Institucional Independencia editorial

Sobre Guía Fiscal

Guía Fiscal es un proyecto editorial independiente, escrito íntegramente en español, que nació con una idea muy concreta: convertir la normativa fiscal española en herramientas comprensibles y verificables para autónomos, empresas y trabajadores por cuenta ajena. El sitio combina calculadoras interactivas, guías largas y un glosario amplio, y cada dato numérico se enlaza al artículo del Boletín Oficial del Estado que lo respalda. El código de las calculadoras se ejecuta dentro del navegador del lector, sin servidor intermedio, de modo que cualquier profesional puede auditarlo abriendo las herramientas de desarrollador.

Misión

La fiscalidad española es, ante todo, opaca. El Boletín Oficial del Estado publica normas densas con reenvíos cruzados, las diecisiete comunidades autónomas mantienen sus propias reglas, los regímenes forales de Navarra y País Vasco funcionan como sistemas paralelos, los modelos trimestrales se suceden sin descanso y cada diciembre los Presupuestos Generales del Estado redefinen umbrales y deducciones que un contribuyente medio no tiene por qué retener de memoria. Mi propósito, como editor único del proyecto, es hacer el trabajo de traducción y cálculo una vez para que el lector pueda aprovecharlo mil veces, sin tener que descifrar la jerga normativa por sí mismo.

La métrica que me importa no es el volumen de páginas servidas, sino que una persona concreta —el autónomo que quiere saber cuánto va a pagar de IRPF, la pareja que duda entre constituir una sociedad limitada o seguir como autónomos, el asalariado que necesita revisar su nómina— pueda responder a su pregunta en menos de un minuto y con la fuente oficial a un clic de distancia. Si esa promesa funciona, el resto encaja solo.

Equipo y firma

Cristian Corrales, editor responsable de Guía Fiscal y desarrollador freelance SEO especializado en productos de cálculo fiscal

Editor responsable

Cristian Corrales — profesional freelance SEO y desarrollador especializado en productos de cálculo fiscal con base en Calafell (Tarragona). Desarrolla y edita el 100 % del contenido técnico del sitio y firma cada artículo como autor principal en el schema Article JSON-LD.

Trayectoria: más de 10 años de experiencia profesional en SEO técnico, desarrollo web y productos digitales. Formación continuada en fiscalidad española y normativa AEAT. Especialización vertical desde 2024 en proyectos editoriales fiscales con calculadoras BOE-verificadas, sistemas de validación previos al despliegue y arquitecturas de contenido escaladas con anti-canibalización. Anteriormente ha trabajado en proyectos SEO de varios sectores (servicios profesionales, e-commerce, generación de leads B2B).

Perfil profesional público: cristiancorrales.com. Contacto directo: hola@guiafiscal.es.

El sitio funciona hoy con autor único, Cristian Corrales, firmado de forma explícita en cada artículo: el campo author del schema Article apunta a la misma persona física que aparece en la byline visible al pie de cada pieza. No firmo como "equipo" ni atribuyo revisores que no existen, porque la autoridad declarada tiene que coincidir con la realidad del proyecto. Cuando llegue un revisor colegiado externo, se firmará con nombre, colegio y número de colegiatura; mientras tanto, el lector debe interpretar este sitio como lo que es, un trabajo editorial divulgativo cuidado al detalle pero sin segunda firma profesional.

Cada publicación pasa por un doble proceso de verificación. En primer lugar, contraste normativo contra fuentes primarias —Boletín Oficial del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y boletines oficiales de las diecisiete comunidades autónomas— con enlaces visibles en cada afirmación numérica relevante. En segundo lugar, cinco capas de validadores automáticos que se ejecutan antes de cada despliegue: detección de caracteres rotos en HTML —el conocido patrón de mojibake—, comprobación de que los enlaces internos al glosario apuntan a entradas existentes, control de longitud de descripciones meta por debajo de los 160 caracteres, control de longitud de títulos por debajo de los 70 caracteres y verificación de que toda imagen referenciada existe efectivamente en producción. La verificación funciona, por tanto, por proceso documentado y no por número de personas.

