Ilustración isométrica comparando fondos de inversión, ETF, acciones, depósitos y Letras del Tesoro junto a un gráfico de tramos fiscales de la base del ahorro
Comparativa Fiscalidad de las inversiones Actualizado 26 julio 2026 10 min lectura

Fondos, ETF, acciones,
depósitos y Letras

Cinco vehículos de inversión y una misma pregunta: cuál penaliza menos al bolsillo cuando llega la declaración. Aquí no repetimos lo que cada guía ya explica con detalle, sino que ponemos los cinco lado a lado para responder a lo único que importa a la hora de decidir dónde meter el dinero: si se puede diferir el impuesto, si hay retención en origen, cómo califica Hacienda esa renta y con qué se compensa, y la trampa concreta que tiene cada uno y que casi nunca aparece en la comparativa rápida de un foro o de un banco.

Por Cristian Corrales · Fuentes: LIRPF (arts. 17.2.a.3ª, 25.1.a, 25.2, 33.5, 37.2, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 101, DT 12ª), RIRPF (arts. 8, 75.3.b, 75.3.j, 90.1, 101, 103.1)

Tabla comparativa: quién paga menos impuestos

Los cinco vehículos acaban tributando en la misma escala del ahorro, que va del 19 al 30 % según el importe de la base, así que preguntar únicamente «qué tipo pago» no sirve para decidir entre uno y otro: el tipo, tarde o temprano, es prácticamente el mismo para todos. Lo que de verdad separa a un fondo de inversión de una Letra del Tesoro, o a un ETF de un depósito, son cuatro cuestiones que no aparecen en ninguna escala: si el impuesto se puede diferir en el tiempo, si alguien retiene una parte en origen o todo se traslada a la declaración, cómo califica Hacienda esa renta y con qué otra renta se puede compensar si sale mal, y la trampa particular que tiene cada producto y que raras veces se explica junto al resto. El plan de pensiones queda deliberadamente fuera de esta tabla principal: no juega en la base del ahorro, sino en la base general, así que compararlo en la misma fila que un fondo o una acción sería engañoso.

Vehículo Cómo se califica la renta Retención ¿Se puede diferir? Su trampa propia
Fondos de inversión Ganancia patrimonial al reembolsar — base del ahorro 19 % en el reembolso definitivo (art. 101.6 LIRPF); ninguna en el traspaso Sí — traspaso a otro fondo sin tributar (art. 94.1.a LIRPF) FIFO con base legal propia (art. 94.1.a, no el 37.2 general); la ventana para recomprar tras una pérdida —dos meses o un año— no está resuelta de forma pacífica por la propia Administración
ETF (fondos cotizados) Ganancia patrimonial al vender + rendimiento del capital mobiliario si reparte dividendo — ambos a la base del ahorro Ninguna en la venta (art. 75.3.j RIRPF); 19 % en el dividendo si lo abona un pagador con obligación de retener en España (art. 101.4) No — excluido expresamente del traspaso desde la ley originaria (fondos españoles) o desde el 1-1-2022 (extranjeros) Mismo FIFO que un fondo; la ventana de recompra depende del mercado, no solo de si «cotiza o no»: dos meses en un mercado regulado de la Unión Europea, hasta un año fuera de ella
Acciones y dividendos El dividendo es rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.a); la venta es ganancia patrimonial — ambos a la base del ahorro 19 % sobre el dividendo desde el primer euro (la exención de 1.500 € desapareció en territorio común en 2015, pero sigue viva en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) No FIFO obligatorio (art. 37.2 LIRPF); recompra en dos meses si son valores cotizados, un año si no lo son (art. 33.5.f y g)
Depósitos y cuentas remuneradas Rendimiento del capital mobiliario (art. 25.2) — base del ahorro 19 % sobre intereses y regalos en dinero (art. 101.4 LIRPF) No Si el regalo por domiciliar la nómina es en especie, hay que sumarle un ingreso a cuenta calculado sobre lo que le costó al banco —no sobre el precio de venta al público— incrementado en un 20 % (art. 103.1 RIRPF): el cálculo que casi nadie hace bien
Letras del Tesoro Rendimiento del capital mobiliario (art. 25.2) — base del ahorro Ninguna con carácter general (art. 75.3.b RIRPF) No Al no retener nadie, el rendimiento se apila siempre sobre el resto de rentas del ahorro antes de repartirse por tramos: no tributa a un 19 % plano si ya hay otras rentas del ahorro ese año, a diferencia de lo que asumen muchas calculadoras

