Fiscal
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RIRPF art. 95.1.a
Actualizado abril 2026
Retención IRPF del 7 % autónomo nuevo 2026
La retención reducida que la Agencia Tributaria permite aplicar en facturas profesionales
durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes, con el detalle del art. 95.1.a del
RIRPF, los requisitos del IAE, cómo declararla, cómo aparece en factura y cómo se cruza
con el modelo 130 y la declaración de la Renta.
Por Cristian Corrales·Fuentes: LIRPF, RIRPF, IAE, AEAT
Qué es la retención del 7 %
La retención del 7 % es un tipo reducido de retención a cuenta del IRPF
que el pagador de la factura debe aplicar sobre los rendimientos de actividades
profesionales facturados por autónomos nuevos durante su fase de inicio.
Está regulada en el art. 95.1.a del Reglamento del IRPF (RD 439/2007),
que establece:
"Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará
el tipo de retención del 15 %. No obstante, el tipo de retención será del 7 % en el
período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no
hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de
las actividades."
Su lógica es puramente de tesorería: si el profesional está arrancando y su rendimiento
neto previsible es modesto, practicar el 15 % sobre cada factura se traduce en exceso de
retención que Hacienda no devolverá hasta la declaración de la Renta del año siguiente.
Bajarlo al 7 % aproxima la retención a la cuota real que pagará el autónomo tras aplicar
gastos y mínimos, mejorando su liquidez mensual.
Requisitos para aplicar el 7 %
El art. 95.1.a RIRPF exige tres condiciones que se aplican de forma acumulativa. Si falla
una sola, la retención obligatoria pasa al 15 % general:
Alta en un epígrafe profesional del IAE. El tipo reducido solo alcanza a las actividades profesionales y artísticas — Secciones Segunda y Tercera de las tarifas del IAE aprobadas por el RDL 1175/1990. No vale para actividades empresariales (Sección Primera): un comerciante minorista, un hostelero o un transportista no tienen derecho al 7 % aunque su alta sea reciente.
No haber ejercido actividad profesional en el año anterior al alta. Si causaste baja en un epígrafe profesional en 2024 y vuelves a darte de alta en 2026, podrás aplicar el 7 %. Si la baja fue en 2025, no cumples el requisito del "año anterior" y debes retener el 15 % desde el primer día. El cómputo es por años naturales completos, no por 12 meses hacia atrás.
Comunicación al pagador. Eres tú quien debe notificar a tus clientes que te corresponde retención reducida, porque el obligado a practicar la retención es el pagador (art. 99 LIRPF) y no la AEAT. La forma habitual es indicarlo en la factura ("Retención IRPF 7 % — art. 95.1 RIRPF, autónomo de nueva alta con derecho a tipo reducido") o anexar una declaración firmada con la fecha de alta.
Duración: año del alta y los dos siguientes
El art. 95.1.a establece que el 7 % se aplica en el período impositivo de inicio
de actividades y en los dos siguientes. Como el período impositivo en el IRPF
es el año natural (art. 12 LIRPF), esto se traduce en un cómputo por ejercicios
completos:
Alta el 1 de febrero de 2026 → derecho al 7 % desde 1-feb-2026 hasta 31-dic-2028 (año de alta + 2027 + 2028).
Alta el 28 de diciembre de 2026 → derecho al 7 % desde 28-dic-2026 hasta 31-dic-2028. Una jugada fiscal típica para quien duda de la fecha de alta: arrancar en diciembre alarga muy poco la primera anualidad pero asegura dos completas adicionales.
Alta el 1 de enero de 2026 → derecho al 7 % desde 1-ene-2026 hasta 31-dic-2028. El caso más limpio en el cómputo.
A partir del 1 de enero del cuarto ejercicio, tus facturas profesionales pasan
automáticamente al 15 %, salvo que la norma cambie (algo que no ha
sucedido desde la redacción original del RIRPF en 2007). No hay prórroga condicionada al
volumen de ingresos ni "segunda ventana" al estilo de la tarifa plana de autónomos.
Cómo activarla al darte de alta
A diferencia de otras opciones fiscales (criterio de caja en IVA, módulos, renuncia a
prorrata especial), la retención del 7 % no requiere casilla específica de
activación. El derecho nace ope legis desde la fecha de inicio de actividad
declarada en el modelo 036 o 037 si concurren los tres requisitos del art. 95.1.a RIRPF.
