Laboral 12 min lectura Actualizado 18 abril 2026

Finiquito
paso a paso 2026

La guía definitiva para entender el saldo y finiquito cuando acaba un contrato de trabajo en España: qué conceptos incluye obligatoriamente, cómo se calculan las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, en qué se diferencia de la indemnización por despido, qué efecto tiene la firma "conforme" frente a "no conforme" y cuándo conviene reclamar.

Por Cristian Corrales · Fuentes: ET art. 49, art. 38; STS 28-02-2000; LIRPF

El finiquito en una línea

Salario días

Trabajados

del mes en curso

Prorrata

Pagas

extraordinarias

Vacaciones

No disf.

devengadas

Más los pluses y complementos devengados y no cobrados. Si procede indemnización por despido, se paga en concepto separado y con tributación propia.

Qué es el finiquito y por qué casi nadie lo llama por su nombre técnico

El finiquito es la liquidación económica que la empresa entrega al trabajador cuando termina la relación laboral, y conviene subrayar desde el primer momento que se entrega siempre, sea cual sea la causa de la extinción: fin de contrato temporal, dimisión voluntaria, despido disciplinario, despido objetivo, jubilación o mutuo acuerdo. Su nombre técnico, recogido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, es algo más burocrático: "propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas". En la práctica nadie usa esa expresión. El convenio, la empresa, el sindicato y el propio trabajador lo llaman simplemente saldo y finiquito, y bajo ese rótulo aparece en la inmensa mayoría de recibos.

Su función es cerrar económicamente la relación entre las dos partes. La empresa pone por escrito todo lo que debe al trabajador en la fecha de cese —el salario del mes en curso hasta el día de la extinción, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones devengados pero no disfrutados, los pluses y complementos generados y no abonados— y se lo paga. El trabajador, por su parte, firma el documento dejando constancia de la recepción. Y aquí aparece el primer detalle relevante: lo que ocurre en la práctica es que la forma en que se firma —"conforme" sin más, o "no conforme" con reserva de acciones— tiene consecuencias jurídicas muy distintas. Si el trabajador acepta la cuantía sin reservas, firma "conforme"; si discrepa, y conviene matizar que ante cualquier duda esto es lo recomendable, firma "no conforme" conservando la posibilidad de reclamar diferencias en sede judicial dentro del año siguiente.

Hay además una cautela formal que el propio artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores impone a la empresa y que en demasiadas ocasiones pasa desapercibida: la empresa debe advertir expresamente al trabajador del derecho a estar asistido por un representante legal en el momento de la firma. Si en el centro existe sección sindical o comité de empresa, el trabajador puede solicitar su presencia y la empresa no puede negarse. Esta previsión refuerza la transparencia del acto y, en la práctica, es la primera línea de defensa frente a las firmas hechas con prisa, sin tiempo material para leer el documento o sin oportunidad de contrastar partidas.

Por qué el finiquito y la indemnización viajan en el mismo sobre pero responden a lógicas distintas

El finiquito y la indemnización por despido se abonan habitualmente el mismo día, llegan en el mismo recibo y a menudo aparecen sumados en una única transferencia bancaria; sin embargo, son dos figuras jurídicamente distintas y con consecuencias fiscales opuestas. Conviene tenerlas separadas en la cabeza antes de firmar nada, porque su régimen laboral y tributario no se solapa en absoluto:

  • Finiquito. Liquida lo ya devengado. Es salario en sentido amplio: pagas trabajo y descanso ya generados. Cotiza a la Seguridad Social, tributa como rendimiento del trabajo y se cobra siempre, sea cual sea la causa de extinción del contrato.
  • Indemnización. Compensa la pérdida del empleo. La fija la ley en cuantías tasadas según el tipo de extinción: 20 días por año en el despido objetivo (art. 53 ET), 33 días por año en el improcedente (art. 56 ET), 12 días por año al finalizar contratos temporales distintos del interinidad (art. 49.1.c ET), etc. No cotiza y está exenta del IRPF dentro del mínimo legal y hasta 180.000 € (art. 7.e LIRPF y art. 7.e RDLeg 8/2015 TRLGSS).

