Cómo tributan las Letras del Tesoro: capital mobiliario, base del ahorro
Los rendimientos derivados de la transmisión, el reembolso o la amortización de Letras del Tesoro tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, y se integran en la base imponible del ahorro por remisión expresa del artículo 46.a) de esa misma ley, no en la base general.
El rendimiento íntegro es la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción, y los gastos accesorios de adquisición y enajenación se computan para su cuantificación siempre que se justifiquen adecuadamente, según el artículo 25.2.b).
Se trata de un activo financiero con rendimiento implícito en el sentido del artículo 91.2 del Reglamento del IRPF, porque no paga cupón periódico: toda la retribución se genera por la diferencia entre lo que se pagó al comprarla y lo que se recibe al transmitirla, reembolsarla o amortizarla. Esa es la razón por la que la letra no se «devenga» día a día como un depósito con interés explícito, sino que su rendimiento se imputa entero de una sola vez, en el ejercicio en que se cobra.
Cómo se calcula el rendimiento
El rendimiento íntegro de una Letra del Tesoro es la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso o amortización y el valor de adquisición o suscripción (art. 25.2.b LIRPF). Los gastos y tributos inherentes a esas operaciones, satisfechos por quien adquiere o por quien transmite y debidamente justificados, se computan minorando el rendimiento: operan como mayor valor de adquisición o como menor valor de transmisión.
No tienen esa consideración las retenciones ni los ingresos a cuenta practicados, que nunca se restan como gasto. Tampoco lo es la gestión discrecional e individualizada de carteras: el artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF la excluye expresamente de los gastos deducibles de administración y depósito de valores negociables.
Vamos a recorrer el mismo caso con dos apilamientos distintos, porque es el ejemplo que mejor explica el diferencial real de esta guía frente al 19 % plano que aplican otras calculadoras. Un contribuyente compra una letra por 9.700 € y la mantiene hasta el vencimiento, donde se amortiza por 10.000 €; el intermediario le cobra 15 € de comisión.
- Rendimiento íntegro: 10.000 − 9.700 = 300 €.
- Rendimiento neto: 300 − 15 = 285 €.
- Rentabilidad simple: 285 / 9.700 = 2,94 %.
Ese mismo rendimiento neto de 285 € paga una cuota distinta según lo que el contribuyente ya tribute ese año en la base del ahorro, porque el rendimiento se apila sobre esas otras rentas antes de repartirse por tramos.
| Situación | Cuota | Tipo efectivo | Neto tras IRPF |
|---|---|---|---|
| Escenario A — sin otros rendimientos del ahorro ese año | 54,15 € | 19,00 % | 230,85 € |
| Escenario B — con 5.900 € de otros rendimientos ya declarados | 57,85 € | 20,30 % | 227,15 € |
En el escenario A, el contribuyente no tiene ningún otro rendimiento del ahorro ese año, así que los 285 € completos caen en el primer tramo de la escala, el 19 % hasta 6.000 €: la cuota es 285 × 19 % = 54,15 €.
En el escenario B, el mismo contribuyente ya tiene 5.900 € de otros rendimientos del ahorro declarados —dividendos, intereses, otras letras—: al apilar los 285 € de la letra, los primeros 100 € completan el tramo del 19 % (hasta llegar a los 6.000 € acumulados) y pagan 19,00 €, mientras que los 185 € restantes caen ya en el tramo del 21 % y pagan 38,85 €.
La cuota total sobre este rendimiento asciende a 57,85 €, con un tipo efectivo del 20,30 % sobre la propia letra. La mayoría de calculadoras de la competencia, que aplican un 19 % plano sin mirar el resto de tu base del ahorro, habrían dicho 54,15 € también en el escenario B: una cifra 3,70 € por debajo de la cuota real.
La retención: por qué normalmente no hay, y su excepción
No existe obligación de practicar retención ni ingreso a cuenta sobre los rendimientos de las Letras del Tesoro, con carácter general, tal y como establece el artículo 75.3.b) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007. La excepción está en ese mismo apartado y conviene tenerla presente: las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro sí están obligadas a retener sobre los rendimientos que obtengan los titulares de esas cuentas.
