Qué es el modelo 131 y por qué existe un pago fraccionado separado para módulos
El modelo 131 es la autoliquidación trimestral mediante la cual los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF —lo que en lenguaje coloquial todo el mundo conoce como "módulos"— ingresan a la Agencia Tributaria un anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que liquidarán al año siguiente en la declaración del modelo 100. Conviene matizar desde el arranque que el modelo 131 no es un impuesto independiente ni una obligación tributaria autónoma: es estrictamente un mecanismo de prepago trimestral cuya finalidad es que el Tesoro público cobre a lo largo del año cantidades razonablemente proporcionales al rendimiento que la Orden ministerial presume para cada actividad, sin esperar a que el contribuyente presente la declaración de la renta doce meses después. La base legal del modelo reposa sobre el artículo 99.7 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece la obligación genérica de realizar pagos fraccionados para quienes ejerzan actividades económicas, y los artículos 109 y 110 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007, que entran al detalle del cálculo según se esté en estimación directa o en estimación objetiva.
La razón de que exista un modelo específico y separado para los autónomos en módulos —el 131— en lugar de utilizar el mismo modelo 130 que presentan los autónomos en estimación directa es estrictamente técnica. El método de cálculo es completamente diferente: mientras que el modelo 130 opera sobre el beneficio real acumulado del ejercicio (ingresos menos gastos deducibles con factura), el modelo 131 parte del rendimiento neto que la Orden HAC/1425/2025 asigna a cada actividad en función de unos indicadores objetivos —personal empleado, metros cuadrados de local, kilovatios de potencia contratada, mesas, metros de barra y demás signos físicos y económicos que la propia Orden enumera actividad por actividad—. En la práctica, esto significa que el autónomo en módulos paga una cuota trimestral de IRPF que no tiene relación directa con lo que ha facturado durante esos tres meses, sino con lo que Hacienda estima que debería haber ganado según el tamaño y las características físicas de su negocio. Es un sistema de "rendimiento presunto", no de rendimiento real, y esa distinción conceptual es la que justifica que el formulario sea otro y que las casillas no tengan nada que ver con las del modelo 130.
Para el autónomo que lleva años en módulos y confía la presentación a su gestoría, el modelo 131 suele ser un trámite invisible: cuatro ingresos trimestrales cuyo importe apenas varía de un trimestre a otro porque los indicadores del negocio —plantilla, local, potencia— permanecen estables a lo largo del año. Sin embargo, entender cómo funciona el cálculo que hay detrás resulta imprescindible en al menos dos escenarios que se repiten con frecuencia. El primero es el de la comprobación inspectora: cuando la AEAT llama a la puerta y pide que justifiques los módulos declarados, conviene saber qué se ha firmado y por qué. El segundo es el de la decisión estratégica de renunciar a los módulos para pasarse a estimación directa: si no entiendes cuánto estás pagando por módulos y cómo se ha calculado, no tienes base para comparar con lo que pagarías en directa, y esa comparación es precisamente la que determina si la renuncia te compensa o te perjudica. Esta guía recorre ambos territorios: la mecánica de cálculo para que sepas qué números está poniendo tu gestor y el marco normativo para que puedas tomar decisiones informadas sobre tu régimen fiscal.
La diferencia entre el modelo 130 y el modelo 131: estimación directa frente a estimación objetiva
La confusión entre el modelo 130 y el modelo 131 es uno de los errores conceptuales más frecuentes entre los autónomos noveles —y entre no pocos asesores generalistas que llevan pocas actividades en módulos—. Ambos modelos comparten nombre ("pago fraccionado del IRPF"), calendario de presentación (mismas fechas trimestrales), sede electrónica (misma ruta en la AEAT) y finalidad tributaria (adelantar al Tesoro parte del IRPF anual). Y sin embargo, la mecánica de cálculo de uno y otro no tiene absolutamente nada que ver, porque parten de premisas fiscales opuestas.
