Qué es el finiquito y por qué casi nadie lo llama por su nombre técnico
El finiquito es la liquidación económica que la empresa entrega al trabajador cuando termina la relación laboral, y conviene subrayar desde el primer momento que se entrega siempre, sea cual sea la causa de la extinción: fin de contrato temporal, dimisión voluntaria, despido disciplinario, despido objetivo, jubilación o mutuo acuerdo. Su nombre técnico, recogido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, es algo más burocrático: "propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas". En la práctica nadie usa esa expresión. El convenio, la empresa, el sindicato y el propio trabajador lo llaman simplemente saldo y finiquito, y bajo ese rótulo aparece en la inmensa mayoría de recibos.
Su función es cerrar económicamente la relación entre las dos partes. La empresa pone por escrito todo lo que debe al trabajador en la fecha de cese —el salario del mes en curso hasta el día de la extinción, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones devengados pero no disfrutados, los pluses y complementos generados y no abonados— y se lo paga. El trabajador, por su parte, firma el documento dejando constancia de la recepción. Y aquí aparece el primer detalle relevante: lo que ocurre en la práctica es que la forma en que se firma —"conforme" sin más, o "no conforme" con reserva de acciones— tiene consecuencias jurídicas muy distintas. Si el trabajador acepta la cuantía sin reservas, firma "conforme"; si discrepa, y conviene matizar que ante cualquier duda esto es lo recomendable, firma "no conforme" conservando la posibilidad de reclamar diferencias en sede judicial dentro del año siguiente.
Hay además una cautela formal que el propio artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores impone a la empresa y que en demasiadas ocasiones pasa desapercibida: la empresa debe advertir expresamente al trabajador del derecho a estar asistido por un representante legal en el momento de la firma. Si en el centro existe sección sindical o comité de empresa, el trabajador puede solicitar su presencia y la empresa no puede negarse. Esta previsión refuerza la transparencia del acto y, en la práctica, es la primera línea de defensa frente a las firmas hechas con prisa, sin tiempo material para leer el documento o sin oportunidad de contrastar partidas.
Por qué el finiquito y la indemnización viajan en el mismo sobre pero responden a lógicas distintas
El finiquito y la indemnización por despido se abonan habitualmente el mismo día, llegan en el mismo recibo y a menudo aparecen sumados en una única transferencia bancaria; sin embargo, son dos figuras jurídicamente distintas y con consecuencias fiscales opuestas. Conviene tenerlas separadas en la cabeza antes de firmar nada, porque su régimen laboral y tributario no se solapa en absoluto:
- Finiquito. Liquida lo ya devengado. Es salario en sentido amplio: pagas trabajo y descanso ya generados. Cotiza a la Seguridad Social, tributa como rendimiento del trabajo y se cobra siempre, sea cual sea la causa de extinción del contrato.
- Indemnización. Compensa la pérdida del empleo. La fija la ley en cuantías tasadas según el tipo de extinción: 20 días por año en el despido objetivo (art. 53 ET), 33 días por año en el improcedente (art. 56 ET), 12 días por año al finalizar contratos temporales distintos del interinidad (art. 49.1.c ET), etc. No cotiza y está exenta del IRPF dentro del mínimo legal y hasta 180.000 € (art. 7.e LIRPF y art. 7.e RDLeg 8/2015 TRLGSS).
La consecuencia práctica se ve con un ejemplo concreto. Imaginemos a un trabajador despedido por causas objetivas con cinco años de antigüedad y un salario bruto de 24.000 euros anuales. En su liquidación aparecerán dos bloques claramente diferenciados: por un lado, el finiquito propiamente dicho —salario del mes en curso, pagas prorrateadas y vacaciones no disfrutadas—, que cotiza a la Seguridad Social y tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como cualquier otra retribución salarial; por otro, una indemnización legal calculada a razón de 20 días por año trabajado, esto es, 100 días multiplicados por 65,75 euros de salario diario, lo que arroja 6.575 euros completamente exentos de IRPF dentro del límite legal. Ambas cantidades viajan juntas en el mismo recibo y a menudo en la misma transferencia, pero deben desglosarse en conceptos separados, con sus retenciones específicas, y la empresa está obligada a reflejar ese desglose en el modelo 190 anual de retenciones e ingresos a cuenta. Confundir las dos partidas, o aceptar un recibo que las mezcle sin distinguir, es la fuente más habitual de regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria meses después.
