La tasa de basura es el tributo municipal que más ha cambiado en los últimos años. La Ley 7/2022 de residuos obligó a todos los municipios a tener, antes de abril de 2025, una tasa propia que cubra lo que cuesta el servicio. El resultado han sido tasas nuevas o subidas notables en buena parte de las capitales.
En Jaén la ordenanza está adaptada a la Ley 7/2022. La modificación que fijó las tarifas actuales se aprobó definitivamente en mayo de 2025 y subió el recibo en torno a un 40 % respecto a las tarifas anteriores.
Cómo se calcula en Jaén (criterio 2026)
En Jaén se pagan dos tasas municipales que se suman en el recibo: la de recogida y transporte, y la de tratamiento de los residuos. Las dos son cuotas fijas anuales que solo varían según la categoría fiscal de la calle donde está la vivienda, de la primera a la quinta categoría, más el extrarradio.
En una calle de categoría intermedia, la tercera, la recogida cuesta 80,69 euros y el tratamiento 55,57 euros, 136,26 euros en total. En una calle de primera categoría, la más cara, el total sube a 163,51 euros.
Para comparar ciudades usamos una vivienda en una calle de tercera categoría, la intermedia de las cinco urbanas: en Jaén paga 136,26 euros al año entre las dos tasas. Según la categoría de la calle, el recibo va de 118,24 euros, en quinta categoría, a 163,51 euros, en primera; en el extrarradio son 151,47 euros.
Fuente: BOP de Jaén nº 88, 12/05/2025 (edicto 2025/2026): aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por recogida domiciliaria de basuras y por el tratamiento de residuos sólidos municipales. Tarifas aprobadas definitivamente en mayo de 2025 (adaptación a la Ley 7/2022); vigentes en 2026 al no constar modificación posterior.
El dato en contexto
Quien busque la tasa de basura de Jaén en la sede electrónica municipal corre el riesgo de encontrar cifras derogadas: la web del Ayuntamiento seguía enlazando el texto de 2019, con cuotas de recogida de entre 60,55 y 83,74 euros que ya no existen. La realidad vigente es otra.
En mayo de 2025 el BOP de Jaén publicó la aprobación definitiva de una modificación que adaptó la ordenanza a la Ley 7/2022 y encareció el recibo de las viviendas en torno a un 40 por ciento: la vivienda de calle de tercera categoría pasó de 97,11 a 136,26 euros anuales, y esas son las tarifas que rigen en 2026.
El recibo jiennense es en realidad la suma de dos tasas municipales, una por recogida y transporte y otra por tratamiento, y ambas son cuotas fijas que solo varían según la categoría fiscal de la calle, de primera a quinta más extrarradio.
En una calle de tercera categoría, la intermedia, se pagan 80,69 euros de recogida y 55,57 de tratamiento; en primera categoría el total sube a 163,51 euros y en quinta baja a 118,24, con el extrarradio en 151,47. No hay ninguna bonificación: la ordenanza no concede más beneficios fiscales que los previstos en normas con rango de ley, sin rebajas por renta, compostaje ni reciclaje.
El Ayuntamiento cobra el recibo directamente en dos plazos del 50 por ciento cada uno, del 1 de marzo al 30 de abril y del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Tras la subida, Jaén ha dejado de ser una capital barata en basura dentro de Andalucía. Sus 136,26 euros de vivienda tipo superan en 16,67 euros los 119,59 de Córdoba, en 4,11 los 132,15 de Almería y en 7,54 los 128,72 de Cádiz, y quedan muy por encima de los 55,32 euros de Sevilla, que paga 80,94 euros menos. Solo Huelva, con 162,62 euros, cobra más entre las capitales andaluzas comparadas. En el mapa nacional de 48 capitales con cuota publicada, Jaén ocupa el puesto decimocuarto por importe.
