Dos formas de cristal esmeralda y cian unidas por un hilo, metáfora de los modelos 149 y 151, los dos formularios hermanos del régimen de impatriados
Movilidad internacional 10 min lectura Actualizado 9 agosto 2026

Modelos 149 y 151:
opción, renuncia y declaración

Cumplir los requisitos de la ley Beckham no basta: hay que comunicarlo a la AEAT en un plazo concreto, con la documentación correcta, y luego declararlo cada año. El modelo 149 y el modelo 151 son las dos piezas de papeleo que sostienen todo el régimen, y sus plazos no admiten demora. Explicamos qué comunica cada uno, cuándo hay que presentarlos y qué pasa si se renuncia, se produce una exclusión o termina el desplazamiento que dio acceso al régimen.

Por Cristian Corrales · Fuentes: RIRPF (arts. 116-120), Orden HFP/1338/2023

Qué aprueba la Orden HFP/1338/2023

La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE-A-2023-25416, en vigor desde el 16 de diciembre de 2023), es la norma que aprueba los dos modelos que sostienen todo el régimen especial de impatriados. El modelo 149 es el modelo de comunicación: sirve para ejercer la opción, para renunciar, para comunicar la exclusión del régimen y para avisar del fin del desplazamiento que dio acceso a él. El modelo 151 es la declaración del propio impuesto especial, la que se presenta cada año mientras dura el régimen.

La opción y su plazo

El contribuyente principal dispone de un plazo máximo de 6 meses para comunicar la opción, contado desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, en la documentación que permita mantener la Seguridad Social de origen, o en el justificante de inicio de actividad si no existe alta obligatoria (art. 116 RIRPF).

Para los familiares que también pueden optar —cónyuge e hijos, en las condiciones del artículo 93.3 LIRPF—, el plazo se cuenta desde su propia entrada en España, o desde el plazo del contribuyente principal si este fuera mayor.

La documentación por supuesto

El artículo 119 RIRPF exige acompañar el modelo 149 con la documentación que corresponda a la vía de acceso al régimen: el contrato de trabajo o la carta de desplazamiento, si se accede por esa vía; la documentación acreditativa del teletrabajo, incluido en su caso el visado de teletrabajo internacional; el nombramiento como administrador de la entidad; el informe de ENISA que acredita la actividad emprendedora conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013; o la acreditación como profesional altamente cualificado del artículo 71 de esa misma ley, o de actividad de formación, investigación, desarrollo e innovación del artículo 72.

Presentado el modelo, la AEAT expide el documento que acredita la inclusión en el régimen en un plazo de 10 días hábiles.

La renuncia

Quien quiere dejar el régimen antes de que termine su plazo de seis ejercicios puede renunciar. La renuncia se comunica con el modelo 149 durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que deba surtir efectos (art. 117 RIRPF). Es una decisión irreversible: quien renuncia no puede volver a optar al régimen especial en el futuro.

La exclusión

La exclusión, a diferencia de la renuncia, no es voluntaria: se produce cuando se incumple alguna de las condiciones exigidas para aplicar el régimen. Surte efectos en el propio período impositivo en que se produce el incumplimiento, y hay que comunicarla a la AEAT en el plazo de 1 mes (art. 118 RIRPF). Igual que ocurre con la renuncia, quien queda excluido no puede volver a optar al régimen especial más adelante.

El fin del desplazamiento

Que termine el desplazamiento que dio acceso al régimen no equivale, automáticamente, a perder la residencia fiscal en España. Por eso el artículo 119 RIRPF exige una comunicación propia: si el desplazamiento termina sin que el contribuyente pierda su residencia en España, hay que avisar de esa circunstancia a la AEAT en el plazo de un mes.

La declaración anual con el 151

El modelo 151 es la autoliquidación anual del régimen especial. Su plazo de presentación no es propio: el artículo 3.1 de la Orden HFP/1338/2023 establece, literalmente, que será «el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Es decir, coincide con el plazo ordinario de la campaña de la Renta de cada año. El impuesto se liquida por año natural, sumando todas las rentas obtenidas en ese ejercicio sin posibilidad de compensación entre ellas.

El certificado de residencia

Quien está acogido al régimen especial puede solicitar un certificado de residencia fiscal en España, conforme al artículo 120 RIRPF y a la disposición adicional segunda de la Orden HAC/3626/2003.

Es un documento distinto del certificado de inclusión en el régimen que expide la AEAT tras presentar el modelo 149, y resulta útil para acreditar la residencia fiscal española frente a terceros países, por ejemplo a efectos de un convenio de doble imposición. Puedes repasar el resto de figuras de la fiscalidad de la movilidad internacional —desde la exención 7p hasta el exit tax— en el resto de esta sección.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 149 y ejercer la opción?
Seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social en España (o en la documentación que permita mantener tu Seguridad Social de origen, o en el justificante de inicio de actividad si no existe alta obligatoria), según el artículo 116 RIRPF. Es un plazo máximo: si no se comunica la opción dentro de él, no es posible acceder al régimen especial en relación con ese cambio de residencia.
¿Cómo y cuándo se renuncia al régimen, y qué pasa si me excluyen?
La renuncia se comunica también con el modelo 149, en los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que deba surtir efectos (art. 117 RIRPF). La exclusión, en cambio, se produce por incumplir alguna de las condiciones del régimen: surte efectos en el propio período impositivo del incumplimiento y hay que comunicarla en el plazo de un mes (art. 118 RIRPF). Ni quien renuncia ni quien queda excluido puede volver a optar al régimen especial en el futuro.
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 151 cada año?
El mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el plazo ordinario de la campaña de la Renta (art. 3.1 Orden HFP/1338/2023). El régimen se liquida por año natural y sin compensación entre las distintas rentas del mismo ejercicio.
¿Qué documentación debo adjuntar al modelo 149?
Depende de tu vía de acceso al régimen (art. 119 RIRPF): contrato de trabajo o carta de desplazamiento si accedes por esa vía; la documentación del visado de teletrabajo internacional si accedes por teletrabajo; el nombramiento como administrador; el informe de ENISA si accedes como emprendedor conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013; o la acreditación como profesional cualificado del artículo 71 de la Ley 14/2013, o de actividad de I+D+i del artículo 72 de esa misma ley.
¿Qué debo hacer si mi desplazamiento termina pero sigo siendo residente en España?
Comunicarlo a la AEAT en el plazo de un mes, con el modelo 149 (art. 119 RIRPF). Que termine el desplazamiento que motivó la opción no significa automáticamente perder la residencia fiscal en España, así que la ley exige avisar de esa circunstancia de forma independiente.