IBI · Palma Tributo municipal Datos 2026

IBI Palma
2026

Palma aplica un tipo IBI urbano del 0,445 %, uno de los más bajos de capitales no forales. Cobro entre septiembre y noviembre.

IBI en Palma 2026: tipo urbano 0,445 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Palma

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Palma a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Palma 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOIB Illes Balears. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Palma fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Palma

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,445 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,5 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% según valor catastral y miembros
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Palma

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Palma con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 158.000 € en Palma

Catalina Amengual tiene su vivienda en el barrio de Pere Garau de Palma, una zona densa y popular en torno a su mercado municipal. El valor catastral, de 158.000 €, es elevado porque el catastro balear está bastante actualizado respecto al mercado, pese a un tipo urbano de los más bajos del régimen común.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 158.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 158.000 €
  • Tipo Palma: 0,445 %
  • Cuota íntegra: 703 € al año.

Si Catalina Amengual fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 70 €.

Calendario de pago del IBI en Palma en 2026

El IBI de Palma se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
15 septiembre - 15 noviembre 2026
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Análisis local en profundidad: el IBI de Palma

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Palma en un mercado tensionado

Pocas capitales españolas encarnan con tanta nitidez la tensión entre presión inmobiliaria y moderación fiscal como Palma, donde el Ayuntamiento ha optado para 2026 por mantener un tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que figura entre los más contenidos de todo el régimen común, el 0,445 % sobre los bienes de naturaleza urbana, una cifra que cobra un significado distinto cuando se la sitúa sobre el sustrato real de la isla, esto es, sobre un parque inmobiliario cuyo valor catastral se ha mantenido próximo al mercado y que opera en un contexto de demanda residencial y turística sostenidamente elevada.

La decisión palmesana no es neutra ni casual, sino que describe una filosofía fiscal deliberada: en lugar de aprovechar la enorme base imponible que ofrece un mercado tan recalentado como el balear para elevar el tipo y engrosar la recaudación, el consistorio ha preferido sostener un gravamen bajo y trasladar a la ciudadanía la sensación de moderación tributaria, confiando en que el dinamismo de las transmisiones, las construcciones nuevas y la actualización ordinaria de los valores catastrales aporten por sí solos un flujo recaudatorio suficiente. El IBI constituye, como en la práctica totalidad de los ayuntamientos españoles, la columna vertebral de la financiación local, el tributo que mejor resiste los vaivenes del ciclo precisamente porque grava la titularidad del inmueble con independencia de que este genere o no rentas, y en una ciudad con la densidad de propiedad de Palma esa estabilidad se refuerza con el volumen de altas catastrales que cada ejercicio incorpora nuevos hechos imponibles al padrón.

Conviene subrayar un matiz que distingue a Palma de casi cualquier otra capital y que el resto de este análisis irá desgranando: la ciudad ha renunciado a aplicar el recargo sobre las viviendas desocupadas que la legislación de haciendas locales permite y que consistorios como Barcelona, Madrid o València sí han incorporado a sus ordenanzas. En un territorio insular donde la escasez de vivienda residencial asequible es uno de los grandes debates públicos, esa renuncia no es un detalle técnico menor, sino una posición política con consecuencias directas sobre el bolsillo de quien posee una segunda residencia cerrada buena parte del año.

El tipo de gravamen del 0,445 % en perspectiva

El tipo del 0,445 % aplicado a los inmuebles urbanos es la pieza que define el carácter del IBI palmesano, y para interpretarlo correctamente conviene recordar que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija para los municipios una horquilla que arranca en un mínimo del 0,4 % y se extiende hasta un máximo del 1,1 % en el caso de los bienes urbanos, de modo que el 0,445 % que aplica Palma se sitúa apenas cinco centésimas por encima del suelo legal, en el tramo más bajo imaginable para una capital de provincia con la dimensión y la riqueza inmobiliaria de la ciudad. Esa proximidad al mínimo legal es la que explica que Palma comparta orientación con plazas como Málaga, cuyo tipo del 0,451 % apenas la distancia en seis milésimas y revela una afinidad de modelo entre dos capitales costeras de fuerte vocación turística que han apostado por la contención del gravamen.

