Qué es el exit tax
El exit tax es el nombre habitual del régimen que recoge el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, introducido por la Ley 26/2014 y vigente desde entonces en una única redacción. Su mecánica rompe con la lógica general de la tributación de las ganancias patrimoniales: normalmente, una ganancia solo tributa cuando se transmite el activo que la genera.
El exit tax adelanta ese momento al de la pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. En ese instante, tributan como ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones del contribuyente y su valor de adquisición, aunque no se haya vendido nada todavía. Es, en la práctica, un impuesto sobre una plusvalía latente, no realizada.
La razón de ser de esta figura es evitar que un contribuyente con una cartera de participaciones muy revalorizadas traslade su residencia fiscal fuera de España justo antes de vender, para tributar esa ganancia en un país con una fiscalidad más favorable o directamente sin tributar por ella. El exit tax cierra esa ventana fijando el momento del cambio de residencia como el momento en que, a estos efectos, se considera realizada la ganancia acumulada hasta entonces.
A quién afecta: los umbrales
No cualquier persona que cambia de residencia queda sujeta al exit tax. La ley exige, primero, un requisito temporal: haber sido contribuyente del IRPF durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declararse por este impuesto. Si el historial de residencia en España es más corto que ese umbral, el precepto no aplica, con independencia del patrimonio que se tenga.
Cumplido ese primer filtro, hace falta además superar alguno de estos dos umbrales económicos, que operan de forma alternativa:
| Supuesto | Umbral | Qué tributa |
|---|---|---|
| a) Valor de mercado conjunto de todas las acciones y participaciones | > 4.000.000 € | Todas las ganancias latentes |
| b) Participación superior al 25 % en una entidad cuyo valor de mercado supera | > 1.000.000 € | Solo las ganancias de esa participación |
El matiz del supuesto b) es importante: aunque el patrimonio total en acciones y participaciones no llegue a los 4.000.000 € del umbral conjunto, basta con tener más del 25 % de una sola entidad cuyas participaciones, por sí solas, valgan más de 1.000.000 € para quedar sujeto. Pero, a diferencia del supuesto a), en ese caso el exit tax solo alcanza a las ganancias latentes de esa participación concreta, no al resto de la cartera.
En la práctica, esto significa que dos personas con el mismo patrimonio total pueden recibir un tratamiento distinto según cómo esté repartido.
Quien tiene una cartera diversificada de participaciones minoritarias en muchas sociedades cotizadas queda sujeto únicamente por el umbral conjunto del supuesto a); quien concentra su patrimonio en una participación de control de una sola empresa —típicamente, el fundador o socio mayoritario de una compañía propia— puede quedar sujeto por el supuesto b) aunque el valor total de su patrimonio en acciones sea muy inferior a los cuatro millones de euros.
Qué activos entran
El artículo 95 bis LIRPF habla, en su literal, de acciones o participaciones, e incluye expresamente las de instituciones de inversión colectiva —fondos de inversión, SICAV y figuras asimilables—, de modo que quien acumula su patrimonio en participaciones de un fondo también queda dentro del ámbito objetivo del precepto, exactamente igual que quien lo tiene en acciones cotizadas o en participaciones de una sociedad no cotizada.
Es un ámbito objetivo acotado: otro tipo de activos —un inmueble, una cartera de criptomonedas, un depósito— no están contemplados en el texto del precepto. Quien traslada su residencia con un patrimonio compuesto por otros activos distintos de acciones o participaciones no queda sujeto a este régimen por esos otros bienes, con independencia de su valor.
Conviene no confundir el exit tax con la tributación ordinaria de esas mismas acciones y participaciones mientras no hay cambio de residencia de por medio: la fiscalidad general de dividendos y ganancias por venta está en nuestra guía de acciones y dividendos en el IRPF, y quien necesite calcular la ganancia real de una venta con el método que exige la ley puede apoyarse en la calculadora de venta de acciones FIFO.
El aplazamiento por trabajo temporal
La ley prevé una válvula de escape específica para uno de los motivos más habituales de cambio de residencia: el desplazamiento laboral temporal. Si el cambio de residencia se produce por un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que el país de destino tenga convenio con España con cláusula de intercambio de información y medie solicitud del contribuyente, la Administración aplaza el pago de la deuda tributaria derivada del exit tax.
Si el contribuyente recupera la condición de tal dentro de los 5 ejercicios siguientes al último que debió declarar, sin haber transmitido las acciones o participaciones, la deuda se extingue al presentar la declaración del primer ejercicio en que el contribuyente vuelva a tributar por el IRPF. Cuando el desplazamiento es efectivamente laboral, puede solicitarse además una ampliación de ese plazo de aplazamiento de hasta 5 ejercicios adicionales, para cubrir desplazamientos de mayor duración.
Este aplazamiento tiene una lógica clara: distingue entre quien emigra de forma permanente y quien se traslada por un período limitado dentro de una carrera profesional que sigue vinculada a España, como una expatriación temporal dentro de la misma empresa o de su grupo.
Mientras no se sepa con certeza si el cambio de residencia es definitivo, cobrar de inmediato un impuesto sobre una ganancia que quizá nunca llegue a realizarse sería desproporcionado. El aplazamiento traslada esa incertidumbre al calendario: si el desplazamiento resulta ser temporal, la deuda desaparece; si se confirma como definitivo más allá del plazo, se acaba exigiendo.
