Datos 2026 20 % estimación directa Art. 110 RIRPF

Calculadora
modelo 130 2026

Introduces los ingresos y gastos acumulados del año en curso y la herramienta devuelve, al instante, el resultado del trimestre: cantidad a ingresar, importe a compensar para trimestres siguientes o, si más del setenta por ciento de tu facturación va con retención, la exención del artículo 109.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. El desglose se entrega casilla por casilla, tal y como después tendrás que rellenarlas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El modelo 130 en 3 minutos

El modelo 130 es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que presentan, cada trimestre, los autónomos que tributan en estimación directa, ya sea en modalidad normal o simplificada. La lógica del tributo es sencilla y, al mismo tiempo, una de las que más confunde al recién llegado a la actividad por cuenta propia: en lugar de saldar la cuenta con Hacienda únicamente en la declaración de la renta anual, el autónomo va adelantando el veinte por ciento del rendimiento neto acumulado en cada trimestre. Cuando llega la primavera siguiente y se presenta el modelo 100, todo lo que se haya ingresado con los cuatro 130 del año se descuenta de la cuota final, de modo que el 130 no es un impuesto adicional sino un anticipo del que ya existe.

Fórmula literal (artículo 110 del Reglamento del IRPF)

La cuota del período se obtiene aplicando el veinte por ciento a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles del trimestre. A esa cifra inicial se le restan, en este orden, tres minoraciones bien delimitadas: en primer lugar, los pagos fraccionados que ya hayas ingresado en trimestres anteriores del mismo ejercicio; en segundo, las retenciones soportadas en las facturas que hayas emitido durante el ejercicio (típicas en autónomos profesionales que trabajan para empresas); y por último, la minoración por rendimientos del trabajo, aplicable cuando tu rendimiento neto del año anterior fue inferior a doce mil euros. El resultado de esa resta es lo que figura en la casilla 13 del modelo, y es lo que efectivamente vas a ingresar.

Plazos 2026

  • Q1 (enero-marzo): del 1 al 20 de abril de 2026
  • Q2 (abril-junio): del 1 al 20 de julio de 2026
  • Q3 (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre de 2026
  • Q4 (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero de 2027

Exención del setenta por ciento

Los autónomos profesionales cuya facturación sujeta a retención del IRPF supera el setenta por ciento del total en el ejercicio anterior quedan directamente exentos de presentar el modelo 130. Conviene matizar un detalle que sorprende a muchos recién dados de alta: no hay que notificar nada a Hacienda ni rellenar formulario alguno; simplemente no se presenta el trimestre y la propia Agencia Tributaria entiende que la retención que ya soportan tus facturas cumple el papel del pago fraccionado. La calculadora detecta esa situación de manera automática en cuanto el deslizador de "facturación con retención" sube por encima del setenta por ciento, y te avisa antes de que rellenes inútilmente el resto del formulario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130 y quién está obligado a presentarlo?
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cada trimestre. Ingresan el 20 % del rendimiento neto acumulado del año menos lo que ya hayan pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Los profesionales con al menos el 70 % de su facturación sujeta a retención están exentos (art. 109.2 RIRPF). Los módulos usan el modelo 131.
¿Cuándo se presenta el modelo 130 en 2026?
Los plazos trimestrales estándar son: Q1 del 1 al 20 de abril, Q2 del 1 al 20 de julio, Q3 del 1 al 20 de octubre, y Q4 del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes (hasta el 15 en abril/julio/octubre y hasta el 25 en enero).
¿Cómo se rellena la casilla 13 del modelo 130?
La casilla 13 es la minoración del art. 110.3.c del RIRPF, aplicable si el rendimiento neto de actividades económicas del ejercicio anterior fue igual o inferior a 12.000 €: se consignan 100 € si no superó los 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. Se resta del total previo de la autoliquidación (casilla 12) y la diferencia va a la casilla 14; el resultado final del modelo es la casilla 19.
¿Qué pasa si me sale negativo el modelo 130?
Si el resultado del trimestre es negativo (porque tus retenciones superan el 20 % del rendimiento), presentas el 130 a cero y arrastras el negativo como "importe a compensar" en los trimestres siguientes del mismo ejercicio. No se devuelve en el trimestre: la compensación se cruza con los futuros pagos fraccionados del año. Al cerrar el ejercicio en la renta anual, cualquier diferencia a favor se liquida.
¿El modelo 130 es compatible con el modelo 303?
Sí. Son impuestos distintos: el 303 es el IVA trimestral (sobre la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado), el 130 es el IRPF trimestral (sobre el rendimiento neto antes de IVA). Como autónomo en estimación directa presentas los dos en los mismos plazos trimestrales. El 130 se omite sólo si estás exento por el 70 % de retención.
¿Cómo afecta la minoración por bajos rendimientos del año anterior?
Si tu rendimiento neto de actividades económicas del ejercicio anterior fue ≤ 12.000 €, puedes minorar el pago fraccionado del modelo 130 en una cantidad fija por tramos: 100 € trimestrales si no superó los 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. Se rellena en la casilla 13 y se regula en el art. 110.3.c del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Esta calculadora no la aplica por defecto — súmala tú si te corresponde.