El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Baleares se rige por el Texto Refundido, Decreto Legislativo 1/2014, publicada en el BOIB (www.caib.es/eboibfront). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica.
Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Baleares |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 100 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 100 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 60 % / 35 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Baleares | 100 % |
| Valencia | 99 % |
- Baleares: 100 % bonif.
- C. Valenciana: 99 % bonif.
- Cataluña: decreciente
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 100 % con límite de 270.151,20 €. Sujeta al plazo de permanencia en el patrimonio del adquirente que fije la normativa aplicable (diez años en la regla estatal, salvo mejora autonómica).
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 95 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia el plazo de permanencia que fija la normativa autonómica y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa autonómica propia
Baleares aplica una tarifa propia, distinta de la estatal recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los tramos exactos figuran en el Texto Refundido, Decreto Legislativo 1/2014, publicada en el BOIB, y conviene revisarlos antes de hacer cualquier estimación. Como regla general, las tarifas autonómicas del régimen común se desvían poco de la estatal en los tramos bajos y se distinguen más en los altos, mientras que las forales rebajan de forma sustancial la carga para descendientes y cónyuge.
Análisis local: Sucesiones en Baleares
Particularidad tributaria de Sucesiones en Baleares
Las Illes Balears han protagonizado uno de los giros fiscales más bruscos del régimen común en la última década: primero el Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio —aprobado por el nuevo Govern apenas semanas después de las elecciones autonómicas de mayo de 2023— y, después, la Ley 6/2025, de 23 de julio, que consolidó y amplió la reforma.
El resultado es que la herencia entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges queda, en la práctica, sin tributación efectiva.
El mecanismo elegido no es una reducción masiva de la base imponible, como ocurre en Andalucía o Galicia, sino una bonificación del 100 % sobre la cuota tributaria para los Grupos I y II del parentesco: el impuesto se calcula con normalidad hasta obtener la cuota, y esa cuota se anula por completo en el último paso de la liquidación.
La distinción es relevante porque, a diferencia de las comunidades que dejan la base liquidable en cero, en Baleares el tributo puede arrojar una cuota íntegra positiva —por ejemplo, cuando la herencia no se compone solo de la vivienda habitual del causante, sino que incluye dinero, valores o segundas residencias—, pero esa cuota se reduce íntegramente al aplicar la bonificación del 100 %. El heredero del Grupo II no paga nada, aunque su liquidación recorra todos los tramos de la tarifa.
Sobre el régimen anterior —que situaba a Baleares entre los más onerosos del régimen común para las herencias intergeneracionales de patrimonio medio-alto—, el cambio supuso una rebaja masiva: el Govern publicó que 20.646 familias se habían beneficiado de la medida en los primeros meses de vigencia. Las particularidades técnicas del sistema balear son las siguientes:
- Bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II (descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge o pareja estable registrada): la cuota íntegra corregida se anula por completo, de modo que la herencia familiar directa no tributa.
- Tarifa autonómica propia, con la que se calcula la cuota íntegra antes de aplicar la bonificación; aunque para los Grupos I y II ese cálculo resulta irrelevante en términos de pago final, marca la cuantía sobre la que opera el 100 %.
- Reducción específica por vivienda habitual del causante: 100 % de su valor, con un tope de 270.151,20 € —cifra que coincide con la unificada para otros beneficios fiscales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la comunidad—, en favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes.
- Reducción por empresa familiar: 95 %, para facilitar el relevo generacional de los negocios.
- Bonificación del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos y tíos): del 60 % para los colaterales por consanguinidad cuando no concurren con descendientes del causante —o concurren con descendientes desheredados—, y del 35 % en el resto de los supuestos, conforme a la Ley 6/2025.
- Grupo IV (parientes de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no disfruta de bonificación autonómica; tributa por la cuota íntegra resultante de la tarifa y del coeficiente multiplicador correspondiente.
El sistema balear es, junto con el andaluz, el madrileño y el manchego, uno de los más favorables para las herencias en línea directa y, simultáneamente, de los más generosos del país con los colaterales más próximos, gracias a la bonificación del 60 % del Grupo III.
Marco normativo vigente
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio: texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, que es el cuerpo normativo que las reformas posteriores modifican.
- Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio: estableció la bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II —el Grupo I gozaba hasta entonces del 99 %—, unificó en 270.151,20 € el umbral de la reducción por vivienda habitual y reordenó los beneficios de los colaterales. Se publicó en el BOIB el 18 de julio de 2023 (consolidado en el BOE como BOE-A-2023-24416), fue validado por el Parlament Balear el 27 de julio de 2023 y, después, tramitado como proyecto de ley.
