IBI · Málaga Tributo municipal Datos 2026

IBI Málaga
2026

Málaga congela el IBI urbano en el 0,451 % para 2026, uno de los tipos más bajos entre las grandes ciudades. BICE al 1,3 %.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Málaga 2026: tipo urbano 0,451 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Málaga

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Málaga

El Catastro tiene registradas en Málaga 259.233 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 74.382 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,451 %, esa vivienda media paga unos 335 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 27.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Málaga en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 330 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Málaga a través de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI - Málaga. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP Málaga. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Málaga fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Fuera de la capital, las grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican estos tipos de IBI urbano en 2026: Torremolinos (0,75 %) , Marbella (0,65 %) , Benalmádena (0,65 %) , Vélez-Málaga (0,64 %) , Fuengirola (0,5 %) y Mijas (0,4826 %) .

Tipos aplicables en Málaga

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,451 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,6543 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % 50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual; si el valor catastral supera 91.625,44 €, la cantidad bonificada no puede pasar de 90 € en la categoría general ni de 150 € en la especial
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 15 % Durante 3 años. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Málaga (335 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 50 € al año, 150 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Málaga.

Calcula tu IBI en Málaga

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Málaga con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Málaga, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 135.000 € en Málaga

Curro Bermúdez vive en el barrio de Cruz de Humilladero de Málaga, una zona popular y densa al oeste del centro. La vivienda tiene un valor catastral de 135.000 €; el tipo urbano es de los más bajos entre grandes ciudades, pero la fuerte revalorización del mercado malagueño mantiene elevada la base imponible.

Curro Bermúdez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 135.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 135.000 €
  • Tipo Málaga: 0,451 %
  • Cuota íntegra: 609 € al año.

Si Curro Bermúdez tuviera título de familia numerosa, la ordenanza bonifica el 50 % de la cuota, pero con un tope de 90 € al año cuando el valor catastral supera los 91.625,44 € (categoría general). Con ese tope, y si cumple las condiciones de la ordenanza, su cuota de 609 € quedaría en 519 €.

Calendario de pago del IBI en Málaga en 2026

El IBI de Málaga se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 5 de octubre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
Primer 50 %: 1 de abril – 5 de junio de 2026
Segundo periodo
Segundo 50 %: 3 de agosto – 5 de octubre de 2026.
Domiciliación
Domiciliado en 4 plazos trimestrales del 25 %: 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 9 de diciembre de 2026.
Pago fraccionado
Sistema «Flexipago»: 2 plazos (5 de junio y 5 de octubre), 4 plazos trimestrales o 6 plazos mensuales.
Recauda
GESTRISAM — Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga (no el Patronato Provincial)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Comprueba además el segundo periodo de cobro que figura arriba, por si el recibo que te queda pendiente corresponde a ese tramo. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Málaga

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Málaga en 2026

Pocas ciudades españolas ilustran mejor que Málaga la tensión entre un mercado inmobiliario disparado y una política tributaria deliberadamente contenida. La capital de la Costa del Sol congela para 2026 el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el 0,451 %. Es una cifra que la coloca en el cuadrante inferior del rango nacional, y que resulta especialmente llamativa dentro de Andalucía, comunidad donde la mayoría de capitales aplican tipos sensiblemente más altos para compensar parques residenciales más pequeños.

Pesan aquí dos realidades que cualquier malagueño reconoce. Una es la presión demográfica y turística de la ciudad, con una llegada constante de nuevos residentes, nómadas digitales y compradores de segunda residencia. La otra es el aumento sostenido del valor catastral del parque inmobiliario costero. Este último actúa como un revalorizador silencioso de la recaudación, incluso cuando el tipo nominal no se mueve un solo decimal.

Ese matiz es decisivo: en un municipio donde el suelo y la edificación se encarecen año tras año, mantener el tipo congelado no equivale a congelar el recibo. La base imponible del IBI es el valor catastral, y allí donde el Catastro actualiza ponencias al alza, la cuota crece de forma automática sin que el pleno municipal tenga que aprobar subida alguna.

