Qué es el modelo 111 y por qué importa al cierre de cada trimestre
El modelo 111 es la autoliquidación —trimestral con carácter general, mensual para las grandes empresas— mediante la cual las personas físicas, jurídicas y entidades ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han practicado durante el periodo sobre determinados pagos sujetos a retención. En la práctica, el grueso del modelo se compone de dos bloques que casi todo retenedor conoce de memoria: los salarios pagados a los trabajadores y las facturas recibidas de profesionales autónomos.
Conviene distinguirlo del modelo 130, que es el pago fraccionado del propio autónomo sobre sus rendimientos. El 111, por su parte, declara retenciones ajenas: dinero que el obligado a retener ya descontó al perceptor en el momento del pago y que se limita a ingresar después en el Tesoro Público actuando como recaudador del Estado. El perceptor —el trabajador o el profesional cuya factura llevó retención— se deducirá ese importe en su declaración anual de la Renta como cantidad ya anticipada a Hacienda.
La base legal del modelo se reparte entre tres normas. Los artículos 99 y 101 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fijan la obligación de retener y los tipos aplicables; los artículos 74 a 101 del RD 439/2007 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrollan el cálculo y los plazos; y la Orden HAP/2194/2013 regula el modelo en sí, su formato y la presentación telemática. El detalle que muchos pasan por alto es que esta última orden rige tanto al 111 como al 190 anual, lo que conviene tener presente porque cualquier descuadre entre ambos provoca cruce automático con requerimiento.
Quién está obligado a presentar el modelo 111 y por qué la lista es más larga de lo que parece
La obligación de presentar el modelo 111 recae sobre cualquier pagador que haya satisfecho rendimientos sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ahí entran muchos más actores de los que la imagen habitual del impuesto sugiere. No solo empresas con plantilla; también autónomos individuales con un único colaborador externo, sociedades sin trabajadores pero con administrador retribuido, comunidades de propietarios con un portero contratado y un buen número de entidades sin ánimo de lucro. Los casos más frecuentes con los que se topa la redacción fiscal son los siguientes.
- Empresas con empleados. Retienen IRPF del salario bruto según las tablas aplicadas por el servicio de nóminas.
- Autónomos que pagan a otros profesionales. Un diseñador que contrata un programador autónomo y le paga una factura con retención IRPF. El diseñador debe ingresar esa retención en el modelo 111.
- Administradores y miembros de consejos. Las sociedades retienen, con carácter general, el 35 % sobre la retribución del administrador (19 % si la cifra de negocios del último periodo impositivo fue inferior a 100.000 €, art. 101.2 LIRPF).
- Organizadores de premios y concursos. Cuando la base del premio supere 300 €, retienen el 19 %.
- Entidades que pagan imputaciones de renta. Fondos de inversión, AIEs, UTEs en determinados supuestos.
Para que la obligación formal nazca, sin embargo, el pagador debe haber marcado previamente la casilla correspondiente en el modelo 036 o 037 de alta censal. Una vez marcada la obligación de "retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos del trabajo o profesionales)", el titular queda atado al 111 cada trimestre incluso aunque durante el periodo no haya retenido a nadie: se presenta entonces el modelo en "negativo" —que técnicamente es "a cero"— con todas las casillas en blanco. El detalle relevante aquí es que la presentación nunca es opcional mientras la obligación esté activa en censo, y olvidarla acarrea la sanción formal del art. 198.1 LGT, de doscientos euros, que se reduce a cien si la presentación es extemporánea pero sin requerimiento previo.
Plazos y calendario 2026: los veinte días que nunca conviene apurar
El calendario del modelo 111 es uno de los más memorizables del año fiscal porque se repite cuatro veces sin sobresaltos, pero precisamente por esa regularidad muchos pagadores lo apuran hasta el último día y se encuentran con la sede colapsada. Los plazos ordinarios del 111 trimestral durante el ejercicio 2026 son los siguientes.
- 1T (enero-marzo): presentación del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): presentación del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): presentación del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): presentación del 1 al 20 de enero de 2027.