La regla UE/EEE
Cuando el traslado de residencia se produce hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria con ese Estado, la ley suaviza el régimen general: la ganancia solo se autoliquida si, dentro de los 10 ejercicios siguientes, ocurre alguna de estas tres circunstancias: se transmiten las acciones o participaciones, se pierde la condición de residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, o se incumple la obligación de suministrar la comunicación correspondiente a la Administración.
Mientras ninguna de esas tres cosas suceda dentro de ese plazo, no hay que autoliquidar nada por el exit tax.
Esta regla convierte, en la práctica, el traslado a otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el escenario menos gravoso de los que contempla la norma: no exige pedir un aplazamiento activo como en el caso del desplazamiento laboral, sino que opera como una opción que el contribuyente debe ejercitar y comunicar a la Administración (art. 95 bis.6 LIRPF).
Ejercitada esa opción, no hay que autoliquidar mientras el contribuyente mantenga su residencia allí, conserve las acciones y participaciones, y cumpla con la comunicación exigida. Solo si se rompe alguna de esas tres condiciones dentro del plazo de diez ejercicios entra en juego la tributación.
Si vuelves, te devuelven
La última válvula de escape mira al contribuyente que ya pagó el exit tax y termina volviendo a España. Si recupera la condición de contribuyente del IRPF sin haber transmitido las acciones o participaciones por las que tributó, puede solicitar la rectificación de su autoliquidación para que la Administración le devuelva el importe ingresado, junto con los intereses de demora devengados desde la fecha de aquel ingreso.
Es una previsión coherente con la naturaleza del impuesto: si la ganancia latente que motivó el pago nunca llegó a realizarse y el contribuyente vuelve a estar bajo la soberanía fiscal española, no tiene sentido que ese ingreso se quede en manos de la Hacienda Pública.
Cuando finalmente se transmiten esas acciones ya como residente, entran en juego las reglas generales de integración de ganancias y pérdidas que explicamos en la guía de compensación de pérdidas y ganancias en el IRPF.
Exit tax y ley Beckham
El artículo 95 bis tiene una regla especial para quienes estuvieron acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 LIRPF, la ley Beckham. El requisito temporal de haber sido contribuyente diez de los quince períodos impositivos anteriores no se cuenta, en su caso, desde que adquirieron la residencia fiscal en España, sino desde un momento posterior.
En la práctica, esto retrasa de forma notable el momento en que alguien que llegó a España acogido al régimen Beckham empieza a acumular años a efectos del exit tax: el contador no arranca con la llegada, sino con la salida del régimen especial, ya sea por el fin de su período de aplicación o por renuncia o exclusión. Repasamos el régimen completo, sus requisitos y sus cuatro vías de acceso en la guía de la ley Beckham 2026.
En conjunto, comprobar si el exit tax afecta a un cambio de residencia concreto exige repasar cuatro preguntas en orden: si se cumple el requisito temporal de los diez de quince ejercicios, si se supera alguno de los dos umbrales de patrimonio o participación, si el destino permite aplazamiento —por desplazamiento laboral o por ser un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo— y qué ocurre si finalmente se vuelve a España sin haber vendido nada.
Es una de las piezas fiscales que más conviene planificar con antelación, precisamente porque su hecho imponible no depende de una decisión voluntaria de vender, sino del simple cambio de residencia.
Y si el traslado ya está decidido, el exit tax es solo el primer trámite de una lista más larga: qué se paga en el país de destino, qué queda pendiente con España y qué hacer con lo que se deja aquí. Lo contamos país por país en Españoles en Europa, con guías propias para Alemania, Reino Unido y Suiza.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que vender mis acciones para que me cobren el exit tax?
- No. El artículo 95 bis LIRPF grava una ganancia latente: la diferencia entre el valor de mercado de tus acciones y participaciones en el momento de perder la residencia y su valor de adquisición, aunque no hayas vendido nada. Es lo que distingue este impuesto de una ganancia patrimonial ordinaria, que solo tributa cuando se transmite el activo.
- ¿Qué pasa si me traslado a Alemania o a otro país de la Unión Europea?
- Se aplica una regla especial: si te trasladas a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información, la ganancia solo se autoliquida si dentro de los 10 ejercicios siguientes ocurre alguna de estas tres cosas: transmites las acciones o participaciones, pierdes la condición de residente en la UE o el EEE, o incumples la obligación de comunicación a la Administración.
- ¿El exit tax afecta a mis criptomonedas o a un inmueble en España?
- No, según el literal del precepto. El artículo 95 bis LIRPF habla expresamente de acciones o participaciones, incluidas las de instituciones de inversión colectiva. Otro tipo de activos, como inmuebles o criptomonedas, no están contemplados en ese literal.
- ¿Me devuelven el dinero si vuelvo a España?
- Sí, si no has transmitido las acciones o participaciones. Si recuperas la condición de contribuyente del IRPF sin haberlas vendido, puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación para que te devuelvan la cantidad ingresada, junto con los intereses de demora devengados desde la fecha de aquel ingreso.
- ¿Cómo computa el exit tax si estuve acogido al régimen Beckham?
- De forma distinta al caso general. Para quienes optaron por el régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 LIRPF, el plazo de diez períodos impositivos que exige el exit tax empieza a contar desde el primer período impositivo en el que ya no resulte de aplicación ese régimen especial, no desde que se adquirió la residencia fiscal en España.