Laboral
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ET art. 29
Actualizado abril 2026
Cómo leer una nómina 2026
Desglose detallado del recibo de salarios español: qué son los devengos, las deducciones y
el líquido; cómo se calcula el 6,50 % de la Seguridad Social; por qué la base de
cotización no siempre coincide con la base IRPF; y cómo verificar tu nómina en cinco pasos
antes de firmar el recibí.
Por Cristian Corrales·Fuentes: ET, LGSS, LIRPF, Orden ESS/2098/2014
Qué es exactamente la nómina y por qué la ley la considera obligatoria
La nómina —cuyo nombre formal es recibo individual justificativo del pago
del salario y que prácticamente nadie utiliza en el lenguaje cotidiano por
esa misma razón— es el documento mensual mediante el cual la empresa acredita,
ante el propio trabajador y ante la Administración pública, el importe de la
retribución pactada por contrato, las cuotas que se abonan a la Seguridad
Social y la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que se ingresa mes a mes en la Agencia Tributaria. Su carácter
obligatorio no es una convención empresarial sino una exigencia legal expresa:
viene fijada, por un lado, por el artículo 29.1 del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, que obliga
al empresario a entregar el salario de forma "puntual y documentada", y por
otro, por la Orden ESS/2098/2014, que aprueba el modelo oficial
del recibo y fija con detalle qué bloques debe incluir y en qué orden deben
aparecer para considerarse válido.
Conviene insistir, sin embargo, en que la nómina va mucho más allá de su
función probatoria del salario cobrado. Es un documento fiscal de primer nivel
que cumple, simultáneamente, varias funciones administrativas que el lector
haría bien en tener presentes a la hora de revisarla cada mes. Determina, en
primer término, la base de cotización que la empresa comunica al Sistema Red
de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por tanto influye
directamente en las prestaciones futuras del trabajador, desde la pensión de
jubilación hasta una eventual prestación por desempleo. Fija, además, la
retención que el empresario ingresa mensualmente en la Agencia Tributaria a
través del modelo 111 y que más tarde se
resume anualmente mediante el modelo 190,
documento que sirve de base para la declaración de la Renta del trabajador.
Saber leer la nómina con criterio no es, por tanto, un capricho administrativo:
es la única forma fiable de comprobar que el contrato, el convenio colectivo
aplicable y la normativa laboral vigente están siendo correctamente reflejados
en el bolsillo del trabajador cada mes.
La estructura legal de una nómina, con sus cuatro bloques imprescindibles
El modelo oficial de nómina que reconoce la Orden ESS/2098/2014 está
organizado en cuatro bloques claramente diferenciados que el empresario debe
respetar tanto en su contenido como en su orden de aparición. Conviene
recordar que esto no es una recomendación de buenas prácticas sino una
exigencia normativa: un recibo de salario que omita alguno de estos cuatro
bloques o que presente los conceptos en desorden, mezclando devengos y
deducciones o ubicando el líquido a percibir antes del desglose, no respeta
la norma y puede impugnarse formalmente ante la Inspección de Trabajo. Estos
son los cuatro bloques que toda nómina española debe contener:
Encabezado. Identificación de la empresa (denominación, domicilio, CIF, CCC o Código de Cuenta de Cotización) y del trabajador (nombre, DNI, NAF, categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad y tipo de contrato). También aparece el periodo liquidado (por ejemplo, del 1 al 31 de marzo de 2026) y el número total de días.
Devengos. Todo lo que percibes antes de deducciones. Se subdivide en percepciones salariales (contraprestación directa del trabajo) y percepciones no salariales (indemnizaciones, suplidos, prestaciones sociales).
Deducciones. Lo que se descuenta del bruto: cuotas del trabajador a la Seguridad Social, retención a cuenta del IRPF y, si procede, anticipos, embargos de sueldo —judiciales o de Hacienda, siempre con los límites del art. 607 LEC— o descuentos por huelga.
Líquido total a percibir. Es el neto final: devengos totales menos deducciones totales. Debe coincidir con el importe efectivamente transferido a tu cuenta bancaria y aparece también en euros en letra para prevenir alteraciones.
