El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Andalucía se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y laLey 5/2021 de Tributos Cedidos modificada por Decreto-ley 7/2022 de 20 de septiembre autonómica, publicada en el BOJA. Este impuesto tiene una dispersión territorial muy llamativa.
Hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos. Por eso el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Eso explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Hay un detalle que suele despistar a quien se asoma por primera vez al impuesto. El tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino solo la parte de la base liquidable que excede del límite inferior de ese tramo. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,2 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,3 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,5 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,5 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Andalucía | 0 % |
| Extremadura | 0 % |
| Castilla-La Mancha | 3,5 % |
| Región de Murcia | 0 % |
- Andalucía: 100 %
- Extremadura: 100 %
- Castilla-La Mancha: Sin bonif.
- Murcia: 100 %
Cambios normativos clave del Patrimonio en Andalucía
- 2022
Bonificación 100 % (DL 7/2022)
Andalucía introduce la bonificación 100 % del IP por Decreto-ley 7/2022 de septiembre. Resultado inmediato: nadie paga IP en Andalucía.
DL 7/2022 BOJA
- 2023
Bonificación variable post-ITSGF
Tras la entrada en vigor del ITSGF estatal, Andalucía reconvierte su bonificación en variable: cubre la cuota IP hasta el límite ITSGF. Los grandes patrimonios pagan en Andalucía.
BOJA
Bonificación general
Bonificación 100 % (Decreto-ley 7/2022) reconvertida desde 2023 en bonificación variable equivalente a la cuota del ITSGF: el residente con patrimonio > 3 M€ paga en Andalucía lo que iría al ITSGF.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Se le conoce por su acrónimo, ITSGF, habitual en la prensa especializada. Afecta directamente a los residentes en Andalucía que se sitúan por encima de ese umbral. Conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
El detalle relevante aquí es que Andalucía ha reconvertido su bonificación del 100 % en una bonificación variable: la rebaja autonómica cubre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el límite que marcaría el ITSGF. En la práctica, si el patrimonio supera los 3 millones de euros, el residente termina ingresando en Andalucía lo que en otro caso iría al Tesoro estatal. Por debajo de ese umbral, la bonificación sigue siendo total y no hay cuota que pagar. La recaudación, eso sí, se queda en la comunidad autónoma.
Análisis local: Patrimonio en Andalucía
Un giro fiscal con fecha exacta: septiembre de 2022
Pocas decisiones tributarias autonómicas han tenido en la última década un eco tan inmediato como la que adoptó la Junta de Andalucía el 20 de septiembre de 2022.
Apenas un día después, el Decreto-ley 7/2022 apareció publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre), una norma de tramitación relámpago que introdujo una bonificación del 100 % en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para todos los contribuyentes residentes en la comunidad. La velocidad no fue casual.
El Gobierno de Juanma Moreno quiso que la medida desplegara efectos ya en el ejercicio 2022, devengado el 31 de diciembre, y lo hizo varios meses antes de que se conociera siquiera la silueta del nuevo gravamen estatal sobre las grandes fortunas que el Congreso aprobaría a finales de aquel mismo año.
Conviene situar el punto de partida. Hasta ese momento, Andalucía aplicaba la tarifa autonómica heredada de etapas anteriores, con tipos que llegaban a superar el 3 % para los patrimonios más elevados, y el impuesto recaudaba con normalidad de un colectivo reducido pero patrimonialmente muy denso.
La comunidad se había ido alineando con una corriente de competencia fiscal a la baja que ya había convertido a la Comunidad de Madrid, desde 2008, en territorio donde el tributo estaba neutralizado de hecho.
El paso andaluz de 2022 no fue, por tanto, una ocurrencia aislada, sino la culminación de una política de rebajas que la Junta había impulsado en sucesión: primero recuperando la tarifa estatal de referencia y suavizando tramos, y finalmente desactivando el impuesto por completo a través de la bonificación íntegra de la cuota.