Cuando una guía haya sido revisada específicamente por un profesional colegiado externo —asesor fiscal, graduado social o abogado laboralista—, se firmará de forma visible en la cabecera con nombre completo, colegio profesional y número de colegiatura, y se marcará como reviewedBy en el schema Article para que tanto buscadores como lectores puedan auditar esa segunda capa. A fecha de mayo de 2026, sin embargo, ninguna guía cuenta todavía con esa firma colegiada: el lector debe leer las calculadoras y las guías como contenido divulgativo cuidado, no como dictamen profesional. Para casos concretos con consecuencias económicas reales, conviene recurrir a una cita previa con la Agencia Estatal de Administración Tributaria —gratuita— o a un asesor fiscal colegiado de confianza.

Si eres profesional colegiado en asesoría fiscal —Colegio de Economistas, REAF o AECE—, graduado social o abogado laboralista y te interesa colaborar como revisor externo de guías concretas, puedes escribirme a hola@guiafiscal.es. La puerta está abierta y la atribución, garantizada.

Cómo nos financiamos

Conviene contestar a esta pregunta sin rodeos, porque la confianza editorial empieza precisamente aquí. La principal fuente de ingresos del proyecto es la publicidad display contextual servida por Google AdSense. Los bloques publicitarios aparecen en posiciones fijas fuera del contenido crítico —después del cálculo, al pie de página— y nunca interrumpen el flujo de lectura ni las cifras numéricas que el lector ha venido a consultar. Además, la página se carga sin scripts publicitarios hasta que el lector acepta las cookies de marketing en el banner de consentimiento; el detalle completo del consentimiento está documentado en la política de cookies.

Desde junio de 2026 mantenemos además una afiliación activa con Quipu (software de facturación): si lo contratas desde uno de nuestros enlaces recibimos una comisión recurrente, sin coste adicional para ti. Esa comisión no condiciona el orden ni la valoración de las comparativas de software ni de gestorías —de hecho, en la comparativa de software Verifactu, Quipu aparece por detrás de Holded porque los datos objetivos así lo respaldan—, y el resto de marcas citadas son menciones puramente editoriales sin compensación económica. El detalle de cada relación comercial activa, con las páginas en las que aparece, se mantiene actualizado en la página de transparencia.

Hay, por contra, una serie de prácticas que nunca se aceptarán en este proyecto: publirreportajes presentados como contenido editorial, publicidad nativa sin marca, pagos a cambio de reseñas favorables o cualquier acuerdo que condicione cómo se presenta un producto o una norma. La línea es intencionadamente estricta porque la utilidad del sitio depende íntegramente de que el lector pueda confiar en lo que lee.

Independencia editorial

El compromiso del proyecto es únicamente con el lector, y de ahí se derivan algunas reglas operativas concretas. No mantengo relación orgánica con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, partidos políticos ni despachos de asesoría fiscal. No publico comunicados de prensa sin procesar: si una noticia normativa llega al sitio, pasa por redacción propia con las fuentes oficiales abiertas en paralelo. Los rankings de las comparativas se recalculan con los datos disponibles —precio público, prestaciones, cobertura funcional, reseñas externas verificables— y no con la tarifa potencial de afiliación. Y si alguna vez aparece un conflicto de interés —por ejemplo, una colaboración puntual con un proveedor cuyo producto ya estaba comparado en el sitio—, se declara expresamente en el artículo afectado.

Puedes consultar también la metodología completa, donde detallo paso a paso el proceso de verificación normativa y la política de correcciones cuando aparece un error.

Cómo verificamos los datos

Cada dato numérico publicado en Guía Fiscal tiene una fuente primaria citada y accesible con un solo clic. Los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estatal proceden de la Ley 35/2006 —identificador BOE-A-2006-20764— con sus actualizaciones anuales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los tramos autonómicos se obtienen del boletín oficial de cada comunidad —Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Diario Oficial de Galicia, Boletín Oficial de La Rioja, Boletín Oficial de Navarra, Boletín Oficial del País Vasco y los equivalentes para el resto de comunidades autónomas—. Los tramos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos proceden de la Orden PJC/297/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado. El protocolo completo, junto con la cadencia de actualización y los plazos de revisión, está documentado en la página de metodología. Los ficheros con los tramos son ficheros JSON que cualquier lector puede abrir desde el inspector del navegador.