La consecuencia práctica se ve con un ejemplo concreto. Imaginemos a un trabajador despedido por causas objetivas con cinco años de antigüedad y un salario bruto de 24.000 euros anuales. En su liquidación aparecerán dos bloques claramente diferenciados: por un lado, el finiquito propiamente dicho —salario del mes en curso, pagas prorrateadas y vacaciones no disfrutadas—, que cotiza a la Seguridad Social y tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como cualquier otra retribución salarial; por otro, una indemnización legal calculada a razón de 20 días por año trabajado, esto es, 100 días multiplicados por 65,75 euros de salario diario, lo que arroja 6.575 euros completamente exentos de IRPF dentro del límite legal. Ambas cantidades viajan juntas en el mismo recibo y a menudo en la misma transferencia, pero deben desglosarse en conceptos separados, con sus retenciones específicas, y la empresa está obligada a reflejar ese desglose en el modelo 190 anual de retenciones e ingresos a cuenta. Confundir las dos partidas, o aceptar un recibo que las mezcle sin distinguir, es la fuente más habitual de regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria meses después.

Las cuatro partidas que siempre tienen que aparecer en el recibo

El contenido mínimo del finiquito varía ligeramente según el convenio colectivo que sea aplicable a la empresa y al trabajador concreto —algunos textos sectoriales añaden pluses, regularizaciones de antigüedad o devengos específicos—, pero por debajo de esa casuística hay un suelo común que se mantiene invariable. Sea cual sea el convenio, hay cuatro partidas que deben figurar siempre en el documento y que, si faltan, justifican firmar "no conforme" sin más:

  1. Salario proporcional del mes en curso. Los días efectivamente trabajados desde el día 1 del mes de cese hasta el día de la extinción, al salario diario habitual. Si el trabajador cesa el día 15 de un mes de 30 días con salario mensual de 2.000 € brutos, le corresponden 15/30 × 2.000 = 1.000 € en este concepto.
  2. Partes proporcionales de pagas extraordinarias. La mayoría de los convenios contemplan dos pagas extras (junio y diciembre) con devengo semestral o anual. Si están prorrateadas mes a mes en la nómina ordinaria, no hay nada que liquidar aquí. Si están sin prorratear, la parte no cobrada desde el último devengo hasta el cese se calcula por días.
  3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El art. 38 ET fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (muchos convenios amplían a 22 laborables). Al cesar, el trabajador tiene derecho a cobrar en dinero los días de vacaciones generados proporcionalmente y no disfrutados efectivamente. El cálculo es: (días trabajados en el año / 365) × 30 − días de vacaciones ya disfrutadas, multiplicado por el salario diario.
  4. Pluses y complementos devengados. Plus de transporte del mes, complemento de nocturnidad o turnicidad del mes, horas extras realizadas no compensadas, comisiones consolidadas pendientes de liquidación, retribución variable devengada pero no pagada, etc.

A estos cuatro conceptos mínimos pueden sumarse, según el caso concreto, otras partidas igualmente exigibles: la liquidación del plus de antigüedad trimestral o semestral, la devolución de la ropa de trabajo y el equipamiento profesional, la regularización de anticipos pendientes o la compensación por la bolsa de horas de flexibilidad cuando el convenio sectorial la contempla expresamente. El detalle relevante aquí es que el finiquito debe desglosar cada concepto por separado, con su importe bruto y su retención correspondiente claramente identificados. Una cantidad global presentada como cifra única, sin descomposición de partidas, no permite comprobar el cálculo ni reclamar diferencias y debe rechazarse de plano: el trabajador tiene derecho a ver la cuenta partida por partida.