Lo importante a efectos del alta censal es:
Marcar en el modelo 036 (o 037 simplificado) la casilla de "inicio de actividad" con la fecha real, no antedatada.
Declarar un epígrafe de la Sección Segunda o Tercera del IAE en las casillas 400-403. Ejemplos habituales: 732 (ingenieros técnicos), 741 (economistas), 776 (doctores y licenciados en ciencias, otros), 861 (pintores, escultores, ceramistas).
Elegir régimen de estimación directa en la casilla de método de determinación del rendimiento. El 7 % no es compatible con módulos (estimación objetiva), porque esa modalidad tiene su propio sistema de pagos fraccionados.
La comunicación formal a la AEAT se resume, en la práctica, a consignar correctamente esos
tres datos. La AEAT verificará automáticamente con su cruce de datos censales que la
retención del 7 % es procedente cuando reciba el modelo 111 del pagador.
Qué hacer cuando expira el derecho al 7 %
Cuando termina el tercer ejercicio natural del derecho, debes comunicar a tus
clientes que a partir del 1 de enero siguiente las facturas profesionales
pasarán a retener el 15 %. Es tu responsabilidad: si el cliente sigue aplicando el 7 % por
inercia y Hacienda lo detecta en un cruce, la liquidación paralela se dirigirá contra el
pagador (obligado principal de la retención), aunque probablemente te repercutirá el
diferencial.
Operativamente, lo habitual es actualizar el pie de factura con "Retención IRPF 15 % —
art. 95.1 RIRPF" y, si tu software de facturación permite una plantilla por defecto,
modificarlo antes del primer envío del nuevo ejercicio. No hay que presentar ningún
modelo censal para el cambio: es automático por el mero transcurso del plazo legal.
Diferencias con las retenciones del 15 % y del 19 %
El RIRPF establece tres tipos fijos para actividades no empresariales, todos regulados en
el art. 95 y el art. 101:
7 % — autónomos profesionales nuevos (art. 95.1.a RIRPF). Año de alta + 2 siguientes. Requiere Sección Segunda/Tercera del IAE.
15 % — retención general para profesionales consolidados (art. 95.1 primer párrafo). Aplica a partir del tercer ejercicio tras el alta y a cualquier profesional que no cumpla los requisitos del tipo reducido.
19 % — rendimientos del capital inmobiliario y rendimientos profesionales de determinadas actividades administrativas (art. 101.8 LIRPF combinado con art. 100 RIRPF). Aplica también a arrendamientos urbanos pagados por empresarios y a rendimientos de recaudadores, delegados comerciales y mediadores de seguros.
No se pueden combinar: una misma factura siempre retiene uno y solo uno de esos
porcentajes. Si has dudado alguna vez, comprueba tu caso con la
calculadora de retenciones IRPF 2026.
Ejemplo de factura con retención del 7 %
Supongamos un diseñador gráfico (IAE 474 "serigrafía y actividades afines") dado de alta
el 20 de marzo de 2026. Emite su primera factura por 1.000 € de honorarios + IVA 21 % a
una agencia de publicidad. El desglose sería:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA al 21 % sobre la base: 210,00 €
Subtotal: 1.210,00 €
Retención IRPF al 7 % sobre la base: 70,00 €
Total factura a cobrar: 1.140,00 €
La agencia ingresará esos 70 € a la AEAT en su modelo 111 del trimestre y reflejará el
importe en su resumen anual de retenciones (modelo 190). Al diseñador le llegarán
1.140 € a cuenta, pero los 70 € retenidos le computan como pago a cuenta
del IRPF: los recuperará en la declaración de la Renta 2026 (campañas abril-junio 2027)
si su cuota resultante es inferior al total retenido en el año, o los aplicará
trimestralmente para reducir o eliminar el modelo 130 si lo presenta.
Cruce con el modelo 130 y exención del 70 %
Las retenciones soportadas durante el año reducen la cuota del pago fraccionado. En el
modelo 130, la casilla 06
recoge las "Retenciones e ingresos a cuenta soportados durante el período" de forma
acumulada desde el 1 de enero del ejercicio, y se resta junto con los pagos fraccionados
anteriores (casilla 05) de la cuota del 20 % (casilla 04).
