El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Illes Balears se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 1/2014 (art. 9), con el mínimo exento elevado a 3.000.000 € por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre (Presupuestos 2024, DA 2ª) autonómica, publicada en el BOIB. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Illes Balears
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 170.472,04 € | 0,28 % |
| 170.472,04 € → 340.937,04 € | 0,41 % |
| 340.937,04 € → 681.869,75 € | 0,69 % |
| 681.869,75 € → 1.336.739,51 € | 1,24 % |
| 1.336.739,51 € → 2.727.479 € | 1,79 % |
| 2.727.479 € → 5.454.958 € | 2,35 % |
| 5.454.958 € → 10.909.915,99 € | 2,9 % |
| 10.909.915,99 € → en adelante | 3,45 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Illes Balears | 3.45 |
| Valencia | 3.5 |
| Cataluña | 3.48 |
- Baleares: Sin bonif.
- C. Valenciana: Sin bonif.
- Cataluña: Sin bonif.
Bonificación general
Illes Balears no aplica bonificación general autonómica del IP: tributa con tarifa propia (tipo máximo 3,45 %) y mínimo exento elevado a 3.000.000 € (desde 01-01-2024) para neutralizar el ITSGF. Existe una bonificación específica del 90 % solo para bienes de consumo cultural (obras de arte originales, casilla [50]), regulada en el art. 9 bis (Ley 3/2015 de mecenazgo cultural).
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Illes Balears que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
Dado que Illes Balears no aplica bonificación autonómica, los grandes patrimonios terminan pagando el Impuesto sobre el Patrimonio al tipo que les corresponda en la tarifa. El ITSGF estatal, por su parte, deduce de su cuota lo ya ingresado por el tributo autonómico, lo que en la práctica reduce su impacto a los casos en que la cuota estatal supera a la autonómica.
Análisis local: Patrimonio en Illes Balears
Un impuesto que en Baleares cambió de naturaleza en 2023
El Impuesto sobre el Patrimonio nunca ha sido en las Illes Balears un tributo neutro. En un territorio donde conviven la fortuna inmobiliaria del interior mallorquín, las villas de primera línea de Ibiza y una población de altos patrimonios internacionales que eligen el archipiélago por clima y discreción, la decisión de cuánto gravar la riqueza acumulada tiene consecuencias económicas inmediatas. Durante años, el Govern aplicó sin grandes singularidades la mecánica estatal heredada de la Ley 19/1991: mínimo exento de 700.000 euros, tarifa progresiva y exenciones clásicas. La competencia normativa que el Estado cede a las comunidades de régimen común permitía modular esos parámetros, pero Baleares había sido prudente.
El punto de inflexión llega en 2023. La irrupción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por el Estado mediante la Ley 38/2022 para gravar centralizadamente los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, obligó a todas las autonomías a recalcular su estrategia. El nuevo gravamen estatal nacía con una cláusula decisiva: del importe a pagar se deduce lo ya satisfecho por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico. Para una comunidad como Baleares, con vocación de competitividad fiscal pero con un Estado dispuesto a recaudar lo que ella dejara de cobrar, la rebaja unilateral del Patrimonio ya no tenía sentido: cualquier euro perdonado al contribuyente acababa en las arcas estatales vía ITSGF. El Govern reaccionó con una jugada de ingeniería fiscal que define la fisonomía actual del impuesto en las islas.
La tesis balear: un mínimo exento de tres millones como muralla anti-ITSGF
La particularidad estructural de las Illes Balears no se entiende sin el ITSGF. Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, el Govern elevó el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio de los 700.000 euros tradicionales a 3.000.000 de euros, una reforma que desplegó plenos efectos con su confirmación presupuestaria para el ejercicio 2024. La cifra no es arbitraria ni redonda por casualidad: coincide exactamente con el umbral a partir del cual se activa el Impuesto de Solidaridad estatal. La lógica es quirúrgica. Por debajo de tres millones de patrimonio neto, el contribuyente balear no paga Patrimonio —mejora competitiva real para la clase media-alta— y tampoco paga ITSGF porque no alcanza el umbral estatal. Por encima de tres millones, el contribuyente sí queda sujeto al Patrimonio autonómico, de modo que la cuota que ingrese se queda en Baleares y se descuenta después del ITSGF estatal.