Los devengos salariales: qué entra de verdad y cómo se desglosa cada partida
Los devengos salariales, conviene precisarlo desde el inicio
para evitar confusiones técnicas que más adelante generan disputas, son la
contraprestación directa por el trabajo efectivamente realizado y vienen
definidos en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores
con un nivel de detalle que la práctica empresarial respeta con bastante
fidelidad. Suelen aparecer desglosados en las siguientes partidas, que un
lector atento de la nómina debe ser capaz de identificar mes a mes:
Salario base. La retribución fijada por unidad de tiempo u obra para tu grupo profesional según el convenio colectivo aplicable. Es la pieza central: el resto de complementos se calculan, directa o indirectamente, a partir de él.
Complementos personales. Reconocen circunstancias del trabajador no imputables al puesto. El más habitual es el complemento de antigüedad (trienios o quinquenios, según convenio), que puede sumar entre un 2 % y un 10 % del salario base por tramo cumplido.
Complementos de puesto de trabajo. Retribuyen características del puesto: penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad (con recargo mínimo del 25 % según convenios, art. 36.2 ET), responsabilidad o disponibilidad horaria.
Complementos por cantidad o calidad. Productividad, primas, incentivos, comisiones sobre venta y el plus de asistencia. Están ligados a resultados mensuales o trimestrales y pueden variar significativamente cada mes.
Horas extraordinarias. Reguladas en el art. 35 ET. Cada hora extra se abona, como mínimo, al valor de la hora ordinaria, aunque el convenio suele elevarlo entre un 25 % y un 75 %. El máximo legal es de 80 horas anuales (salvo pacto colectivo específico).
Plus de transporte / vestuario / manutención. Son percepciones no salariales del art. 26.2 ET: compensan gastos suplidos por el trabajador. El plus de transporte público está exento de IRPF hasta 1.500 €/año (art. 42.2.b LIRPF) si se justifica con abono o tarjeta nominativa.
Las pagas extraordinarias, prorrateadas o aparte: lo que la ley garantiza y lo que el convenio matiza
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a toda persona contratada
por cuenta ajena el derecho a percibir, como mínimo, dos gratificaciones
extraordinarias al año: una en Navidad —que el legislador da por supuesta sin
necesidad de remitir a la negociación colectiva— y otra que el convenio colectivo
aplicable fija en el mes que considere oportuno, tradicionalmente en junio o julio
para hacerla coincidir con el inicio del periodo vacacional. El importe concreto de
cada paga extra lo determina el propio convenio y, en ausencia de regulación
específica, la costumbre del sector o lo pactado individualmente en el contrato. La
referencia más habitual en la práctica española es el equivalente a una mensualidad
de salario base más la antigüedad acumulada, aunque algunos convenios añaden
complementos de puesto y otros conceptos retributivos al cálculo.
El mismo artículo 31 abre una puerta que, en la práctica, han atravesado la
inmensa mayoría de los convenios modernos: permite prorratear las pagas extras
repartiéndolas entre las doce mensualidades ordinarias, siempre que así lo
contemple expresamente el convenio colectivo o, en su defecto, lo acuerden empresa
y trabajador individualmente. Cuando las pagas están prorrateadas, el trabajador
ve aparecer en sus devengos mensuales dos líneas adicionales del tipo "Prorrata
gratificación extraordinaria de verano" y "Prorrata gratificación extraordinaria
de Navidad", cada una de ellas equivalente a una doceava parte del importe anual
que corresponde a esa paga. Si las pagas no se prorratean, el trabajador cobra dos
nóminas extraordinarias separadas en junio y diciembre, con su correspondiente
recibo independiente.
Conviene aquí introducir un matiz contable que con frecuencia resulta
contraintuitivo. A efectos de cotización a la Seguridad Social, el artículo 147 de
la Ley General de la Seguridad Social obliga a distribuir ambas pagas
extraordinarias entre las doce mensualidades ordinarias del año, incluso cuando
en la nómina del trabajador esas pagas se abonen separadamente fuera de la mensual.
El resultado es que la base de cotización mensual siempre será superior a la mera
suma de los devengos efectivamente percibidos en ese mes cuando las pagas se
cobran aparte, un fenómeno que está en el origen de buena parte de los desacuerdos
que el trabajador encuentra al cotejar lo que cobra con lo que figura cotizado en
su informe de vida laboral.
Las deducciones: el 6,50 % de Seguridad Social y la retención del Impuesto sobre la Renta
Las deducciones son, en términos llanos, la parte de la retribución bruta del
trabajador que no llega a su bolsillo porque la empresa la retiene y la
ingresa directamente en los organismos públicos correspondientes. En España,
para un contrato indefinido a tiempo completo afiliado al régimen general de
la Seguridad Social —que es el supuesto mayoritario al que se enfrenta el
lector medio—, este bloque de deducciones se descompone en dos partidas
diferenciadas que conviene mirar por separado para entender bien por qué del
bruto al neto se pierde, en muchos casos, entre un veinte y un treinta por
ciento del importe total.
Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social: la suma exacta del 6,50 %
El total de la llamada cuota obrera —es decir, la parte de la cotización que paga
el propio trabajador, frente a la cuota patronal que paga el empresario— asciende
en 2026 a un 6,50 % aplicado sobre la base de cotización por contingencias comunes,
de acuerdo con la Orden PJC/297/2026 sobre normas de cotización y con la Ley
21/2021 que introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Conviene
descomponer esa cifra para ver de dónde sale exactamente cada centésima y a qué
prestación futura financia cada tramo:
Contingencias comunes: 4,70 % — financia prestaciones por enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, viudedad, incapacidad permanente y orfandad.
Desempleo: 1,55 % en contratos indefinidos (1,60 % en contratos de duración determinada).
Formación profesional: 0,10 % — nutre el Sistema Nacional de Formación Profesional para el Empleo.
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,15 % — aportación del trabajador al fondo de reserva de la Seguridad Social en 2026 (reparto 5/6 empresa - 1/6 trabajador sobre el tipo total del 0,90 % fijado por la Orden PJC/297/2026), incrementada respecto al 0,13 % vigente en 2025 conforme a la senda prevista por la Ley 21/2021 hasta 2050.
Conviene tener presente, aunque no aparezca en el recibo del trabajador, que la
cuota empresarial equivalente es notablemente más alta: asciende al 30,65 %,
repartido entre el 23,60 % de contingencias comunes, el 5,50 % de desempleo en
contratos indefinidos, un 0,20 % destinado al Fondo de Garantía Salarial, un
0,60 % de formación profesional y el 0,75 % de aportación al Mecanismo de
Equidad Intergeneracional, a lo que se suma la cotización por accidentes de
trabajo, cuyo tipo varía según la actividad de la empresa.
Esa cuota patronal no figura en la nómina del trabajador porque la empresa la
abona directamente al Sistema Red de la Tesorería General de la Seguridad Social,
pero forma parte del coste laboral real que el empresario soporta por cada
empleado, dato útil cuando se comparan ofertas o se negocian condiciones.
La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La retención es, dicho con la máxima precisión técnica, un pago a cuenta del
Impuesto sobre la Renta anual que el trabajador deberá liquidar en su declaración.
La empresa ingresa esa retención trimestralmente en la Agencia Tributaria a través
del modelo 111 y la declara con detalle anual
en el modelo 190. Su cálculo no es arbitrario sino que se rige por el algoritmo
contenido en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007. Ese algoritmo
toma en consideración la retribución íntegra anual estimada del trabajador, la
situación familiar que él mismo haya declarado mediante el modelo 145 —cónyuge
con o sin ingresos, descendientes a cargo, ascendientes con los que conviva,
situaciones de movilidad geográfica, grado de discapacidad— y aplica sobre todo
ello los tramos progresivos del impuesto.
Como consecuencia natural de esa personalización, el tipo de retención varía
sensiblemente de un trabajador a otro y puede moverse desde el cero por ciento
—en rentas muy bajas o en situaciones familiares especiales que generen
deducciones suficientes para anular la cuota— hasta el cuarenta y cinco por ciento
en los tramos más altos. Si durante el año cambian las retribuciones del
trabajador —por ejemplo, tras un ascenso, una subida salarial o un cobro de horas
extras significativo— o varían sus circunstancias personales —nacimiento de un
hijo, modificación del estado civil, reconocimiento de un grado de discapacidad—,
la empresa está obligada a regularizar la retención inmediatamente y a ajustar el
tipo aplicable durante los meses restantes hasta el cierre del ejercicio fiscal.
Base de cotización y base del Impuesto sobre la Renta: por qué no coinciden y qué importa esa diferencia
Uno de los aspectos de la nómina que más confusión suele generar entre los
trabajadores con curiosidad por entender lo que cobran es el hecho de que el
mismo recibo muestra dos bases imponibles distintas, una para la Seguridad
Social y otra para el Impuesto sobre la Renta. La explicación es técnica pero
razonable: la normativa fiscal y la normativa de la Seguridad Social computan
conceptos diferentes a la hora de calcular sobre qué se cotiza y sobre qué se
retiene, lo que genera dos cifras que con frecuencia no coinciden y que
conviene saber leer por separado:
Base de cotización por contingencias comunes (LGSS art. 147). Incluye salario base, complementos salariales, prorrata de pagas extras (aunque se cobren aparte) y percepciones en especie. Queda fuera el plus de transporte dentro del 20 % del IPREM anual, dietas justificadas y las indemnizaciones por fin de contrato.
