IBI · Málaga Tributo municipal Datos 2026

IBI Málaga
2026

Málaga congela el IBI urbano en el 0,451 % para 2026, uno de los tipos más bajos entre las grandes ciudades. BICE al 1,3 %.

IBI en Málaga 2026: tipo urbano 0,451 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Málaga

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Málaga a través de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI - Málaga, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Málaga. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Málaga fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Málaga

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,451 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,7 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% para familias numerosas
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Málaga

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Málaga con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 135.000 € en Málaga

Curro Bermúdez vive en el barrio de Cruz de Humilladero de Málaga, una zona popular y densa al oeste del centro. La vivienda tiene un valor catastral de 135.000 €; el tipo urbano es de los más bajos entre grandes ciudades, pero la fuerte revalorización del mercado malagueño mantiene elevada la base imponible.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 135.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 135.000 €
  • Tipo Málaga: 0,451 %
  • Cuota íntegra: 609 € al año.

Si Curro Bermúdez fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 61 €.

Calendario de pago del IBI en Málaga en 2026

El IBI de Málaga se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 5 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 5 de octubre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
Primer 50 %: 1 de abril – 5 de junio de 2026
Segundo periodo
Segundo 50 %: 3 de agosto – 5 de octubre de 2026.
Domiciliación
Domiciliado en 4 plazos trimestrales del 25 %: 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 9 de diciembre de 2026.
Pago fraccionado
Sistema «Flexipago»: 2 plazos (5 de junio y 5 de octubre), 4 plazos trimestrales o 6 plazos mensuales.
Recauda
GESTRISAM — Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga (no el Patronato Provincial)
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Conviene no confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes; la segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Análisis local en profundidad: el IBI de Málaga

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Málaga en 2026

Pocas ciudades españolas ilustran mejor que Málaga la tensión entre un mercado inmobiliario disparado y una política tributaria deliberadamente contenida. La capital de la Costa del Sol ha decidido para 2026 congelar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el 0,451 %, una cifra que la coloca en el cuadrante inferior del rango nacional y que resulta especialmente llamativa dentro de Andalucía, comunidad donde la mayoría de capitales aplican tipos sensiblemente más altos para compensar parques residenciales más pequeños. El Ayuntamiento ha defendido esa contención apelando a una doble realidad que cualquier malagueño reconoce: la presión demográfica y turística de la ciudad —con una llegada constante de nuevos residentes, nómadas digitales y compradores de segunda residencia— y el aumento sostenido del valor catastral del parque inmobiliario costero, que opera como un revalorizador silencioso de la recaudación incluso cuando el tipo nominal no se mueve un solo decimal.

Ese matiz es decisivo y conviene subrayarlo desde el principio: en un municipio donde el suelo y la edificación se encarecen año tras año, mantener el tipo congelado no equivale a congelar el recibo. La base imponible del IBI es el valor catastral, y allí donde el Catastro actualiza ponencias al alza, la cuota crece de forma automática sin que el pleno municipal tenga que aprobar subida alguna. Málaga, por tanto, puede presentar con honestidad uno de los tipos más bajos entre las grandes ciudades españolas y, al mismo tiempo, ver cómo la masa recaudada se sostiene o aumenta gracias al empuje del mercado. Es la paradoja del IBI en las ciudades en expansión: el tipo es bajo, pero el suelo trabaja a favor de las arcas municipales.

El IBI constituye, como en la práctica totalidad de los ayuntamientos españoles, la columna vertebral de los ingresos tributarios propios de Málaga. Es un impuesto de gestión compartida —el Catastro fija el valor, el municipio fija el tipo y gestiona el cobro— que ofrece a las haciendas locales una recaudación previsible, recurrente y difícilmente evitable, puesto que grava la mera titularidad del inmueble con independencia de que esté ocupado, alquilado o vacío. En una ciudad con el dinamismo inmobiliario de Málaga, esa estabilidad permite al consistorio sostener tipos moderados sin comprometer la financiación de los servicios, algo que no pueden permitirse capitales con mercados más planos. Sobre las posibles revisiones catastrales conviene ser prudente: el valor catastral de cada finca depende de la ponencia de valores vigente y de las actualizaciones que apruebe el Catastro, de modo que quien quiera conocer la base exacta de su recibo debe consultar su dato individual en la Sede Electrónica del Catastro.