El resultado es una frontera fiscal pensada para que ni un solo euro de la gran fortuna isleña viaje a Madrid sin pasar antes por la caja autonómica. A diferencia de Madrid, Andalucía o Cantabria, que optaron por la bonificación general del 100 % del Patrimonio —regalándole de facto la recaudación al Estado vía ITSGF—, Baleares eligió el camino contrario: mantener el impuesto vivo, pero levantar el suelo de tributación hasta el mismo nivel del gravamen estatal. Es la diferencia entre rendirse y blindarse.
A esa muralla se añade un segundo rasgo netamente cultural, y es aquí donde la fiscalidad balear se aparta por completo del resto de comunidades. El ordenamiento autonómico contempla una bonificación del 90 % de la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a la titularidad de bienes de consumo cultural, una categoría vinculada a la legislación autonómica de consumo cultural de las islas. Es una señal fiscal poco habitual: en un archipiélago donde el coleccionismo de arte, las bibliotecas privadas, los fondos editoriales y las colecciones patrimoniales tienen peso real entre los grandes patrimonios, la norma incentiva que esos bienes afloren en la declaración sin penalización confiscatoria. La fiscalidad del coleccionismo, casi anécdota en otras autonomías, adquiere en Baleares carta de naturaleza.
La tarifa autonómica se mantiene como propia y progresiva, articulada en ocho tramos, con un tipo marginal máximo en el entorno del 3,45 % para las bases liquidables más altas —ligeramente por debajo del 3,5 % estatal supletorio en el último escalón—, y la exención de la vivienda habitual se conserva hasta 300.000 euros, el doble del límite estatal de referencia. La combinación de estos tres elementos —suelo de tres millones, escudo cultural del 90 % y vivienda habitual doblemente protegida— configura un impuesto pensado tanto para retener residentes de alto patrimonio como para evitar la fuga de la recaudación hacia el Tesoro central.
Cifras clave verificables del Patrimonio balear
El cuadro siguiente sintetiza los parámetros vigentes y su contraste con las comunidades vecinas del arco mediterráneo, donde la competencia por el patrimonio extranjero es más intensa. Las cifras de mínimo exento, vivienda y bonificación cultural corresponden al régimen balear consolidado tras el Decreto-ley 4/2023 y figuran recogidas en el informe de tributación autonómica del Ministerio de Hacienda.
| Parámetro | Illes Balears | Comunitat Valenciana | Cataluña | Estado (supletorio) |
|---|---|---|---|---|
| Mínimo exento general | 3.000.000 € | 1.000.000 € | 500.000 € | 700.000 € |
| Exención vivienda habitual | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € |
| Tipo marginal máximo | ~3,45 % | 3,5 % | 3,48 % | 3,5 % |
| Bonificación de cuota destacada | 90 % bienes de consumo cultural | No específica | Patrimonio cultural catalán | — |
| ITSGF aplicable | Sí (con deducción del IP pagado) | Sí | Sí | Sí |
La lectura de la tabla revela la singularidad balear: mientras Valencia y Cataluña compiten bajando el mínimo exento hasta uno y medio millón de euros respectivamente para recaudar de patrimonios más modestos, Baleares hace lo opuesto y lo eleva muy por encima del límite estatal. No busca recaudar de los patrimonios medios, sino concentrar el impuesto exclusivamente en la franja que de todos modos quedaría atrapada por el Impuesto estatal de las grandes fortunas. Es una estrategia de selección del contribuyente, no de presión generalizada.
En términos de magnitud, el Patrimonio es para las arcas baleares un tributo de impacto presupuestario moderado pero políticamente sensible: el peso de los grandes patrimonios inmobiliarios extranjeros —con concentraciones notables en Calvià, Andratx, Santa Eulària y el centro de Palma— sostiene una recaudación que, aun siendo minoritaria dentro del conjunto de tributos cedidos, marca la imagen fiscal de las islas frente al inversor internacional. El número de declarantes del impuesto en la comunidad se cuenta por miles, una cifra acotada coherente con la naturaleza selectiva de un tributo que solo alcanza a los patrimonios netos más elevados tras descontar tres millones de mínimo exento.
Caso práctico: el coleccionista residente en Deià
Imaginemos a una contribuyente residente fiscal en Deià, en la sierra de Tramuntana, con un patrimonio neto declarado de 5.200.000 euros. Su composición patrimonial refleja el perfil típico del alto patrimonio cultural balear: una vivienda habitual valorada en 1.100.000 euros, una segunda residencia rural de 1.400.000 euros, una cartera financiera de 1.500.000 euros y una colección de arte contemporáneo y obra gráfica valorada en 1.200.000 euros que cumple los requisitos para considerarse bien de consumo cultural a efectos de la bonificación autonómica.