Málaga, por tanto, puede presentar con honestidad uno de los tipos más bajos entre las grandes ciudades españolas y, al mismo tiempo, ver cómo la masa recaudada se sostiene o aumenta gracias al empuje del mercado. Es la paradoja del IBI en las ciudades en expansión: el tipo es bajo, pero el suelo trabaja a favor de las arcas municipales.

El IBI constituye, como en la práctica totalidad de los ayuntamientos españoles, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios de Málaga. Es un impuesto de gestión compartida: el Catastro fija el valor, el municipio fija el tipo y gestiona el cobro. Ofrece a las haciendas locales una recaudación previsible, recurrente y difícilmente evitable, puesto que grava la mera titularidad del inmueble con independencia de que esté ocupado, alquilado o vacío.

En una ciudad con el dinamismo inmobiliario de Málaga, esa estabilidad permite al consistorio sostener tipos moderados sin comprometer la financiación de los servicios, algo que no pueden permitirse capitales con mercados más planos.

Sobre las posibles revisiones catastrales conviene ser prudente. El valor catastral de cada finca depende de la ponencia de valores vigente y de las actualizaciones que apruebe el Catastro. Quien quiera conocer la base exacta de su recibo debe consultar su dato individual en la Sede Electrónica del Catastro.

El tipo de gravamen del 0,451 % en perspectiva

El corazón de la fiscalidad inmobiliaria malagueña es ese 0,451 % aplicado a los inmuebles urbanos, el tipo que multiplica el valor catastral para obtener la cuota íntegra antes de bonificaciones. Conviene leerlo con cuidado, porque un decimal en el IBI no es una abstracción contable: traslada cientos de euros de diferencia a la economía doméstica de cada hogar.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios moverse dentro de una horquilla amplia. Málaga ha optado por situarse decididamente en la parte baja de ese margen, lejos del límite superior que sí apuran otras capitales para exprimir su capacidad recaudatoria.

El mensaje es nítido: la ciudad prefiere competir por la captación de residentes y de inversión con una presión fiscal contenida sobre la propiedad. Confía en que el volumen y el valor crecientes del parque inmobiliario compensen la moderación del tipo.

El tipo de naturaleza rústica se mantiene en el 0,6543 %, un nivel coherente con el escaso peso del suelo agrario en un término municipal volcado hacia lo urbano y lo turístico.

Mucho más singular es el tratamiento de los bienes inmuebles de características especiales, los célebres BICE —puertos, aeropuertos, infraestructuras energéticas y grandes complejos de uso especializado—, a los que Málaga aplica un tipo del 1,3 %. Es una de las decisiones más reveladoras de la ordenanza: mientras el contribuyente residencial disfruta de uno de los tipos urbanos más bajos del país, las grandes infraestructuras de uso especial soportan un gravamen casi tres veces superior.

Es una palanca recaudatoria que la mayoría de capitales reserva precisamente para los inmuebles de mayor valor patrimonial. En una ciudad con puerto comercial, aeropuerto internacional y nudos logísticos de primer orden, aporta a las arcas municipales una vía de ingresos que descansa sobre activos que difícilmente se deslocalizan.

Para situar el 0,451 % malagueño en su justa medida resulta esclarecedor confrontarlo con los tipos y cuotas de otras capitales. La siguiente tabla recoge el desglose de lo que paga una vivienda tipo de 200.000 euros de valor catastral en distintos municipios citados, ordenados de menor a mayor cuota. Así se ve de un vistazo dónde se posiciona la capital de la Costa del Sol.

Capital Tipo IBI urbano Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral Diferencia frente a Málaga
Madrid — 828 € −74 €
Toledo — 888 € −14 €
Málaga 0,451 % 902 € —
Sevilla 0,662 % 1.324 € +422 €
Cádiz — 1.480 € +578 €
Huelva — 1.800 € +898 €

La lectura de la tabla es inequívoca. Málaga se codea, en términos absolutos de cuota, con grandes capitales de tipo contenido como Madrid y Toledo, y se distancia con holgura de sus vecinas andaluzas.

