Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal, regulada en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es la situación en la que la persona trabajadora queda imposibilitada para prestar servicios por causa de enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, sea común o profesional el origen de la dolencia.
En el lenguaje administrativo se la conoce por sus siglas IT, y en el habla cotidiana simplemente como «baja». Coloquialmente se distinguen tres situaciones que el sistema trata con reglas distintas: la enfermedad común, el accidente no laboral y la contingencia profesional, que engloba accidente de trabajo y enfermedad profesional listada en el cuadro oficial.
El trabajador en situación de IT cobra una prestación económica calculada sobre la base de cotización de la Seguridad Social, recibe la asistencia sanitaria pública o concertada y conserva su contrato de trabajo en suspenso conforme al art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, por su parte, está obligada a mantener al trabajador de alta y a cotizar por él durante toda la duración de la IT, aunque la prestación económica la abone directamente la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según corresponda. Esta dualidad empresa-mutua es la fuente más frecuente de litigios cuando hay desacuerdo sobre el origen profesional o común de la dolencia.
Para tener derecho a la prestación se exige un periodo mínimo de cotización en la enfermedad común de 180 días dentro de los últimos cinco años; en el accidente y la enfermedad profesional no se exige periodo previo. La cuantía depende del porcentaje aplicable y de la base reguladora, calculada como la base de cotización del mes anterior dividida entre el número de días del mes en la enfermedad común, y como promedio de los doce meses anteriores en las contingencias profesionales.
Tramos de cobro: 60 %, 75 %, 100 %
El sistema español distingue cuatro etapas en el cobro de la IT. En la enfermedad común y el accidente no laboral, los días 1 al 3 desde la fecha del parte de baja no generan prestación pública alguna salvo que el convenio colectivo aplicable mejore el régimen general, lo cual es habitual.
Del día 4 al 20, ambos inclusive, se percibe el 60 % de la base reguladora; el pago lo asume la empresa por delegación los días 4 a 15 y desde el día 16 lo asume la entidad gestora o colaboradora, normalmente la mutua. A partir del día 21, el porcentaje sube al 75 % de la base reguladora hasta el alta o hasta agotar la duración máxima.
Por último, si el convenio mejora la prestación, el complemento empresarial cubre la diferencia hasta el 100 % del salario habitual durante un número limitado de días por baja.
En las contingencias profesionales —accidente de trabajo y enfermedad profesional— la escala es más generosa. No hay franja inicial sin cobro: desde el primer día se percibe el 75 % de la base reguladora calculada como promedio de los doce meses anteriores. La base reguladora suele ser más alta porque incluye complementos variables (horas extras, plus de productividad, comisiones, pluses por turno) que en la enfermedad común solo cuentan parcialmente.
El resultado práctico es que la prestación por accidente laboral suele estar entre 8 y 18 puntos porcentuales por encima de la prestación equivalente en enfermedad común para el mismo salario.
Mejora por convenio colectivo
El convenio colectivo aplicable es la pieza decisiva para evaluar qué cobrará realmente un trabajador durante la baja, porque la mayoría de convenios sectoriales y empresariales españoles incorporan una mejora voluntaria de la IT que la empresa está obligada a abonar como complemento salarial.
El alcance varía mucho: el convenio general de oficinas y despachos sube la prestación al 100 % del salario durante los primeros 30 días por baja y al 75 % los días siguientes hasta los 90 días por baja; el convenio del metal estatal complementa al 100 % los primeros 18 meses; el convenio de banca mantiene el 100 % durante toda la IT por contingencias comunes; el convenio de grandes superficies complementa al 100 % los primeros 30 días solo si la baja se produce por hospitalización.
La mejora por convenio se devenga como salario ordinario, cotiza a la Seguridad Social y tributa en IRPF como rendimiento del trabajo de manera idéntica a una nómina normal. No hay tratamiento fiscal preferente. Conviene verificar dos cosas: que la empresa está aplicando correctamente la mejora desde el día 1 (en muchos casos se exige una antigüedad mínima) y que el cálculo de la mejora cubre los conceptos que dispone el convenio (algunas mejoras se limitan al salario base sin pluses, otras incluyen complementos fijos como antigüedad).
