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CCAA 2026
El Impuesto sobre el Patrimonio, regulado por la Ley 19/1991, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que conserva, en defecto de regulación propia, una tarifa estatal de aplicación subsidiaria. Sobre ese armazón común cada comunidad puede mover tres piezas decisivas: el mínimo exento, fijado por defecto en 700.000 €; la tarifa progresiva, dentro de una horquilla del 0,2 % al 3,5 %; y la bonificación en cuota, que es el resorte fiscal más visible. Madrid viene bonificando el 100 % de la cuota desde 2008 y Andalucía se sumó a ese movimiento en 2022. No obstante, desde 2023 el panorama ha cambiado de forma sustancial: la entrada en vigor del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, un tributo estatal complementario, ha forzado a esas mismas comunidades a transformar sus bonificaciones en variables, de modo que los patrimonios netos superiores a tres millones de euros terminan ingresando en la Comunidad Autónoma lo que, en ausencia de bonificación, habría ido al Estado.
Datos 2026 verificados contra los boletines oficiales autonómicos y el Boletín Oficial del Estado.
| CCAA | Régimen | Mínimo exento | Tarifa | Tipo máx | Bonificación | ITSGF |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad Foral de Navarra | Foral | 550.000 € | Propia | 3,5 % | Sin bonificación | No aplica |
| País Vasco | Foral | 800.000 € | Propia | 2 % | Sin bonificación | No aplica |
| Andalucía | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | 100 % variable* | Aplica |
| Aragón | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | Sin bonificación | Aplica |
| Canarias | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | Sin bonificación | Aplica |
| Cantabria | Común | 700.000 € | Propia | 3,03 % | 100 % variable* | Aplica |
| Castilla y León | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | Sin bonificación | Aplica |
| Castilla-La Mancha | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | Sin bonificación | Aplica |
| Cataluña | Común | 500.000 € | Propia | 3,48 % | Sin bonificación | Aplica |
| Comunidad de Madrid | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | 100 % variable* | Aplica |
| Comunitat Valenciana | Común | 2.000.000 € | Propia | 3,5 % | Sin bonificación | Aplica |
| Extremadura | Común | 500.000 € | Propia | 3,75 % | 100 % variable* | Aplica |
| Galicia | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | 50 % fija | Aplica |
| Illes Balears | Común | 3.000.000 € | Propia | 3,45 % | Sin bonificación | Aplica |
| La Rioja | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | 100 % variable* | Aplica |
| Principado de Asturias | Común | 700.000 € | Propia | 3 % | Sin bonificación | Aplica |
| Región de Murcia | Común | 700.000 € | Estatal | 3,5 % | 100 % variable* | Aplica |
* Bonificación variable: la Comunidad Autónoma aplica una bonificación que cubre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el límite que marca el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas estatal. En términos prácticos, los residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros terminan ingresando en la propia Comunidad Autónoma lo que de otro modo iría al Estado, mientras que quienes están por debajo de ese umbral siguen sin pagar nada por el impuesto autonómico.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo personal y directo que grava la titularidad de bienes y derechos económicos cuyo valor neto a 31 de diciembre del ejercicio supere el mínimo exento, fijado por defecto en 700.000 € pero modificable por las Comunidades Autónomas. Sobre ese mínimo se añade una exención específica para la vivienda habitual de hasta 300.000 € adicionales, una pieza que conviene no perder de vista porque resuelve por sí sola un número considerable de declaraciones que, sin ella, saldrían a pagar. La norma de referencia es la Ley 19/1991, de 6 de junio, y el tributo está cedido a las Comunidades Autónomas en los términos de la Ley 22/2009, lo que les permite modular tanto el mínimo exento como la tarifa y las bonificaciones en cuota.
Ranking 2026: dónde se paga menos Patrimonio
Cuando se ordena a las diecisiete Comunidades Autónomas por presión fiscal efectiva —entendida como la combinación de la bonificación aplicable, la existencia o no de tarifa propia y la cuantía del tipo máximo—, el mapa del Impuesto sobre el Patrimonio en 2026 queda configurado del modo que reproduce el siguiente listado. Se trata de una clasificación ordenada de la presión menor a la mayor, con la advertencia de que la posición real para un contribuyente concreto depende fuertemente del tramo de patrimonio en el que se encuentre.