Frente a Sevilla, que aplica un 0,662 % y genera una cuota de 1.324 euros por idéntica vivienda, Málaga impone una presión fiscal más de 400 euros menor sobre el inmueble de referencia. La distancia con Cádiz y, sobre todo, con Huelva es aún mayor.

El cuadro dibuja una Andalucía a varias velocidades fiscales. Hay capitales del interior y del Atlántico que sostienen su recaudación con tipos elevados sobre parques residenciales reducidos. Y hay capitales del Mediterráneo, con Málaga a la cabeza, que se permiten tipos bajos respaldados por un mercado en plena expansión.

La ciudad no es barata fiscalmente por debilidad recaudatoria, sino justo por lo contrario. El valor de su suelo le permite pedir menos por cada euro de base imponible.

Ahora bien, esos 902 euros de cuota deben matizarse con la realidad del mercado malagueño, y aquí está la advertencia que ningún propietario de la costa debería ignorar. Los 200.000 euros de valor catastral funcionan como vivienda tipo a efectos comparativos. Pero en las zonas más demandadas del litoral —el centro histórico, los ensanches de la fachada marítima, las urbanizaciones del oeste— los valores catastrales pueden duplicar o triplicar con facilidad esa referencia.

Y como el IBI es un impuesto estrictamente proporcional, la cuota crece de forma lineal con la base: una vivienda con un valor catastral de 400.000 euros pagará el doble, y una de 600.000 euros, el triple. El tipo bajo, por tanto, suaviza la factura del malagueño medio, pero no neutraliza el efecto del encarecimiento catastral sobre el segmento alto, que en Málaga es ancho y creciente.

Las bonificaciones del IBI de Málaga al detalle

La ordenanza malagueña articula su política de bonificaciones en torno a tres ejes: la protección de las familias numerosas, el fomento de la vivienda protegida y el impulso a la generación eléctrica renovable en los propios edificios. Ninguna de estas bonificaciones se aplica de oficio, y esa es la primera lección práctica que conviene interiorizar.

El IBI es un impuesto de cobro periódico que se gira automáticamente sobre el padrón, pero las rebajas hay que pedirlas, documentarlas y, en muchos casos, renovarlas. Quien no solicita, paga el tipo pleno.

La bonificación de mayor calado social es la dirigida a las familias numerosas, que en Málaga es del 50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual, según el artículo 15 de la ordenanza. Tiene, eso sí, un tope que conviene conocer antes de hacer cuentas.

Cuando el valor catastral del inmueble supera los 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no puede pasar de 90 euros en las familias de categoría general, ni de 150 euros en las de categoría especial. La rebaja es, por tanto, generosa en las viviendas de valor catastral modesto y casi simbólica en las de valor alto. Para disfrutarla por primera vez hay que solicitarla antes del 1 de febrero del ejercicio.

El segundo eje es la vivienda de protección oficial, beneficiada con una bonificación del 50 %. La legislación estatal obliga a los municipios a aplicar una rebaja mínima durante los tres años siguientes a la calificación definitiva de la VPO.

Málaga se sitúa en ese marco con un porcentaje que alivia de manera significativa el coste de acceso a la propiedad protegida. Es una ayuda relevante en una ciudad donde el precio de la vivienda libre se ha convertido en una barrera real para buena parte de la población joven.

Para los adquirentes de VPO malagueños, esa rebaja del 50 % representa un ahorro nada despreciable en los primeros años de vida del recibo. Es justo el periodo en el que la economía familiar está más tensionada por la hipoteca y los gastos de instalación.

El tercer eje, ligado al perfil soleado de la ciudad, es la bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. En Málaga es del 15 % de la cuota íntegra para las edificaciones de uso residencial. Es un incentivo más contenido que el de otras capitales andaluzas, que llegan al 50 % por este concepto, y dura un número limitado de ejercicios, con un tope ligado al coste de la instalación.