Si la empresa no aplica la mejora pese a ser exigible según convenio, el trabajador puede reclamarla por la vía del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (impago salarial) con intereses de demora al 10 % anual. El plazo de prescripción es de un año desde cada nómina impagada conforme al art. 59.2 ET. La papeleta de conciliación SMAC previa interrumpe la prescripción.
Duración: 365 + 180 días de prórroga
El art. 169.1.a) de la LGSS fija la duración máxima ordinaria de la IT en 365 días desde la fecha del parte inicial de baja. Llegado ese plazo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede acordar tres salidas distintas. La primera, el alta médica sin más, con efectos económicos al día siguiente y obligación de reincorporación inmediata.
La segunda, una prórroga de hasta 180 días adicionales (lo que eleva el máximo total a 545 días) cuando el INSS entiende que es previsible la recuperación dentro de ese plazo y los facultativos así lo dictaminan. La tercera, el inicio del expediente de incapacidad permanente con propuesta de grado por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) provincial.
Existe una cuarta posibilidad menos conocida: la prórroga excepcional regulada en el art. 169.1.b) LGSS, aplicable cuando la previsión de curación supera los 180 días pero es razonable esperar recuperación en plazo cierto. En esos supuestos, el INSS puede mantener la situación de IT por un periodo adicional limitado, generalmente entre 3 y 6 meses más, lo que en la práctica eleva la duración total a unos 730 días.
Esta prórroga excepcional se concede en supuestos clínicos muy específicos y no es automática: requiere informe favorable del EVI y suele aplicarse en oncología, en traumatología compleja con cirugías sucesivas y en patología neurológica.
Obligaciones durante la baja
Durante la situación de IT, el trabajador asume tres obligaciones principales cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde la pérdida temporal de la prestación hasta su extinción definitiva. La primera, asistir a todas las revisiones médicas convocadas por el médico de atención primaria, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social o por el INSS.
La no asistencia injustificada habilita a la entidad gestora a extinguir la prestación con efectos retroactivos, conforme al art. 175 LGSS. Solo justifica la incomparecencia una causa de fuerza mayor o un problema de salud que impida físicamente el desplazamiento.
La segunda obligación es no realizar actividades incompatibles con la dolencia que motivó la baja. La jurisprudencia de la sala social del Tribunal Supremo ha matizado esta regla: no toda actividad es incompatible, solo aquellas que retrasen la recuperación o demuestren capacidad para el desempeño habitual del puesto.
Casos habituales recogidos en las sentencias recientes incluyen al trabajador con baja por lesión musculoesquelética grabado realizando esfuerzos físicos significativos, o al operario con baja psicosocial fotografiado en eventos festivos publicados en redes sociales.
La detección a través de redes sociales y de la actividad cotidiana se ha disparado en los últimos años y constituye hoy la principal vía probatoria de los servicios médicos de las mutuas y de la Inspección de Trabajo.
La tercera obligación es comunicar a la empresa por la vía habitual el parte de baja en los tres días siguientes a su emisión, los partes de confirmación en los plazos correspondientes y el parte de alta de manera inmediata. El incumplimiento de estos plazos puede llevar a sanción administrativa al trabajador (art. 24.4 LISOS) y, en casos graves o reiterados, a despido por faltas injustificadas al trabajo conforme al art. 54 ET.
Alta médica y recurso
El alta médica es uno de los momentos más conflictivos de toda IT. Puede provenir de tres orígenes distintos según el momento en el que se produce y la entidad que la firma. Durante los primeros doce meses, el alta la emite el médico de atención primaria del Servicio Público de Salud autonómico, la mutua colaboradora cuando es contingencia profesional o, en supuestos de inspección, el inspector médico del INSS.
Si el trabajador discrepa, dispone de cuatro días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS conforme al art. 4 del RD 625/2014.
Tras el duodécimo mes, el alta solo puede provenir del INSS, normalmente como resultado del expediente de revisión que abre el equipo de valoración de incapacidades. En ese supuesto, el plazo de reclamación previa sube a once días hábiles y, lo más relevante, la presentación por escrito de la disconformidad suspende cautelarmente los efectos del alta hasta que el INSS resuelva sobre la reclamación. Es decir, el trabajador sigue de baja mientras se sustancia el recurso, lo que es la pieza más protectora del procedimiento.