El tipo de gravamen del 0,451 % en perspectiva

El corazón de la fiscalidad inmobiliaria malagueña es ese 0,451 % aplicado a los inmuebles urbanos, el tipo que multiplica el valor catastral para obtener la cuota íntegra antes de bonificaciones. Conviene leerlo con cuidado, porque un decimal en el IBI no es una abstracción contable: traslada cientos de euros de diferencia a la economía doméstica de cada hogar. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los municipios moverse dentro de una horquilla amplia, y Málaga ha optado por situarse decididamente en la parte baja de ese margen, lejos del límite superior que sí apuran otras capitales para exprimir su capacidad recaudatoria. El mensaje político es nítido: la ciudad prefiere competir por la captación de residentes y de inversión con una presión fiscal contenida sobre la propiedad, confiando en que el volumen y el valor crecientes del parque inmobiliario compensen la moderación del tipo.

El tipo de naturaleza rústica se mantiene en el 0,7 %, un nivel coherente con el escaso peso del suelo agrario en un término municipal volcado hacia lo urbano y lo turístico. Mucho más singular es el tratamiento de los bienes inmuebles de características especiales, los célebres BICE —puertos, aeropuertos, infraestructuras energéticas y grandes complejos de uso especializado—, a los que Málaga aplica un tipo del 1,3 %. Esta es una de las decisiones más reveladoras de la ordenanza: mientras el contribuyente residencial disfruta de uno de los tipos urbanos más bajos del país, las grandes infraestructuras de uso especial soportan un gravamen casi tres veces superior. Es una palanca recaudatoria que la mayoría de capitales reserva precisamente para los inmuebles de mayor valor patrimonial, y que en una ciudad con puerto comercial, aeropuerto internacional y nudos logísticos de primer orden aporta a las arcas municipales una vía de ingresos que descansa sobre activos que difícilmente se deslocalizan.

Para situar el 0,451 % malagueño en su justa medida resulta esclarecedor confrontarlo con los tipos y cuotas de las capitales que el propio análisis fiscal de referencia maneja como puntos de comparación, sin introducir ninguna cifra ajena a ese marco. La siguiente tabla recoge el desglose de lo que paga una vivienda tipo de 200.000 euros de valor catastral en distintos municipios citados, ordenados de menor a mayor cuota, de modo que el lector visualice de un vistazo dónde se posiciona la capital de la Costa del Sol:

Capital Tipo IBI urbano Cuota por vivienda de 200.000 € de valor catastral Diferencia frente a Málaga
Madrid 828 € −74 €
Toledo 888 € −14 €
Málaga 0,451 % 902 €
Sevilla 0,662 % 1.324 € +422 €
Cádiz 1.480 € +578 €
Huelva 1.800 € +898 €

La lectura de la tabla es inequívoca: Málaga se codea, en términos absolutos de cuota, con grandes capitales de tipo contenido como Madrid y Toledo, y se distancia con holgura de sus vecinas andaluzas. Frente a Sevilla, que aplica un 0,662 % y genera una cuota de 1.324 euros por idéntica vivienda, Málaga impone una presión fiscal más de 400 euros menor sobre el inmueble de referencia, y la distancia con Cádiz y, sobre todo, con Huelva es aún mayor. El cuadro dibuja una Andalucía a varias velocidades fiscales: capitales del interior y del Atlántico que sostienen su recaudación con tipos elevados sobre parques residenciales reducidos, y capitales del Mediterráneo, con Málaga a la cabeza, que se permiten tipos bajos respaldados por un mercado en plena expansión. La ciudad no es barata fiscalmente por debilidad recaudatoria, sino justo por lo contrario: porque el valor de su suelo le permite pedir menos por cada euro de base imponible.