Exige que la instalación se haya hecho de forma voluntaria y no por imposición de la normativa, y se solicita aportando la documentación técnica del sistema. Conviene revisar los requisitos concretos antes de invertir. La ordenanza no recoge una bonificación específica por eficiencia energética desligada de la energía solar.

Caso práctico: el recibo real de un propietario malagueño

Para aterrizar todo lo anterior en una factura concreta, imaginemos a un propietario que reside en un piso del distrito de Cruz de Humilladero. Es una vivienda de tipo medio cuyo valor catastral asciende a los 200.000 euros que utilizamos como referencia. Aplicando el tipo urbano del 0,451 % sobre esa base, la cuota íntegra del IBI asciende a 902 euros anuales.

Ese es el punto de partida sin bonificación alguna que verá cualquier malagueño con una vivienda de ese valor catastral que no reúna ninguna condición especial. Comparado con los 1.324 euros que pagaría por la misma vivienda en Sevilla, el contribuyente malagueño parte ya con una ventaja estructural de 422 euros al año derivada exclusivamente del tipo congelado en el 0,451 %.

Tracemos ahora un itinerario de bonificación verosímil. Supongamos que ese propietario forma parte de una familia numerosa de categoría general, con título en vigor, y que decide además instalar placas solares.

Con un valor catastral de 200.000 euros, por encima del umbral de 91.625,44, la bonificación de familia numerosa no es la mitad del recibo, sino su tope: 90 euros, que dejan los 902 euros de cuota en 812. Si la vivienda tuviera un valor catastral de 80.000 euros, en cambio, la cuota de 361 euros sí se reduciría a la mitad, hasta unos 180.

La bonificación del 15 % por energía solar restaría otros 135 euros sobre la cuota de 902 mientras dure. El ejemplo ilustra una idea central de la fiscalidad inmobiliaria malagueña: el ahorro viene sobre todo del tipo bajo, y las bonificaciones ayudan de verdad a las viviendas de menor valor. Quien quiera afinar su propio cálculo puede apoyarse en la calculadora de IBI.

Calendario, domiciliación y recargos en Málaga

El IBI malagueño se recauda en periodo voluntario en dos plazos del 50 %: del 1 de abril al 5 de junio y del 3 de agosto al 5 de octubre de 2026, según el calendario fiscal de GESTRISAM. Son los tramos en los que el Ayuntamiento abre el cobro del padrón para que los contribuyentes atiendan el recibo sin recargo alguno.

Conocer ese calendario no es un detalle menor: marca la frontera entre pagar la cuota limpia y exponerse a los recargos que el ordenamiento prevé para los pagos extemporáneos. El propietario diligente debe tener presente que el periodo voluntario tiene fecha de cierre y que, una vez rebasada, el camino se complica y se encarece.

La vía más cómoda y, a la vez, más rentable de afrontar el recibo es la domiciliación bancaria. Domiciliar el IBI evita despistes con las fechas y automatiza el cargo dentro del periodo voluntario. En muchos ayuntamientos, además, da acceso a pequeñas bonificaciones por domiciliación o a fórmulas de fraccionamiento del pago en varios plazos a lo largo del año. Eso reparte el impacto de la cuota y suaviza su efecto sobre la liquidez doméstica.

Conviene que cada contribuyente confirme en la ordenanza y en la sede electrónica municipal de Málaga las condiciones concretas de domiciliación, fraccionamiento y eventuales incentivos asociados al cargo en cuenta vigentes para el ejercicio. Estos detalles operativos se ajustan de un año a otro, y conviene partir de la fuente oficial actualizada en lugar de presumir condiciones genéricas.

El reverso de esta comodidad es el régimen de recargos para quien deja vencer el periodo voluntario. Una vez impagada la deuda en plazo, se inicia la vía de apremio prevista en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que articula una escala progresiva.

Hay un recargo ejecutivo del 5 % si se salda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Un recargo de apremio reducido del 10 % si el pago se produce dentro de los plazos abiertos por dicha providencia. Y un recargo de apremio ordinario del 20 %, compatible con los intereses de demora, cuando la regularización llega más tarde.