Junto al tipo urbano, la ordenanza mantiene un tipo del 0,5 % para los bienes de naturaleza rústica, relevante en un término municipal que conserva suelo agrario y forestal en su periferia, y reserva el tipo del 1,0 % para los bienes inmuebles de características especiales, esa categoría singular que la normativa catastral reserva a infraestructuras como puertos, aeropuertos, autopistas o instalaciones energéticas y que en una ciudad portuaria y aeroportuaria como Palma tiene un peso recaudatorio nada despreciable. La tabla siguiente compone el cuadro completo de tipos vigentes en 2026 y lo confronta con el recorrido conceptual del recibo, de manera que se aprecie de un vistazo qué grava cada tipo y dónde se sitúa respecto a los límites legales.

Concepto del recibo Tipo aplicado en Palma 2026 Horquilla legal (LRHL) A qué inmuebles afecta en la ciudad
Bienes urbanos 0,445 % 0,4 % – 1,1 % Viviendas, locales, oficinas y solares del casco urbano y los ensanches
Bienes rústicos 0,5 % 0,3 % – 0,9 % Suelo agrario, forestal y no urbanizable del término municipal
Bienes de características especiales (BICE) 1,0 % 0,4 % – 1,3 % Puerto, aeropuerto, grandes infraestructuras energéticas y de transporte

La lectura honesta de ese 0,445 % obliga, sin embargo, a mirar más allá del porcentaje y a fijarse en la base sobre la que se aplica, porque un tipo bajo aplicado sobre un valor catastral generoso puede arrojar una cuota equivalente o incluso superior a la de un tipo alto aplicado sobre bases más modestas. En el caso balear esa advertencia es especialmente pertinente, dado que el valor catastral del parque inmobiliario de las islas se encuentra significativamente actualizado respecto al mercado, lo que significa que las bases imponibles palmesanas tienden a estar más próximas al valor real del inmueble que las de otras capitales con catastros más envejecidos; el tipo bajo se aplica, por tanto, sobre cifras de partida más exigentes, y eso matiza de forma decisiva la lectura de una cuota nominal aparentemente reducida. Quien quiera traducir su propio valor catastral en una cuota estimada puede apoyarse en la calculadora de IBI para ajustar el cálculo a las cifras concretas que figuran en su recibo.

Las bonificaciones del IBI de Palma al detalle

El cuadro de bonificaciones que ofrece la ordenanza palmesana de 2026 dibuja un perfil claramente orientado a dos objetivos: aliviar la carga de las familias con más miembros y premiar la transición energética del parque residencial. La bonificación más potente, y la que más diferencia marca en el recibo de quien cumple los requisitos, es la reservada a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra y que la ordenanza modula mediante un escalado que toma en consideración tanto el valor catastral de la vivienda como el número de miembros de la unidad familiar; ese diseño escalonado responde a una lógica redistributiva evidente, ya que el porcentaje máximo se reserva para las familias más numerosas y para los inmuebles de menor valor catastral, mientras que las viviendas de valor más elevado acceden a tramos de bonificación más contenidos, de modo que el beneficio fiscal se concentra donde la necesidad relativa es mayor.

La segunda gran bonificación es la que premia el autoconsumo solar, que en Palma asciende al 50 % de la cuota y constituye un incentivo de primer orden para quien decida instalar paneles fotovoltaicos en su vivienda; en una ciudad mediterránea con la insolación de Palma, ese estímulo conecta directamente con la realidad climática del territorio y convierte la inversión en autoconsumo en una decisión doblemente rentable, por el ahorro en la factura eléctrica y por la rebaja sostenida del recibo del IBI durante el periodo que la ordenanza reconozca. A ella se suma la bonificación del 50 % para las viviendas de protección oficial, una rebaja que la normativa estatal obliga a reconocer durante los tres años siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva y que muchos ayuntamientos, Palma entre ellos, prorrogan más allá de ese plazo mínimo para sostener el atractivo de la vivienda protegida en un mercado tan tensionado como el balear.

Resulta significativo, en cambio, que la ordenanza de Palma no contemple una bonificación específica por eficiencia energética distinta de la del autoconsumo solar, de manera que la rehabilitación que mejore la calificación energética de un edificio sin incorporar generación fotovoltaica no encuentra en el IBI palmesano un incentivo directo; es una ausencia que conviene tener presente al planificar una reforma, porque el ahorro fiscal por la vía del impuesto sobre bienes inmuebles se canaliza en esta ciudad fundamentalmente a través de la instalación de placas solares y no a través de la mejora del aislamiento o de la sustitución de instalaciones por otras más eficientes. En todos los casos, conviene recordar que estas bonificaciones tienen carácter rogado, es decir, no se aplican de oficio sino que exigen una solicitud expresa del contribuyente acompañada de la documentación acreditativa, y que el ritmo y el plazo de presentación condicionan el ejercicio a partir del cual surten efecto.