Aparte: no compite en esta tabla porque no tributa en la base del ahorro

Vehículo Cómo se califica la renta Retención ¿Se puede diferir? Su trampa propia
Plan de pensiones (rescate) Rendimiento del trabajo, «en todo caso» (art. 17.2.a 3ª LIRPF) — base general, no la del ahorro Sí, pero no a un tipo fijo: se retiene como rendimiento del trabajo por el procedimiento general (arts. 80.1.1.º y 82 a 86 RIRPF), así que depende del importe rescatado y de tu situación personal No aplica: su ventaja fiscal está en la aportación deducible, no en diferir el rescate Solo el capital —nunca la renta— tiene una reducción del 40 %, y solo sobre las aportaciones anteriores al 31-12-2006, y solo si se cobra dentro del ejercicio de la contingencia o los dos siguientes; pasada esa ventana de tres ejercicios, el derecho se pierde para siempre

Diferir el impuesto: el traspaso que solo tienen los fondos

De las cuatro variables de la tabla, esta es la que más dinero mueve a largo plazo. El traspaso entre fondos de inversión, regulado en el artículo 94.1.a de la Ley del IRPF, permite mover el dinero de un fondo a otro sin que la ganancia se compute ese año: mientras el importe viaja directamente entre las cuentas de las gestoras, sin pasar por la cuenta corriente del inversor, la plusvalía latente no desaparece, sino que se traslada con el valor y la fecha de adquisición originales hasta el fondo de destino. No es una exención, sino un aplazamiento: la ganancia acumulada tributará entera cuando el inversor reembolse de verdad y salga del circuito de instituciones de inversión colectiva. El detalle completo de los requisitos —qué instituciones cuentan, qué pasa con los fondos extranjeros, cómo se calcula la ganancia sobre el valor heredado— está en la guía de fondos de inversión.

El ETF, pese a ser jurídicamente también una institución de inversión colectiva, queda excluido de manera expresa de ese régimen. El motivo legal no es la forma jurídica del producto, sino el mercado en el que se mueve: el ETF cotiza y se negocia en bolsa como si fuera una acción, mientras que el fondo tradicional se suscribe y se reembolsa directamente con la gestora al valor liquidativo del día, sin pasar por ningún mercado secundario. Esa diferencia de mecánica es la que la ley usa para trazar la línea, y por eso da igual que el ETF cotice en España, en el resto de la Unión Europea o fuera de ella: el diferimiento no le alcanza en ningún caso, como se explica con más detalle en la guía de ETF. Ni las acciones, ni los depósitos, ni las Letras del Tesoro tienen ningún mecanismo equivalente: cada venta, cada vencimiento y cada dividendo tributa en el ejercicio en el que se produce, sin posibilidad de aplazarlo.

Retención en origen o todo en la declaración

El segundo eje que separa a los cinco vehículos es quién adelanta el pago a Hacienda. En el reembolso definitivo de un fondo de inversión, la gestora retiene un 19 % de la ganancia antes de abonar el importe, conforme al artículo 101.6 de la Ley del IRPF; en el traspaso, al no haber ganancia computable, tampoco hay retención. En la venta de un ETF no hay retención en absoluto —así lo dispone el artículo 75.3.j del Reglamento del IRPF—, pero si el ETF reparte dividendo, ese dividendo sí sufre la retención del 19 % cuando lo abona un pagador con obligación de retener en España. El dividendo de una acción tributa igual, con retención desde el primer euro en territorio común, aunque Álava, Bizkaia y Gipuzkoa mantienen viva la exención de 1.500 € que desapareció para el resto de España en 2015. Los depósitos y cuentas remuneradas también sufren retención del 19 % sobre los intereses, con la salvedad de los regalos en especie por domiciliar la nómina, que exigen un cálculo adicional detallado en la guía de depósitos y cuentas remuneradas.