Cálculo día a día con un ejemplo numérico realista

Hasta aquí la teoría; ahora conviene aterrizarla en un caso concreto y seguir paso a paso cómo se combinan las distintas partidas hasta llegar al importe final. El supuesto que utilizamos a continuación está deliberadamente construido para que sea representativo: un trabajador con salario bruto mensual de 2.000 euros, que cobra 14 pagas al año (las 12 ordinarias más dos extraordinarias de junio y diciembre, sin prorratear en nómina), y que cesa el día 15 de octubre tras haber permanecido en la empresa desde el 1 de enero del mismo año. Son por tanto nueve meses y quince días de relación laboral en ese ejercicio. Durante el verano, el trabajador disfrutó efectivamente 15 días de vacaciones en agosto. Con estos datos sobre la mesa, vamos al cálculo.

El primer cálculo, el más importante porque es la base de todo lo demás, es obtener el salario diario. Con 14 pagas, el salario anual bruto del trabajador asciende a 2.000 × 14 = 28.000 euros. El salario diario a efectos de finiquito —el que se utiliza para retribuir las vacaciones devengadas y no disfrutadas— se obtiene dividiendo el salario anual entre los 365 días del año: 28.000 / 365 = 76,71 euros al día. Conviene retener esta cifra porque aparecerá más adelante en el cómputo de las vacaciones.

Paso 1 — Salario del mes de octubre hasta el cese: 15 días trabajados × (2.000 € / 30 días) = 15 × 66,67 = 1.000 €. Aquí conviene matizar un detalle técnico que suele generar confusión en revisiones de finiquito: en este concepto se usa el salario mensual dividido entre los días del mes (30), no el salario anual dividido entre 365, simplemente porque la nómina ordinaria se calcula así y el proporcional del mes en curso replica esa lógica.

Paso 2 — Parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad. En la modalidad más extendida, el devengo de esta paga abarca del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Nuestro trabajador ha devengado paga extra desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, lo que en un año no bisiesto equivale a 288 días sobre 365. Aplicando la proporción correspondiente: 288/365 × 2.000 = 1.578,08 €.

Paso 3 — Parte proporcional de la paga extraordinaria de verano, la de junio. Aquí caben dos escenarios. Si la paga de junio ya se cobró íntegra en su momento —que es lo habitual cuando el devengo es por año natural—, este concepto no genera nada nuevo en el finiquito y suma cero. En cambio, si el convenio establece la modalidad alternativa de devengo de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente, habría que calcular la prorrata desde el 1 de julio al 15 de octubre, es decir, 107/365 × 2.000 = 586,30 €. En el ejemplo que estamos siguiendo asumimos que la paga de junio se cobró íntegra en su momento, por lo que este paso aporta 0 € al total.

Paso 4 — Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Este es probablemente el concepto que más reclamaciones genera. El cálculo arranca por el devengo proporcional: días trabajados en el año dividido entre 365 y multiplicado por 30 días naturales de vacaciones, lo que en nuestro caso da 288/365 × 30 = 23,67 días devengados. De esos 23,67 días, el trabajador ya disfrutó efectivamente 15 días en agosto, así que quedan pendientes de cobrar 23,67 − 15 = 8,67 días. Esos 8,67 días se retribuyen al salario diario que calculamos al principio: 8,67 × 76,71 = 665,06 €. Conviene recordar el porqué de usar aquí el salario diario sobre base anual (76,71 €) y no el de base mensual: las vacaciones se retribuyen como periodo anual, no como días de mes ordinario, y esa diferencia técnica está consolidada en la doctrina del Tribunal Supremo.

Paso 5 — Pluses y complementos del mes. En el supuesto que estamos analizando no hay plus alguno, así que esta partida también suma cero. Para ilustrar cómo funcionaría, no obstante, supongamos que el trabajador percibiera un plus de transporte de 80 €/mes: la parte correspondiente a los 15 días trabajados de octubre sería 80/30 × 15 = 40 €. Cualquier otro complemento mensual (productividad, turnicidad, nocturnidad) se prorratea siguiendo la misma lógica de días efectivamente trabajados.