Contrasta con lo que ocurre en una cuenta remunerada o en un depósito a plazo, donde el banco sí practica ese 19 % como pago a cuenta desde el primer euro: lo explicamos en la guía de depósitos y cuentas remuneradas.
Que no haya retención no significa que el rendimiento esté exento. Tributa exactamente igual, como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base del ahorro, con la diferencia de que nadie ha adelantado nada a Hacienda por ti: el impuesto lo ingresas tú al presentar tu declaración de la Renta.
La casilla del modelo D-100
Los rendimientos de las Letras del Tesoro se declaran en el modelo D-100 del IRPF dentro del apartado B, «Rendimientos del capital mobiliario», subapartado B1 «Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro» (página 5 del modelo), concretamente en la casilla [0030], cuya rúbrica oficial es «Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro».
Los demás activos financieros se consignan en la casilla [0031], «Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros», salvo que deban ir a la casilla [0034] (valores de deuda subordinada o participaciones preferentes) o a la [0035] (Planes de Ahorro a Largo Plazo). Confundir la [0030] con la [0031] no cambia la tributación, pero sí dificulta que el borrador de la AEAT case con tu propio cálculo.
Estas casillas no salen de una guía divulgativa ni de la costumbre: están fijadas en la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025, publicada en el BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2026.
La numeración concreta aparece en su Anexo I, en la página 5 del modelo D-100. Conviene comprobarla cada campaña, porque la orden de modelos se aprueba de nuevo todos los años y la numeración de casillas puede desplazarse.
Venta anticipada en el mercado secundario
Vender la letra antes del vencimiento en el mercado secundario no altera la calificación del rendimiento ni la fórmula de cálculo. Sigue siendo un rendimiento del capital mobiliario de los que van a la base imponible del ahorro, porque el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 mete en el mismo supuesto de hecho la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje y la conversión, sin distinguir entre ellos.
El rendimiento es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y el valor de transmisión es el precio real que le paga el mercado ese día, un precio que sube o baja según los tipos de interés vigentes y que no se calcula prorrateando teóricamente el descuento de la letra a lo largo de su vida.
Ese precio real no entra en la declaración en bruto: el propio artículo 25.2.b) ordena minorarlo en los gastos accesorios de adquisición y transmisión debidamente justificados antes de determinar el rendimiento.
La regla de los dos meses: activos financieros homogéneos
Si vendes un activo financiero con pérdida y en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta has adquirido activos financieros homogéneos, ese rendimiento negativo no se integra de inmediato: la ley lo difiere y lo va integrando a medida que vas transmitiendo los activos financieros homogéneos que sigan en tu patrimonio. No se pierde el derecho, se retrasa el momento; y la integración es progresiva, no queda condicionada a que liquides toda la posición. Base legal: artículo 25.2.b), último párrafo, de la Ley 35/2006 del IRPF.
Qué se entiende por «homogéneos» lo define el artículo 8 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): en esencia, activos del mismo emisor y de igual naturaleza. Es muy relevante para quien hace «escalera» de letras renovando vencimientos: comprar una letra nueva poco después de vender otra con pérdida, dentro de esa ventana de dos meses, activa el diferimiento.
Calcula tu rendimiento neto
Introduce el precio de adquisición, el valor de amortización o venta, la comisión y tus otros rendimientos del ahorro de este año para ver el rendimiento neto real, apilado por tramos, no un 19 % plano. También puedes usar la versión ampliada en la página dedicada de la calculadora de Letras del Tesoro.
Errores frecuentes
- Creer que, al no haber retención, el rendimiento está exento o no hay que declararlo: es falso, tributa igual; solo cambia quién ingresa el impuesto (el propio contribuyente, al presentar su declaración de la Renta).
- Confundir el límite conjunto de 1.000 € del art. 96.2.c) LIRPF (que exime de la obligación de presentar declaración en un supuesto muy concreto) con un mínimo exento de tributación.
- Prorratear el rendimiento por los días de tenencia como si devengara día a día, igual que un depósito con interés explícito: al ser rendimiento implícito, se imputa entero de una vez, en el ejercicio del reembolso, la amortización o la venta.