- Ley 11/2023, de 23 de noviembre: de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, incorporó al texto refundido las medidas del Decreto-ley 4/2023 —la bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II y la elevación a 270.151,20 € del tope de la reducción por vivienda habitual—, de modo que el marco vigente es hoy el texto refundido y no ya el decreto-ley (BOE-A-2023-24913).
- Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025: modifica el texto refundido y reconfigura la bonificación del Grupo III, elevándola al 60 % para los colaterales por consanguinidad que no concurren con descendientes del causante y fijándola en el 35 % para el resto. Surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
- Leyes anuales de Presupuestos de la CAIB: pueden actualizar umbrales y cuantías sin alterar el esqueleto de la reforma.
Cuadro-resumen de los beneficios fiscales vigentes en sucesiones:
| Beneficio | Cuantía |
|---|---|
| Reducción estatal por parentesco (Grupo II) | 15.956,87 € (no mejorada en base; el grueso del beneficio llega por la cuota) |
| Reducción por vivienda habitual del causante | 100 % del valor, máximo 270.151,20 € |
| Reducción por empresa familiar | 95 % |
| Bonificación en cuota Grupos I y II | 100 % |
| Bonificación en cuota Grupo III (consanguinidad, sin descendientes del causante) | 60 % |
| Bonificación en cuota Grupo III (resto de supuestos) | 35 % |
| Bonificación en cuota Grupo IV | Sin bonificación autonómica (0 %) |
Tarifa y mecánica de la liquidación
La comunidad aplica una tarifa autonómica propia para calcular la cuota íntegra del impuesto. Sobre esa cuota se aplica el coeficiente multiplicador que corresponda en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero, y solo en el último paso se descuenta la bonificación autonómica.
Para los Grupos I y II el itinerario completo —base imponible, reducciones, base liquidable, tarifa, coeficiente y cuota íntegra corregida— conduce siempre a un pago de cero euros, porque la bonificación del 100 % anula la cuota resultante con independencia de su importe.
Para los colaterales del Grupo III, en cambio, ese itinerario sí determina la factura final, que se reduce en un 60 % o en un 35 % según el supuesto, pero no desaparece.
Datos socioeconómicos
Las Illes Balears tienen una población residente próxima a 1,21 millones de personas, con tasas de población flotante de origen turístico que multiplican esa cifra durante el verano.
La renta bruta disponible municipal por habitante se situó en 2023 en torno a los 20.183 € según el Atlas de Distribución de Renta de los Hogares del INE, con un crecimiento próximo al 9,9 % respecto del año anterior, y casi la mitad de los municipios se clasifican como de renta alta, lo que coloca a la comunidad entre las primeras del país por nivel de renta.
El parque inmobiliario balear es uno de los más caros y revalorizados del territorio nacional. La combinación de un patrimonio inmobiliario familiar muy apreciado, residentes con renta media-alta y una notable presencia de propietarios extranjeros explica por qué el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tenía, antes de la reforma de 2023, un peso recaudatorio significativo en la comunidad, y por qué su práctica eliminación para la herencia directa generó un intenso debate público sobre el alcance y los beneficiarios de la medida.
Caso práctico específico
Toni, residente en Mallorca, hereda de su padre fallecido un patrimonio neto de 200.000 € compuesto por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y por 50.000 € depositados en cuentas bancarias. Como hijo del causante pertenece al Grupo II y, al tratarse de su primera herencia relevante, su patrimonio preexistente se sitúa en el primer tramo del coeficiente multiplicador. La liquidación, aplicando la normativa balear vigente, se desarrolla así:
- Base imponible: 200.000 €.
- Reducción por vivienda habitual del causante (100 %, con tope de 270.151,20 €): cubre íntegramente los 150.000 € de la vivienda, de modo que esta no aporta base gravable.
- Reducción estatal por parentesco del Grupo II: 15.956,87 €.
- Base liquidable: 200.000 − 150.000 − 15.956,87 = 34.043,13 €, importe que corresponde esencialmente a los 50.000 € en cuentas, ya que la reducción del 100 % solo agota la parte de la herencia constituida por la vivienda habitual.
- Cuota íntegra resultante de aplicar la tarifa a esa base liquidable: del orden de 3.000 €.
- Coeficiente multiplicador del Grupo II con patrimonio preexistente en el primer tramo: 1,0000, por lo que la cuota íntegra corregida coincide con la cuota íntegra.
- Bonificación autonómica del 100 % sobre la cuota del Grupo II: la factura final queda en 0 €.
El resultado ilustra con precisión la lógica del régimen balear: aunque la herencia incluye dinero que no queda cubierto por la reducción de vivienda y genera una cuota íntegra positiva de unos 3.000 €, la bonificación del 100 % la anula por completo, y Toni no ingresa nada.
