Tributo municipal 50 capitales · Actualizado 26 sept 2026

Tasa de basura
residuos 2026 por capital

La Ley 7/2022 obligó a que la basura se pague con una tasa que cubra el coste real del servicio, y el resultado es el mapa más desigual de los tributos municipales: una vivienda tipo paga 6,7 veces más en Valencia que en León, y ni siquiera se calcula igual — cuota fija, valor catastral, consumo de agua o generación por zona, según la ciudad. Aquí están las 50 capitales, con ficha y criterio de cada una.

Ranking 2026: cuota anual de una vivienda tipo

Como cada ciudad calcula la tasa con un criterio distinto, la columna de cuota corresponde a una vivienda tipo bajo un supuesto estandarizado (valor catastral de 80.000 € donde la tasa es catastral, consumo doméstico medio donde va por agua, cuota única donde es fija). El supuesto exacto de cada ciudad está en su ficha — compara con esa cautela.

# Capital Vivienda tipo 2026 Criterio
1 Valencia 292,86 € Según consumo de agua
2 Girona 251,12 € Tarifa mixta
3 San Sebastián 220,70 € Tarifa mixta
4 Castellón de la Plana 210,72 € Según valor catastral
5 Ourense 181,02 € Cuota fija por vivienda
6 Murcia 170,10 € Cuota fija por vivienda
7 Pamplona 166,76 € Tarifa mixta
8 Huelva 162,62 € Tarifa mixta
9 Tarragona 149,88 € Cuota fija por vivienda
10 Alicante 142,23 € Tarifa mixta
11 Oviedo 140,12 € Cuota fija por vivienda
12 Salamanca 138,96 € Tarifa mixta
13 Barcelona 136,68 € Según consumo de agua
14 Jaén 136,26 € Cuota fija por vivienda
15 Bilbao 134,58 € Tarifa mixta
16 Almería 132,15 € Cuota fija por vivienda
17 Santander 132,03 € Tarifa mixta
18 Pontevedra 131,58 € Cuota fija por vivienda
19 Cádiz 128,72 € Tarifa mixta
20 Palma 126,27 € Cuota fija por vivienda
21 Segovia 126,00 € Cuota fija por vivienda
22 Santa Cruz de Tenerife 122,48 € Tarifa mixta
23 Lleida 120,12 € Tarifa mixta
24 Córdoba 119,59 € Cuota fija por vivienda
25 Guadalajara 118,40 € Cuota fija por vivienda
26 Granada 113,00 € Tarifa mixta
27 Ávila 110,00 € Según consumo de agua
28 Vitoria-Gasteiz 102,83 € Según superficie
29 Logroño 100,50 € Tarifa mixta
30 Madrid 94,71 € Tarifa mixta
31 Albacete 93,25 € Cuota fija por vivienda
32 Burgos 89,76 € Según valor catastral
33 Ciudad Real 88,61 € Cuota fija por vivienda
34 Lugo 86,52 € Cuota fija por vivienda
35 Badajoz 85,35 € Tarifa mixta
36 A Coruña 80,98 € Tarifa mixta
37 Huesca 79,80 € Cuota fija por vivienda
38 Palencia 79,56 € Tarifa mixta
39 Cuenca 78,00 € Según valor catastral
40 Teruel 77,51 € Tarifa mixta
41 Toledo 76,23 € Tarifa mixta
42 Valladolid 74,83 € Tarifa mixta
43 Zaragoza 72,68 € Según consumo de agua
44 Cáceres 63,88 € Tarifa mixta
45 Zamora 60,00 € Cuota fija por vivienda
46 Sevilla 55,32 € Según consumo de agua
47 Soria 52,04 € Según superficie
48 León 43,80 € Cuota fija por vivienda

Sin cuota tipo estimable (tarifa no reducible a un supuesto estándar; el detalle está en cada ficha): Las Palmas de Gran Canaria · Málaga

Fuente: ordenanza fiscal de residuos vigente en 2026 de cada ayuntamiento o ente gestor. Datos a 2026-09-26; cada ficha cita su ordenanza, su supuesto de vivienda tipo y su año de vigencia confirmado.