Las Letras del Tesoro son la excepción que conviene entender bien: no hay retención con carácter general, según el artículo 75.3.b del Reglamento del IRPF. Que nadie retenga no significa que el rendimiento escape del impuesto, sino que todo el pago se traslada íntegro a la declaración del ejercicio siguiente, y ahí el rendimiento se apila sobre el resto de las rentas del ahorro del contribuyente antes de repartirse por los tramos de la escala. Quien ya tiene otras rentas del ahorro ese año —dividendos, ganancias por venta de fondos o de acciones— puede acabar pagando por su Letra un tipo superior al 19 % que muchas calculadoras dan por hecho de entrada, un matiz que desarrolla con ejemplos la guía de Letras del Tesoro.

Cómo califica Hacienda la renta: capital mobiliario o ganancia patrimonial

No todas las rentas de estos vehículos se llaman igual a efectos del IRPF, y esa etiqueta importa más de lo que parece. Los intereses de una Letra del Tesoro o de un depósito, y los dividendos de una acción o de un ETF, son rendimientos del capital mobiliario, calificados así por los artículos 25.2 y 25.1.a de la Ley del IRPF. Vender un fondo, un ETF o una acción con beneficio, en cambio, genera una ganancia patrimonial, regulada en los artículos 33 y 37. La distinción no es un tecnicismo vacío: la base del ahorro se calcula en dos bloques separados, uno para los rendimientos del artículo 46.a y otro para las ganancias y pérdidas patrimoniales del artículo 46.b, y esos dos bloques solo se comunican entre sí de forma limitada. Si uno de los dos cierra en negativo, su saldo negativo puede compensar al otro, pero únicamente hasta el límite del 25 % del saldo positivo del bloque que compensa, conforme al artículo 49 de la Ley del IRPF, y ese 25 % es un cupo conjunto por ejercicio, no un límite que se renueva con cada pérdida nueva que aparece. El mecanismo completo, con los años en que ese porcentaje ha ido cambiando y ejemplos de cómo se aplica en la práctica, está desarrollado en la guía de compensación de pérdidas y ganancias.

La trampa propia de cada vehículo

Más allá de la calificación y la retención, cada uno de estos cinco productos esconde una trampa particular que rara vez aparece cuando se comparan de forma superficial. La primera es el FIFO obligatorio que rige tanto en fondos como en acciones y ETF: nadie puede elegir vender primero las participaciones o los títulos con menos plusvalía, sino que la ley obliga a considerar transmitidos primero los que se compraron antes, aunque la base legal no es la misma en todos los casos —el artículo 94.1.a para fondos e instituciones de inversión colectiva, el artículo 37.2 para acciones, cuyo régimen de dividendos y de FIFO desarrolla con detalle la guía de acciones y dividendos—. La segunda es la regla de recompra tras una venta con pérdidas, que castiga con la pérdida de la deducibilidad fiscal a quien recompra el mismo valor demasiado pronto: dos meses si cotiza en un mercado regulado de la Unión Europea, un año si cotiza fuera de ella o si no cotiza en absoluto. En los fondos de inversión no cotizados, sin embargo, esa ventana no está resuelta de forma pacífica por la propia Administración: dos consultas de la Dirección General de Tributos y el reglamento de instituciones de inversión colectiva apuntan a los dos meses, mientras que la ayuda oficial del modelo 100 de la Agencia Tributaria remite al año, sin que ninguna consulta bajo la ley vigente haya zanjado cuál de las dos posiciones prevalece.