Las cuatro partidas que siempre tienen que aparecer en el recibo
El contenido mínimo del finiquito varía ligeramente según el convenio colectivo que sea aplicable a la empresa y al trabajador concreto —algunos textos sectoriales añaden pluses, regularizaciones de antigüedad o devengos específicos—, pero por debajo de esa casuística hay un suelo común que se mantiene invariable. Sea cual sea el convenio, hay cuatro partidas que deben figurar siempre en el documento y que, si faltan, justifican firmar "no conforme" sin más:
- Salario proporcional del mes en curso. Los días efectivamente trabajados desde el día 1 del mes de cese hasta el día de la extinción, al salario diario habitual. Si el trabajador cesa el día 15 de un mes de 30 días con salario mensual de 2.000 € brutos, le corresponden 15/30 × 2.000 = 1.000 € en este concepto.
- Partes proporcionales de pagas extraordinarias. La mayoría de los convenios contemplan dos pagas extras (junio y diciembre) con devengo semestral o anual. Si están prorrateadas mes a mes en la nómina ordinaria, no hay nada que liquidar aquí. Si están sin prorratear, la parte no cobrada desde el último devengo hasta el cese se calcula por días.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El art. 38 ET fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (muchos convenios amplían a 22 laborables). Al cesar, el trabajador tiene derecho a cobrar en dinero los días de vacaciones generados proporcionalmente y no disfrutados efectivamente. El cálculo es: (días trabajados en el año / 365) × 30 − días de vacaciones ya disfrutadas, multiplicado por el salario diario.
- Pluses y complementos devengados. Plus de transporte del mes, complemento de nocturnidad o turnicidad del mes, horas extras realizadas no compensadas, comisiones consolidadas pendientes de liquidación, retribución variable devengada pero no pagada, etc.
A estos cuatro conceptos mínimos pueden sumarse, según el caso concreto, otras partidas igualmente exigibles: la liquidación del plus de antigüedad trimestral o semestral, la devolución de la ropa de trabajo y el equipamiento profesional, la regularización de anticipos pendientes o la compensación por la bolsa de horas de flexibilidad cuando el convenio sectorial la contempla expresamente. El detalle relevante aquí es que el finiquito debe desglosar cada concepto por separado, con su importe bruto y su retención correspondiente claramente identificados. Una cantidad global presentada como cifra única, sin descomposición de partidas, no permite comprobar el cálculo ni reclamar diferencias y debe rechazarse de plano: el trabajador tiene derecho a ver la cuenta partida por partida.
Cálculo día a día con un ejemplo numérico realista
Hasta aquí la teoría; ahora conviene aterrizarla en un caso concreto y seguir paso a paso cómo se combinan las distintas partidas hasta llegar al importe final. El supuesto que utilizamos a continuación está deliberadamente construido para que sea representativo: un trabajador con salario bruto mensual de 2.000 euros, que cobra 14 pagas al año (las 12 ordinarias más dos extraordinarias de junio y diciembre, sin prorratear en nómina), y que cesa el día 15 de octubre tras haber permanecido en la empresa desde el 1 de enero del mismo año. Son por tanto nueve meses y quince días de relación laboral en ese ejercicio. Durante el verano, el trabajador disfrutó efectivamente 15 días de vacaciones en agosto. Con estos datos sobre la mesa, vamos al cálculo.
El primer cálculo, el más importante porque es la base de todo lo demás, es obtener el salario diario. Con 14 pagas, el salario anual bruto del trabajador asciende a 2.000 × 14 = 28.000 euros. El salario diario a efectos de finiquito —el que se utiliza para retribuir las vacaciones devengadas y no disfrutadas— se obtiene dividiendo el salario anual entre los 365 días del año: 28.000 / 365 = 76,71 euros al día. Conviene retener esta cifra porque aparecerá más adelante en el cómputo de las vacaciones.