La arquitectura jurídica es importante para entender lo que vino después. Andalucía no derogó el Impuesto sobre el Patrimonio —no podía, porque es un tributo estatal cedido cuya titularidad normativa última corresponde al Estado—, sino que ejerció su capacidad normativa sobre el único resorte que el sistema de financiación le permite manejar con holgura: la bonificación de la cuota.
El mínimo exento general permaneció en los 700.000 euros y la reducción por vivienda habitual en los 300.000 euros, sin alteración; la tarifa siguió siendo la estatal de referencia. Lo que cambió fue que, una vez calculada la cuota, esta quedaba reducida a cero por una bonificación autonómica del 100 %, recogida en el nuevo artículo 25 bis de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos.
El impuesto seguía existiendo sobre el papel, con su obligación de declarar para quienes superasen ciertos umbrales, pero no generaba ingreso para las arcas autonómicas.
La tesis andaluza: de la bonificación fija a la bonificación opcional variable
Aquí reside el rasgo que distingue a Andalucía del resto de comunidades y que vertebra todo este análisis. La bonificación del 100 % de septiembre de 2022 nació como una rebaja limpia, casi una declaración de intenciones de la voluntad de competir con Madrid por atraer y retener patrimonios.
Pero apenas tres meses después de su publicación, el legislador estatal aprobó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), un gravamen complementario que recae sobre patrimonios netos superiores a tres millones de euros y que está diseñado precisamente para alcanzar a quienes residen en territorios donde el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado.
El mecanismo era de una eficacia demoledora: del ITSGF se descuenta lo efectivamente pagado por Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que, si un andaluz no abonaba nada por el tributo autonómico gracias a la bonificación, ese mismo importe se lo cobraría el Estado a través del nuevo impuesto.
El resultado paradójico fue que la bonificación del 100 % había dejado de beneficiar al contribuyente más rico para beneficiar a la Hacienda estatal. El patrimonio del gran tenedor andaluz tributaba igual, pero el dinero viajaba a la caja del Estado en lugar de quedarse en la Junta.
Frente a esa captura de recaudación, Andalucía reaccionó con una pirueta normativa que es su verdadera seña de identidad: con efectos para el ejercicio 2023, y mientras esté vigente el ITSGF, ofreció al contribuyente la posibilidad de optar entre dos bonificaciones. La primera es la bonificación clásica del artículo 25 bis, del 100 % de la cuota.
La segunda es una bonificación variable, equivalente a la diferencia, si la hubiera, entre la cuota íntegra del propio Impuesto sobre el Patrimonio —tras el límite conjunto del artículo 31 de la Ley 19/1991— y la cuota que correspondería del Impuesto de Solidaridad.
Dicho de otro modo, la comunidad permite al contribuyente bonificar solo hasta donde no exista ITSGF, de manera que, cuando el Estado va a cobrar de todas formas, Andalucía recupera para sí esa parte de la cuota patrimonial.
La clave de la jugada está en la opcionalidad. Para quien no es contribuyente del Impuesto de Solidaridad —la inmensa mayoría, por no superar los tres millones— la elección es irrelevante: siga la vía que siga, no pagará nada por el Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.
Solo para el gran patrimonio que sí supera ese umbral tiene sentido económico la bonificación variable, porque le deja exactamente en la misma posición —no paga ni un euro de más— pero redirige el flujo de caja desde la Hacienda estatal hacia la autonómica.
La Junta mantiene así su bandera de comunidad sin Impuesto sobre el Patrimonio efectivo para la práctica totalidad de los declarantes, mientras blinda sus ingresos frente al gravamen estatal de solidaridad. La tarifa de referencia conserva su tipo marginal máximo del 3,5 %, que opera como techo teórico de la cuota antes de bonificación.