- Aplicar mentalmente un tipo fijo del 19 % pensando en las letras como si tuvieran un «impuesto especial»: en realidad se acumulan con el resto de la base del ahorro y tributan al tipo marginal que corresponda según la escala, no siempre al 19 %.
- Ignorar la regla de los dos meses de activos homogéneos al vender una letra con pérdida y comprar otra similar poco después (estrategia de renovación o «escalera»): la pérdida no se pierde, se difiere.
- Confiar en que el borrador de la AEAT vendrá completo por no haber retención de por medio: al no existir obligación general de retener, conviene revisar el borrador con cuidado porque es fácil que el dato no llegue reflejado automáticamente.
- Deducir gastos de gestión discrecional de carteras como si fueran gastos de administración y depósito: el art. 26.1.a) LIRPF excluye expresamente la gestión discrecional e individualizada de esa deducción.
Preguntas frecuentes
- ¿Las Letras del Tesoro tienen retención de IRPF?
- No, con carácter general. El artículo 75.3.b) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, exime de la obligación de practicar retención ni ingreso a cuenta sobre los rendimientos de las Letras del Tesoro. La excepción está en ese mismo apartado: las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro sí están obligadas a retener sobre los rendimientos que obtengan los titulares de esas cuentas.
- Si no hay retención, ¿significa que no tengo que pagar impuestos por las letras?
- No. Que no haya retención no significa que el rendimiento esté exento: tributa exactamente igual, como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base del ahorro. La única diferencia es que nadie ha adelantado nada a Hacienda por ti. El impuesto lo ingresas tú, no el banco, al presentar tu declaración de la Renta.
- ¿Cómo se calcula el rendimiento de una Letra del Tesoro?
- El rendimiento íntegro es la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso o amortización y el valor de adquisición o suscripción (art. 25.2.b LIRPF). Los gastos y tributos inherentes a esas operaciones, debidamente justificados, se computan minorando el rendimiento: operan como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión. No tienen esa consideración las retenciones ni los ingresos a cuenta, que nunca se restan como gasto.
- ¿Qué pasa si vendo la letra antes del vencimiento?
- Vender la letra antes del vencimiento en el mercado secundario no altera la calificación del rendimiento ni la fórmula de cálculo. Sigue siendo un rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro, porque el artículo 25.2 LIRPF mete en el mismo supuesto de hecho la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje y la conversión, sin distinguir entre ellos. El valor de transmisión es el precio real que le paga el mercado ese día, no un prorrateo teórico del descuento de la letra a lo largo de su vida.
- ¿Puedo compensar una pérdida en Letras del Tesoro?
- Sí. Un rendimiento negativo del capital mobiliario se compensa primero con otros rendimientos del capital mobiliario positivos de la base del ahorro del mismo ejercicio; si el saldo sigue siendo negativo, con el límite del 25 % del saldo positivo de ganancias patrimoniales de la base del ahorro. El resto se arrastra hasta cuatro ejercicios (art. 49 LIRPF). Cuidado si compraste Letras u otro activo financiero homogéneo en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida: en ese caso, la pérdida no se integra este ejercicio, se difiere (art. 25.2.b, último párrafo LIRPF) hasta que transmitas los homogéneos que te queden en cartera.
- ¿Tengo que declarar si solo gané 300 € en letras y no tengo otras rentas relevantes?
- El límite de 1.000 € del artículo 96.2.c) de la Ley del IRPF exime de la obligación de presentar declaración en un supuesto muy concreto —cuando, entre otras rentas menores, la suma de rendimientos de capital mobiliario no sometidos a retención (como el de las Letras) no supera esa cifra y no concurre ningún otro motivo de obligación—. No es, en ningún caso, un mínimo exento de tributación: si ya estás obligado a declarar por cualquier otro motivo, el rendimiento de tu letra se incluye igual y tributa al tipo que corresponda, sea cual sea su importe. Puedes comprobar tu caso concreto en la guía de quién no está obligado a declarar la Renta.