Conviene contrastarlo con el supuesto de un colateral. Esperanza hereda de su hermano fallecido, que no dejó descendientes, un patrimonio de 200.000 €. Pertenece al Grupo III por consanguinidad, y la herencia entre hermanos no disfruta ni de la reducción autonómica de vivienda en las mismas condiciones que la línea directa ni de un coeficiente multiplicador igual a la unidad.
Tras calcular la cuota íntegra corregida con el coeficiente del Grupo III, la bonificación del 60 % aplicable cuando el causante no deja descendientes reduce la factura de manera muy relevante, aunque, a diferencia de lo que ocurre con los hijos, el colateral sí soporta una cuota final positiva. Es una de las bonificaciones de Grupo III más generosas del régimen común, pero no equivale a la desfiscalización total de la línea directa.
Comparativa narrativa con otras comunidades
Baleares se integra en el grupo de comunidades que han neutralizado en la práctica el Impuesto sobre Sucesiones para las herencias entre padres e hijos, junto con Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria, La Rioja, Galicia, Extremadura y la Comunitat Valenciana, entre otras.
Frente a Cataluña, su vecina mediterránea más relevante en términos de competencia fiscal, Baleares es claramente más favorable: en Cataluña el cónyuge disfruta de una bonificación del 99 % en cuota, pero los hijos y demás integrantes del Grupo II están sujetos a una bonificación decreciente por tramos de base imponible que arranca de porcentajes sensiblemente inferiores y se reduce a medida que crece la herencia, de modo que un hijo catalán soporta una cuota apreciable mientras que el balear no paga nada.
Frente a la Comunitat Valenciana, que aplica una bonificación del 99 % en cuota para los Grupos I y II, ambas se sitúan en una posición muy próxima para la herencia directa, con la matización de que el porcentaje balear es del 100 %.
Frente a Aragón, cuyo modelo descansa en una reducción del 100 % de la base imponible hasta 500.000 € en la línea directa, Baleares ofrece una desfiscalización igualmente completa para la herencia directa con independencia de su cuantía.
La diferencia distintiva balear es la bonificación del 60 % del Grupo III, que pocas comunidades del régimen común ofrecen con esa intensidad para los colaterales por consanguinidad sin descendientes del causante. Esta singularidad responde, en parte, a una realidad demográfica de las islas: hogares de personas mayores sin descendientes que dejan su herencia a hermanos o sobrinos, un perfil cuya carga fiscal el legislador autonómico ha querido aliviar de manera específica.
Cronología normativa (2014-2025)
- 2014 — Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio: aprobación del texto refundido de tributos cedidos, con tarifa progresiva propia y bonificaciones moderadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- 2016-2022 — Ajustes anuales: sucesivas leyes anuales de Presupuestos modificaron tipos y umbrales sin alterar el esqueleto normativo. La presión política sobre el impuesto creció durante los gobiernos del periodo por su efecto sobre la clase media patrimonial y las herencias intergeneracionales en una comunidad de renta y patrimonio inmobiliario elevados.
- Mayo de 2023 — Elecciones autonómicas: cambio de gobierno y anuncio de una reforma fiscal de calado en sucesiones y transmisiones patrimoniales.
- 18 de julio de 2023 — Decreto-ley 4/2023: aprobado en Consell de Govern y publicado en el BOIB el mismo día. Estableció la bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II —el Grupo I pasó del 99 % al 100 %— y unificó en 270.151,20 € el tope de la reducción por vivienda habitual.
- 27 de julio de 2023: validación parlamentaria del Decreto-ley 4/2023.
- 23 de noviembre de 2023 — Ley 11/2023: de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, convierte en ley el Decreto-ley 4/2023 e incorpora sus medidas (bonificación del 100 % en cuota a los Grupos I y II y tope de 270.151,20 € en la reducción por vivienda habitual) al texto refundido.
- 23 de julio de 2025 — Ley 6/2025: consolida la reforma y reconfigura la bonificación del Grupo III, que pasa al 60 % para los colaterales por consanguinidad sin descendientes del causante y al 35 % en el resto de los supuestos. Surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
- 2026: consolidación del modelo, con la herencia en línea directa efectivamente desfiscalizada y un trato singularmente favorable para los colaterales más próximos.
Preguntas frecuentes contextuales
¿Es cierto que en Baleares no se paga el Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos? En la práctica, sí, aunque el mecanismo no consiste en dejar la base liquidable en cero, sino en anular la cuota. La liquidación se calcula con normalidad —reducciones, tarifa, coeficiente y cuota íntegra corregida— y, en el último paso, la bonificación del 100 % para los Grupos I y II reduce a cero el importe a ingresar, con independencia de que la herencia incluya dinero, valores o segundas residencias además de la vivienda habitual.
