Los rendimientos derivados de la transmisión, el reembolso o la amortización de Letras del Tesoro tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, y se integran en la base imponible del ahorro por remisión expresa del artículo 46.a) de esa misma ley, no en la base general. Se trata de un activo financiero con rendimiento implícito en el sentido del artículo 91.2 del Reglamento del IRPF, porque no paga cupón periódico: toda la retribución se genera por la diferencia entre lo que se pagó al comprarla y lo que se recibe al transmitirla, reembolsarla o amortizarla.
El rendimiento íntegro es la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso o amortización y el valor de adquisición o suscripción (art. 25.2.b LIRPF). Los gastos y tributos inherentes a esas operaciones, satisfechos por quien adquiere o por quien transmite y debidamente justificados, se computan minorando el rendimiento: operan como mayor valor de adquisición o como menor valor de transmisión. No tienen esa consideración las retenciones ni los ingresos a cuenta practicados, que nunca se restan como gasto.
No existe obligación de practicar retención ni ingreso a cuenta sobre los rendimientos de las Letras del Tesoro, con carácter general, tal y como establece el artículo 75.3.b) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007. La excepción está en ese mismo apartado: las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro sí están obligadas a retener sobre los rendimientos que obtengan los titulares de esas cuentas. Que no haya retención no significa que el rendimiento esté exento: tributa igual, con la diferencia de que el impuesto lo ingresa el propio contribuyente al presentar su declaración de la Renta.
Los rendimientos se declaran en el modelo D-100 del IRPF dentro del apartado B, «Rendimientos del capital mobiliario», subapartado B1 «Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro» (página 5 del modelo), concretamente en la casilla [0030], cuya rúbrica oficial es «Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro». Los demás activos financieros se consignan en la casilla [0031].
Vender la letra antes del vencimiento en el mercado secundario no altera la calificación del rendimiento ni la fórmula de cálculo: sigue siendo un rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro, porque el artículo 25.2 mete en el mismo supuesto de hecho la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje y la conversión, sin distinguir entre ellos. El valor de transmisión es el precio real que le paga el mercado ese día, un precio que sube o baja según los tipos de interés vigentes.
Si se vende con pérdida y en los dos meses anteriores o posteriores se han adquirido activos financieros homogéneos (art. 8 del Reglamento del IRPF), ese rendimiento negativo no se integra de inmediato: la ley lo difiere y lo va integrando a medida que se transmiten los activos homogéneos que sigan en el patrimonio (art. 25.2.b, último párrafo LIRPF). Es muy relevante para quien hace «escalera» de letras renovando vencimientos. El límite de 1.000 € del artículo 96.2.c) LIRPF exime de la obligación de presentar declaración en un supuesto muy concreto; no es, en ningún caso, un mínimo exento de tributación.