IPSI Melilla 2026
ordenanza fiscal y modelos
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, conocido por sus siglas como IPSI, es la pieza tributaria propia de la Ciudad Autónoma de Melilla y sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido dentro de su territorio. Esta sección recopila lo esencial del tributo: un tipo general del 4 %, las autoliquidaciones trimestrales de servicios, la gestión a cargo de la Consejería de Hacienda y las diferencias prácticas con el tributo equivalente de Ceuta y con el Impuesto sobre el Valor Añadido estatal.
Qué es el IPSI melillense y por qué reemplaza al IVA
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, conocido por las siglas IPSI, es el tributo indirecto propio de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido porque Melilla queda fuera del territorio del IVA comunitario, igual que ocurre con Ceuta y Canarias. La norma marco estatal es la Ley 8/1991, pero el desarrollo concreto corresponde a la ordenanza fiscal melillense, que aprueba el Pleno de la ciudad y se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) con efectos para el ejercicio siguiente.
Conviene matizar que, aunque comparte nombre con el tributo ceutí, son impuestos distintos: los tipos, las categorías y la gestión administrativa son independientes. Melilla mantiene un tipo general para importaciones notablemente inferior al ceutí —un 4 % frente al 10 %—, una diferencia que históricamente ha favorecido ciertos flujos comerciales específicos hacia el puerto de la ciudad. El detalle no es menor para cualquier operador con tráfico entre las dos plazas.
Los tipos vigentes en 2026 y cómo se distribuye la carga
La estructura de tipos de Melilla es notablemente más sencilla que la del Impuesto General Indirecto Canario. El tipo general del 4 % cubre la mayoría de importaciones y servicios prestados en la ciudad, mientras que los tipos reducidos —del 2 % y del 0,5 %— se reservan para abaratar productos considerados de primera necesidad y determinados bienes culturales. La tabla siguiente resume la distribución completa.
| Tipo | % | Categoría | Qué cubre |
|---|---|---|---|
| General | 4 % | Importación y servicios | Tipo general aplicable a importación de bienes y a la mayoría de producciones locales. |
| Reducido | 2 % | Importación | Bienes de segunda necesidad (algunos alimentos y productos industriales). |
| Superreducido | 0,5 % | Importación | Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras) y libros. |
| Autotaxis y hostelería | 1 % | Servicios | Autotaxis y restaurantes de un tenedor, cafés y bares. |
Modelos de autoliquidación y plazos de la Consejería de Hacienda
La Consejería de Hacienda de Melilla gestiona tres grandes tipos de autoliquidación agrupados según el hecho imponible. Conviene tener identificado cuál corresponde a la actividad propia antes del cierre del primer trimestre, porque las obligaciones formales cambian de manera significativa entre unos y otros:
- Autoliquidación trimestral de servicios — plazos idénticos al modelo 303 estatal (abril, julio, octubre y enero).
- Autoliquidación mensual de producción local — dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al devengo.
- Liquidación por importación — se liquida en el puerto o aeropuerto junto con el despacho aduanero (DUA).
El detalle relevante es que el modelo aplicable no es el 303 de la AEAT, sino un modelo propio de la Ciudad Autónoma disponible en la sede electrónica de Melilla. Toda la información fiscal asociada se canaliza a través de la web oficial de la Consejería de Hacienda, que centraliza tanto el calendario como las consultas vinculantes en materia del tributo.
Operaciones con la península, con Ceuta y con el resto de la Unión Europea
Las ventas desde Melilla hacia la península se consideran exportaciones a efectos del impuesto melillense, de modo que no se repercute, y simultáneamente importaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular. El destinatario peninsular se autorepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo si actúa como empresario, o lo paga directamente en aduana cuando recibe un bien físico como consumidor final.
El caso menos intuitivo es el flujo entre Melilla y Ceuta. Las operaciones cruzadas entre ambas plazas no son intracomunitarias ni internas: aunque las dos ciudades apliquen IPSI, lo hacen sobre jurisdicciones fiscales independientes. En la práctica se tratan, a casi todos los efectos, como exportaciones e importaciones peninsulares, con despacho aduanero y liquidación del impuesto correspondiente en el lugar de destino. Es uno de esos detalles que conviene tener claros antes de plantear cualquier operativa logística entre las dos ciudades.
Comparativa rápida entre el impuesto melillense y el ceutí
| Característica | Ceuta | Melilla |
|---|---|---|
| Tipo general importación | 10 % | 4 % |
| Tipo servicios general | 3 %4 % en los profesionales del anexo 3 | 4 % |
| Organismo gestor | Servicios Tributarios | Consejería Hacienda |
| Boletín oficial | BOCCE | BOME |
Para una visión cruzada de las tres figuras —Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular, Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla— resulta especialmente útil nuestra comparativa IVA vs IGIC vs IPSI, que ordena tipos, modelos y operativa de las tres administraciones en una sola tabla comparada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IPSI de Melilla y en qué se parece al de Ceuta? +
¿Cuáles son los tipos del IPSI en Melilla? +
¿Cómo se autoliquida el IPSI por servicios en Melilla? +
¿El IPSI de Melilla es el mismo impuesto que el de Ceuta? +
¿Una empresa peninsular que vende a Melilla cómo factura? +
¿Hay exenciones o bonificaciones en el IPSI de Melilla? +
Nota: Las categorías exactas y los tipos vigentes se publican en la ordenanza fiscal anual de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME). Consulta siempre la última redacción antes de presentar.