Llegamos al total bruto del finiquito, que en nuestro caso es la suma directa de los cinco bloques: 1.000 + 1.578,08 + 0 + 665,06 + 0 = 3.243,14 €. Sobre esa cantidad bruta la empresa aplica dos descuentos. El primero es la retención del IRPF que viniera practicando en las nóminas anteriores, habitualmente en torno al 10 % en perfiles de salario medio; el segundo es la cuota del trabajador a la Seguridad Social, en torno al 6,50 % en 2026 según el grupo de cotización. Aplicando ambos descuentos sobre los 3.243,14 € brutos, el líquido a percibir quedaría en el orden de los 2.700-2.750 euros, cifra que es la que efectivamente aparecería ingresada en la cuenta bancaria del trabajador.

Una matización final, importante para no liarse: si además del finiquito hubiera derecho a una indemnización —por fin de contrato temporal a razón de 12 días por año o por despido objetivo a 20 días por año, por ejemplo—, esa cantidad iría en concepto separado dentro del mismo recibo. La indemnización no cotiza a la Seguridad Social y, dentro del mínimo legal y hasta los 180.000 € exentos, tampoco tributa en el IRPF, por lo que en ningún caso debe sumarse al bruto del finiquito para calcular la retención. Confundir ambas partidas significa pagar de más en la Renta y luego tener que reclamar.

El efecto liberatorio, el riesgo de la palabra "conforme" y por qué casi siempre conviene escribir "no conforme"

La firma del finiquito produce, en principio, lo que la doctrina laboral denomina efecto liberatorio: con la firma y el correspondiente pago se da por cerrada la relación económica entre empresa y trabajador, y todo aquello que no se haya consignado expresamente queda, en términos generales, fuera de la posibilidad de reclamación posterior. Este efecto no aparece en una norma concreta del Estatuto de los Trabajadores ni en ley alguna escrita con esa literalidad: se ha construido por vía jurisprudencial a partir de numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo a lo largo de las dos últimas décadas. La sentencia de referencia, todavía citada en la mayor parte de los recursos actuales, es la STS de 28 de febrero de 2000 (rec. 4977/1998), que fijó la doctrina general aún vigente al afirmar que "el finiquito, suscrito sin reservas y en los términos en que aparece redactado, ha de producir los efectos normales del artículo 1.809 del Código Civil"; es decir, los efectos jurídicos propios de una transacción entre las partes, que pone fin a las pretensiones recíprocas sobre lo expresamente liquidado.

Ahora bien, conviene matizar que ese efecto liberatorio dista mucho de ser absoluto. La propia doctrina del Tribunal Supremo, leída en su conjunto, y la legislación laboral vigente reconocen tres grandes brechas por las que puede colarse una reclamación posterior incluso después de haber firmado:

  • Vicios del consentimiento. Si el trabajador acredita que firmó por error, dolo, intimidación o violencia (arts. 1.265-1.270 CC), el finiquito puede ser anulado. Ejemplo típico: trabajador al que se le hace firmar rápidamente sin dejarle leer el documento o sin darle copia.
  • Conceptos ilegales. Si el finiquito incluye renuncias a derechos irrenunciables (salario mínimo, vacaciones, indemnización legal por despido), la cláusula es nula por aplicación del art. 3.5 ET. El trabajador conserva la acción para reclamar lo renunciado indebidamente.
  • Omisiones significativas. Si el finiquito no recoge partidas claramente debidas (horas extras acreditadas, plus de convenio no pagado, complementos consolidados), el efecto liberatorio no alcanza a esos conceptos omitidos. El TS ha reiterado que sólo cubre lo expresamente liquidado, no lo silenciado.

Lo que ocurre en la práctica es que la fórmula verdaderamente prudente, la que recomendaría cualquier graduado social con experiencia ante el menor síntoma de duda, consiste en firmar "no conforme" o, alternativamente, añadiendo de puño y letra la expresión "recibo la cantidad pero reservo acciones para reclamar diferencias". Con esa simple reserva manuscrita, escrita al lado de la firma, el trabajador conserva plenamente la vía de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de prescripción de un año que establece el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. El detalle relevante aquí es que firmar "conforme" sin pararse a leer el documento, sin contrastar las partidas con la nómina y sin tiempo material para reflexionar sobre lo que se firma, es probablemente el principal error práctico de toda la liquidación laboral en España: bloquea reclamaciones posteriores que, sin esa firma, habrían prosperado sin dificultad. La firma "no conforme" no es un gesto hostil hacia la empresa; es un acto elemental de cautela.

