Qué es y a quién sirve
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español es una opción, no un régimen automático: quien adquiere la residencia fiscal en España al trasladarse puede elegir tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) manteniendo, formalmente, la condición de contribuyente del IRPF. La opción se ejerce durante el período impositivo del cambio de residencia y se mantiene los cinco siguientes: seis ejercicios en total, según el artículo 93.1 de la Ley 35/2006 del IRPF.
No está pensado para cualquiera que se instale en España: solo pueden acceder quienes cumplen tres condiciones a la vez, que desarrollamos en el siguiente apartado. Sirve, en la práctica, a directivos y profesionales con contratos de trabajo en España, a quienes asumen la administración de una sociedad, a emprendedores con actividad calificada como tal y a profesionales altamente cualificados que trabajan para empresas emergentes o en formación e I+D+i.
Los requisitos
El artículo 93.1 LIRPF exige cumplir, simultáneamente, tres condiciones. La primera es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. La segunda es que el desplazamiento a España, producido en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, se deba a uno de estos cuatro supuestos:
- Un contrato de trabajo. Cuenta como tal una relación laboral, ordinaria o especial, o una relación estatutaria con un empleador en España; un desplazamiento ordenado por el empleador, con carta de desplazamiento; o una actividad laboral prestada a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos y telemáticos, en particular quien cuente con el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013. Queda expresamente excluida la relación laboral especial de los deportistas profesionales del Real Decreto 1006/1985.
- Adquirir la condición de administrador de una entidad. Si la entidad es patrimonial, en el sentido del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no puede tener una participación que lo convierta en persona o entidad vinculada según el artículo 18 de la Ley 27/2014.
- Realizar una actividad económica calificada como emprendedora, conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
- Ser profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, cobrando por ello más del 40 % de la suma de sus rendimientos de actividad económica, del trabajo y profesionales.
La tercera condición es no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en España, salvo en los dos últimos supuestos —actividad emprendedora y profesional altamente cualificado—.
Cómo se tributa
Quien opta por el régimen tributa según las normas del Texto Refundido de la Ley del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, con especialidades propias del artículo 93.2 LIRPF. No resultan de aplicación los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del TRLIRNR, con una excepción relevante: quedan exentos los rendimientos del trabajo en especie recogidos en el artículo 14.1.a) TRLIRNR. Todos los rendimientos del trabajo —y, en su caso, los de la actividad emprendedora— que se obtengan durante la aplicación del régimen se entienden obtenidos en España, con independencia de dónde se haya prestado físicamente el servicio. El gravamen se calcula por año natural, sin posibilidad de compensación entre las distintas rentas del mismo ejercicio.
Sobre los rendimientos del trabajo se practica una retención del 24 %; cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador superan los 600.000 € en el año, el exceso se retiene al 47 % (art. 93.2 LIRPF y art. 114.3 RIRPF).
Las rentas del artículo 25.1.f) TRLIRNR —dividendos y otros rendimientos de la participación en fondos propios, intereses y rendimientos de la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales por transmisiones— no tributan a la escala general: tienen su propia escala, idéntica a la escala del ahorro estatal, fijada en el artículo 93.2.e).2.º LIRPF.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 6.000 € | 19 % |
| 6.000 € | 50.000 € | 21 % |
| 50.000 € | 200.000 € | 23 % |
| 200.000 € | 300.000 € | 27 % |
| 300.000 € | En adelante | 30 % |
El último tramo, el 30 % a partir de 300.000 €, lo introdujo la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025. Además, el acogido al régimen puede deducir la doble imposición internacional que soporten sus rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 % de la cuota íntegra que corresponda a esos rendimientos (art. 114 RIRPF).
Calcula tu ahorro
La escala de arriba solo dice la mitad de la historia: para saber si el régimen especial compensa hace falta compararla con lo que pagarías por el IRPF general en tu comunidad autónoma, con tu propio salario. Introduce tu retribución bruta y comprueba las dos cuotas lado a lado, con el ahorro —o el sobrecoste, en salarios más bajos— exacto para tu caso.
Calculadora completa, con desglose por tramos y las 17 comunidades autónomas, en la página de la calculadora Beckham vs IRPF general.
Cuánto dura
El régimen se aplica durante el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes: seis ejercicios en total (art. 115 RIRPF). A efectos de contar ese primer ejercicio, se considera período de adquisición de la residencia el primer año natural en el que, tras producirse el desplazamiento, la permanencia en España supera los 183 días.
La familia también puede acogerse
El artículo 93.3 LIRPF extiende la opción al cónyuge del contribuyente principal y a sus hijos menores de 25 años —sin límite de edad si tienen discapacidad—, o al progenitor de esos hijos cuando no existe vínculo matrimonial con el contribuyente principal. Para poder optar, deben desplazarse a España con él o con posterioridad, siempre antes de que finalice el primer período impositivo en que se aplica el régimen al contribuyente principal; adquirir su residencia fiscal en España; cumplir los mismos requisitos de no haber sido residentes los cinco períodos anteriores y de no obtener rentas mediante establecimiento permanente; y, además, que la suma de sus bases liquidables en cada ejercicio sea inferior a la del contribuyente principal. El régimen de cada familiar dura lo que dure el del contribuyente principal.