La tercera trampa es la de los depósitos y cuentas remuneradas que regalan un producto en especie —un televisor, un teléfono móvil— por domiciliar la nómina: no basta con declarar el valor de mercado del regalo, porque hay que sumarle además un ingreso a cuenta calculado sobre lo que ese regalo le costó al banco, no sobre el precio al que se vende al público, incrementado en un 20 %, tal y como exige el artículo 103.1 del Reglamento del IRPF. Esta operación se conoce coloquialmente como «elevación», aunque en rigor no es el mismo mecanismo que hoy la ley llama grossing-up, y es el cálculo que casi ningún contribuyente hace bien, dejando un pequeño importe pendiente de pago que puede aflorar más adelante. La cuarta y última trampa es la ya explicada de las Letras del Tesoro: al no retener nadie, su rendimiento se apila siempre sobre el resto de las rentas del ahorro del contribuyente, así que su tipo real depende de lo que ya haya declarado ese año por otros productos, no de una tarifa fija.

El plan de pensiones: otro campo de juego

El plan de pensiones no compite con el resto de la tabla porque juega, literalmente, en otra base imponible. Su rescate tributa siempre como rendimiento del trabajo, «en todo caso», según establece el artículo 17.2.a 3ª de la Ley del IRPF, y se integra en la base general, no en la del ahorro, con la escala progresiva estatal más la autonómica que corresponda —la misma escala que grava el sueldo—, lo que puede situar el tipo efectivo muy por encima del 19-30 % que soportan fondos, ETF, acciones, depósitos y Letras. La única atenuación posible es la reducción del 40 %, que se aplica exclusivamente al capital —nunca a la renta, ni siquiera a la parte aportada antes de 2007 si se cobra en forma de renta— y solo sobre la porción de aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, siempre que el cobro se produzca dentro del ejercicio de la contingencia —jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento— o de los dos siguientes; pasada esa ventana de tres ejercicios en total, el derecho a la reducción se pierde para siempre. Por eso comparar el plan de pensiones con un fondo o con un depósito fijándose solo en cómo tributa el rescate es un error de planteamiento: su ventaja fiscal real se juega en el momento de aportar, cuando reduce la base imponible general del ejercicio, no al llegar el momento de cobrar. El detalle de la reducción, sus límites y los errores más comunes al rescatar están en la guía de rescate del plan de pensiones.