El cálculo discurre así. De la vivienda habitual quedan exentos los primeros 300.000 euros, de modo que computa por 800.000. Sumados los demás elementos, la base imponible asciende a 4.900.000 euros. Sobre ella se aplica el mínimo exento balear de 3.000.000 de euros, lo que deja una base liquidable de 1.900.000 euros. La tarifa progresiva autonómica grava ese tramo aplicando los tipos crecientes de la escala, de modo que la cuota íntegra resultante, antes de bonificaciones, se mueve en el orden de los varios miles de euros propios de una base liquidable inferior a dos millones.
Aquí interviene la pieza diferencial. La colección de arte representa aproximadamente una cuarta parte del patrimonio sujeto, y la fracción de la cuota que le corresponde proporcionalmente disfruta de la bonificación del 90 %. El resultado es que la fiscalidad efectiva del componente cultural queda reducida a una décima parte, premiando que la coleccionista declare la obra en lugar de ocultarla o deslocalizarla hacia jurisdicciones más opacas. Una vez liquidada la cuota autonómica, esa cantidad se descontará de lo que la contribuyente deba abonar por el ITSGF estatal sobre el exceso por encima de tres millones, de manera que el grueso del gravamen permanece en Baleares y no migra al Tesoro central. El ejemplo ilustra por qué el diseño balear es, simultáneamente, amable con el coleccionismo y celoso de su recaudación.
Jurisprudencia: el aval constitucional del impuesto de las grandes fortunas
La estrategia balear de mantener vivo el Patrimonio como muro de contención frente al ITSGF solo tiene sentido si el propio Impuesto de Solidaridad sobrevive jurídicamente. Esa duda quedó despejada por el Tribunal Constitucional. En la STC 149/2023, de 7 de noviembre, el Pleno desestimó íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, avalando que el Estado pueda crear un tributo estatal que grave la riqueza incluso en territorios donde la autonomía había bonificado su Patrimonio. El Tribunal entendió que no se vulneraba la autonomía financiera de las comunidades ni se producía una doble imposición proscrita, precisamente por el mecanismo de deducción cruzada entre ambos tributos. El fallo contó con votos particulares discrepantes, pero la mayoría sentó la doctrina de constitucionalidad del gravamen.
Esa línea doctrinal se reforzó en pronunciamientos posteriores del propio Tribunal a lo largo de 2024, que reiteraron la constitucionalidad del gravamen estatal frente a los recursos de otras comunidades autónomas. Para Baleares, el mensaje fue inequívoco: la apuesta por subir el mínimo exento hasta los tres millones, en lugar de bonificar al 100 % como Madrid, resultó la decisión financieramente acertada, porque garantiza que la recaudación de la franja alta se quede en las islas en vez de regalarse al Estado.
En el plano de la fiscalidad patrimonial clásica, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exención de la empresa familiar y sobre la determinación de la residencia habitual sigue siendo decisiva en un territorio insular con fuerte presencia de patrimonios internacionales. La Sala Tercera ha venido perfilando, sin necesidad de fijarnos en un único pronunciamiento, cuándo se cumplen los requisitos de ejercicio efectivo de funciones de dirección y percepción de remuneración mayoritaria para que las participaciones empresariales gocen de exención, así como qué medios de prueba acreditan la permanencia efectiva que fija la residencia fiscal en Baleares frente a la mera disponibilidad de una vivienda en las islas. En un archipiélago donde abundan los residentes a caballo entre varias jurisdicciones, esa jurisprudencia sobre la prueba de la residencia es, en la práctica, tan relevante como la propia tarifa.
Cronología normativa del Patrimonio en las Illes Balears
- 1991 — La Ley 19/1991 instaura el Impuesto sobre el Patrimonio estatal, cuya estructura de exenciones y tarifa hereda Baleares como comunidad de régimen común.
- 2009 — Cesión competencial reforzada: Baleares asume la capacidad de regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones del tributo.
- 6 de junio de 2014 — Se aprueba el Decreto Legislativo 1/2014, Texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que sistematiza el régimen autonómico del Patrimonio.