El modelo 130 funciona con la lógica del beneficio real. El autónomo suma todos los ingresos acumulados del ejercicio desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, resta todos los gastos deducibles acumulados (alquiler, suministros, cuota de autónomos, amortizaciones, compras de mercaderías, material de oficina) y aplica un 20 % fijo sobre el resultado neto, según establece el art. 110.1.a del Reglamento del IRPF. De esa cuota descuenta los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores y las retenciones soportadas en facturas, y el resultado es lo que toca ingresar. La base es acumulada, el tipo es plano y el cálculo se hace en cada trimestre mirando las facturas reales del negocio. Si no has facturado nada, la cuota sale cero. Si has tenido un trimestre malo y los gastos superan a los ingresos, el rendimiento es negativo y la cuota también.
El modelo 131 funciona con una lógica completamente distinta: la del rendimiento presunto. El autónomo no calcula ingresos ni gastos reales. Lo que hace es tomar el rendimiento neto anual que la Orden ministerial asigna a su actividad —un importe fijo o semifijo derivado de multiplicar los módulos aplicables (personal, metros cuadrados, kilovatios, mesas) por los rendimientos unitarios que la Orden fija para cada uno— y calcular sobre esa cifra anual un pago fraccionado en cada trimestre: el 4 % con carácter general, el 3 % si la actividad cuenta con una sola persona asalariada y el 2 % si no dispone de personal asalariado (art. 110.1.b RIRPF). Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la mecánica es distinta: se aplica el 2 % sobre los ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. El resultado no tiene relación con lo que el autónomo ha facturado ni con sus gastos reales: es una cuota que depende exclusivamente del tamaño y las características físicas del negocio. Si un trimestre el bar no abre ni un día porque el titular está de baja, la cuota del 131 sigue siendo exactamente la misma, porque los módulos —empleados, metros, potencia— no han cambiado.
Quién está obligado a presentar el modelo 131 y quién queda fuera
La obligación de presentar el modelo 131 recae exclusivamente sobre los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, es decir, los autónomos en módulos. El perímetro es cerrado y la normativa no deja margen para la interpretación: si tu actividad no aparece en el Anexo I de la Orden HAC/1425/2025, si has renunciado expresamente al régimen mediante el modelo 036 o 037, o si has sido excluido por superar los límites de facturación (250.000 euros totales o 125.000 euros en operaciones con obligación de retención), de compras (250.000 euros excluido inmovilizado) o de personal que fija la Orden, entonces no presentas el 131 sino el 130 en régimen de estimación directa. La coordinación entre ambos regímenes es taxativa: no se puede estar simultáneamente en módulos para una actividad y en directa para la misma actividad. Lo que sí puede ocurrir —y ocurre— es que un contribuyente ejerza dos actividades distintas, una acogida a módulos y otra en estimación directa por no estar incluida en la Orden, en cuyo caso presentará el modelo 131 por la primera y el modelo 130 por la segunda, sin posibilidad de unificar ambas liquidaciones en un solo formulario.
Conviene repasar el perfil típico de contribuyente que presenta el modelo 131, porque ayuda a entender para quién está pensado el sistema. Los colectivos más numerosos son, por este orden: hosteleros y restauradores (bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, quioscos), taxistas y transportistas de mercancías por carretera, peluqueros y salones de belleza, pequeños comerciantes minoristas de alimentación y textil, talleres mecánicos y de reparación de vehículos, albañiles y fontaneros, y determinados agricultores y ganaderos cuya actividad aparece en la Orden. Todos ellos comparten un rasgo común: son actividades de base material, con indicadores físicos medibles (personal, superficie, potencia) y con un nivel de facturación que el legislador ha considerado compatible con un régimen simplificado de tributación. Las profesiones liberales —abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, consultores, diseñadores— jamás aparecen en la Orden de módulos y, por tanto, jamás presentan el modelo 131. Lo mismo aplica a cualquier forma societaria: una SL, una SA o una cooperativa no tributa por IRPF y, en consecuencia, no puede acogerse a la estimación objetiva ni presentar pago fraccionado alguno del IRPF.