Para situar la cifra sin salir de Andalucía, esto es lo que abona la misma vivienda tipo en las demás capitales de la comunidad: 162,62 € en Huelva , 132,15 € en Almería , 128,72 € en Cádiz , 119,59 € en Córdoba , 113,00 € en Granada y 55,32 € en Sevilla .
La Ley 7/2022: por qué el recibo cambió (o va a cambiar)
Hasta 2025 muchos ayuntamientos pagaban la basura con el presupuesto general, y algunos ni siquiera cobraban tasa. El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 lo prohibió: la tasa debe ser específica (solo para la basura), diferenciada y no deficitaria, es decir, tiene que cubrir el coste real del servicio.
De ahí sale el mapa desigual de 2026. Hay ciudades con una cuota fija y otras que la ligan al valor catastral, al consumo de agua o a los residuos que genera cada zona. La situación de Jaén está explicada al principio de esta ficha.
Lo que dice la ley — texto literal
3.
En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Bonificaciones en Jaén
En Jaén no hay bonificaciones: la ordenanza solo admite los beneficios fiscales previstos en una ley o en un tratado internacional, ninguno por renta, compostaje o reciclaje.
Cuándo se paga la tasa de basura en Jaén en 2026
En Jaén el recibo es propio del Ayuntamiento y se paga en dos plazos.
El primer plazo, con el 50 % de la cuota, va del 1 de marzo al 30 de abril. El segundo, con el otro 50 %, va del 1 de octubre al 30 de noviembre.
La ordenanza prevé que el cobro de la tasa de tratamiento pueda pasar a la Diputación Provincial de Jaén, con los plazos que ella fije.
Paga, en general, quien ocupa la vivienda. En los pisos de alquiler, la ordenanza suele señalar como sustituto al propietario, que puede repercutir la tasa al inquilino si el contrato lo prevé.
Si se pasa el plazo voluntario, el recibo entra en vía de apremio, con un recargo del 5, el 10 o el 20 % según cuándo se pague (art. 28 de la Ley General Tributaria).
Preguntas frecuentes sobre la tasa de basura en Jaén
¿Cuánto se paga de tasa de basura en Jaén en 2026?
Para comparar ciudades usamos una vivienda en una calle de tercera categoría, la intermedia de las cinco urbanas: en Jaén paga 136,26 euros al año entre las dos tasas. Según la categoría de la calle, el recibo va de 118,24 euros, en quinta categoría, a 163,51 euros, en primera; en el extrarradio son 151,47 euros.
¿Cómo se calcula la tasa de basura en Jaén?
En Jaén se pagan dos tasas municipales que se suman en el recibo: la de recogida y transporte, y la de tratamiento de los residuos. Las dos son cuotas fijas anuales que solo varían según la categoría fiscal de la calle donde está la vivienda, de la primera a la quinta categoría, más el extrarradio. Este criterio lo decide cada ayuntamiento: la Ley 7/2022 obliga a que la tasa cubra el coste real del servicio, pero no impone una fórmula única, y por eso el recibo varía tanto entre ciudades.
¿Por qué ha subido (o cambiado) la tasa de basura?
Por la Ley 7/2022 de residuos. Su artículo 11.3 obligó a los municipios a tener, antes de abril de 2025, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria. Es decir, una tasa que cubra lo que de verdad cuesta recoger y tratar la basura. La situación concreta de Jaén está explicada al principio de esta ficha.
¿Cuándo se paga la tasa de basura en Jaén en 2026?
En Jaén el recibo es propio del Ayuntamiento y se paga en dos plazos.
El primer plazo, con el 50 % de la cuota, va del 1 de marzo al 30 de abril. El segundo, con el otro 50 %, va del 1 de octubre al 30 de noviembre.
La ordenanza prevé que el cobro de la tasa de tratamiento pueda pasar a la Diputación Provincial de Jaén, con los plazos que ella fije.
¿Hay bonificaciones o exenciones en Jaén?
En Jaén no hay bonificaciones: la ordenanza solo admite los beneficios fiscales previstos en una ley o en un tratado internacional, ninguno por renta, compostaje o reciclaje.