¿Las parejas de hecho no registradas tienen los mismos beneficios que el cónyuge matrimonial? No. Solo las parejas registradas como parejas estables en el registro autonómico se equiparan al cónyuge a efectos del Grupo II y, por tanto, acceden a la bonificación del 100 %. Por ese motivo muchos asesores recomiendan formalizar la pareja estable de cara a la planificación sucesoria.
¿Un nieto que hereda de su abuelo, al haber premuerto su padre, accede a la bonificación del 100 %? Sí. La bonificación del 100 % alcanza al conjunto del Grupo II, que incluye a los descendientes de cualquier grado, no solo a los hijos. Es coherente con el derecho de representación cuando el heredero intermedio ha premuerto.
¿Qué normativa autonómica se aplica cuando la herencia mezcla bienes en Baleares y en otras comunidades? El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo del heredero por la totalidad de lo que recibe, no un impuesto que dependa de dónde esté cada bien.
Se aplica la normativa de la comunidad en la que el causante tuvo su residencia habitual durante el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el causante era residente balear, toda la herencia —incluidos los bienes situados en otras comunidades o en el extranjero— se somete al régimen balear.
¿La bonificación del Grupo III alcanza también a los sobrinos? Sí. La clave es que el causante no deje descendientes propios: en ese caso, los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad —hermanos y sobrinos— acceden a la bonificación del 60 %. Los colaterales por afinidad y los demás supuestos del Grupo III disfrutan de una bonificación del 35 %.
¿Y los herederos del Grupo IV, como amigos o parientes lejanos? El Grupo IV no disfruta de bonificación autonómica en Baleares: tributa por la cuota íntegra que resulte de la tarifa y del coeficiente multiplicador correspondiente, sin descuento autonómico alguno.
Norma destacada. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025 (que modifica el texto refundido de tributos cedidos, Decreto Legislativo 1/2014), que consolida la bonificación del 100 % en cuota para los Grupos I y II y reconfigura la del Grupo III (60 % por consanguinidad sin descendientes del causante; 35 % en el resto).
Boletín: BOIB de julio de 2025; efectos desde el día siguiente a su publicación. Antecedentes: Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio (BOE-A-2023-24416), validado el 27 de julio de 2023 y tramitado después como Ley 11/2023, de 23 de noviembre (BOE-A-2023-24913). Enlaces oficiales: Ley 6/2025 · ATIB
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Baleares
Bartomeu Ferragut, de 55 años y vecino de Palma, hereda de su padre 200.000 €: una vivienda habitual en el barrio de Santa Catalina tasada en 150.000 € y 50.000 € en cuentas bancarias. Como hijo perteneciente al Grupo II le resulta de aplicación la bonificación del 100 % en la cuota que las Illes Balears aprobaron por el Decreto-ley 4/2023, de modo que, aunque la liquidación llegue a arrojar una cuota íntegra de unos 3.000 euros, la factura final queda en cero.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Baleares: Se calcula una cuota íntegra de unos 3.000 € (la reducción de vivienda al 100 % no agota la base porque hay 50.000 € en efectivo), pero la bonificación autonómica del 100 % en la cuota para hijos y cónyuge la deja en 0 €.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Baleares
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor. Así estimas tu cuota de Sucesiones en Baleares con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Esta misma calculadora está disponible como página independiente en calculadora del Impuesto de Sucesiones en Baleares, por si te resulta más cómodo guardarla o compartirla directamente con el resto de herederos, sin el resto de esta ficha alrededor.
Y si lo que se plantea no es heredar sino donar en vida —dinero o vivienda de padres a hijos—, la otra mitad del impuesto tiene su propio simulador con la bonificación o tarifa vigente en Baleares:
Calcular el Impuesto de Donaciones en BalearesPlazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria de de Baleares, no ante la AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Baleares
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Baleares en 2026?
Depende del grupo de parentesco. Las Illes Balears bonifican al 100 % la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco —descendientes, ascendientes y cónyuge—, de modo que la herencia familiar directa queda sin tributación efectiva.
Para el Grupo III, la Ley 6/2025 elevó la bonificación al 60 % cuando los colaterales no concurren con descendientes del causante y al 35 % en el resto de los casos; el Grupo IV no disfruta de bonificación autonómica.
La comunidad mantiene una tarifa propia y una reducción por vivienda habitual del 100 % hasta los 270.151,20 euros, en una cuantía que coincide con la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Baleares?
El Texto Refundido, Decreto Legislativo 1/2014, publicada en BOIB. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Baleares?
Sí. Reducción del 100 % con límite 270.151,20 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Baleares?
Sí, parcialmente, y solo para 60 % si no concurren con descendientes del causante; 35 % en el resto de casos. Por debajo de la bonificación masiva del Grupo I y II pero permite reducir significativamente la carga.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Baleares?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Baleares (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.