modo que no se repercute— y una importación para el Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular. Si el destinatario es empresa, se autorepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo; si es consumidor final y la operación implica bienes físicos, paga el IVA en aduanas. A la inversa, quien envía mercancías desde la península hacia Ceuta realiza una exportación de IVA y, simétricamente, una importación de IPSI para el destinatario ceutí.
Para una visión comparada de los tres impuestos indirectos que conviven dentro del Estado —Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación— resulta especialmente útil nuestra comparativa IVA vs IGIC vs IPSI, donde la tabla cruzada simplifica decisiones operativas reales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IPSI y por qué Ceuta no aplica IVA? +
¿Qué tipos de IPSI existen en Ceuta? +
¿Cuáles son los plazos del IPSI de servicios? +
¿Cómo tributa una factura emitida desde Ceuta a península? +
¿Hay régimen simplificado o franquicia para pymes en el IPSI de Ceuta? +
¿Dónde consulto los tipos exactos de mi actividad? +
Nota: Los tipos IPSI pueden ser modificados por ordenanza municipal anualmente. Antes de presentar, confirma el tipo aplicable a tu epígrafe en la última ordenanza publicada en el BOCCE.