Si el INSS confirma el alta tras la reclamación previa, queda abierta la vía judicial ante el Juzgado de lo Social con un plazo de 30 días desde la notificación. La demanda interrumpe el plazo de caducidad pero no suspende los efectos del alta; el trabajador debe reincorporarse al puesto y, si la sentencia le da la razón, recuperará la prestación con efectos retroactivos. Esta asimetría procesal explica por qué la mayoría de los litigios sobre alta médica se concentran en la fase administrativa previa.
De IT a incapacidad permanente
Cuando la IT alcanza el plazo máximo y las lesiones permanecen, el INSS está obligado a calificar la situación como incapacidad permanente, lo que tiene consecuencias económicas y administrativas muy distintas. El expediente lo instruye el equipo de valoración de incapacidades (EVI) provincial, que emite una propuesta de grado tras analizar los informes médicos, las pruebas funcionales y la descripción del puesto de trabajo habitual. Los grados, regulados en los arts. 193-200 LGSS, son cuatro y determinan tanto la prestación económica como las consecuencias sobre el contrato.
La incapacidad permanente parcial reconoce una disminución de capacidad inferior al 33 % del rendimiento normal de la profesión habitual y se compensa con una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. El contrato de trabajo se mantiene.
La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual pero permite ejercer otra distinta; da derecho a pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (75 % para mayores de 55 años con dificultad probada para encontrar empleo). El contrato se extingue conforme al art. 49.1.e) ET sin derecho a indemnización adicional, salvo lo que prevea el convenio.
La incapacidad permanente absoluta inhabilita para todo trabajo y da derecho a pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora. La gran invalidez añade la imposibilidad de realizar los actos más esenciales de la vida diaria sin asistencia de tercera persona, y se compensa con un complemento adicional del 45 al 50 % sobre la pensión absoluta.
Las pensiones de incapacidad permanente son revisables a instancia del trabajador, del INSS o de oficio cada año, lo que en la práctica las hace estables pero contingentes a una eventual mejoría clínica.
Caso práctico con cifras 2026
Tomemos el caso de una trabajadora del sector servicios afiliada al régimen general, con salario bruto mensual de 1 800 € en 14 pagas (incluyendo pagas extras prorrateadas), antigüedad de 7 años y contrato indefinido a tiempo completo. La base de cotización del mes anterior a la baja, una vez sumada la prorrata de pagas extras, asciende a 2 100 €. La base reguladora diaria, calculada sobre un mes de 30 días, es de 70 € (2 100 ÷ 30).
Si entra en baja por enfermedad común el día 1 de un mes y permanece de baja durante 45 días, las cifras son las siguientes. Días 1 a 3: 0 € de prestación pública (salvo mejora de convenio). Días 4 a 20 (17 días): 70 € × 60 % × 17 = 714 €.
Días 21 a 45 (25 días): 70 € × 75 % × 25 = 1 312,5 €. Total prestación pública: 2 026,5 €.
Si el convenio de comercio aplicable mejora la prestación al 100 % los primeros 30 días por baja, la empresa abonaría además el complemento hasta ese 100 %: 70 € × 100 % × 3 días (los tres primeros, sin prestación pública) + 70 € × 40 % × 17 días (del 60 % al 100 %) + 70 € × 25 % × 10 días (del 75 % al 100 %) = 861 € en concepto de complemento empresarial.
Si la misma trabajadora sufriera un accidente laboral en lugar de una enfermedad común, las cifras serían distintas. La base reguladora se calcularía como promedio anual de los doce meses anteriores (no del mes inmediatamente anterior), lo que normalmente da una base ligeramente superior por incluir todas las pagas extras y los complementos variables.
Aplicado el 75 % desde el primer día sin franja inicial, los 45 días de baja arrojarían una prestación de aproximadamente 2 363 € (70 € × 75 % × 45), más la mejora de convenio que correspondiera.