Conviene matizar dos excepciones que cambian sustancialmente el calendario. Si el pago se domicilia en banco, el plazo se adelanta al día 15 del mes correspondiente —o al 15 de enero en el caso del cuarto trimestre—, lo que en la práctica recorta cinco días útiles respecto a la presentación ordinaria. Y las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € del ejercicio anterior, así como las retenedoras obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII), pasan a presentar el 111 mensualmente, en los primeros veinte días del mes siguiente al periodo de retención, lo que multiplica por cuatro la frecuencia administrativa.
El tratamiento sancionador del retraso depende, como casi todo en la Ley General Tributaria, de si el contribuyente actúa antes o después del requerimiento de Hacienda. Si la presentación extemporánea es voluntaria y no media requerimiento previo, se aplican los recargos del art. 27 LGT: un 1 % inicial más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, con un tope del 12 % dentro de los doce primeros meses; transcurridos esos doce meses, el recargo se fija en el 15 % más los intereses de demora correspondientes. Si la Agencia Tributaria ya ha movido ficha y notificado el requerimiento, entra en juego el régimen sancionador del art. 191 LGT, con multas que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar, más intereses. La diferencia entre un camino y otro puede llegar a ser de decenas de miles de euros en empresas de tamaño medio, lo que recomienda regularizar siempre antes de que Hacienda escriba.
Tipos de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables
Los porcentajes de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigentes en 2026 dependen del tipo de rendimiento y del perfil del perceptor. La normativa fija un cuadro relativamente complejo porque convive un sistema escalonado y variable para los rendimientos del trabajo con tipos fijos para profesionales, administradores y casos residuales. A continuación se resume el cuadro completo aplicable al modelo 111.
- Rendimientos del trabajo: porcentaje variable según nivel salarial, situación personal y familiar (tablas del art. 86 RIRPF). En 2026 los tramos van aproximadamente del 0 % a rentas inferiores a 15.876 € hasta el 47 % a rentas superiores a 300.000 €.
- Profesionales (régimen general): 15 % sobre la base imponible de la factura (art. 101.5 LIRPF).
- Profesionales en año de inicio y 2 años siguientes: 7 %, a petición del propio profesional (art. 95.1 RIRPF).
- Administradores y consejeros: 35 % con carácter general (19 % si la cifra de negocios del último periodo impositivo es inferior a 100.000 €, art. 101.2 LIRPF).
- Premios mayores de 300 €: 19 %.
- Actividades agrícolas y ganaderas: 1 % o 2 % según subtipo.
- Actividades en módulos (estimación objetiva): 1 %.
Merece la pena señalar dos matices que generan confusión recurrente. En primer lugar, las sociedades mercantiles —ya sean sociedades limitadas o sociedades anónimas— no están sujetas a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porque tributan por el Impuesto sobre Sociedades; si recibes una factura emitida por una sociedad limitada, no retienes nada. En segundo lugar, los alquileres urbanos destinados a uso económico llevan también una retención del 19 %, pero no se declaran aquí: tienen modelo propio, el 115, con calendario paralelo y casillas distintas. Confundir ambos modelos es, como veremos en el apartado de errores típicos, una de las regularizaciones más habituales que practica Hacienda en pequeñas y medianas empresas.
1. Identifica qué retenciones hay que declarar antes de tocar la sede electrónica
Antes de abrir el modelo en la sede de la Agencia Tributaria conviene tener el trimestre cerrado contablemente y un inventario claro de qué pagos llevaron retención. Saltarse este paso y rellenar las casillas directamente desde el software de nóminas suele ser fuente de descuadres posteriores con el modelo 190 anual. El inventario mínimo es el siguiente.
- Nóminas: suma los importes brutos pagados a empleados y las retenciones aplicadas por el gestor de nóminas.
- Facturas de profesionales: identifica todas las facturas recibidas con línea "Retención IRPF 15 %" o "Retención IRPF 7 %" y totaliza bases y retenciones.
- Retribuciones de administradores: si hay sueldo de administrador al 19 % o 35 %.
- Otros: premios, imputaciones de renta, ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales.
2. Rendimientos del trabajo, el bloque mayor del modelo (casillas 01-06)
Para una empresa con plantilla, este bloque suele concentrar entre el 70 % y el 95 % del total a ingresar, y por eso es el primero en orden de presentación. Las casillas funcionan agrupadas por pares —perceptores e importes en dinero, perceptores e importes en especie—, con su correspondiente casilla de retención al final de cada bloque. El esquema es repetitivo, lo que facilita su revisión.
