La tasa de basura —formalmente, la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos— se ha convertido en el tributo municipal más movido de los últimos años: la Ley 7/2022 de residuos obligó a todos los municipios a tener, antes de abril de 2025, una tasa específica y no deficitaria, y eso ha traído tasas nuevas o subidas notables en buena parte de las capitales. Situación en Jaén: adaptada. Lo que sigue es el criterio de cálculo vigente en 2026, lo que paga una vivienda tipo, las bonificaciones y cuándo se paga.
Cómo se calcula en Jaén (criterio 2026)
Jaén aplica el criterio cuota fija por vivienda. Dos tasas municipales que suman el recibo: Tasa de recogida y transporte + Tasa de tratamiento de RSU. Ambas son cuotas fijas anuales por vivienda que varían solo según la categoría fiscal de la calle (1ª a 5ª más extrarradio). Recogida: 96,83 € (1ª), 87,91 € (2ª), 80,69 € (3ª), 75,64 € (4ª), 70,02 € (5ª), 89,70 € (extrarradio). Tratamiento: 66,68 € (1ª), 60,54 € (2ª), 55,57 € (3ª), 52,09 € (4ª), 48,22 € (5ª), 61,77 € (extrarradio).
Para poder comparar entre ciudades, calculamos la cuota de una vivienda tipo bajo un supuesto estandarizado — en Jaén: Vivienda en calle de 3ª categoría (categoría intermedia de las 5 urbanas): 80,69 € de recogida + 55,57 € de tratamiento = 136,26 €/año. En calle de 1ª categoría el total es 163,51 € (cifra que usa la OCU como referencia de Jaén). — que da 136,26 € al año. La horquilla real para viviendas va de 118,24 € (5ª categoría) – 163,51 € (1ª categoría) al año; extrarradio 151,47 €, según el caso concreto.
Fuente: BOP de Jaén nº 88, 12/05/2025 (edicto 2025/2026): aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por recogida domiciliaria de basuras y por el tratamiento de residuos sólidos municipales. Tarifas aprobadas definitivamente en mayo de 2025 (adaptación a la Ley 7/2022); vigentes en 2026 al no constar modificación posterior.
El dato en contexto
Quien busque la tasa de basura de Jaén en la sede electrónica municipal corre el riesgo de encontrar cifras derogadas: la web del Ayuntamiento seguía enlazando el texto de 2019, con cuotas de recogida de entre 60,55 y 83,74 euros que ya no existen. La realidad vigente es otra. En mayo de 2025 el BOP de Jaén publicó la aprobación definitiva de una modificación que adaptó la ordenanza a la Ley 7/2022 y encareció el recibo de las viviendas en torno a un 40 por ciento: la vivienda de calle de tercera categoría pasó de 97,11 a 136,26 euros anuales, y esas son las tarifas que rigen en 2026.
El recibo jiennense es en realidad la suma de dos tasas municipales, una por recogida y transporte y otra por tratamiento, y ambas son cuotas fijas que solo varían según la categoría fiscal de la calle, de primera a quinta más extrarradio. En una calle de tercera categoría, la intermedia, se pagan 80,69 euros de recogida y 55,57 de tratamiento; en primera categoría el total sube a 163,51 euros y en quinta baja a 118,24, con el extrarradio en 151,47. No hay ninguna bonificación: la ordenanza no concede más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de ley, sin rebajas por renta, compostaje ni reciclaje. El Ayuntamiento cobra el recibo directamente en dos plazos del 50 por ciento cada uno, del 1 de marzo al 30 de abril y del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Tras la subida, Jaén ha dejado de ser una capital barata en basura dentro de Andalucía. Sus 136,26 euros de vivienda tipo superan en 16,67 euros los 119,59 de Córdoba, en 4,11 los 132,15 de Almería y en 7,54 los 128,72 de Cádiz, y quedan muy por encima de los 55,32 euros de Sevilla, que paga 80,94 euros menos. Solo Huelva, con 162,62 euros, cobra más entre las capitales andaluzas comparadas. En el mapa nacional de 49 capitales con cuota publicada, Jaén ocupa el puesto decimoquinto por importe.
La Ley 7/2022: por qué el recibo cambió (o va a cambiar)
Hasta 2025 muchos ayuntamientos financiaban la basura con cargo al presupuesto general —algunos ni siquiera cobraban tasa—. El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 lo prohibió: la tasa debe ser específica (solo basura), diferenciada y no deficitaria (cubrir el coste real del servicio, incluido el tratamiento). El resultado es el mapa desigual de 2026: ciudades con cuota fija, ciudades que la ligan al valor catastral de la vivienda, al consumo de agua o a la generación estimada de residuos por zona. En Jaén: adaptada.