Paso 1 — Salario del mes de octubre hasta el cese: 15 días trabajados × (2.000 € / 30 días) = 15 × 66,67 = 1.000 €. Aquí conviene matizar un detalle técnico que suele generar confusión en revisiones de finiquito: en este concepto se usa el salario mensual dividido entre los días del mes (30), no el salario anual dividido entre 365, simplemente porque la nómina ordinaria se calcula así y el proporcional del mes en curso replica esa lógica.
Paso 2 — Parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad. En la modalidad más extendida, el devengo de esta paga abarca del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Nuestro trabajador ha devengado paga extra desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, lo que en un año no bisiesto equivale a 288 días sobre 365. Aplicando la proporción correspondiente: 288/365 × 2.000 = 1.578,08 €.
Paso 3 — Parte proporcional de la paga extraordinaria de verano, la de junio. Aquí caben dos escenarios. Si la paga de junio ya se cobró íntegra en su momento —que es lo habitual cuando el devengo es por año natural—, este concepto no genera nada nuevo en el finiquito y suma cero. En cambio, si el convenio establece la modalidad alternativa de devengo de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente, habría que calcular la prorrata desde el 1 de julio al 15 de octubre, es decir, 107/365 × 2.000 = 586,30 €. En el ejemplo que estamos siguiendo asumimos que la paga de junio se cobró íntegra en su momento, por lo que este paso aporta 0 € al total.
Paso 4 — Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Este es probablemente el concepto que más reclamaciones genera. El cálculo arranca por el devengo proporcional: días trabajados en el año dividido entre 365 y multiplicado por 30 días naturales de vacaciones, lo que en nuestro caso da 288/365 × 30 = 23,67 días devengados. De esos 23,67 días, el trabajador ya disfrutó efectivamente 15 días en agosto, así que quedan pendientes de cobrar 23,67 − 15 = 8,67 días. Esos 8,67 días se retribuyen al salario diario que calculamos al principio: 8,67 × 76,71 = 665,06 €. Conviene recordar el porqué de usar aquí el salario diario sobre base anual (76,71 €) y no el de base mensual: las vacaciones se retribuyen como periodo anual, no como días de mes ordinario, y esa diferencia técnica está consolidada en la doctrina del Tribunal Supremo.
Paso 5 — Pluses y complementos del mes. En el supuesto que estamos analizando no hay plus alguno, así que esta partida también suma cero. Para ilustrar cómo funcionaría, no obstante, supongamos que el trabajador percibiera un plus de transporte de 80 €/mes: la parte correspondiente a los 15 días trabajados de octubre sería 80/30 × 15 = 40 €. Cualquier otro complemento mensual (productividad, turnicidad, nocturnidad) se prorratea siguiendo la misma lógica de días efectivamente trabajados.
Llegamos al total bruto del finiquito, que en nuestro caso es la suma directa de los cinco bloques: 1.000 + 1.578,08 + 0 + 665,06 + 0 = 3.243,14 €. Sobre esa cantidad bruta la empresa aplica dos descuentos. El primero es la retención del IRPF que viniera practicando en las nóminas anteriores, habitualmente en torno al 10 % en perfiles de salario medio; el segundo es la cuota del trabajador a la Seguridad Social, en torno al 6,50 % en 2026 según el grupo de cotización. Aplicando ambos descuentos sobre los 3.243,14 € brutos, el líquido a percibir quedaría en el orden de los 2.700-2.750 euros, cifra que es la que efectivamente aparecería ingresada en la cuenta bancaria del trabajador.
Una matización final, importante para no liarse: si además del finiquito hubiera derecho a una indemnización —por fin de contrato temporal a razón de 12 días por año o por despido objetivo a 20 días por año, por ejemplo—, esa cantidad iría en concepto separado dentro del mismo recibo. La indemnización no cotiza a la Seguridad Social y, dentro del mínimo legal y hasta los 180.000 € exentos, tampoco tributa en el IRPF, por lo que en ningún caso debe sumarse al bruto del finiquito para calcular la retención. Confundir ambas partidas significa pagar de más en la Renta y luego tener que reclamar.