- Casilla 01: número total de perceptores de rendimientos dinerarios (empleados).
- Casilla 02: importe íntegro total satisfecho (brutos del trimestre).
- Casilla 03: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.
- Casilla 04: número de perceptores de retribuciones en especie.
- Casilla 05: valoración de las retribuciones en especie (vehículo, seguros médicos privados, vivienda de empresa...).
- Casilla 06: ingresos a cuenta efectuados sobre las retribuciones en especie.
El detalle que conviene tener presente es que las retenciones del trabajo no se calculan con un tipo fijo, como sí ocurre con profesionales o administradores. Cada trabajador lleva su propio porcentaje, calculado mediante el algoritmo del art. 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función del salario bruto anual previsto y las circunstancias personales declaradas en el modelo 145. El sistema de nóminas lo aplica de manera automática nómina a nómina, y en el modelo 111 el retenedor se limita a declarar el agregado trimestral sin entrar en el desglose por empleado: ese detalle queda reservado para el modelo 190 que se presenta en enero.
3. Rendimientos de actividades profesionales, el bloque típico del autónomo (casillas 07-09)
En este bloque se anotan las retenciones practicadas a profesionales personas físicas que han emitido facturas con retención al retenedor durante el trimestre. Es el bloque más característico cuando se trata de autónomos que subcontratan a otros autónomos, y por su frecuencia merece especial cuidado: aquí se concentra el grueso de las regularizaciones por error de tipo aplicable (15 % cuando tocaba 7 %, o al revés).
- Casilla 07: número de profesionales distintos que facturaron con retención.
- Casilla 08: importe de la base imponible total de esas facturas (sin IVA).
- Casilla 09: importe total de las retenciones practicadas.
Conviene aterrizarlo con un ejemplo numérico. Supongamos que durante el trimestre se contrata a dos diseñadores autónomos. Al primero se le pagan tres facturas que suman 6.000 € de base imponible, todas con retención del 15 % por estar en régimen general, lo que arroja 900 € retenidos. Al segundo, dos facturas por importe total de 2.000 € de base, en este caso con retención reducida del 7 % porque está en su año de inicio de actividad: 140 € retenidos. En el modelo 111 trimestral las casillas reflejarán exactamente lo siguiente: casilla 07 con dos perceptores, casilla 08 con 8.000 € de base agregada y casilla 09 con 1.040 € de retenciones totales. Ese importe se sumará después al resto de bloques para conformar la cifra final de la casilla 28.
4. Premios, imputaciones y ganancias: los supuestos menos frecuentes (casillas 10-24)
Las casillas restantes del modelo cubren supuestos que el autónomo medio rara vez ve, pero que resultan habituales en sectores concretos: organizaciones de juegos y concursos, explotaciones forestales en montes públicos, agencias de modelos o sociedades en transparencia fiscal. Aunque la mayoría de retenedores las dejará vacías, conviene reconocer qué entra en cada una para no equivocarse de bloque cuando aplique alguna.
- Casillas 10-12: premios de juegos, concursos, rifas con base superior a 300 €. Retención del 19 %.
- Casillas 13-15: ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Casillas 16-21: contraprestaciones por cesión de derechos de imagen e imputaciones de renta de EII (entidades en transparencia fiscal).
- Casillas 22-27: otros supuestos residuales.
5. Casilla 28: el resultado a ingresar, sin compensaciones posibles
La casilla 28 es la suma aritmética pura de todas las retenciones anotadas en los bloques anteriores: 28 = 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27. El resultado coincide con el importe total que debe ingresarse en la Agencia Tributaria, sin rebajas posibles. A diferencia de otros modelos —el IVA trimestral, por ejemplo, admite compensación con saldos a favor del periodo anterior—, el 111 no permite minoraciones, deducciones ni saldos a favor de ningún tipo. La lógica es sencilla: si se ha retenido dinero a un perceptor, ese dinero pertenece ya al Tesoro Público y el retenedor se limita a ingresarlo en plazo.