- 1. Cantabria — 100 % variable* · tarifa propia, tipo máx 3,03 %
- 2. Andalucía — 100 % variable* · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 3. Comunidad de Madrid — 100 % variable* · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 4. La Rioja — 100 % variable* · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 5. Región de Murcia — 100 % variable* · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 6. Extremadura — 100 % variable* · tarifa propia, tipo máx 3,75 %
- 7. Galicia — 50 % fija · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 8. Aragón — Sin bonificación · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 9. Canarias — Sin bonificación · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 10. Castilla y León — Sin bonificación · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 11. Castilla-La Mancha — Sin bonificación · tarifa estatal, tipo máx 3,5 %
- 12. País Vasco — Sin bonificación · tarifa propia, tipo máx 2 % (régimen foral)
- 13. Principado de Asturias — Sin bonificación · tarifa propia, tipo máx 3 %
- 14. Illes Balears — Sin bonificación · tarifa propia, tipo máx 3,45 %
- 15. Cataluña — Sin bonificación · tarifa propia, tipo máx 3,48 %
- 16. Comunidad Foral de Navarra — Sin bonificación · tarifa propia, tipo máx 3,5 % (régimen foral)
- 17. Comunitat Valenciana — Sin bonificación · tarifa propia, tipo máx 3,5 %
El ranking debe leerse como una primera fotografía y no como una sentencia: la presión efectiva real depende mucho del tramo concreto de patrimonio del contribuyente y de cómo interactúa con el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas estatal. Para un patrimonio de un millón y medio de euros el ranking favorece sin matices a las comunidades con bonificación del 100 % —Madrid, Andalucía, Murcia o Cantabria, entre otras—, mientras que para un patrimonio de cinco millones la situación se invierte por completo gracias al efecto del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, que neutraliza esas bonificaciones a partir de los tres millones.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas y la doble imposición autonómica-estatal
El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas fue introducido por la Ley 38/2022 con la pretensión declarada de actuar como tributo estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio autonómico. Su umbral de entrada se sitúa en los tres millones de euros de patrimonio neto y cuenta con tarifa propia de tres tramos —1,7 %, 2,1 % y 3,5 %—; eso sí, permite deducir de su cuota lo previamente satisfecho por Patrimonio en la Comunidad Autónoma de residencia, evitando así la doble imposición material sobre la misma masa patrimonial.
Las Comunidades Autónomas que venían bonificando el 100 % del Impuesto sobre el Patrimonio —Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja, Cantabria y Extremadura— reaccionaron rápidamente convirtiendo su bonificación en variable: el residente con un patrimonio superior a los tres millones de euros pasa a pagar en su Comunidad Autónoma el equivalente exacto a lo que iría al Estado por la vía del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, esto es, la diferencia entre la cuota íntegra del Patrimonio estatal y la deducción prevista para el tributo de solidaridad. El movimiento, ampliamente comentado en la prensa especializada, ha sido confirmado por las ordenanzas autonómicas correspondientes; el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, por su parte, quedó prorrogado sin fecha de fin por la disposición adicional quinta del RDL 8/2023 —«en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial»— y sigue vigente en 2026.
Capítulo aparte merecen los territorios forales. El País Vasco y Navarra cuentan con régimen propio para el Impuesto sobre el Patrimonio y, lo más relevante a estos efectos, no se ven afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas. La razón es estrictamente jurídica: el Concierto Económico del País Vasco y el Convenio Económico de Navarra excluyen su aplicación, de modo que sus residentes tributan exclusivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio foral de su territorio.
Lectura rápida del mapa fiscal del Patrimonio
Las diecisiete Comunidades Autónomas pueden agruparse, a efectos meramente expositivos, en cinco grandes bloques según la política que han venido aplicando al Impuesto sobre el Patrimonio. La agrupación pierde matices, evidentemente, pero ayuda a entender de un vistazo dónde se sitúa cada comunidad y por qué algunas decisiones de residencia con propósito fiscal son más o menos eficaces dependiendo del tamaño del patrimonio.