Plazos y calendario fiscal del modelo 131 en el ejercicio 2026
El calendario del modelo 131 es idéntico al del modelo 130 y al del modelo 303, porque el legislador unificó deliberadamente los plazos de todas las autoliquidaciones trimestrales para evitar que el autónomo tuviera que estar pendiente de fechas distintas para cada obligación. En la práctica, la mayoría de los autónomos en módulos presentan el mismo día y en la misma sesión el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF y el modelo 303 del IVA simplificado —cuando procede—, aprovechando que ya están identificados en la sede electrónica y que la gestoría suele preparar ambos formularios de forma conjunta. Los plazos ordinarios para el ejercicio 2026 son los siguientes: primer trimestre (enero a marzo), presentación del 1 al 20 de abril de 2026; segundo trimestre (abril a junio), presentación del 1 al 20 de julio de 2026; tercer trimestre (julio a septiembre), presentación del 1 al 20 de octubre de 2026; y cuarto trimestre (octubre a diciembre), presentación del 1 al 30 de enero de 2027. Si el último día del plazo cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.
Para los contribuyentes que domicilian el pago en cuenta bancaria, el plazo de presentación telemática se adelanta al día 15 del mes correspondiente, salvo en el cuarto trimestre, donde la fecha límite de domiciliación se fija en el 25 de enero. La AEAT carga el importe en cuenta el último día hábil del periodo de presentación, sin necesidad de actuación adicional. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración genera los recargos por declaración extemporánea del art. 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % inicial más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %. El detalle que conviene no olvidar es que, si la Agencia ya ha cursado un requerimiento expreso antes de que el contribuyente presente, el régimen de recargos desaparece y se entra directamente en el régimen sancionador, con multas que van del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar más intereses de demora. Para un autónomo en módulos cuya cuota trimestral puede oscilar entre 200 y 600 euros, una sanción del 50 % puede parecer menor en cifras absolutas, pero acumulada a lo largo de varios trimestres impagados el resultado duele.
Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 131: rendimiento neto de módulos, índices correctores y reducción del 5 %
El cálculo del pago fraccionado del modelo 131 es, en esencia, el resultado final de una cadena aritmética que arranca con la determinación del rendimiento neto anual de la actividad según los módulos que la Orden HAC/1425/2025 asigna al epígrafe correspondiente del IAE. El procedimiento completo comprende varios pasos encadenados que conviene recorrer en orden, porque cada fase se apoya en el resultado de la anterior y alterar la secuencia produce cifras erróneas que la AEAT detectará con facilidad cuando cruce los datos del modelo 131 con los del modelo 100 anual.
El primer paso es calcular el rendimiento neto previo de la actividad. Para ello se toma cada módulo aplicable —persona asalariada, persona no asalariada, superficie del local en metros cuadrados, potencia eléctrica contratada en kW, mesas, metros lineales de barra, máquinas recreativas tipo B, plazas del vehículo o tonelaje, según la actividad— y se multiplica por el rendimiento anual por unidad de módulo que la Orden fija para esa actividad concreta. La suma de todos esos productos parciales da como resultado el rendimiento neto previo. Es una cifra anual, no trimestral, y refleja lo que Hacienda presume que tu negocio genera al cabo de doce meses de actividad con esos indicadores. Si el autónomo ha iniciado la actividad a mitad de año, el rendimiento se prorratea al número de días efectivos.
El segundo paso consiste en aplicar los índices correctores que la Orden prevé para determinadas circunstancias. Los más habituales son el índice corrector de inicio de actividad (0,80 durante el primer año y 0,90 durante el segundo, lo que equivale a reducciones del 20 % y del 10 % respectivamente), el índice corrector por municipio pequeño (0,80 para localidades de menos de 2.000 habitantes) y el índice corrector de temporada para actividades estacionales. Estos índices se aplican de forma multiplicativa sobre el rendimiento neto previo: si tu bar tiene un rendimiento previo de 22.000 euros y aplicas el índice de inicio del 0,80 por ser tu primer año, el rendimiento neto minorado baja a 17.600 euros. Tras aplicar los índices correctores, se obtiene lo que la Orden denomina el rendimiento neto de módulos.