Es, en suma, un sistema diseñado para penalizar de forma creciente la demora. La moraleja para el propietario malagueño es tan simple como rentable: atender el recibo dentro del periodo voluntario, idealmente por domiciliación, es siempre la opción más barata.

Por qué Málaga puede permitirse uno de los tipos más bajos del país

La pregunta de fondo se impone por sí sola. ¿Cómo es posible que una de las ciudades más demandadas y revalorizadas de España aplique uno de los tipos de IBI más bajos entre las grandes capitales?

La respuesta no está en la generosidad del consistorio, sino en la mecánica del impuesto y en la singularidad del mercado malagueño. El IBI grava el valor catastral, y allí donde ese valor sube y el parque inmobiliario crece, un tipo nominal modesto rinde una recaudación robusta.

Málaga reúne las dos condiciones a la vez. Tiene un litoral cuyos valores catastrales en las zonas más demandadas pueden duplicar o triplicar la vivienda tipo de 200.000 euros, y un volumen de inmuebles en constante ampliación por la presión demográfica y turística. La ciudad no necesita apurar el tipo porque la base imponible trabaja por ella.

Ese equilibrio convierte a Málaga en un caso de estudio dentro de la Andalucía fiscal. Sevilla, Cádiz o Huelva recurren a tipos elevados para sostener su recaudación: el 0,662 % sevillano frente al 0,451 % malagueño es la comparación más elocuente. Y eso que el valor catastral medio de la vivienda en Sevilla y Huelva es de los más bajos de España.

Málaga, en cambio, mantiene la presión fiscal sobre la propiedad en niveles propios de Madrid o Toledo, pese a tener uno de los valores catastrales medios más altos del país. Aun así financia holgadamente sus servicios.

El tipo bajo opera, además, como reclamo competitivo para atraer residentes cualificados, teletrabajadores y capital. La cara menos amable de esta fotografía recae sobre el propietario del segmento alto del litoral, que disfruta de un tipo bajo pero soporta una base catastral elevada y creciente.

Su factura efectiva, por tanto, poco tiene que ver con los 902 euros del ejemplo de 200.000 euros de valor catastral tomado como referencia. La aparente ganga fiscal malagueña es, en realidad, un sistema finamente calibrado para que el suelo más caro del Mediterráneo andaluz pague la fiesta sin que el tipo nominal tenga que crecer.

Para el contribuyente que quiera profundizar en la letra pequeña de los porcentajes, los plazos y las condiciones exactas de cada bonificación, la referencia normativa es la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI de Málaga. Está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Su texto íntegro prevalece sobre cualquier síntesis divulgativa y debe consultarse siempre antes de presentar una solicitud o de planificar una inversión inmobiliaria que aspire a encajar en alguno de los supuestos bonificables.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Málaga

¿Cuánto se paga de IBI de media en Málaga?

Una vivienda de valor catastral medio en Málaga (74.382 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 335 € al año con el tipo urbano del 0,451 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Málaga para 2026?

0,451 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Málaga, publicado en el BOP Málaga. Málaga congela el IBI urbano en el 0,451 % para 2026, uno de los tipos más bajos entre las grandes ciudades. BICE al 1,3 %.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Málaga?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 902 € (0,451 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Málaga?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Málaga no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOP Málaga. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Málaga?

Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual; si el valor catastral supera 91.625,44 €, la cantidad bonificada no puede pasar de 90 € en la categoría general ni de 150 € en la especial. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Málaga?

Periodo voluntario: Primer 50 %: 1 de abril – 5 de junio de 2026. Segundo periodo: Segundo 50 %: 3 de agosto – 5 de octubre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Pago fraccionado: Sistema «Flexipago»: 2 plazos (5 de junio y 5 de octubre), 4 plazos trimestrales o 6 plazos mensuales. Recauda: GESTRISAM — Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga (no el Patronato Provincial). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).