Base imponible del IRPF (LIRPF art. 17). Computa los rendimientos íntegros del trabajo menos las reducciones de los arts. 18 y 19. El plus de transporte público está exento hasta 1.500 €/año, el cheque restaurante hasta 11 €/día, los seguros médicos hasta 500 €/año por beneficiario y las primas por movilidad geográfica tributan al 60 %.
Resultado práctico: la base de cotización suele ser entre un 1 % y un 5 % superior a la
base IRPF para trabajadores que perciben plus de transporte público, cheques restaurante
o seguros médicos pagados por la empresa. Esta diferencia es legítima y se explica en la
propia Orden ESS/2098/2014.
Cinco pasos para verificar la nómina antes de firmar el recibí
Aprender a leer la nómina con criterio es mucho más que un ejercicio teórico:
permite detectar a tiempo errores administrativos, omisiones de complementos
ganados o pequeños desajustes en la cotización que, acumulados a lo largo de los
años, pueden suponer pérdidas notables para el trabajador. La siguiente
secuencia ordenada de cinco comprobaciones, hecha mes a mes con calma durante
diez minutos, es suficiente para asegurarse de que el recibo refleja lo que
legalmente corresponde:
Coteja los devengos con tu contrato y convenio. Salario base y complementos personales deben coincidir con las tablas del convenio aplicable para tu categoría y antigüedad. Consulta el BOE o el Registro de Convenios Colectivos (REGCON).
Verifica la base de cotización. Suma los devengos salariales, añade la prorrata de pagas extras (1/6 del importe de cada paga extra anual) y resta las partidas no salariales que están exentas. El resultado debe coincidir con la base de cotización por contingencias comunes indicada en la nómina.
Aplica el 6,50 % a la base de cotización. El resultado debe coincidir, céntimo a céntimo, con la suma de las cuatro líneas de cuotas del trabajador. Un desfase mayor de 0,02 € indica error de cálculo.
Comprueba el tipo de retención IRPF. Divide la retención del mes entre la base IRPF. El porcentaje resultante debe ser estable todo el año (salvo regularizaciones tras cambios contractuales o familiares) y debe cuadrar con la estimación anual del modelo 145.
Contrasta el líquido a percibir con el ingreso bancario. La transferencia recibida debe ser exactamente el "Líquido total a percibir" del recibo. Si hay diferencia, es motivo suficiente para reclamar por escrito en 24-48 horas.
Un ejemplo real con cifras 2026: del bruto al líquido paso a paso
Para fijar las ideas con cifras concretas, conviene recorrer un caso típico de los
que aparecen en las consultas reales. Tomemos un trabajador con contrato
indefinido a tiempo completo afiliado al régimen general de la Seguridad Social,
con un salario bruto anual de treinta mil euros repartido en catorce pagas, sin
hijos a cargo y declarado como situación familiar uno en el modelo 145 entregado
a su empresa. La nómina tipo de un mes ordinario —cualquiera de los diez sin paga
extra cuando estas no están prorrateadas— quedaría aproximadamente así, con todas
las cifras redondeadas al céntimo:
Salario base mensual: 2.142,86 € (30.000 € / 14 pagas).
Prorrata de pagas extras (contable, a efectos de cotización): 357,14 € (2 × 2.142,86 € / 12).
Base de cotización mensual: 2.500,00 € (2.142,86 + 357,14).
Cuotas SS trabajador (6,50 % de 2.500 €): 162,50 €.
Base IRPF aproximada: 2.142,86 € (sin pagas prorrateadas en el devengo real).
Tipo de retención IRPF estimado: 13,5 %.
Retención IRPF del mes: 289,29 € (2.142,86 × 13,5 %).
Líquido total a percibir: 1.691,07 € (2.142,86 − 162,50 − 289,29).
El ejemplo anterior trabaja con cifras redondeadas y supuestos genéricos. Para
obtener un cálculo personalizado que tenga en cuenta la situación familiar
concreta de cada trabajador, el convenio colectivo aplicable y la distribución
real de las pagas, la calculadora de
salario bruto a neto de Guía Fiscal devuelve el desglose mensual completo con
las cifras oficiales del ejercicio 2026, incluyendo retenciones autonómicas y
bonificaciones por descendientes cuando corresponden.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre salario bruto y salario neto?