El plazo de pago, los intereses moratorios y qué hacer cuando la empresa se demora

El finiquito debe pagarse, técnicamente, el último día de la relación laboral. Ese es el momento del devengo y, salvo previsión específica en convenio, también el del pago exigible. Ahora bien, en la práctica empresarial cotidiana se ha consolidado una cierta flexibilidad operativa: muchas compañías entregan el documento unos días antes para que el trabajador pueda revisarlo con calma, y el ingreso efectivo se materializa por transferencia bancaria dentro de los dos o tres días siguientes al cese. Esa demora breve, cuando obedece a razones puramente logísticas y se anuncia con transparencia, no plantea problemas jurídicos ni prácticos. Lo que sí resulta abiertamente irregular —y constituye además incumplimiento sancionable— es retrasar el pago durante varias semanas sin justificación ni comunicación con el trabajador.

Cuando la empresa incumple el plazo de manera sustancial, el trabajador no queda desprotegido: dispone de dos herramientas legales acumulativas que conviene activar cuanto antes para no perder margen de maniobra ni dejar correr la prescripción.

  1. Intereses moratorios del art. 29.3 ET: la mora en el pago del salario devenga automáticamente un interés del 10 % anual sobre la cantidad adeudada, desde el día en que debió pagarse hasta el efectivo pago. Este interés se aplica sin necesidad de intimación previa y es acumulativo con cualquier otro.
  2. Reclamación de cantidad: el trabajador presenta papeleta SMAC por reclamación de cantidad y, sin avenencia, demanda ante el Juzgado de lo Social. La cuantía incluye el principal del finiquito, los intereses del art. 29.3 ET y, cuando se aprecia mala fe o negligencia grave, una indemnización adicional por daños. El plazo de prescripción es de un año desde que la deuda pudo exigirse (art. 59.2 ET).

Mención aparte merece el escenario en que la empresa entra en concurso de acreedores o directamente desaparece sin haber pagado nada. No todo está perdido: el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial, conocido por sus siglas como FOGASA, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que actúa como pagador subsidiario y cubre el finiquito y la indemnización dentro de los límites tasados que recoge el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Esos topes, conviene anticiparlos, no son ilimitados: para los salarios impagados FOGASA cubre como máximo el doble del salario mínimo interprofesional diario durante un total de 120 días; para las indemnizaciones derivadas de empresas insolventes, abona 30 días por año trabajado con un tope global de doce mensualidades. No cubre la totalidad de lo adeudado en muchos casos, pero suele evitar que el trabajador se quede a cero.

Cómo tributa el finiquito en el IRPF y por qué cotiza igual que cualquier nómina

El tratamiento fiscal y de cotización del finiquito resulta, en realidad, mucho más sencillo de lo que el lector suele temer cuando lee la palabra "fiscalidad". La clave para entenderlo es asumir un principio único: todos los conceptos que el finiquito agrupa —salario del mes, prorrata de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, pluses pendientes— son salario en sentido amplio, retribuciones ya devengadas que la ley trata como tales y que, por tanto, siguen las mismas reglas que cualquier otra nómina ordinaria. A partir de esa premisa, los detalles se ordenan así:

  • IRPF. Tributa como rendimiento del trabajo (arts. 17 y ss. LIRPF) con retención al tipo que la empresa viniera aplicando en la nómina ordinaria. No hay exención ni reducción específica para el finiquito porque no se trata de un pago extraordinario: son retribuciones ya devengadas que se liquidan al cese. Si por la cuantía de las pagas extras prorrateadas el finiquito de un mes de cese es notablemente superior al salario habitual, la empresa puede regularizar el tipo de retención en ese recibo para evitar una devolución excesiva en la Renta.
  • Cotización a la Seguridad Social. El finiquito cotiza íntegramente en todos sus conceptos, tanto a efectos de la cuota del trabajador (en torno al 6,50 % en 2026 incluyendo la parte trabajador del MEI, según grupo y modalidad) como de la empresa (~30 % aprox.). La base de cotización del mes de cese incluye los conceptos salariales liquidados respetando siempre el tope máximo de cotización del ejercicio.
  • Certificado de retenciones (modelo 190). La empresa refleja el finiquito en las claves habituales de rendimiento del trabajo. Si hay indemnización, ésta va en una clave separada y figura como exenta en la parte legal. El trabajador lo ve consolidado en su declaración de la Renta como retribución íntegra del trabajo.