El tercer paso es aplicar la reducción general del 5 % que el Gobierno ha venido prorrogando año tras año desde 2020 para todas las actividades en estimación objetiva, sin excepción. Esta reducción, recogida en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025, se aplica sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el paso anterior, y la propia disposición aclara que se tiene en cuenta también para cuantificar el rendimiento a efectos de los pagos fraccionados de 2026. En el ejemplo del bar con 17.600 euros de rendimiento tras índices correctores, la reducción del 5 % supone restar 880 euros, dejando el rendimiento en 16.720 euros. Conviene desmontar aquí un error muy extendido: en estimación objetiva las cuotas de la Seguridad Social —la cuota de autónomos del RETA y las cotizaciones del personal— no se restan en ninguna fase del cálculo, porque el método no admite la deducción de ningún gasto de la actividad, con la única excepción de las amortizaciones del inmovilizado; así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2465-23, de 14 de septiembre de 2023. El rendimiento resultante tras la reducción del 5 % es, por tanto, el que se integra en la base imponible general del IRPF del contribuyente.
Una vez determinado el rendimiento neto anual, el pago fraccionado se calcula conforme al art. 110.1.b del Reglamento del IRPF, y aquí conviene ir despacio porque el precepto no fija un porcentaje único. El tipo general para las actividades no agrícolas en estimación objetiva es del 4 % del rendimiento neto anual de módulos, pero baja al 3 % cuando la actividad cuenta con una sola persona asalariada y al 2 % cuando no dispone de personal asalariado. Hay además un detalle que sorprende a quien viene del modelo 130: el porcentaje se aplica al rendimiento anual en cada trimestre, sin dividir entre cuatro. Un negocio sin asalariados con 12.000 euros de rendimiento de módulos ingresa el 2 % de 12.000 euros —240 euros— cada trimestre, no 60. Si alguno de los datos-base no puede determinarse el 1 de enero se toma el del año inmediato anterior, y si no puede determinarse ninguno, el pago fraccionado pasa a ser el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, el porcentaje es del 2 % sobre el volumen de ingresos del trimestre (no sobre módulos), excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cuota resultante se deducen las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre, la minoración por bajos ingresos del art. 110.3.c —que tiene su propio epígrafe más abajo— y, en su caso, la deducción por préstamo de vivienda habitual del régimen transitorio. Si el resultado sale negativo, no se consigna cero: se anota con signo menos y ese saldo se arrastra a los trimestres siguientes del mismo año.
Conviene aterrizar la mecánica con un ejemplo cifrado. Tomemos el caso de un taxista —epígrafe IAE 721.2, "transporte por autotaxis"— que trabaja como único titular no asalariado, sin empleados. El anexo II de la Orden HAC/1425/2025 asigna a esta actividad tres módulos: el personal asalariado (1.346,27 euros por persona), el personal no asalariado (7.656,89 euros por persona) y la distancia recorrida (45,08 euros por cada 1.000 kilómetros), todos ellos antes de amortizaciones. Con el titular como única persona no asalariada y unos 45.000 kilómetros al año, el rendimiento neto previo suma 7.656,89 + 2.028,60 = 9.685,49 euros. Si no concurre ningún índice corrector, se aplica directamente la reducción general del 5 % (484,27 euros), dejando el rendimiento en 9.201,22 euros. Al no disponer de personal asalariado, su porcentaje de pago fraccionado es el 2 %, y ese 2 % sobre el rendimiento anual son 184,02 euros cada trimestre —736,10 euros al cabo del año—. De esa cuota trimestral, el taxista restará las retenciones que le hayan practicado los clientes profesionales —algo muy infrecuente en el sector— y, si el rendimiento neto de sus actividades del ejercicio anterior no superó los 12.000 euros, la minoración por bajos ingresos de la casilla 09: con un rendimiento anterior de, por ejemplo, 8.500 euros, restaría 100 euros y su ingreso trimestral quedaría en 84,02 euros. Es una cifra estable trimestre tras trimestre siempre que no cambien los módulos declarados (un titular, sin personal, kilometraje similar).