Grandes ciudades que no son capital

El ranking de arriba compara solo capitales de provincia. Estas son las fichas de los grandes municipios que no lo son, con la misma vivienda tipo y el mismo método, y el puesto que ocuparía cada uno si entrara en esa tabla.

Municipio Vivienda tipo 2026 Criterio Puesto entre capitales
Jerez de la Frontera (Cádiz) 255,73 € Tarifa mixta 2.º de 48
Mataró (Barcelona) 185,34 € Tarifa mixta 5.º de 48
Terrassa (Barcelona) 181,47 € Tarifa mixta 5.º de 48
Torrejón de Ardoz (Madrid) 180,00 € Tarifa mixta 6.º de 48
Badalona (Barcelona) 168,16 € Tarifa mixta 7.º de 48
L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) 161,08 € Tarifa mixta 9.º de 48
Alcalá de Henares (Madrid) 137,00 € Tarifa mixta 13.º de 48
Elche (Alicante) 135,46 € Cuota fija por vivienda 15.º de 48
Vigo (Pontevedra) 123,73 € Tarifa mixta 22.º de 48
Getafe (Madrid) 116,34 € Tarifa mixta 26.º de 48
Gijón (Asturias) 112,50 € Cuota fija por vivienda 27.º de 48
Móstoles (Madrid) 112,48 € Tarifa mixta 27.º de 48
San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) 111,79 € Tarifa mixta 27.º de 48
Cartagena (Murcia) 110,76 € Cuota fija por vivienda 27.º de 48
Alcorcón (Madrid) 104,49 € Tarifa mixta 28.º de 48
Fuenlabrada (Madrid) 94,57 € Tarifa mixta 31.º de 48
Barakaldo (Bizkaia) 85,68 € Cuota fija por vivienda 35.º de 48
Santiago de Compostela (A Coruña) 74,04 € Tarifa mixta 43.º de 48
Marbella (Málaga) 57,93 € Cuota fija por vivienda 46.º de 48

Cuándo se paga la basura en cada capital

El calendario cambia tanto como la cuota.

En unas ciudades la basura llega con cada recibo del agua, como en Sevilla, Zaragoza o Barcelona; en otras es un recibo anual propio del ayuntamiento, con un periodo voluntario fijo, como en Almería o Valladolid; y donde la tasa se estrena, el primer año se notifica por carta a cada vecino y el plazo corre desde el día en que la recibe, como en Santa Cruz de Tenerife.

Cuando el recibo es municipal, dejar pasar el periodo voluntario abre el periodo ejecutivo, con recargo del 5 al 20 % (art. 28 de la Ley General Tributaria).

Capital Cuándo se paga en 2026
A Coruña Con el recibo del agua de EMALCSA, por trimestres
Albacete Con el recibo del agua, por trimestres
Alicante En recibo propio, hasta el 30 de junio de 2026
Almería Del 3 de agosto al 5 de octubre de 2026
Ávila En dos semestres: del 5 de mayo al 6 de julio y del 5 de octubre al 9 de diciembre de 2026
Badajoz Del 15 de junio al 1 de diciembre de 2026
Barcelona En la factura del agua, sin recibo propio
Bilbao Hasta el 31 de mayo de 2026, o fraccionada en 6 recibos mensuales
Burgos Del 22 de mayo al 22 de julio de 2026
Cáceres Con el recibo del agua, cada dos meses
Cádiz Sin calendario publicado para 2026: el detalle, en la ficha
Castellón de la Plana En dos plazos: hasta el 30 de octubre y el 31 de diciembre
Ciudad Real Del 2 de abril al 2 de junio de 2026
Córdoba En recibos bimestrales de Sadeco
Cuenca Del 2 de junio al 2 de septiembre de 2026
Girona Del 4 de mayo al 6 de julio de 2026
Granada En 2026, en un recibo único anual que no se puede fraccionar
Guadalajara En tres recibos; el del segundo cuatrimestre, del 5 de octubre al 7 de diciembre de 2026
Huelva Cada dos meses con el agua, más un recibo anual junto al IBI
Huesca En cuatro recibos trimestrales, junto al agua
Jaén En dos plazos: marzo-abril y octubre-noviembre
Las Palmas de Gran Canaria Sin calendario publicado para 2026: el detalle, en la ficha
León Por trimestres desde el 20 de abril de 2026
Lleida Del 2 de marzo al 20 de mayo de 2026
Logroño En dos recibos semestrales, junto al agua
Lugo Con el recibo del agua, por trimestres
Madrid Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026
Málaga Sin calendario publicado para 2026: el detalle, en la ficha
Murcia Con el recibo del agua de EMUASA, por cuatrimestres
Ourense Cada dos meses, con dos meses de plazo desde cada padrón
Oviedo Con el recibo del agua, cada dos meses
Palencia Por trimestres, ligada al recibo del agua
Palma Del 16 de marzo al 1 de junio de 2026, con la ATIB
Pamplona En la factura del agua de SCPSA
Pontevedra Con el recibo del agua, cada dos meses
Salamanca En dos semestres: enero-febrero y julio-agosto de 2026
San Sebastián Por trimestres, en el recibo conjunto con agua y saneamiento
Santa Cruz de Tenerife Por carta desde el 20 de septiembre de 2026
Santander En el plazo de la carta de pago, que llega desde mayo de 2026
Segovia En dos recibos semestrales de 63 €
Sevilla En cada factura del agua de EMASESA
Soria Con el recibo del agua, en tres cuatrimestres
Tarragona Del 17 de agosto al 5 de noviembre de 2026
Teruel Con el recibo del agua, por trimestres
Toledo Del 1 de junio al 31 de julio de 2026
Valencia La municipal, por carta en 2026; la TAMER, en el recibo del agua
Valladolid Del 4 de septiembre al 5 de noviembre de 2026
Vitoria-Gasteiz Del 22 de abril al 30 de junio de 2026
Zamora En dos plazos semestrales de 30 €
Zaragoza En la factura del agua, mensual o trimestral