Ahora bien, ese 902 euros de cuota debe matizarse con la realidad del mercado malagueño, y aquí está la advertencia que ningún propietario de la costa debería ignorar. Los 200.000 euros de valor catastral funcionan como vivienda tipo a efectos comparativos, pero en las zonas más demandadas del litoral —el centro histórico, los ensanches de la fachada marítima, las urbanizaciones del oeste— los valores catastrales pueden duplicar o triplicar con facilidad esa referencia. Y como el IBI es un impuesto estrictamente proporcional, la cuota crece de forma lineal con la base: una vivienda con un valor catastral de 400.000 euros pagará el doble, y una de 600.000 euros, el triple. El tipo bajo, por tanto, suaviza la factura del malagueño medio pero no neutraliza el efecto del encarecimiento catastral sobre el segmento alto, que en Málaga es ancho y creciente.

Las bonificaciones del IBI de Málaga al detalle

La ordenanza malagueña articula su política de bonificaciones en torno a tres ejes que dibujan con bastante nitidez las prioridades sociales y ambientales del consistorio: la protección de las familias numerosas, el fomento de la vivienda protegida y el impulso a la generación eléctrica renovable en los propios edificios. Ninguna de estas bonificaciones se aplica de oficio, y esa es la primera lección práctica que conviene interiorizar: el IBI es un impuesto de cobro periódico que se gira automáticamente sobre el padrón, pero las rebajas hay que pedirlas, documentarlas y, en muchos casos, renovarlas. Quien no solicita, paga el tipo pleno.

La bonificación de mayor calado social es la dirigida a las familias numerosas, que en Málaga puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra. Se trata de una rebaja extraordinariamente potente —de las más generosas que contempla la legislación de haciendas locales— que en la práctica puede reducir el recibo de una familia con título de familia numerosa a una fracción mínima de lo que pagaría un hogar sin esa condición. La horquilla hasta el 90 % sugiere, como es habitual en este tipo de beneficios, una graduación según variables como el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría o el número de miembros de la unidad familiar, de modo que las familias con inmuebles de menor valor y mayor número de hijos acceden a los porcentajes más elevados. Conviene que cada familia verifique en la propia ordenanza los tramos exactos y, sobre todo, que esté atenta a la renovación: la condición de familia numerosa tiene vigencia temporal y el título debe mantenerse en vigor para conservar el derecho a la bonificación cada ejercicio.

El segundo eje es la vivienda de protección oficial, beneficiada con una bonificación del 50 %. La legislación estatal obliga a los municipios a aplicar una rebaja mínima durante los tres años siguientes a la calificación definitiva de la VPO, y Málaga se sitúa en ese marco con un porcentaje que alivia de manera significativa el coste de acceso a la propiedad protegida en una ciudad donde el precio de la vivienda libre se ha convertido en una barrera real para buena parte de la población joven. Para los adquirentes de VPO malagueños, esa rebaja del 50 % representa un ahorro nada despreciable en los primeros años de vida del recibo, justo el periodo en el que la economía familiar está más tensionada por la hipoteca y los gastos de instalación.

El tercer eje, profundamente ligado al perfil costero y soleado de la ciudad, es la bonificación del 50 % por instalación de sistemas de autoconsumo eléctrico mediante placas solares. En una urbe con la insolación de Málaga, este incentivo tiene una lógica casi geográfica: premia a quien convierte su tejado en una microcentral fotovoltaica con una de las rebajas más visibles de la ordenanza. Es un beneficio que suele exigir que la instalación incorpore captadores para autoconsumo, que cuente con la homologación de la administración competente y que se solicite en plazo, normalmente con efectos a partir del ejercicio siguiente a la puesta en marcha; conviene revisar los requisitos concretos antes de invertir. Procede señalar, en cambio, que el dato disponible no recoge una bonificación específica por eficiencia energética desligada del autoconsumo, de modo que el grueso del estímulo ambiental malagueño se canaliza por la vía solar y no por la calificación energética del edificio.