Cifras clave verificables
Los parámetros del tributo en Andalucía, una vez ordenados, permiten ver con claridad la mecánica descrita. La siguiente tabla sintetiza la situación vigente y su evolución reciente.
| Concepto | Andalucía 2022 | Andalucía 2023 | Andalucía 2025-2026 |
|---|---|---|---|
| Mínimo exento general | 700.000 € | 700.000 € | 700.000 € |
| Exención vivienda habitual | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € |
| Tarifa aplicable | Estatal | Estatal | Estatal |
| Tipo marginal máximo | 3,5 % | 3,5 % | 3,5 % |
| Bonificación autonómica | 100 % (art. 25 bis) | 100 % o variable (a opción) | 100 % o variable (a opción) |
| ITSGF estatal | Aplica (> 3 M€) | Aplica (> 3 M€) | Aplica (> 3 M€) |
La lectura territorial de los datos de declarantes resulta igualmente reveladora. Andalucía, pese a ser la comunidad más poblada de España, concentra un número de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio muy inferior al de territorios como Cataluña o la Comunidad de Madrid, en buena medida porque la riqueza patrimonial elevada se distribuye de forma desigual por el territorio nacional.
Antes de la bonificación, el tributo aportaba a las arcas andaluzas una cifra que rondaba el entorno de las decenas de millones de euros anuales, una cantidad significativa pero modesta dentro del presupuesto autonómico.
Con la bonificación íntegra de 2022, esa recaudación propia se desplomó prácticamente a cero; con la introducción de la bonificación variable opcional en 2023, la comunidad ha empezado a recuperar parte de esos ingresos, no del conjunto de declarantes, sino exclusivamente del segmento que activa el Impuesto de Solidaridad por superar los tres millones de patrimonio neto.
La obligación de declarar persiste incluso cuando la cuota a ingresar es nula: nace cuando el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros o cuando la cuota tributaria, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones, resulta a ingresar. Esta segunda condición es la que ha cobrado relevancia desde 2023, porque la opción por la bonificación variable hace que algunos grandes patrimonios vuelvan a presentar cuota positiva por el Impuesto sobre el Patrimonio en lugar de tributar por el de Solidaridad.
Caso práctico: el residente con patrimonio de 6,5 millones
Imaginemos a una contribuyente residente en Marbella —plaza emblemática de la competencia por atraer patrimonios internacionales— con un patrimonio neto sujeto de 6.500.000 euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y la exención de su vivienda habitual hasta 300.000 euros. Su base liquidable se sitúa, a efectos de este ejemplo, en una cuantía que arroja una cuota íntegra por el Impuesto sobre el Patrimonio de 95.554 euros aplicando la tarifa estatal progresiva.
Escenario de 2022, con bonificación del 100 % del artículo 25 bis: la cuota de 95.554 euros queda bonificada en su totalidad y la contribuyente no ingresa nada a la Junta. Pero, al superar los tres millones de patrimonio, queda sujeta al Impuesto de Solidaridad, cuya cuota —64.108 euros tras aplicar el mínimo exento estatal y su propia tarifa— se ingresa íntegramente al Estado, ya que no hay cuota de patrimonio que descontar. El Estado recauda; Andalucía, nada.
Escenario de 2023 en adelante, si la contribuyente opta por la bonificación variable: la comunidad aplica una bonificación equivalente a la diferencia entre su cuota de patrimonio (95.554 euros) y la cuota del Impuesto de Solidaridad (64.108 euros), es decir, bonifica 31.446 euros y deja una cuota de patrimonio a ingresar de 64.108 euros.
Esos 64.108 euros, una vez pagados a la Junta, se descuentan del Impuesto de Solidaridad, que queda reducido a cero. La contribuyente paga exactamente lo mismo que antes —64.108 euros en total—, pero ahora el íntegro lo percibe Andalucía y no la Hacienda estatal. Para el bolsillo de la residente, indiferente; para la caja autonómica, la diferencia entre cobrar 64.108 euros o no cobrar nada.
Si, por el contrario, optara por mantener la bonificación del 100 %, no pagaría nada a la Junta y abonaría los 64.108 euros al Estado por la vía del Impuesto de Solidaridad.