Bonificaciones en Jaén
La ordenanza vigente recoge: Ninguna: el art. 7 de la ordenanza no concede más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de ley o tratados internacionales. No hay bonificación por renta, compostaje ni reciclaje.. Como casi todas las bonificaciones municipales, suelen ser rogadas —hay que pedirlas, a veces con plazo— y exigen mantener los requisitos cada ejercicio.
Cuándo y cómo se paga en 2026
Periodo de pago en Jaén: Recibo propio municipal en dos plazos: 1º plazo (50 % de la cuota) del 1 de marzo al 30 de abril; 2º plazo (50 %) del 1 de octubre al 30 de noviembre. La ordenanza prevé que la recaudación de la tasa de tratamiento pueda delegarse en la Diputación Provincial de Jaén (titular de la planta Sierra Sur), con los plazos que fije esta.. El obligado al pago es, con carácter general, quien ocupa u obtiene utilidad de la vivienda; en los pisos de alquiler es habitual que la ordenanza señale como sustituto al propietario, que puede repercutir la tasa al inquilino si el contrato lo prevé. Fuera del periodo voluntario, el recibo pasa a vía de apremio con recargo del 5, 10 o 20 % (art. 28 LGT).
Preguntas frecuentes sobre la tasa de basura en Jaén
¿Cuánto se paga de tasa de basura en Jaén en 2026?
Una vivienda tipo paga 136,26 € al año (supuesto: Vivienda en calle de 3ª categoría (categoría intermedia de las 5 urbanas): 80,69 € de recogida + 55,57 € de tratamiento = 136,26 €/año. En calle de 1ª categoría el total es 163,51 € (cifra que usa la OCU como referencia de Jaén).). Dos tasas municipales que suman el recibo: Tasa de recogida y transporte + Tasa de tratamiento de RSU. Ambas son cuotas fijas anuales por vivienda que varían solo según la categoría fiscal de la calle (1ª a 5ª más extrarradio). Recogida: 96,83 € (1ª), 87,91 € (2ª), 80,69 € (3ª), 75,64 € (4ª), 70,02 € (5ª), 89,70 € (extrarradio). Tratamiento: 66,68 € (1ª), 60,54 € (2ª), 55,57 € (3ª), 52,09 € (4ª), 48,22 € (5ª), 61,77 € (extrarradio). La horquilla para viviendas va de 118,24 € (5ª categoría) – 163,51 € (1ª categoría) al año; extrarradio 151,47 €.
¿Cómo se calcula la tasa de basura en Jaén?
Jaén usa el criterio "cuota fija por vivienda". Dos tasas municipales que suman el recibo: Tasa de recogida y transporte + Tasa de tratamiento de RSU. Ambas son cuotas fijas anuales por vivienda que varían solo según la categoría fiscal de la calle (1ª a 5ª más extrarradio). Recogida: 96,83 € (1ª), 87,91 € (2ª), 80,69 € (3ª), 75,64 € (4ª), 70,02 € (5ª), 89,70 € (extrarradio). Tratamiento: 66,68 € (1ª), 60,54 € (2ª), 55,57 € (3ª), 52,09 € (4ª), 48,22 € (5ª), 61,77 € (extrarradio). Este criterio lo decide cada ayuntamiento: la Ley 7/2022 obliga a que la tasa cubra el coste real del servicio, pero no impone una fórmula única, y por eso el recibo varía tanto entre ciudades.
¿Por qué ha subido (o cambiado) la tasa de basura?
Por la Ley 7/2022 de residuos: su artículo 11.3 obligó a los municipios a tener, antes de abril de 2025, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria — es decir, que cubra lo que de verdad cuesta recoger y tratar la basura. Situación en Jaén: adaptada.
¿Cuándo se paga la tasa de basura en Jaén en 2026?
Recibo propio municipal en dos plazos: 1º plazo (50 % de la cuota) del 1 de marzo al 30 de abril; 2º plazo (50 %) del 1 de octubre al 30 de noviembre. La ordenanza prevé que la recaudación de la tasa de tratamiento pueda delegarse en la Diputación Provincial de Jaén (titular de la planta Sierra Sur), con los plazos que fije esta.. Quien paga es, con carácter general, quien ocupa la vivienda (propietario o, según la ordenanza, el usuario del servicio); en alquiler conviene mirar qué dice el contrato sobre su repercusión.
¿Hay bonificaciones o exenciones en Jaén?
Sí: Ninguna: el art. 7 de la ordenanza no concede más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de ley o tratados internacionales. No hay bonificación por renta, compostaje ni reciclaje.. Como casi todas las bonificaciones municipales, suelen ser rogadas (hay que solicitarlas) y exigen cumplir los requisitos de la ordenanza cada ejercicio.