Cuando además del finiquito se cobra indemnización por despido, resulta absolutamente fundamental que tanto el recibo de liquidación como el certificado anual de retenciones distingan con claridad ambos conceptos. No es una formalidad menor: la Agencia Tributaria detecta con frecuencia, en sus comprobaciones cruzadas, finiquitos "hinchados" en los que parte de la indemnización fiscalmente exenta se cuela disimuladamente dentro del bruto salarial, ya sea por error contable o, en algunos casos, por intentar elevar la base de cotización de cara a futuras prestaciones. La consecuencia es siempre la misma: regularización por el importe indebidamente beneficiado, con intereses de demora aplicados al ejercicio correspondiente, y posibilidad de apertura de procedimiento sancionador si la Inspección aprecia falta de diligencia o ánimo defraudatorio. Por eso, en una pieza editorial dedicada al finiquito, conviene insistir: el desglose claro entre salario y indemnización protege al trabajador tanto frente a la empresa como frente a Hacienda.

Los siete errores que se repiten siempre al recibir un finiquito (y cómo evitarlos)

  1. Firmar "conforme" sin revisar el documento. Produce efecto liberatorio y bloquea reclamaciones posteriores salvo vicio del consentimiento. Regla práctica: ante cualquier duda, firmar "no conforme" o con reserva de acciones.
  2. No exigir desglose por conceptos. Un finiquito correcto detalla cada partida —salario del mes, prorrata de pagas, vacaciones, pluses— con su importe y su retención. Una cantidad global sin desglose impide comprobar el cálculo.
  3. Olvidar las vacaciones no disfrutadas. Se compensan siempre en dinero al cese. Si el finiquito no las incluye, hay que reclamarlas: el derecho a vacaciones no se pierde por no haberse avisado a la empresa ni por fin de contrato.
  4. Confundir finiquito con indemnización. Son conceptos distintos y con régimen fiscal opuesto. Un recibo que mezcle ambos sin distinguir puede hacer que el trabajador pague IRPF por la parte indemnizatoria que debería estar exenta.
  5. No conservar copia del finiquito firmado. La copia es la prueba fehaciente del cobro y del efecto liberatorio. Si el trabajador nunca recibe copia, el finiquito no produce efectos a su favor: la carga probatoria de su existencia corresponde a la empresa.
  6. Firmar sin recibir el dinero simultáneamente. La firma del finiquito sólo debe hacerse contra pago efectivo: transferencia en la misma cuenta de nómina, cheque nominativo o metálico con justificante. Firmar "para cobrar el mes que viene" es un riesgo innecesario.
  7. Dejar pasar el plazo de un año para reclamar diferencias. El plazo de prescripción del art. 59.2 ET es de un año desde que la deuda pudo exigirse. Si el trabajador firmó "no conforme" pero no inicia reclamación en 12 meses, pierde la acción aunque las diferencias fueran evidentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el finiquito?
El finiquito, técnicamente llamado propuesta de liquidación de cantidades adeudadas (art. 49.2 ET), es el documento en el que la empresa detalla y paga al trabajador todo lo que le debe en el momento de extinguir el contrato: salario proporcional del mes en curso, partes proporcionales de las pagas extraordinarias, retribución de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, pluses y complementos generados hasta el cese y cualquier otro concepto salarial pendiente. Es distinto de la indemnización por despido, que se calcula por una fórmula tasada y tiene un régimen fiscal propio.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito liquida lo ya devengado: salario trabajado, pagas prorrateadas, vacaciones no disfrutadas. Lo cobra cualquier trabajador al terminar el contrato, sea por fin de contrato temporal, dimisión, despido o jubilación. La indemnización es una compensación adicional fijada por ley sólo en determinadas extinciones: 20 días por año en el despido objetivo (art. 53 ET), 33 días por año en el improcedente (art. 56 ET), 12 días por año en el fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET) y otras. Ambos conceptos se pagan a la vez pero son distintos: el finiquito tributa como salario; la indemnización, dentro del mínimo legal y hasta 180.000 €, está exenta (art. 7.e LIRPF).
¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo un error?
Depende de cómo lo hayas firmado. Si firmaste como "conforme" o sin añadir reservas, el documento tiene efecto liberatorio pleno y pone fin a las pretensiones económicas, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 28-02-2000 y posteriores). Sólo puedes reclamar si acreditas vicio del consentimiento (error, dolo, intimidación), si el finiquito incluye conceptos ilegales o si omite partidas claramente debidas. Si firmaste como "no conforme" o con una cláusula de reserva de acciones, conservas plenamente la posibilidad de reclamar las diferencias en el Juzgado de lo Social dentro del plazo de prescripción de un año para cantidades (art. 59.2 ET). Por eso la recomendación general ante cualquier duda es firmar "no conforme".
¿Cuándo tiene que pagarse el finiquito?
El finiquito debe abonarse el último día de la relación laboral. Si la empresa no tiene el cálculo listo ese día, puede entregar en mano una propuesta provisional y abonar el importe por transferencia en los días inmediatamente siguientes, pero el devengo y la obligación de pago se producen en la fecha de cese. El retraso genera intereses moratorios del art. 29.3 ET (10 % anual sobre salario) y da derecho al trabajador a reclamar cantidad ante el SMAC y posteriormente ante el Juzgado de lo Social. La prescripción es de un año desde que la deuda pudo exigirse.
¿Cotiza y tributa el finiquito?
Sí. El finiquito se compone íntegramente de conceptos salariales devengados, por lo que cotiza a la Seguridad Social como cualquier otra retribución (art. 147 TRLGSS) y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo (arts. 17 y ss. LIRPF), aplicándose la retención que corresponda según el tipo de IRPF que la empresa viniera practicando en la nómina. Si el trabajador cobra a la vez una indemnización por despido, esa partida va separada en el recibo, no cotiza y —dentro del mínimo legal y hasta 180.000 €— está exenta de IRPF. La empresa debe reflejar ambos conceptos de forma diferenciada en el certificado de retenciones del modelo 190.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato?
Las vacaciones no disfrutadas se compensan económicamente en el finiquito. La retribución se calcula multiplicando los días de vacaciones devengados y no disfrutados por el salario diario. Los días devengados se calculan prorrateando los 30 días naturales anuales (o el número superior que marque el convenio) sobre el tiempo efectivamente trabajado en el año del cese: días trabajados / 365 × 30. Si el trabajador disfrutó más vacaciones de las que le correspondían prorrateadas, la empresa puede descontar el exceso del finiquito, pero no puede hacer descuento adicional por debajo del salario del mes en curso. El derecho a vacaciones se compensa siempre en dinero al terminar el contrato: no puede "perderse" por no haber avisado o por cualquier otra excusa empresarial.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social colegiado. El contenido del finiquito puede variar en función del convenio colectivo aplicable, del tipo de contrato y de las circunstancias concretas de la extinción. Antes de firmar un finiquito del que dudes, consulta con un profesional o firma como "no conforme" reservando acciones.

Fuentes. RD Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430, arts. 29, 38, 49, 55, 59); RD Legislativo 8/2015, TRLGSS (BOE-A-2015-11724, art. 147); Ley 35/2006 del IRPF, arts. 17 y 7.e (BOE-A-2006-20764); doctrina del TS sobre efecto liberatorio del finiquito, entre otras STS de 28 de febrero de 2000 (rec. 4977/1998) y STS de 26 de noviembre de 2001.