Este ejemplo, deliberadamente distinto de los supuestos genéricos de 1,5 y 4 millones, ilustra por qué los asesores patrimoniales de la Costa del Sol han tenido que reescribir sus simulaciones cada ejercicio: la planificación ya no consiste en evitar el impuesto, sino en entender a qué administración conviene pagarlo.
Jurisprudencia: la batalla que validó el gravamen estatal
La construcción andaluza solo se entiende a la luz del aval constitucional que recibió el Impuesto de Solidaridad. Varias comunidades gobernadas por el Partido Popular, entre ellas Madrid, Andalucía y Galicia, recurrieron la Ley 38/2022 ante el Tribunal Constitucional alegando invasión de competencias autonómicas, retroactividad y vulneración del principio de capacidad económica.
El Pleno resolvió el primero de esos recursos en la Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre (recurso 616-2023), que desestimó la impugnación presentada por la Comunidad de Madrid y declaró el impuesto plenamente conforme a la Constitución, descartando que la figura vaciara las competencias normativas autonómicas y avalando su finalidad recaudatoria y armonizadora.
Pocas semanas después, el Tribunal aplicó la misma doctrina al recurso de la propia comunidad andaluza. La Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre (recurso 1258-2023), interpuesta por el Gobierno de la Junta de Andalucía, fue desestimada íntegramente, al igual que la presentada por la Xunta de Galicia.
El Pleno recordó que el Impuesto de Solidaridad es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y no interfiere en las competencias autonómicas sobre este último, que la comunidad conserva intactas. A esa línea se sumó la Sentencia 189/2023, de 12 de diciembre (recurso 1922-2023), promovida por la Asamblea de Madrid, que reiteró la constitucionalidad del tributo. En todas ellas figuran votos particulares de varios magistrados que habrían declarado inconstitucional el gravamen.
Con ese triple respaldo, la estrategia andaluza de la bonificación variable quedó jurídicamente confirmada como la respuesta racional: si el gravamen estatal es constitucional y va a cobrarse de todos modos, lo coherente es ofrecer al contribuyente la posibilidad de que esa cuota se quede en la comunidad.
El Tribunal subrayó, además, que la deducibilidad de lo pagado por Impuesto sobre el Patrimonio evita la doble imposición y que el tipo efectivo del gravamen se mantiene por debajo del 0,5 % del valor del patrimonio, por lo que no resulta desproporcionado.
En paralelo, la doctrina general del Tribunal Supremo sobre la residencia fiscal efectiva y sobre la exención de la empresa familiar sigue plenamente vigente en Andalucía: la exención de participaciones en entidades exige el cumplimiento estricto de los requisitos de actividad económica y de funciones de dirección retribuidas, criterio que la Agencia Tributaria de Andalucía aplica al verificar las declaraciones de los grandes patrimonios que ahora vuelven a tener cuota.
Timeline normativo
- 2021 — La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordena y moderniza la normativa autonómica, recuperando la tarifa estatal de referencia para el Impuesto sobre el Patrimonio.
- 20 de septiembre de 2022 — El Decreto-ley 7/2022 (BOJA núm. 182, de 21 de septiembre) introduce el artículo 25 bis y la bonificación del 100 % en la cuota, con efectos para el devengo de 31 de diciembre de 2022.
- 27 de diciembre de 2022 — La Ley 38/2022 (BOE de 28 de diciembre) crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con devengo a 31 de diciembre y umbral de tres millones de euros.
- 2023 — Andalucía habilita, mientras esté vigente el ITSGF, la opción por una bonificación variable equivalente a la diferencia entre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y la del Impuesto de Solidaridad, de forma que la comunidad puede recuperar la recaudación que de otro modo captaría el Estado.
- 7 de noviembre de 2023 — El Tribunal Constitucional dicta la STC 149/2023, que avala el Impuesto de Solidaridad frente al recurso de Madrid.