Resultado práctico: si
facturas exclusivamente a empresas que te retienen el 7 %, es probable que tu casilla 06
supere a la 04 y no tengas que ingresar nada en concepto de pago fraccionado.
Más aún: el art. 109.2 del RIRPF exime de presentar el modelo 130 a los profesionales
cuyas retenciones soportadas representen al menos el 70 % de los ingresos
íntegros del ejercicio anterior (o del ejercicio en curso si es el primero). Para un
autónomo nuevo que factura íntegramente a empresas, esta exención se cumple casi siempre,
de modo que la retención del 7 % no solo alivia la tesorería por factura sino que además
elimina la obligación trimestral del 130 durante los tres años del tipo reducido.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención reducida del 7 % para autónomos nuevos?
+
Es una minoración del tipo general de retención del IRPF aplicable a los rendimientos de actividades profesionales. El art. 95.1.a del RIRPF (RD 439/2007) permite aplicar un 7 % en lugar del 15 % durante el año de inicio de la actividad y los dos ejercicios siguientes, siempre que el profesional no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior. Su finalidad es aliviar la tesorería del autónomo en su fase de arranque, cuando el rendimiento neto suele ser bajo y una retención del 15 % resulta excesivamente gravosa.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para aplicar el 7 %?
+
Son tres requisitos acumulativos: (1) tu actividad debe estar incluida en la Sección Segunda o Tercera de las tarifas del IAE (actividades profesionales y artísticas), no en la Sección Primera (empresariales); (2) no haber ejercido actividad profesional alguna en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta; y (3) comunicar expresamente al pagador tu derecho a la retención reducida, normalmente en la propia factura o mediante una declaración firmada que acredite la fecha de inicio de la actividad y el ejercicio en curso.
¿Durante cuánto tiempo puedo aplicar la retención del 7 %?
+
Durante el año natural en que te das de alta y los dos años naturales siguientes. Si causas alta el 15 de mayo de 2026, podrás aplicar el 7 % desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir del 1 de enero de 2029 tus facturas profesionales pasan a retener el 15 % salvo que la norma cambie. Es un cómputo por años naturales completos, no por 36 meses a contar desde el alta.
¿Cómo activo la retención del 7 % en el modelo 036 o 037?
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La retención reducida no requiere, como tal, una casilla específica de "activación" en el modelo 036/037. Basta con darse de alta en un epígrafe profesional de la Sección Segunda o Tercera del IAE (casillas 400-402 y 403 del modelo 036) marcando el inicio de actividad con fecha real. El derecho al 7 % nace por ley del art. 95 RIRPF desde esa fecha. Lo que sí debes hacer operativamente es comunicárselo a tus clientes por escrito o indicarlo en factura, porque ellos son los obligados a practicar la retención reducida.
¿Cómo se refleja la retención del 7 % en una factura?
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Debe figurar como línea de descuento después del IVA. Ejemplo para una factura de 1.000 € de honorarios profesionales: base 1.000 € + IVA 21 % (210 €) = 1.210 €; retención IRPF 7 % sobre la base imponible (1.000 × 7 % = 70 €); total factura = 1.140 €. El cliente te paga 1.140 € y, por su cuenta, ingresa 70 € a Hacienda en su modelo 111 trimestral. Los 70 € figurarán como ingreso a tu favor en tu declaración de la renta y en tu modelo 130.
¿Cómo cruzo las retenciones del 7 % con mi modelo 130?
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Las retenciones soportadas durante el trimestre se anotan en la casilla 06 del modelo 130 ("Retenciones e ingresos a cuenta") de forma acumulada desde el 1 de enero del ejercicio. Esa cifra se resta de la cuota del pago fraccionado (casilla 04), junto con los pagos fraccionados anteriores (casilla 05). Si tu actividad está sujeta a retención (por facturar a empresas o a otros autónomos) y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior procede de pagadores obligados a retener, estarás exento de presentar modelo 130 por el art. 109.2 RIRPF.
Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento
fiscal de un profesional colegiado. Los tipos de retención, las exenciones del modelo
130 y los epígrafes del IAE pueden modificarse por ley, decreto-ley o resolución de la
AEAT. Antes de emitir facturas con retención reducida, contrasta tu caso concreto con un
asesor fiscal o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.