- 2022 — La Ley 38/2022 crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), gravamen estatal sobre patrimonios netos superiores a tres millones, con deducción de lo pagado por el Patrimonio autonómico.
- 18 de julio de 2023 — El Decreto-ley 4/2023 eleva el mínimo exento balear a 3.000.000 de euros y refuerza el diseño anti-ITSGF, junto a medidas en Sucesiones y Donaciones; se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
- 7 de noviembre de 2023 — La STC 149/2023 avala la constitucionalidad del ITSGF, confirmando la solidez de la estrategia balear.
- 2024-2025 — Entrada en vigor efectiva del nuevo mínimo exento, consolidación de la doctrina constitucional y mantenimiento del escudo cultural del 90 % y la exención de vivienda hasta 300.000 euros.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio fiscal más reciente no ha alterado la arquitectura básica que el Decreto-ley 4/2023 implantó, pero sí ha estabilizado un escenario que en 2023 era todavía incierto. La principal novedad es de carácter jurídico-político: con el ITSGF declarado constitucional y su prórroga estatal mantenida, el mínimo exento de tres millones deja de ser una apuesta arriesgada para convertirse en una política consolidada. Baleares entra en 2026 con la certeza de que su muralla recaudatoria funciona como fue diseñada: capta para las islas la tributación de los grandes patrimonios que de otro modo nutriría al Tesoro estatal.
En paralelo, la presión del mercado inmobiliario de lujo —con valoraciones al alza en Ibiza, Calvià y el centro histórico de Palma— ha empujado a más patrimonios por encima del umbral de los tres millones, ensanchando de forma silenciosa la base de contribuyentes sujetos pese a no haberse tocado el mínimo exento. La revalorización de activos, más que cualquier reforma normativa, es hoy el verdadero motor del crecimiento recaudatorio del Patrimonio en las islas. La bonificación del 90 % para bienes de consumo cultural se mantiene intacta como rasgo identitario del modelo, reforzando el mensaje de que las islas quieren retener no solo capital financiero, sino también patrimonio artístico y coleccionista en su territorio.
Para el contribuyente, la recomendación práctica que emana de este nuevo equilibrio es clara: planificar la valoración de la vivienda habitual para aprovechar la exención de 300.000 euros, documentar con rigor los bienes culturales que aspiren a la bonificación del 90 % —catalogación, tasación y encaje en la categoría legal de consumo cultural— y, sobre todo, acreditar con solidez la residencia efectiva en las islas, porque es ahí —y no en la tarifa— donde se libran hoy la mayoría de las controversias con la Administración. Conviene contrastar siempre la situación concreta con la información publicada por la Agència Tributària de les Illes Balears y, en su caso, con asesoramiento profesional, dado el carácter cambiante de la normativa.
La letra de la norma balear
«En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 3.000.000 de euros», recoge en esencia el régimen autonómico de las Illes Balears tras el Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, que modificó el Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014 para neutralizar el efecto del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y mantener en las islas la tributación de los patrimonios más elevados.
Esa frase resume toda la filosofía fiscal del archipiélago en materia de patrimonio: no renunciar al impuesto, sino convertirlo en una herramienta de retención de la recaudación y de atracción selectiva del gran patrimonio, con el coleccionismo y la cultura como seña distintiva. Mientras otras comunidades eligieron desaparecer del mapa del Patrimonio, Baleares optó por redibujarlo a su medida, levantando un suelo de tres millones que separa con precisión quirúrgica a la clase acomodada de la verdadera gran fortuna, y reservando a esta última un trato singular para quien atesora arte y cultura.
Ejemplo: dos contribuyentes en Illes Balears
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Illes Balears.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -3.000.000 €
- Base liquidable: 0 €
- Cuota íntegra: 0 €
- Cuota efectiva a ingresar: 0 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -3.000.000 €
- Base liquidable: 1.700.000 €
- Cuota IP Illes Balears: 18.151 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 18.151 €
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Illes Balears
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Illes Balears con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Illes Balears es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Illes Balears
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Illes Balears en 2026?
Sí. Illes Balears no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 3.000.000 € (más 300.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa autonómica propia.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Illes Balears?
3.000.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Illes Balears ha modificado el mínimo estatal de 700.000 € por su competencia normativa autonómica.
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Illes Balears?
3,45 % sobre el último tramo. Illes Balears aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Illes Balears?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Illes Balears con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Illes Balears?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Illes Balears no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).