- Bonificación 100 % variable (efecto ITSGF): Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia. No pagas IP si tu patrimonio está entre el mínimo exento (700.000 €) y 3 M€. A partir de ahí pagas el equivalente al ITSGF en la CCAA, no al Estado.
- Bonificación 50 % fija: Galicia. Pagas la mitad de la cuota IP estatal independientemente del tramo.
- Mínimo exento elevado: Baleares (3 M€), Comunidad Valenciana (2 M€ desde el devengo de 31-12-2026, antes 1 M€). Pagan menos sin necesidad de bonificación.
- Tarifa propia sin bonificación: Cataluña (mínimo exento 500.000 €, tipo máx 3,48 % >20 M€), Asturias (hasta 3 %).
- Tarifa propia con bonificación 100 % variable: Extremadura (hasta 3,75 % de tarifa, neutralizada por bonif. 100 % salvo >3 M€).
- Forales: País Vasco (3 normas forales separadas, mínimo exento 800.000 €) y Navarra (mínimo exento 550.000 €). ITSGF no aplica.
Quién está obligado a declarar Patrimonio
La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio alcanza a quienes cumplan cualquiera de los dos requisitos que reproducimos a continuación. Conviene subrayar el adverbio: basta con concurrir uno de ellos para que la declaración sea obligatoria, aunque el otro no se dé.
- Cuota tributaria a ingresar: cuando el resultado de la autoliquidación, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones autonómicas, sea positivo.
- Valor de bienes y derechos > 2.000.000 €: aunque la cuota salga a cero por mínimo exento, bonificaciones o exenciones, hay que declarar si el valor bruto del patrimonio supera 2 millones de euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta a través del modelo 714 en el ámbito estatal, dentro del mismo plazo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —entre abril y junio del ejercicio siguiente al devengo—, y en los modelos forales propios cuando se tributa en País Vasco o Navarra. La guía paso a paso del modelo 714 cubre la valoración de bienes casilla por casilla, el detalle de los mínimos exentos autonómicos y el cálculo del límite conjunto entre el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, una operación técnica con margen real para reducir la cuota a ingresar.
Calcula tu cuota por Comunidad Autónoma
Para una estimación rápida y orientativa en función de la Comunidad Autónoma de residencia y del patrimonio neto declarable, está disponible la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio 2026 por Comunidad Autónoma, que aplica el mínimo exento autonómico, la tarifa progresiva correspondiente y la bonificación general, y avisa además si el contribuyente queda dentro del ámbito del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas. Para la presentación formal del tributo, con todo el detalle procedimental, la referencia sigue siendo la guía Modelo 714 paso a paso 2026.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio
- ¿A partir de qué patrimonio se paga el Impuesto sobre el Patrimonio?
- El mínimo exento por defecto es de 700.000 €, aunque cada comunidad autónoma puede modificarlo. A esa cantidad se suma una exención específica para la vivienda habitual de hasta 300.000 € adicionales. El valor que se tiene en cuenta es el valor neto de bienes y derechos a 31 de diciembre del ejercicio.
- ¿Quién está obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?
- Basta con cumplir uno de estos dos requisitos: que la cuota de la autoliquidación resulte a ingresar (positiva tras deducciones y bonificaciones autonómicas), o que el valor bruto de los bienes y derechos supere los 2.000.000 €, aunque la cuota salga a cero por el mínimo exento, las bonificaciones o las exenciones.
- ¿En qué comunidades no se paga Impuesto sobre el Patrimonio?
- Varias comunidades aplican una bonificación del 100 % —Madrid, Andalucía, Murcia o Cantabria, entre otras—, que deja la cuota autonómica en cero para patrimonios medios. Ahora bien, a partir de los tres millones de euros entra en juego el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas estatal (Ley 38/2022), que neutraliza esas bonificaciones.
- ¿Cómo y cuándo se declara el Impuesto sobre el Patrimonio?
- Se presenta mediante el modelo 714 en el ámbito estatal, dentro del mismo plazo que el IRPF —entre abril y junio del ejercicio siguiente al devengo—, y a través de los modelos forales propios cuando se tributa en el País Vasco o en Navarra.