- 22 de noviembre de 2023 — La STC 170/2023 desestima el recurso del Gobierno de la Junta de Andalucía contra el mismo gravamen.
- 12 de diciembre de 2023 — La STC 189/2023 reitera la constitucionalidad del tributo frente al recurso de la Asamblea de Madrid.
Lo que cambió en 2025-2026
El Impuesto de Solidaridad nació con vocación temporal —de ahí su nombre—, pero las sucesivas prórrogas presupuestarias lo han mantenido vivo más allá de los dos ejercicios inicialmente anunciados, consolidándose como una figura estructural mientras no se acometa la prometida reforma del sistema de financiación autonómica.
Para Andalucía, esto significa que la opción por la bonificación variable se mantiene vigente en 2025 y 2026: los patrimonios inferiores a tres millones siguen sin pagar nada por el Impuesto sobre el Patrimonio, y los superiores pueden elegir tributar la cuota necesaria para que el rendimiento se quede en la comunidad en lugar de viajar a la caja estatal.
El debate de fondo que recorre estos ejercicios es el de la armonización fiscal. La existencia del Impuesto de Solidaridad ha reabierto la discusión sobre si las comunidades deben conservar la capacidad de bonificar al cien por cien un tributo estatal cedido, o si el Estado debe fijar suelos comunes.
Andalucía defiende su autonomía y reivindica que la bonificación, incluso en su versión variable, es una herramienta legítima de competencia para atraer inversión y residencia frente a Madrid, mientras el Gobierno central insiste en la finalidad armonizadora del gravamen de solidaridad.
Mientras ese pulso no se resuelva, el contribuyente andaluz convive con un sistema en el que, contra toda intuición, una bonificación del 100 % puede no ahorrarle nada: solo decide a quién paga.
La norma, en sus propios términos
El Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, dispuso en el artículo 25 bis que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales, «se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 % de dicha cuota si esta es positiva».
Con efectos para 2023, la comunidad permitió al contribuyente optar por una bonificación alternativa determinada «por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto [...] y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», garantizando que la elección «en ningún caso va a suponer una mayor carga impositiva».
En esas frases, técnicas y aparentemente menores, se condensa toda la singularidad fiscal de Andalucía en materia patrimonial: una comunidad que proclama haber suprimido el impuesto y que, sin embargo, ha tenido que reinventar su propia supresión para no regalarle la recaudación al Estado. La bonificación del 100 % andaluza es, hoy, una bonificación que mide milimétricamente cuánto deja de cobrar para no perder de vista a quién se le cobra.
Ejemplo: dos contribuyentes en Andalucía
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Andalucía.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 550.000 €
- Cuota íntegra: 1.914 €
- Bonificación 100 %: 1.914 € (bonificación variable no afecta por estar por debajo de 3 M€)
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 4.000.000 €
- Cuota IP Andalucía: 48.446 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 17.000 € — la bonificación variable redirige al pago en Andalucía el equivalente al ITSGF
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual. Así estimarás tu propia cuota en Andalucía con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Andalucía es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Andalucía
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía en 2026?
Depende del patrimonio. Entre el mínimo exento (700.000 €) y 3.000.000 €, la bonificación 100 % deja la cuota a cero. Por encima de 3 M€, la bonificación pasa a ser variable y se paga el equivalente al ITSGF estatal en Andalucía.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Andalucía?
700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Andalucía?
3,5 % sobre el último tramo. Andalucía aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Andalucía?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Andalucía con patrimonio > 3.000.000 €. Pero la bonificación variable autonómica equivale al ITSGF: los residentes pagan en Andalucía lo que iría al Estado. Resultado: la recaudación se queda en la CCAA, no en el Tesoro estatal.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Andalucía?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Andalucía no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 € y plan de pensiones íntegramente están exentos. También lo están las obras de arte y antigüedades en condiciones específicas y los derechos consolidados en planes de previsión asegurados. Se añaden las participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y los elementos afectos a actividad económica cuando sea la actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).