En los trimestres en los que no se ha practicado ninguna retención el resultado es cero euros. En ese caso, el modelo se marca como "Negativo" —denominación que en realidad equivale a "a cero", porque no existen saldos negativos en este impuesto— y se presenta igualmente. No hay pago, pero la obligación formal subsiste, y omitir esa presentación cuando la obligación censal sigue activa basta para que Hacienda inicie el procedimiento sancionador del art. 198.1 LGT, con la multa de doscientos euros —cien si no medió requerimiento previo— que comentábamos al principio.
6. Presentar el modelo 111 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Una vez calculados los totales y consolidada la casilla 28, el último tramo es la presentación telemática. La ruta dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria es "Modelo 111 → Presentación ejercicio 2026", y la autenticación admite tres mecanismos: certificado digital, DNI-e o Cl@ve PIN. Para cumplimentar el modelo el retenedor dispone de dos vías, y la elección no es trivial porque condiciona el riesgo de error humano.
- Formulario web AEAT: introduces casilla a casilla desde tu borrador.
- Importación desde software de nóminas/facturación: A3, Sage, Holded, Quipu, Contasimple o similares exportan directamente en formato AEAT y se carga con un clic.
Antes de enviar conviene pulsar "Validar": el sistema detecta de forma automática las incoherencias más habituales —totales que no cuadran entre bloques, casillas obligatorias vacías, importes ilógicos respecto a perceptores— y marca cada error con su descripción. Si la validación pasa limpia y el resultado es positivo, el siguiente paso es escoger medio de pago entre las opciones disponibles: domiciliación bancaria, Número de Referencia Completo del banco (NRC), tarjeta o adeudo directo SEPA. Cuando el resultado es cero, la presentación se completa sin pasarela de pago. En cualquier caso, el último gesto es descargar el PDF justificante y guardarlo en el archivo fiscal del trimestre, porque ese documento es la única prueba de cumplimiento ante una eventual comprobación posterior.
Los seis errores que Hacienda regulariza con más frecuencia en el modelo 111
- Confundir 111 con 115. Las retenciones sobre alquileres urbanos de local se declaran en el modelo 115, NO en el 111. Meter el alquiler de la oficina en el 111 es uno de los errores más frecuentes.
- No retener porque el profesional "es SL". Las sociedades no llevan retención IRPF, pero muchos autónomos operan como SL "ficticia" (sociedad unipersonal del propio profesional). Verifica en el VIES/NIF si el emisor de la factura es persona física o jurídica antes de decidir.
- Aplicar 15 % cuando toca 7 %. El profesional en año de inicio puede pedir la retención reducida del 7 %. Si te lo pide por escrito, aplica 7 %. Si no te dice nada, por defecto retén el 15 %.
- Olvidar el modelo en trimestres sin retenciones. Si diste de alta la obligación, presentas 111 cada trimestre aunque sea 0. No presentarlo acarrea la sanción formal del art. 198.1 LGT (200 €, reducida a 100 € si no medió requerimiento previo).
- Discrepancias con el modelo 190 anual. Los totales del modelo 190 informativo anual deben coincidir con la suma de los cuatro 111 del año. Si no cuadran, abren comprobación. Haz el cuadre antes de enviar el 190 en enero.
- Retenciones a profesionales extranjeros. Si contratas a un profesional no residente en España, NO va en modelo 111 sino en modelo 216 (retenciones IRNR).
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas físicas, jurídicas y entidades (art. 35.4 LGT) que hayan satisfecho rendimientos sujetos a retención del IRPF durante el trimestre: empresas con nómina, autónomos que pagan facturas a otros profesionales con retención, administradores de sociedades, comunidades de propietarios con empleados, fundaciones y asociaciones. La obligación nace al marcar la casilla correspondiente de "obligación de retener" en el modelo 036/037 de alta censal. Si has marcado esa obligación, presentas 111 cada trimestre aunque no hayas retenido nada (modelo en "negativo").
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
El modelo 111 se presenta trimestralmente los primeros 20 días del mes siguiente al final del trimestre: 1-20 de abril (1T enero-marzo), 1-20 de julio (2T abril-junio), 1-20 de octubre (3T julio-septiembre) y 1-20 de enero del año siguiente (4T octubre-diciembre). Si el pago se domicilia en banco, el plazo se adelanta al día 15. Las grandes empresas obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) y las retenedoras con volumen superior a 6.010.121,04 € presentan el modelo 111 mensualmente en lugar de trimestralmente, en los primeros 20 días del mes siguiente.