Qué vehículo compensa según el horizonte

No existe un vehículo que gane en todos los escenarios, y quien busque aquí un ganador absoluto no lo va a encontrar porque no lo hay. El fondo de inversión saca partido de su régimen de traspaso cuando el horizonte es largo y el inversor prevé rotar la cartera entre fondos o entre estrategias sin querer materializar la ganancia cada vez que cambia de idea: ahí el aplazamiento del impuesto se acumula ejercicio tras ejercicio y el dinero que no se paga a Hacienda sigue generando rendimiento mientras tanto. Las Letras del Tesoro, en cambio, encajan mejor en un horizonte corto y en quien prefiere la simplicidad de un producto sin traspasos ni FIFO que gestionar, siempre que se tenga presente que, al no haber retención, conviene reservar aparte el dinero que corresponderá pagar en la declaración siguiente. El ETF es el vehículo natural de quien quiere replicar índices con un coste bajo y asume, a cambio, que cada venta tributará sin posibilidad de diferimiento. Las acciones, para quien prefiere elegir valores concretos y cobrar dividendos, con la cautela añadida del régimen foral vasco si reside en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. Los depósitos siguen siendo la opción de quien busca horizonte corto con seguridad del capital, vigilando de cerca si el regalo por domiciliar la nómina es en especie. Y el plan de pensiones, por último, juega en otro campo por completo: no se elige comparando cómo tributa su rescate frente al resto, sino por la ventaja que ofrece en el momento de aportar. Cada una de estas seis piezas tiene su guía completa enlazada a lo largo de este texto, y el mapa entero del apartado puede consultarse en fiscalidad de las inversiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál de estos vehículos paga menos impuestos? +
No hay un ganador único: la escala de la base del ahorro (19-30 %) es la misma para los cinco, así que la respuesta depende del horizonte y del comportamiento del inversor, no del vehículo en abstracto. Un fondo de inversión que se traspasa varias veces sin reembolsar de verdad puede acabar pagando menos que una Letra del Tesoro que reparte su rendimiento cada pocos meses, simplemente porque el fondo aplaza el impuesto y la Letra no tiene ningún mecanismo para hacerlo. El plan de pensiones queda fuera de esta comparación porque tributa en un bloque distinto, la base general, casi siempre a un tipo más alto que el del ahorro.
¿Por qué un fondo de inversión se puede traspasar sin tributar y un ETF no, si los dos son básicamente lo mismo? +
Porque el criterio legal no mira la forma jurídica sino el mercado en el que se mueve el dinero. Un fondo de inversión tradicional se suscribe y se reembolsa directamente con la gestora al valor liquidativo del día, sin pasar por ningún mercado secundario, lo que permite a la ley considerar que el dinero «no ha salido» del circuito de instituciones de inversión colectiva cuando se traspasa. Un ETF, aunque jurídicamente también es una institución de inversión colectiva, cotiza y se negocia en bolsa como si fuera una acción, y esa negociación en mercado es justamente lo que la ley excluye del régimen de diferimiento, sin que importe si el ETF cotiza en España o en el extranjero.
¿Que un producto no tenga retención significa que no tributa? +
No, y las Letras del Tesoro son el ejemplo más claro de esa confusión. Nadie retiene nada cuando amortiza una Letra, pero el rendimiento generado tributa exactamente igual que si hubiera habido retención: se suma al resto de las rentas del ahorro del contribuyente antes de aplicar la escala por tramos, así que si ya existen otras rentas del ahorro ese año, la Letra puede acabar pagando un tipo superior al 19 % que muchas calculadoras asumen por defecto. La ausencia de retención solo traslada el pago íntegro a la declaración; no lo elimina.
¿El rescate de un plan de pensiones compite fiscalmente con vender un fondo de inversión? +
No, son dos partidas que ni siquiera se miden con la misma regla. El rescate de un plan de pensiones tributa en todo caso como rendimiento del trabajo, dentro de la base general, con la escala progresiva estatal y autonómica que también grava el sueldo. Vender un fondo de inversión genera una ganancia patrimonial que va a la base del ahorro, con su propia escala del 19 al 30 %. Comparar directamente ambos tipos no tiene sentido: la ventaja fiscal del plan de pensiones se juega en el momento de aportar, reduciendo la base imponible general de ese ejercicio, no en cómo tributa después el rescate frente a un fondo o un depósito.
Si vendo un fondo con pérdidas y cobro dividendos de acciones el mismo año, ¿se compensan sin más? +
Se compensan, pero no de forma automática ni ilimitada. La base del ahorro se calcula en dos bloques separados: uno para los rendimientos de capital mobiliario, como los dividendos, y otro para las ganancias y pérdidas patrimoniales, como la venta de un fondo. Si un bloque cierra en negativo, su saldo solo puede compensar al otro hasta el límite del 25 % del saldo positivo de ese otro bloque, un cupo conjunto por ejercicio y no uno nuevo por cada pérdida (art. 49 LIRPF). El mecanismo completo, con ejemplos numéricos, está desarrollado en la guía de compensación de pérdidas y ganancias.
¿La ventana para recomprar tras una venta con pérdidas es siempre de dos meses? +
No, depende del vehículo y de dónde cotiza. Para acciones y ETF, la regla distingue entre valores cotizados en un mercado regulado de la Unión Europea, con una ventana de dos meses, y valores que cotizan fuera de ella o que no cotizan en absoluto, con una ventana de un año; un ETF estadounidense o uno que solo cotice en Londres tras el Brexit caen en el plazo largo. Para los fondos de inversión no cotizados la cuestión es distinta y, a día de hoy, no está resuelta de forma pacífica: dos consultas de la Dirección General de Tributos y el reglamento de instituciones de inversión colectiva apuntan a los dos meses, mientras que la propia ayuda oficial del modelo 100 de la Agencia Tributaria remite al año, sin que ninguna consulta bajo la ley vigente haya zanjado la contradicción. El detalle completo, vehículo por vehículo, está en las guías de fondos, ETF y acciones.