Caso práctico: el recibo real de un propietario malagueño

Para aterrizar todo lo anterior en una factura concreta, imaginemos a un propietario que reside en un piso del distrito de Cruz de Humilladero, una vivienda de tipo medio cuyo valor catastral asciende a los 200.000 euros que utilizamos como referencia. Aplicando el tipo urbano del 0,451 % sobre esa base, la cuota íntegra del IBI asciende a 902 euros anuales: ese es el punto de partida sin bonificación alguna que verá cualquier malagueño con una vivienda de ese valor catastral que no reúna ninguna condición especial. Comparado con los 1.324 euros que pagaría por la misma vivienda en Sevilla, el contribuyente malagueño parte ya con una ventaja estructural de 422 euros al año derivada exclusivamente del tipo congelado en el 0,451 %.

Tracemos ahora un itinerario de bonificación verosímil. Supongamos que ese propietario forma parte de una familia numerosa de categoría general, con título en vigor, y que decide además instalar placas solares de autoconsumo en la cubierta de su edificio en régimen de comunidad. Si su situación familiar le diera acceso a un tramo elevado de la bonificación de familia numerosa, la rebaja podría llegar a comerse la mayor parte de los 902 euros de cuota, dejando el recibo en una cifra testimonial durante los años en que mantenga el título. Y si en ejercicios posteriores la familia perdiera esa condición pero conservara la instalación fotovoltaica debidamente reconocida, la bonificación del 50 % por autoconsumo seguiría reduciendo la cuota a la mitad, situándola en el entorno de los 451 euros. El ejemplo ilustra una idea central de la fiscalidad inmobiliaria malagueña: el tipo bajo es solo el primer escalón del ahorro, y sobre él se superponen unas bonificaciones que, bien encadenadas y solicitadas en plazo, pueden transformar radicalmente el coste anual de la propiedad. Quien quiera afinar su propio cálculo antes de pedir la rebaja puede apoyarse en la calculadora de IBI para estimar la cuota según su valor catastral concreto.

Calendario, domiciliación y recargos en Málaga

El IBI malagueño se recauda en periodo voluntario en dos plazos del 50 %: del 1 de abril al 5 de junio y del 3 de agosto al 5 de octubre de 2026, según el calendario fiscal de GESTRISAM, los tramos en los que el Ayuntamiento abre el cobro del padrón para que los contribuyentes atiendan el recibo sin recargo alguno. Conocer ese calendario no es un detalle menor: marca la frontera entre pagar la cuota limpia y exponerse a los recargos que el ordenamiento prevé para los pagos extemporáneos. El propietario diligente debe tener presente que el periodo voluntario tiene fecha de cierre y que, una vez rebasada, el camino se complica y se encarece.

La vía más cómoda y, a la vez, más rentable de afrontar el recibo es la domiciliación bancaria. Domiciliar el IBI evita despistes con las fechas, automatiza el cargo dentro del periodo voluntario y, en muchos ayuntamientos, da acceso a pequeñas bonificaciones por domiciliación o a fórmulas de fraccionamiento del pago en varios plazos a lo largo del año, que reparten el impacto de la cuota y suavizan su efecto sobre la liquidez doméstica. Conviene que cada contribuyente confirme en la ordenanza y en la sede electrónica municipal de Málaga las condiciones concretas de domiciliación, fraccionamiento y eventuales incentivos asociados al cargo en cuenta vigentes para el ejercicio, puesto que estos detalles operativos se ajustan de un año a otro y conviene partir de la fuente oficial actualizada en lugar de presumir condiciones genéricas.