¿Qué porcentaje de retención aplico a un profesional autónomo?
La retención habitual a profesionales en la factura es del 15 % sobre la base imponible (art. 101.5 LIRPF). Este porcentaje se reduce al 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes, a elección del profesional, siempre que no haya ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores (art. 95.1 RIRPF). Hay porcentajes especiales: 1 % para algunas actividades en módulos, 2 % para agricultura y ganadería en módulos, y para administradores y miembros de consejos el 35 % con carácter general, que baja al 19 % si la cifra de negocios del último periodo impositivo fue inferior a 100.000 € (art. 101.2 LIRPF). Nunca se retiene IRPF a sociedades (SL, SA): la retención es solo para personas físicas.
¿Qué ocurre si presento el modelo 111 fuera de plazo?
Presentar fuera de plazo sin requerimiento activa los recargos del art. 27 LGT: 1 % inicial más 1 % adicional por cada mes completo de retraso, con un tope del 12 % dentro de los doce primeros meses; transcurridos los doce meses, el recargo pasa a ser del 15 % fijo más los intereses de demora correspondientes. Si la AEAT ya te requirió antes de presentar, entras en el régimen sancionador del art. 191 LGT, con multas del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar. El recargo se aplica sobre el importe a ingresar, no sobre las retenciones ya realizadas. Si el modelo sale a ingresar 0 € y se presenta tarde, la sanción formal es de 200 €, que se queda en 100 € si se presenta sin que medie requerimiento previo.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 111 y el 190?
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) mediante la que el retenedor ingresa a la AEAT las retenciones del IRPF practicadas. Es un modelo de pago con importes totalizados. El modelo 190 es la declaración informativa anual con el detalle de cada perceptor: nombre, NIF, importe percibido, importe retenido, clave (L, G, E, F…) y subclave. El 190 no lleva pago: solo informa. La AEAT cruza los cuatro modelos 111 del año con el 190 para detectar discrepancias. Los importes totales del 190 deben coincidir con la suma de los cuatro modelos 111. Si no cuadran, salta incidencia en gestor y suele venir comprobación.
¿Si un profesional no pone retención en su factura, yo debo retener igual?
Sí. La obligación de retener nace por imperativo legal (art. 99.2 LIRPF) y es del pagador, no del perceptor. Si recibes una factura de un autónomo profesional residente en España sin casilla de retención, debes calcular el 15 % (o 7 % si es año de inicio) sobre la base y descontarlo al pagar. En el documento bancario pagas la base menos retención, y esa retención la ingresas tú en el modelo 111. El profesional debe rectificar la factura para reflejar la retención (aunque ya se aplique contablemente). Pagar la factura íntegra sin retener no te exonera: la AEAT puede reclamártela a ti aunque nunca la cobraras del profesional.
¿Necesito presentar el modelo 111 si en el trimestre no he retenido a nadie?
Sí, si mantienes activa la obligación de retener en el censo. La obligación formal es presentar el modelo cada trimestre una vez dado de alta en esa obligación, aunque el resultado sea 0 €. Se presenta marcando "Negativo" con todas las casillas a 0. No presentar cuando toca activa la sanción formal del art. 198.1 LGT, de 200 €, que se reduce a 100 € (art. 198.2 LGT) si se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo. Si has dejado de tener empleados y no prevés volver a contratar ni pagar a profesionales con retención, puedes darte de baja de la obligación de retener presentando un 036 de modificación y desde entonces dejarás de presentar el 111.
¿Dónde van las retenciones por alquileres, modelo 115 o modelo 111?
Las retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a actividad económica (oficina, local comercial) se declaran en el modelo 115, NO en el modelo 111. Es un modelo distinto, también trimestral, con el mismo calendario. El tipo de retención para alquileres urbanos es el 19 % sobre la renta satisfecha (art. 100 RIRPF). Equivocarse entre 111 y 115 es uno de los errores más frecuentes: se meten alquileres en el 111 o retenciones profesionales en el 115. La AEAT suele detectar la incidencia al cruzar con el 180 (resumen anual de alquileres) o el 190 (resumen anual de retenciones profesionales y del trabajo).