Operaciones con terceros Datos 2026 Umbral 3.005,06 €

Calculadora
modelo 347 2026

Vas añadiendo a tus clientes y proveedores con el importe que les has facturado en cada trimestre y la herramienta marca, de forma automática, cuáles superan el umbral de 3.005,06 € y deben, por tanto, aparecer en tu modelo 347 del año siguiente. Para arrancar sin partir de cero, hay tres escenarios precargados (autónomo freelance, pequeña empresa de comercio y gestoría) que muestran patrones de facturación típicos.

Cuándo necesitas presentar el modelo 347

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros que supera los 3.005,06 € con IVA incluido realizadas con cada cliente o proveedor durante el ejercicio. Se presenta entre el uno y el veintiocho —o veintinueve, si se trata de un año bisiesto— de febrero del año siguiente al que se declara. A primera vista parece un trámite menor porque no genera ingreso ni devolución alguna; sin embargo, su importancia operativa es alta y conviene tomárselo en serio. La Agencia Tributaria cruza, de forma automatizada, el 347 que tú presentas con los 347 que presentan tus clientes y proveedores, y cuando los importes que declara una parte y otra no coinciden con un descuadre superior a 6.010,12 €, salta el requerimiento prácticamente con toda seguridad en los seis o doce meses siguientes a la campaña.

Caso práctico y exclusiones

Pensemos en una asesoría que factura ocho mil quinientos euros con IVA incluido durante todo el año a un cliente autónomo, repartidos en cuatro facturas trimestrales de aproximadamente dos mil ciento veinticinco euros cada una. Cuando llegue febrero, esa asesoría declarará en su modelo 347 el número de identificación fiscal del cliente, el importe total facturado y el desglose trimestral del IVA repercutido; el cliente, si está a su vez obligado a presentar el 347, declarará a la asesoría como proveedor por ese mismo importe. Hay, no obstante, varias operaciones que quedan fuera del 347 y conviene no confundir: las que llevan retención van por sus modelos propios (el 190 para el grueso de rendimientos y el 180 para alquileres con retención al diecinueve por ciento); las operaciones intracomunitarias se declaran en el 349; las exportaciones e importaciones tienen su circuito aduanero; las ventas a particulares identificadas únicamente con DNI no entran; y los inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII) están directamente exentos porque la AEAT ya recibe de ellos esa información en tiempo real. La sanción por no presentar es de veinte euros por dato omitido con un mínimo de trescientos euros, una cifra que escala rápido cuando se olvida toda una cartera de proveedores. Para un procedimiento detallado paso a paso consulta nuestra guía del modelo 347.

Para qué sirve esta calculadora

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € realizadas durante el ejercicio. No genera ingreso ni devolución; su única función es permitir a la Agencia Tributaria cruzar información entre los datos que declara cada parte y, así, detectar facturación oculta o simples discrepancias entre lo que dice el emisor y lo que dice el receptor de la factura.

El cuello de botella habitual antes de presentarlo es, precisamente, identificar qué clientes y proveedores han superado el umbral durante el año, sobre todo cuando la contabilidad no se ha llevado al día. Esta herramienta automatiza ese trabajo: introduces el importe facturado a o desde cada número de identificación fiscal por trimestre y la calculadora marca en verde quién entra en el 347 y en gris quién se ha quedado por debajo del umbral. Los tres escenarios precargados —autónomo freelance, pequeña empresa de comercio y gestoría— muestran patrones típicos que sirven como punto de partida para tu propio caso.

Diferencia con el SII y con Verifactu

Conviene aclarar una confusión bastante extendida: si estás dado de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII), no tienes que presentar el modelo 347 porque la Agencia Tributaria ya recibe tu facturación al detalle y en tiempo real. Verifactu, en cambio, no te exime del 347 aunque pueda parecerlo a primera vista: son dos sistemas completamente independientes que persiguen objetivos distintos y conviven sin sustituirse.

¿Y si quieres la guía completa?

Para entender qué operaciones se declaran y cuáles no, qué significan las claves de operación (A, B, C…), cómo se tratan los arrendamientos y cuáles son los errores frecuentes que disparan requerimientos, abre la guía completa paso a paso del modelo 347 para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se aplica el umbral 3.005,06 € exactamente?
El umbral viene del art. 32.1 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Aplicación de los Tributos). El importe es el equivalente en euros redondeado de las antiguas 500.000 pesetas, fijadas como límite informativo desde la AEAT antigua. Lleva sin actualizarse desde la entrada del euro: el umbral nominal es invariable.
¿Tengo que sumar IVA al calcular si supero el umbral?
Sí. El cómputo es por importe total facturado IVA incluido. Por ejemplo, si facturas 2.700 € + 21 % IVA = 3.267 € a un cliente, ese cliente entra en el 347 porque el total IVA incluido supera 3.005,06 €. La calculadora trabaja con bases sin IVA por defecto pero permite indicar el tipo aplicable.
¿Qué operaciones se excluyen del modelo 347?
Quedan fuera: operaciones declaradas en el modelo 180 (alquileres con retención al 19 %), 182 (donativos), 184 (atribución de rentas), 187 (instituciones de inversión colectiva), 188 (capitalización), 193, 270, 296. También las operaciones no sujetas a IVA realizadas con la Administración (que van al 347 sólo si superan 6.000 €). Los autónomos en SII están exentos del 347 completo.
¿Tengo que pedir al cliente confirmar el importe que va a declarar?
No es obligatorio, pero es buena práctica. AEAT cruza automáticamente lo que declaras tú con lo que declara la otra parte. Si los importes no cuadran, ambos pueden recibir un requerimiento. Antes de presentar, conviene contactar al cliente o proveedor con operaciones cercanas al umbral y contrastar cifras.
¿Cuándo se presenta el modelo 347 en 2026?
Del 1 al 28 de febrero de 2026 (referido al ejercicio 2025). En años bisiestos el plazo es hasta el 29 de febrero. La presentación es electrónica (sede AEAT) con certificado, DNI-e o Cl@ve. Los autónomos ya en SII no presentan 347.