El modelo 111 es la autoliquidación trimestral mediante la que empresas y autónomos ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) practicadas a trabajadores, profesionales, premiados y otros perceptores en el trimestre. Está regulado por el artículo 99 de la Ley del IRPF, por los artículos 105 a 108 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y por la Orden EHA/586/2011. El plazo de presentación es del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre es la excepción en sentido contrario, ya que su plazo va del 1 al 20 de enero, sin extensión (la prórroga hasta el 30 de enero es propia del modelo 303, no del 111).
Está obligado a presentarlo todo pagador que practique retenciones por rendimientos del trabajo (nóminas), actividades profesionales (facturas con retención), premios, atrasos, derechos de imagen o ganancias patrimoniales sometidas a retención. Esto incluye empresas, autónomos con empleados, comunidades de propietarios con personal y asociaciones. Si en un trimestre no se han practicado retenciones, no se presenta el modelo 111 (a diferencia del 303, que sí se presenta a cero).
El modelo se desglosa por bloques según la naturaleza del rendimiento: rendimientos del trabajo y actividades económicas en general, premios, ganancias del aprovechamiento forestal, contraprestaciones por cesión de derechos de imagen y otros. En cada bloque se indica número de perceptores, base sometida a retención y total retenido. La suma se ingresa en una sola cuota al final.
El detalle relevante es la relación con el modelo 190: el 111 ingresa trimestralmente, mientras que el 190 es el resumen anual informativo de los cuatro 111 desglosado perceptor por perceptor. La suma de bases y retenciones de los cuatro 111 debe coincidir con el 190, clave por clave. El cruce automático que realiza la Agencia Tributaria detecta cualquier descuadre y emite requerimiento.
Caso práctico: una asesoría tiene 3 empleados (sueldos brutos de 5.400 € trimestrales cada uno, con retención del 11 % = 1.782 €) y paga 2.000 € a una abogada externa con retención del 15 % = 300 €. En el modelo 111 del trimestre declarará: clave A (trabajo) con base de 16.200 € y retención de 1.782 €; clave G (profesionales) con base de 2.000 € y retención de 300 €. Total a ingresar: 2.082 €.
Los errores que con más frecuencia detecta la Agencia Tributaria son aplicar mal el tipo de retención IRPF (que depende de las circunstancias del modelo 145), no incluir indemnizaciones sometidas a retención, presentar 111 cuando no ha habido retenciones (no procede) o pagar fuera de plazo, con el recargo del artículo 27 LGT: 1 % fijo más un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 13 % a los doce meses; pasado el año, 15 % más intereses.
Conviene matizar la importancia del cruce automático con el 190 anual: la Agencia Tributaria compara la suma de los cuatro 111 trimestrales con el resumen anual del 190. Cualquier descuadre en bases o retenciones, clave por clave, genera requerimiento. Por eso es crítico mantener el mismo desglose por claves en los 111 que el que después figurará en el 190.
Para procedimiento detallado, casillas, calculadora y casos prácticos consulta nuestra guía completa: Modelo 111 paso a paso →.