Caso práctico local: una vivienda de 200.000 euros en Palma

Para aterrizar las cifras en una situación reconocible conviene imaginar a una propietaria que reside en un piso del Eixample palmesano cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, una cifra que en el contexto inmobiliario de la ciudad describe perfectamente a un inmueble de gama media en un barrio consolidado. Aplicado el tipo urbano del 0,445 % sobre esa base, su recibo del IBI en 2026 asciende a 890 euros anuales, una cuota que la sitúa cerca del extremo inferior del rango nacional y que la coloca en compañía de capitales como Madrid, cuyo recibo equivalente ronda los 828 euros, Toledo, que se mueve en torno a los 888 euros, o la propia Málaga, que con un tipo casi idéntico arroja una cuota cercana a los 902 euros. Esa proximidad entre Palma, Madrid, Toledo y Málaga confirma que la ciudad ha decidido alinearse con el grupo de capitales de fiscalidad inmobiliaria más moderada del país.

El itinerario de bonificación de esta contribuyente puede transformar sustancialmente esa cifra si su situación personal lo permite. Supongamos que se trata de una familia numerosa de categoría general: en función del escalado que la ordenanza aplica según valor catastral y número de miembros, la cuota podría reducirse de forma muy notable, y si la unidad familiar reúne las condiciones que dan acceso al tramo más generoso, la bonificación de hasta el 90 % dejaría el recibo en una fracción de los 890 euros de partida. Si, además, esa misma familia decidiera instalar paneles fotovoltaicos para autoconsumo, la bonificación del 50 % por esta vía se sumaría al beneficio dentro de los límites que la ordenanza establezca, de modo que la combinación de circunstancias familiares y apuesta por la energía solar puede convertir un recibo ya de por sí moderado en uno de los más livianos del territorio nacional. La clave, conviene insistir, está en solicitar cada beneficio en plazo y con la documentación correcta, porque la bonificación que no se pide sencillamente no se aplica.

Calendario, domiciliación y recargos en Palma

El calendario de cobro del IBI palmesano presenta una particularidad cronológica que lo distingue de muchas otras capitales: el periodo voluntario de pago se concentra en el tramo final del año, entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2026, de manera que el contribuyente dispone de la práctica totalidad del ejercicio antes de afrontar el desembolso, una circunstancia que conviene anotar en el calendario doméstico para no incurrir en demoras que activen los recargos. Esta ubicación otoñal del periodo voluntario es coherente con la práctica de buena parte de los ayuntamientos que, mediante la gestión recaudatoria de los organismos provinciales o de los servicios municipales propios, escalonan el cobro de los grandes tributos locales a lo largo del segundo semestre.

La domiciliación bancaria del recibo es, en la mayoría de los consistorios españoles, la vía más cómoda y a menudo la más ventajosa para afrontar el pago, ya que permite despreocuparse de los plazos y, en numerosos ayuntamientos, acceder a fórmulas de fraccionamiento del importe en varios cargos; en el caso de Palma, el contribuyente que desee conocer las condiciones concretas de domiciliación, los posibles planes de pago fraccionado o la existencia de un incentivo por domiciliar el recibo debe consultar la información oficial del Ayuntamiento, puesto que estos extremos dependen del detalle de la gestión recaudatoria municipal y conviene verificarlos en la fuente. Lo que sí resulta invariable, por proceder de la normativa estatal y no de la ordenanza local, es el régimen de consecuencias del impago.

En efecto, una vez concluido el periodo voluntario sin que el recibo haya sido satisfecho, la deuda entra en la vía de apremio y se activan los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, un mecanismo gradual que conviene conocer para dimensionar el coste de la demora. Su funcionamiento se resume así:

  1. Recargo ejecutivo del 5 %: se aplica cuando la deuda se abona después de finalizar el periodo voluntario pero antes de que se notifique la providencia de apremio, y no conlleva intereses de demora.
  2. Recargo de apremio reducido del 10 %: procede cuando, ya notificada la providencia de apremio, el contribuyente paga dentro del plazo que esta concede, y tampoco genera intereses de demora.
  3. Recargo de apremio ordinario del 20 %: es el escalón más gravoso, se aplica cuando no se satisface la deuda en ninguno de los momentos anteriores y resulta además compatible con la exigencia de intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo.