La minoración por bajos ingresos también existe en módulos: la casilla 09
Si has leído nuestra guía del modelo 130, recordarás que allí dedicamos un epígrafe a la minoración por bajos ingresos del artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF, esa casilla que buena parte de los autónomos deja vacía por puro desconocimiento. Pues bien: la misma minoración existe en el modelo 131, consignada en su caso en la casilla 09, y la introdujo en el formulario la Orden HAP/258/2015, que rediseñó ambos modelos precisamente para dar cabida a esta deducción. Que tributes por módulos no te excluye: el requisito es idéntico al de la estimación directa.
La regla funciona así: si el rendimiento neto de tus actividades económicas del ejercicio anterior fue igual o inferior a 12.000 euros, cada trimestre restas de tu pago fraccionado una cantidad fija que depende del tramo en el que quedara aquel rendimiento. Con un rendimiento del año anterior igual o inferior a 9.000 euros, la minoración es de 100 euros al trimestre (400 euros al año); entre 9.000,01 y 10.000 euros, de 75 euros; entre 10.000,01 y 11.000 euros, de 50 euros; y entre 11.000,01 y 12.000 euros, de 25 euros. Por encima de 12.000 euros desaparece. Son tramos fijos, no una reducción proporcional: quien tuvo 9.500 euros de rendimiento resta exactamente 75 euros, ni uno más ni uno menos.
¿Y si la minoración supera la cuota del trimestre? No se pierde. La diferencia se deduce en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita, un arrastre que en el formulario se canaliza a través de la casilla 11 junto con el resto de resultados negativos de trimestres anteriores. El límite es el año natural: lo que no se haya podido absorber al llegar al cuarto trimestre no se traslada al ejercicio siguiente. Para un autónomo en módulos con rendimientos modestos —piénsese en actividades de temporada o en titulares con pocos indicadores—, esos 400 euros anuales del primer tramo son, proporcionalmente, un ahorro nada despreciable que solo exige rellenar una casilla.
Casillas del modelo 131: qué se rellena y dónde
El formulario del modelo 131 vigente —el aprobado por la Orden HAP/258/2015, que rediseñó el modelo para dar cabida a la minoración por bajos ingresos— organiza la liquidación en cuatro bloques numerados en romanos y quince casillas correlativas. Los bloques I, II y III calculan cada uno un "pago fraccionado previo" según el tipo de actividad, y el bloque IV los suma y aplica las deducciones hasta llegar al resultado. La inmensa mayoría de los autónomos en módulos solo rellena el bloque I y el bloque IV, dejando los otros dos en blanco. Conviene recorrer las casillas en orden porque el formulario sigue la secuencia lógica del cálculo y, una vez comprendida, rellenar el modelo se convierte en un ejercicio mecánico que puede hacerse en menos de diez minutos.
El bloque I corresponde a las actividades en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: hostelería, transporte, peluquería, talleres, comercio minorista. Para cada actividad se consigna el epígrafe del IAE, el rendimiento neto anual a efectos del pago fraccionado —la cifra que hemos construido en el epígrafe del cálculo— y el porcentaje aplicable: el 4 %, el 3 % o el 2 % según el personal asalariado. La casilla 01 recoge la suma de los rendimientos netos de todas las actividades declaradas y la casilla 02 la suma de los resultados de aplicar a cada rendimiento su porcentaje: es el pago fraccionado previo del trimestre. El bloque II es residual y cubre el supuesto de que ninguno de los datos-base pudiera determinarse el primer día del año: la casilla 03 recoge entonces el volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) y la casilla 04 el 2 % de esa cifra. El bloque III es el de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: la casilla 05 recoge el volumen de ingresos del trimestre con las mismas exclusiones y la casilla 06 su 2 %.