+
El salario bruto es el total devengado antes de deducciones: suma del salario base, los complementos (antigüedad, puesto, cantidad/calidad) y las percepciones no salariales (plus transporte, dietas). El salario neto — también llamado "líquido a percibir" — es lo que realmente cobras en cuenta tras restar las cuotas a la Seguridad Social (6,50 % en régimen general con contrato indefinido) y la retención a cuenta del IRPF. La diferencia entre ambos ronda entre el 15 % y el 35 % del bruto, dependiendo del tramo del IRPF y de la situación familiar del trabajador.
¿Es obligatorio que la empresa me entregue la nómina?
+
Sí. El art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a documentar la liquidación y pago del salario mediante recibo individual y ajustado al modelo aprobado por la Orden ESS/2098/2014 (o al modelo pactado en convenio colectivo). Debe entregarse en el momento del abono o, a más tardar, dentro del mes natural. Su ausencia es una infracción grave del art. 7.3 de la LISOS, sancionable con multa de 751 € a 7.500 €.
¿Qué significa el 6,50 % que me descuentan en la nómina?
+
El 6,50 % es la suma de las cuotas obrero a la Seguridad Social que se aplican sobre la base de cotización por contingencias comunes en un contrato indefinido a tiempo completo del régimen general en 2026: 4,70 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo + 0,10 % formación profesional + 0,15 % de la parte trabajador del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI 2026 al 0,90 %, repartido 5/6 empresa - 1/6 trabajador). En contratos temporales, la cuota de desempleo sube a 1,60 % en lugar de 1,55 %, llevando el total a aproximadamente 6,55 %.
¿Las pagas extras están incluidas en la nómina mensual o se cobran aparte?
+
Depende del convenio colectivo. El art. 31 ET fija un mínimo de dos pagas extras al año (una en Navidad y otra en la fecha que marque el convenio, habitualmente verano), pero permite prorratearlas en las doce mensualidades si así lo pacta el convenio o el contrato. Si están prorrateadas, verás una línea "prorrata paga extra" en los devengos de cada mes; si no, cobrarás dos nóminas extraordinarias con importe equivalente, como mínimo, a una mensualidad de salario base más antigüedad.
¿Qué son la base de cotización y la base IRPF? ¿Se calculan igual?
+
No. La base de cotización agrupa todas las percepciones computables a efectos de Seguridad Social según el art. 147 LGSS (incluye pagas extras prorrateadas aunque no estén prorrateadas en la nómina, porque se distribuyen contablemente en 12 meses). La base IRPF, en cambio, se calcula sobre los rendimientos íntegros del trabajo del art. 17 LIRPF y excluye partidas exentas como el plus de transporte público hasta 1.500 €/año, las dietas dentro de los límites reglamentarios o los cheques restaurante hasta 11 €/día. Es muy habitual que ambas bases difieran entre 50 € y 200 € al mes.
¿Cómo sé si me están reteniendo bien el IRPF?
+
La retención se calcula con el algoritmo del art. 82 y siguientes del RIRPF, a partir del salario bruto anual estimado, la situación familiar y las circunstancias personales que declares en el modelo 145. Tu empresa aplica un porcentaje fijo a cada nómina que cuadre con esa estimación anual. Si a mitad de año tu bruto varía (horas extras, complementos, ascenso) la empresa debe regularizar y ajustar el porcentaje. Para verificarlo, suma las retenciones soportadas de todo el año y compáralas con la cuota IRPF que te salga en la Renta: si la retención se quedó corta, pagarás en la declaración; si se pasó, te devolverán.
Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento
laboral ni fiscal de un profesional colegiado. Los porcentajes de cotización, los tramos
del IRPF y las exenciones pueden modificarse por ley, decreto-ley o convenio colectivo
aplicable. Antes de impugnar una nómina, contrasta las cifras con tu convenio y consulta
con un graduado social.
Fuentes. RDL 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
(BOE-A-2015-11430);
RDL 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
(BOE-A-2015-11724);
Ley 35/2006 del IRPF y RD 439/2007 (Reglamento IRPF);
Orden ESS/2098/2014, recibo individual de salarios
(BOE-A-2014-11637);
Orden PJC/297/2026, bases y tipos de cotización.