La lección práctica de este régimen es contundente: dejar transcurrir el plazo voluntario que en Palma se cierra el 15 de noviembre puede encarecer el recibo entre un 5 % y un 20 %, de modo que la disciplina en el pago, o directamente la domiciliación bancaria que automatiza el cargo, es la mejor defensa frente a un sobrecoste perfectamente evitable.

El IBI, la segunda residencia y el debate insular de la vivienda

Ninguna lectura del IBI palmesano estaría completa sin abordar la decisión que más singulariza a esta ciudad en el mapa fiscal español: la renuncia a aplicar el recargo sobre las viviendas desocupadas. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 72.4, faculta a los ayuntamientos para imponer un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, una potestad que la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda reforzó y amplió, permitiendo recargos todavía superiores en función del tiempo de desocupación; pese a disponer de esa herramienta, Palma ha optado por no incorporarla a su ordenanza, una elección que en cualquier ciudad sería relevante pero que en una capital insular sometida a una presión sobre la vivienda como la balear adquiere una dimensión política de primer orden.

El contraste con Barcelona ilumina el sentido de esa decisión con una claridad difícil de igualar. La capital catalana aplica un tipo del 0,66 % que para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral se traduce en una cuota cercana a los 1.320 euros anuales, de manera que un propietario barcelonés paga unos 430 euros más al año que su equivalente palmesano por un inmueble idéntico, una distancia notabilísima entre dos capitales que comparten una presión turística equivalente y un mercado inmobiliario igualmente tensionado. Y a esa diferencia de tipo se suma la divergencia de filosofía respecto a la vivienda vacía, porque mientras el consistorio barcelonés ha hecho del recargo a la desocupación una palanca declarada de su política de vivienda, Palma ha preferido no penalizar fiscalmente la vacancia, describiendo así una aproximación opuesta al mismo problema.

Esa renuncia tiene consecuencias prácticas para un colectivo muy característico del territorio balear: el de los propietarios de segundas residencias que mantienen cerrado su inmueble buena parte del año. En muchas capitales ese perfil afronta hoy un recargo que encarece sensiblemente la titularidad de una vivienda infrautilizada, mientras que en Palma el propietario de una segunda residencia desocupada paga exactamente el mismo IBI que pagaría si la habitara todo el año, sin penalización añadida por la vacancia. Quienes defienden esta posición sostienen que el recargo a la vivienda vacía es de difícil verificación y escasa eficacia para movilizar inmuebles hacia el alquiler; quienes la critican replican que, en una isla donde el acceso a la vivienda residencial es uno de los problemas estructurales más graves, renunciar a una herramienta tributaria orientada a desincentivar la desocupación equivale a dejar pasar una oportunidad. Sea cual sea la valoración, el dato fiscal es inequívoco: en 2026, el IBI de Palma no distingue entre la vivienda habitada y la cerrada, y esa neutralidad es, en sí misma, una de las señas de identidad de la fiscalidad inmobiliaria de la ciudad.

Una fiscalidad de mínimos sobre bases máximas

El retrato que emerge de todo lo anterior es el de un IBI deliberadamente moderado en su tipo y singular en sus ausencias, un impuesto que con su 0,445 % se pega al suelo legal y se alinea con las capitales de gravamen más bajo del país, pero que aplica esa moderación sobre un parque inmobiliario cuyas bases imponibles están entre las más actualizadas del territorio, de modo que la cuota final, esos 890 euros del caso de referencia, resulta más representativa del verdadero coste fiscal de la propiedad en Palma de lo que el porcentaje aislado sugeriría. A esa moderación se suman un cuadro de bonificaciones generoso con las familias numerosas y comprometido con el autoconsumo solar, un calendario de pago situado en el otoño y la decisión política, cargada de significado en un territorio insular tensionado, de no penalizar la vivienda desocupada. Quien desee contrastar la cuota con su recibo real puede consultar la ordenanza vigente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma, donde se publican las condiciones completas del impuesto y los procedimientos de solicitud de cada bonificación.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Palma

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Palma para 2026?

0,445 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Palma y publicado en el BOIB Illes Balears. Palma aplica un tipo IBI urbano del 0,445 %, uno de los más bajos de capitales no forales. Cobro entre septiembre y noviembre.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Palma?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 890 € (0,445 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Palma?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Palma no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOIB Illes Balears.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Palma?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Palma?

Periodo voluntario: 15 septiembre - 15 noviembre 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).