El bloque IV, "total liquidación", es donde ocurre todo lo demás. La casilla 07 suma los pagos fraccionados previos de los tres bloques (casillas 02, 04 y 06). De ahí se deducen las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre (casilla 08) —raras en hostelería y comercio, donde la clientela son particulares; frecuentes en transporte de mercancías facturado a empresas— y la minoración por bajos ingresos del art. 110.3.c (casilla 09) que acabamos de ver. La casilla 10 arroja la diferencia (07 − 08 − 09) y, si sale negativa, se consigna con signo menos. Solo cuando la casilla 10 es positiva entran en juego las dos deducciones siguientes: los resultados negativos de trimestres anteriores del mismo ejercicio (casilla 11), con el límite del importe de la propia casilla 10, y la deducción por préstamo de la vivienda habitual adquirida antes de 2013 (casilla 12), que se calcula como el 0,5 % de la casilla 01 —o el 2 % de las casillas 03 o 05, según el bloque— con un máximo de 660,14 euros anuales. La casilla 13 recoge el total (10 − 11 − 12), la casilla 14 solo se usa en autoliquidaciones complementarias y la casilla 15 es el resultado final: a ingresar si es positivo, negativo a compensar en los trimestres siguientes si sale con signo menos. En este último caso, el modelo se presenta igualmente marcando la casilla de autoliquidación negativa.
Presentación del modelo 131 en la sede electrónica de la AEAT
La presentación telemática del modelo 131 sigue el mismo procedimiento que el resto de autoliquidaciones trimestrales de la Agencia Tributaria. El contribuyente accede a la sede electrónica de la AEAT, se identifica mediante certificado digital, DNI-e o Cl@ve PIN y localiza el formulario dentro de la ruta "Modelo 131 → Presentación ejercicio 2026". A partir de ese punto, puede optar por rellenar las casillas manualmente a partir del borrador que haya preparado previamente —o que le haya proporcionado su gestoría— o, alternativamente, importar los datos desde un fichero en formato AEAT generado por su programa de gestión o asesoría. La segunda vía es la habitual para los autónomos que delegan en un profesional: el gestor calcula, genera el fichero y el contribuyente —o el propio gestor con autorización— carga el formulario y lo presenta en un par de clics.
Al pulsar el botón de validación, el sistema comprueba automáticamente la coherencia interna de las casillas: que el porcentaje aplicado (el 4, el 3 o el 2 %) sea el que corresponde, que las retenciones no superen la cuota bruta sin justificación, que las casillas obligatorias estén cumplimentadas y que el resultado final cuadre con la aritmética declarada. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente elige el medio de pago: domiciliación bancaria (debe haberse presentado antes del día 15 del mes), NRC bancario obtenido directamente de la entidad financiera, pago con tarjeta o adeudo directo. Si el resultado es cero, la presentación se cierra sin movimiento monetario. En ambos casos, la sede genera un justificante en formato PDF con un Código Seguro de Verificación que el contribuyente debe descargar y conservar como prueba fehaciente de la presentación. Ese justificante es el único documento que podrá esgrimir frente a la Administración si dentro de cuatro años se discute la presentación de un trimestre concreto.
Hay un aspecto de la presentación que conviene destacar porque genera confusión entre los autónomos que se enfrentan al modelo 131 por primera vez o que vienen de haberlo delegado siempre en la gestoría. A diferencia del modelo 130, donde el contribuyente necesita repasar los libros de facturas emitidas y recibidas para cuadrar ingresos y gastos acumulados, en el modelo 131 las casillas apenas cambian de un trimestre a otro si los módulos del negocio no se han modificado. Si el bar sigue teniendo el mismo titular, los mismos empleados, los mismos metros cuadrados y la misma potencia contratada, la cuota trimestral del 131 será idéntica en los cuatro trimestres del año. Esta estabilidad aritmética hace que muchos autónomos presenten el 131 de forma mecánica, copiando las cifras del trimestre anterior sin recalcular, y en la mayoría de los casos eso es correcto. El problema aparece cuando hay un cambio real en los módulos —se contrata un empleado nuevo, se amplía el local, se cambia la potencia contratada— y el autónomo no actualiza las casillas del 131 para reflejar ese cambio, porque la AEAT cruzará después los datos con las altas en la Seguridad Social, los contratos de suministro eléctrico y las escrituras del local, y la discrepancia generará un requerimiento de comprobación que, como mínimo, obligará a justificar documentalmente la diferencia.