Cobertura editorial actual

Toda esta arquitectura editorial se traduce en cifras concretas que cualquier lector puede contrastar abriendo el sitio. Estas son las magnitudes del proyecto, generadas automáticamente en cada publicación y actualizadas a 2026-08-15.

844

páginas publicadas

17/17

CCAA con IRPF propio

33

modelos AEAT cubiertos

36

calculadoras interactivas

63

guías editoriales completas

143

términos en glosario

Los modelos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cubiertos con guía paso a paso o con calculadora interactiva son hoy 33: 036, 037, 100, 111, 115, 123, 130, 131, 145, 149, 151, 180, 184, 190, 193, 200, 202, 210, 232, 303, 347, 349, 369, 390, 420, 600, 620, 651, 714, 720, 721, 840, 848 — entre ellos el 600 para Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el 651 para Sucesiones y Donaciones, el 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, los 720 y 721 de bienes y monedas virtuales en el extranjero, los 149 y 151 del régimen de impatriados, y el 420 del IGIC y los 840 y 848 del IAE, estos tres cubiertos dentro de sus guías temáticas. Cada uno enlaza directamente al artículo del Boletín Oficial del Estado o del reglamento que lo ampara y, cuando la materia lo permite, incluye calculadora interactiva o variantes territoriales por comunidad autónoma, como las series del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desglosadas para las diecisiete comunidades.

Las fuentes oficiales que cito como primarias en el sitio son BOE, AEAT, Seguridad Social, Boletines autonómicos 17 CCAA. Ninguna fuente secundaria —agencias de noticias, medios generalistas, blogs de despachos profesionales— se cita como sustitutiva de una primaria; cuando alguna aparece, es siempre como complemento editorial debidamente marcado como tal.

Historial de correcciones

Cada cierta cantidad de semanas publico un registro editorial con los cambios más relevantes que ha sufrido el sitio. Esto forma parte del compromiso de transparencia con el lector: cuando reescribo una guía a fondo o rectifico un dato concreto, quiero que cualquier persona pueda saberlo, contrastarlo y, si hace falta, recuperar la versión anterior a través del historial del repositorio. Estas son las últimas cinco entradas de ese registro.

2026-08-10

Corregido a fondo el tratamiento de Sucesiones en Cataluña: citábamos como vigente la Ley 19/2010, derogada desde el 15 de marzo de 2024 por el libro sexto del Código Tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), y el ejemplo de una herencia de 200.000 € publicaba una cuota de 3.825 € cuando, aplicando la reducción por vivienda habitual —que el artículo 633-4.4 declara compatible con la bonificación «en todos los casos»—, la cuota real del caso es de 0 € si el heredero conserva el inmueble cinco años. Publicado además el estudio comparativo del impuesto en las 17 comunidades con dataset descargable.

2026-08-09

Publicada la sección de movilidad internacional (régimen Beckham, nómada digital, exención 7p, modelos 149 y 151, exit tax), verificada contra el consolidado del BOE. De rebote se corrigieron dos errores en páginas antiguas: el glosario atribuía al régimen Beckham un requisito que no existe y la guía del modelo 720 afirmaba que los acogidos al régimen debían presentarlo, cuando las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT dicen expresamente lo contrario.

2026-08-09

El análisis del ITP del País Vasco publicaba una fecha de efectos equivocada para la Norma Foral 2/2025 de Bizkaia (rige desde el 23 de abril de 2025, no desde 2026) y un tipo reducido por discapacidad que no existe en el ITP vizcaíno. Ambos corregidos con el Boletín Oficial de Bizkaia en la mano, junto a otras menciones que no podían respaldarse con documento.