Cada ficha recoge el plazo completo (fraccionamiento, domiciliación y quién emite el recibo) con su fuente: edicto de cobranza, calendario fiscal municipal u ordenanza.

La regla del juego: Ley 7/2022

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de residuos exige a todos los municipios una tasa específica (solo residuos), diferenciada y no deficitaria desde abril de 2025. No impone fórmula: cada ayuntamiento elige cómo repartir el coste del servicio entre los vecinos.

De ahí que en unas capitales el recibo sea una cuota fija, en otras dependa del valor catastral de la vivienda, del consumo de agua (como aproximación a la basura generada) o de la generación estimada por zonas. Las fichas explican el criterio exacto de cada ciudad y qué bonificaciones existen.

Preguntas frecuentes

¿Qué capital tiene la tasa de basura más cara en 2026?

Para una vivienda tipo, Valencia encabeza el ranking 2026 con 292,86 € al año; León cierra la comparativa con 43,80 € — una horquilla de 6,7 veces. La comparación exige una cautela: cada ayuntamiento calcula la tasa con un criterio distinto (cuota fija, valor catastral, consumo de agua, generación por zona), así que usamos un supuesto de vivienda tipo estandarizado que cada ficha explicita.

¿Por qué ha subido tanto la tasa de basura?

Por la Ley 7/2022 de residuos. Su artículo 11.3 obligó a todos los municipios a tener, antes de abril de 2025, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que cubra el coste real de recogida y tratamiento. Muchos ayuntamientos que no cobraban tasa o la tenían muy por debajo del coste han tenido que crearla o subirla en 2025 y 2026.

¿Cuándo se paga la tasa de basura?

Depende de la ciudad. En unas va en cada recibo del agua (Sevilla, Zaragoza, Barcelona), en otras es un recibo anual propio con un periodo voluntario fijo (en Almería, del 3 de agosto al 5 de octubre de 2026; en Valladolid, del 4 de septiembre al 5 de noviembre de 2026).

Donde la tasa es nueva, el primer año se notifica por carta y el plazo depende del día en que llega. La tabla «Cuándo se paga la basura en cada capital» de esta página resume el calendario de las 50 capitales.

¿Quién paga la tasa: propietario o inquilino?

Depende de la ordenanza de cada ciudad: lo habitual es que el obligado sea quien ocupa la vivienda (el beneficiario del servicio) y que el propietario figure como sustituto del contribuyente, pagando él el recibo con derecho a repercutirlo al inquilino si el contrato de alquiler lo prevé. En la práctica, en pisos alquilados conviene mirar el contrato.