Las contrapartidas
Optar al régimen especial no es gratis en todos los sentidos. Quien lo hace queda sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio: solo tributa por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España, no por su patrimonio mundial. Puedes ver cómo se calcula ese impuesto, comunidad por comunidad, en la guía del Impuesto sobre el Patrimonio.
El modelo 720, en cambio, no es obligatorio para quien está acogido al régimen especial, según las preguntas frecuentes oficiales del modelo 720 en la sede de la AEAT: la obligación de presentarlo alcanza a quienes tributan por la integridad de su renta, y quien tributa por el régimen del artículo 93 no lo hace. Lo explicamos con detalle en la guía del modelo 720 paso a paso.
La última contrapartida afecta a quien deja el régimen: tanto la renuncia como la exclusión cierran la puerta para siempre. Quien renuncia, o queda excluido por incumplir alguna condición, no puede volver a optar al régimen especial en el futuro.
Procedimiento y plazos
La opción se comunica a la AEAT con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Ese mismo modelo sirve para comunicar la renuncia —en noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos— y la exclusión del régimen. La declaración anual se presenta con el modelo 151, en el mismo plazo que la campaña de la Renta de cada ejercicio. Repasamos toda la documentación exigida por supuesto de acceso, los plazos exactos y qué pasa si terminas tu desplazamiento sin perder la residencia en la guía de los modelos 149 y 151.
Qué pasa al salir
Quien ha sido beneficiario del régimen especial y más adelante pierde su residencia fiscal en España puede toparse con el llamado exit tax del artículo 95 bis LIRPF, que grava la ganancia latente de sus acciones y participaciones relevantes. Para quienes fueron Beckham, el plazo de diez períodos impositivos que exige haber sido residente para que este impuesto se aplique se computa desde el primer período en que ya no resulta de aplicación el régimen especial, no desde que se adquirió la residencia por primera vez. Lo explicamos con sus umbrales y sus aplazamientos en la guía del exit tax.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el régimen especial de impatriados?
- El régimen se aplica durante el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes: seis ejercicios en total (art. 93.1 LIRPF y art. 115 RIRPF). Se considera período de adquisición el primer año natural en que, tras producirse el desplazamiento, la permanencia en España supera los 183 días.
- ¿Pueden acogerse los deportistas profesionales?
- No a través de la vía del contrato de trabajo. El artículo 93.1.b).1.º LIRPF excluye expresamente de ese supuesto la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada en el Real Decreto 1006/1985. Podrían entrar solo si cumplieran alguno de los otros tres supuestos de acceso —administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado—, algo que en la práctica no suele coincidir con su actividad deportiva.
- ¿Hay que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio y el modelo 720?
- Patrimonio sí, con un matiz importante: quien opta por el régimen queda sujeto por obligación real, así que solo declara los bienes y derechos situados en España, no su patrimonio mundial (art. 93.2 LIRPF). Puedes ver cómo se calcula en la guía del Impuesto sobre el Patrimonio. El modelo 720, en cambio, no es obligatorio para quien está acogido al régimen especial, según las preguntas frecuentes oficiales del modelo 720 en la sede de la AEAT: la obligación alcanza a quienes tributan por la integridad de su renta, y quien tributa por el régimen del art. 93 no lo hace. Lo explicamos con más detalle en la guía del modelo 720 paso a paso.
- ¿Puedo renunciar al régimen o volver a optar si me excluyen?
- Puedes renunciar en los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que la renuncia deba surtir efectos (art. 117 RIRPF). También puedes quedar excluido si incumples alguna de las condiciones del régimen, con efectos en el propio período del incumplimiento y con la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes (art. 118 RIRPF). En ninguno de los dos casos —renuncia o exclusión— se puede volver a optar al régimen especial.
- ¿Pueden acogerse también el cónyuge y los hijos?
- Sí, en las condiciones del art. 93.3 LIRPF: el cónyuge y los hijos menores de 25 años (sin límite de edad si tienen discapacidad), o el progenitor de los hijos cuando no hay vínculo matrimonial con el contribuyente principal, pueden optar también si se desplazan a España con él o después, antes de que acabe el primer período de aplicación de su régimen; adquieren la residencia fiscal española; cumplen los requisitos de no residencia previa y de no obtener rentas mediante establecimiento permanente; y, además, la suma de sus bases liquidables en cada ejercicio es inferior a la del contribuyente principal. Su régimen dura lo que dure el del principal.
- ¿Puede acogerse un autónomo que se traslada a España?
- Solo si encaja en dos de los cuatro supuestos del art. 93.1.b): que su actividad se califique como emprendedora conforme al art. 70 de la Ley 14/2013, acreditada con informe de ENISA (art. 113 RIRPF), o que sea un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación o de I+D+i, siempre que más del 40 % de sus rendimientos de actividad, del trabajo o profesionales proceda de esa actividad. Fuera de esos dos supuestos, ni la vía del contrato de trabajo ni la de administrador encajan con quien trabaja por cuenta propia sin más.