2026-08-07

Aplicada el mismo día de su entrada en vigor la Ley 2/2026 extremeña (nueva escala autonómica del IRPF con efectos retroactivos a enero y nuevos tipos de ITP y AJD) y re-verificado contra los boletines oficiales el mapa completo del ITP en las 17 comunidades: se corrigieron, entre otros, la estructura de tipos gallega, el AJD murciano y los umbrales valencianos.

2026-08-06

Publicadas las tablas de retenciones de Bizkaia (Decreto Foral 134/2025) cotejadas celda a celda contra el Boletín Oficial de Bizkaia, junto a la nueva tarifa del ahorro foral 2026 verificada en los tres territorios históricos. La calculadora del IGIC incorporó los tipos del 1 % y del 5 % que faltaban.

Si detectas un error de hecho —un dato mal calculado, un tramo obsoleto, un enlace roto al Boletín Oficial del Estado— y nos lo comunicas por correo electrónico, se corrige en el plazo comprometido en la página de metodología y queda registrado en este historial para que el cambio sea auditable también a posteriori.

Contacto

Para cualquier asunto editorial —corrección, colaboración, consulta de licencia, propuesta de revisión colegiada— puedes escribir a hola@guiafiscal.es. Respondo en menos de setenta y dos horas los días laborables. Conviene tener una salvedad clara: si tu consulta requiere asesoramiento profesional —firma, representación, presentación de modelos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria— te derivaré a un asesor colegiado colaborador, porque desde el proyecto editorial no presto asesoría directa.

Preguntas frecuentes

¿Quién escribe el contenido de Guía Fiscal?
Cristian Corrales, autor único y responsable editorial. Cada pieza se contrasta con fuentes primarias (BOE, AEAT, Seguridad Social, boletines autonómicos) y pasa por una capa adicional de validadores automáticos pre-publicación que detectan errores de codificación, descripciones excesivas, títulos largos, mojibake y referencias a páginas inexistentes. La verificación es por proceso, no por número de redactores.
¿Cómo se financia el sitio?
Con publicidad contextual de Google AdSense, colocada fuera del contenido crítico y sin interrumpir la lectura, y con ocho programas de afiliación activos en 2026, siempre señalizados como tales junto al enlace: Quipu (software de facturación, desde junio), H2B Hipotecas (desde junio), Línea Directa (seguros, desde julio), Divly, Koinly y CoinTracking (software fiscal de criptomonedas, desde julio), Santalucía (seguros de decesos y de impago de alquiler, desde julio) y Xolo (gestoría online, desde agosto). Si contratas o pides precio desde uno de esos enlaces recibimos una comisión sin coste extra para ti; esa comisión no condiciona el orden ni la valoración de las comparativas —el resto de marcas son menciones puramente editoriales, y los clics salientes solo se cuentan de forma anónima y sin cookies—. El detalle completo y actualizado está en /disclosures/.
¿Guía Fiscal es una asesoría fiscal?
No. Somos un proyecto editorial, no un despacho profesional. No firmamos declaraciones, no presentamos modelos por cuenta del lector ni asumimos la responsabilidad civil propia del asesor colegiado. Nuestra función es traducir la norma en calculadoras y guías comprensibles para que el lector entienda mejor su situación antes de acudir —si es necesario— a un profesional.
¿Tenéis alguna relación con la AEAT o el Gobierno?
Ninguna. Guía Fiscal es 100 % privado y editorialmente independiente. Citamos a la AEAT, el BOE y los boletines autonómicos como fuentes primarias públicas, pero no recibimos financiación ni instrucciones de ninguna administración. Si la AEAT publica un cambio, lo reflejamos. Si detectamos un error en una norma oficial, lo señalamos con respeto.
¿Puedo reutilizar los contenidos?
Sí. Los textos editoriales están bajo licencia Creative Commons BY 4.0: puedes citar, traducir o adaptar el contenido indicando autoría (Guía Fiscal — https://guiafiscal.es/). Los módulos de cálculo y el diseño visual son propiedad del titular y requieren permiso específico. Para consultas de licencia escribe a hola@guiafiscal.es.