El reverso de esta comodidad es el régimen de recargos para quien deja vencer el periodo voluntario. Una vez impagada la deuda en plazo, se inicia la vía de apremio prevista en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que articula una escala progresiva: un recargo ejecutivo del 5 % si se salda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10 % si el pago se produce dentro de los plazos abiertos por dicha providencia; y un recargo de apremio ordinario del 20 %, compatible con los intereses de demora, cuando la regularización llega más tarde. Es, en suma, un sistema diseñado para penalizar de forma creciente la demora, y la moraleja para el propietario malagueño es tan simple como rentable: atender el recibo dentro del periodo voluntario, idealmente por domiciliación, es siempre la opción más barata.

Por qué Málaga puede permitirse uno de los tipos más bajos del país

Llegados a este punto, la pregunta de fondo se impone por sí sola: ¿cómo es posible que una de las ciudades más demandadas y revalorizadas de España aplique uno de los tipos de IBI más bajos entre las grandes capitales? La respuesta no está en la generosidad del consistorio, sino en la mecánica del impuesto y en la singularidad del mercado malagueño. El IBI grava el valor catastral, y allí donde ese valor sube y el parque inmobiliario crece, un tipo nominal modesto rinde una recaudación robusta. Málaga reúne las dos condiciones a la vez: un litoral cuyos valores catastrales en las zonas más demandadas pueden duplicar o triplicar la vivienda tipo de 200.000 euros, y un volumen de inmuebles en constante ampliación por la presión demográfica y turística. La ciudad no necesita apurar el tipo porque la base imponible trabaja por ella.

Ese equilibrio convierte a Málaga en un caso de estudio dentro de la Andalucía fiscal. Mientras Sevilla, Cádiz o Huelva recurren a tipos elevados —el 0,662 % sevillano frente al 0,451 % malagueño es la comparación más elocuente— para sostener su recaudación sobre parques residenciales más planos, Málaga mantiene la presión fiscal sobre la propiedad en niveles propios de Madrid o Toledo y, aun así, financia holgadamente sus servicios. El tipo bajo opera, además, como reclamo competitivo para atraer residentes cualificados, teletrabajadores y capital. La cara menos amable de esta fotografía recae sobre el propietario del segmento alto del litoral, que disfruta de un tipo bajo pero soporta una base catastral elevada y creciente, de modo que su factura efectiva poco tiene que ver con los 902 euros de la vivienda media. La aparente ganga fiscal malagueña es, en realidad, un sistema finamente calibrado para que el suelo más caro del Mediterráneo andaluz pague la fiesta sin que el tipo nominal tenga que crecer.

Para el contribuyente que quiera profundizar en la letra pequeña de los porcentajes, los plazos y las condiciones exactas de cada bonificación, la referencia normativa es la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del IBI de Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, cuyo texto íntegro prevalece sobre cualquier síntesis divulgativa y debe consultarse siempre antes de presentar una solicitud o de planificar una inversión inmobiliaria que aspire a encajar en alguno de los supuestos bonificables.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Málaga

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Málaga para 2026?

0,451 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Málaga y publicado en el BOP Málaga. Málaga congela el IBI urbano en el 0,451 % para 2026, uno de los tipos más bajos entre las grandes ciudades. BICE al 1,3 %.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Málaga?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 902 € (0,451 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Málaga?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Málaga no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Málaga.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Málaga?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% para familias numerosas La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Málaga?

Periodo voluntario: Primer 50 %: 1 de abril – 5 de junio de 2026. Segundo periodo: Segundo 50 %: 3 de agosto – 5 de octubre de 2026.. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: Sistema «Flexipago»: 2 plazos (5 de junio y 5 de octubre), 4 plazos trimestrales o 6 plazos mensuales.. Recauda: GESTRISAM — Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga (no el Patronato Provincial). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).